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Documento BOE-A-2006-6595

Resolución de 8 de marzo de 2006, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso a Ciclos Formativos correspondientes a la Formación Profesional Específica de Grado Medio y de Grado Superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 87, de 12 de abril de 2006, páginas 14198 a 14208 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-6595

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (B.O.E. del 24), de Calidad de la Educación, establece en el Capítulo VI, artículo 38, el acceso a la Formación Profesional. Así, determina el punto 2 de este artículo que también podrán acceder a la Formación Profesional aquellos aspirantes que, careciendo de los requisitos académicos, superen una prueba de acceso. Este artículo 38 viene a sustituir la regulación prevista en los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (B.O.E. del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo. El Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo (B.O.E. del 29), por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (B.O.E. del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, determina en su artículo único, punto Uno, que queda diferida al año académico 2006-2007, entre otras, la aplicación de las medidas previstas para el año 2004-2005 en el artículo 5 del Real Decreto 827/2003, de 27 de junio. Asimismo, la disposición transitoria quinta de la citada Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, señala que en aquellas materias, cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango, hasta ahora vigentes. El artículo 6 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo (B.O.E. del 22), por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional está dedicado al acceso a los Ciclos Formativos para quienes no cumplen los requisitos académicos de acceso. La Orden de 7 de julio de 1994 (B.O.E. del 13), establece las normas que han de regir las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, y la Resolución de 30 de abril de 1996 (B.O.E. del 17 de mayo), de la Secretaría de Estado de Educación concreta ciertas condiciones de acceso a Ciclos Formativos mediante prueba. El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (B.O.E. del 8 de mayo), por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, establece condiciones de acceso en su artículo 3. La Orden de 31 de julio de 1998 (B.O.E. del 14 de agosto) por la que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos para cursar Formación Profesional Específica de Grado Superior, en su apartado tercero y disposición adicional establece la reserva, para quienes acrediten haber superado la prueba de acceso, de al menos, el 20 % de las plazas que se oferten para cada Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior. A los efectos de fijar plazos de convocatoria, inscripciones, constitución de las Comisiones Evaluadoras, en adelante Comisiones y Comisiones de Valoración, y en general, las normas sobre el desarrollo de las pruebas, Esta Dirección General, resuelve:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.-La presente Resolución tiene por objeto convocar la celebración de pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, de acuerdo con los currículos para la Educación Secundaria Obligatoria y para el Bachillerato vigentes del Ministerio de Educación y Ciencia, en el ámbito de gestión de dicho Ministerio.

Segundo. Requisitos exigidos a los aspirantes.-Para concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio se requerirá cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener, como mínimo, dieciocho años de edad, o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

b) Acreditar, al menos, un año de experiencia laboral en la fecha de realización de la prueba. c) Haber superado un Programa de Garantía Social.

Podrán concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior las personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener, como mínimo, veinte años de edad, o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

b) Estar en posesión del título de Técnico y concurrir a la prueba de acceso a un Ciclo Formativo de Grado Superior de la misma Familia Profesional a la que pertenece dicho título de Técnico. En este supuesto, el requisito de edad será tener, como mínimo, dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que se realiza la prueba.

Tercero. Período de inscripción y realización de las pruebas.-Las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior se celebrarán en dos convocatorias, la primera en junio y la segunda en septiembre.

El período de inscripción en las pruebas de acceso para Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior estará comprendido entre el día 16 y el día 31 de mayo de 2006, ambos inclusive, para la primera convocatoria y entre el día 20 agosto y el día 5 de septiembre de 2006, ambos inclusive, para la segunda convocatoria. La inscripción de los aspirantes en el período indicado para la primera convocatoria, permite que los mismos puedan presentarse a las pruebas en la primera y/o segunda convocatoria, no siendo necesario inscribirse nuevamente en el período establecido para la segunda convocatoria. Las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio se realizarán, en la primera convocatoria, el día 23 de junio de 2006, y en la segunda convocatoria, el día 13 de septiembre de 2006. Las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior se realizarán, en la primera convocatoria, el día 22 de junio de 2006, y en la segunda convocatoria, el día 14 de septiembre de 2006. Cuarto. Lugar de inscripción.-Las Direcciones Provinciales de Educación y Ciencia y las Consejerías de Educación de las Embajadas de España, en adelante las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación, y teniendo en cuenta los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior ofertados en su ámbito territorial, determinarán los Institutos de Educación Secundaria y los Institutos Españoles de Educación Secundaria -en adelante la denominación de ambos centros será de Instituto-, donde puedan verificarse las inscripciones, con expresión, en cada caso, de los Ciclos Formativos que serán objeto de las pruebas de acceso. En el tablón de anuncios de cada Dirección Provincial y de las Consejerías de Educación, se expondrá, a partir del 4 de mayo de 2006 y para ambas convocatorias, la relación de Institutos de su demarcación donde podrán efectuarse las inscripciones correspondientes, con indicación de las Familias Profesionales, conforme al modelo propuesto en el Anexo IX, indicando, cuando se trate de pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, la opción y materia que será objeto de examen en cada uno de ellos. Del mismo modo, la inscripción también podrá realizarse en cada Dirección Provincial, en los plazos previstos. Las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación remitirán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, copia de la mencionada relación de los Institutos, que deberá hacerse pública en la misma fecha. Quinto. Documentación necesaria para la inscripción.-Para efectuar la inscripción, todos los aspirantes deberán presentar:

Solicitud de inscripción, según modelo normalizado que figura en el Anexo I de esta Resolución.

Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Extranjero, Permiso de Residencia (temporal o definitivo), Visado de Estudios (Régimen Especial de Estudiantes Extranjeros) o Pasaporte, del que se entregará fotocopia debidamente compulsada. Declaración Jurada, conforme al modelo establecido en el Anexo V de esta Resolución, de no reunir los requisitos académicos de acceso directo a los Ciclos Formativos en el día de realización de la prueba.

Para pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio: Quienes concurran por la condición b) del párrafo primero del apartado segundo (acreditar al menos un año de experiencia laboral) deberán aportar, además la siguiente documentación:

a) Para trabajadores por cuenta ajena: Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado/a, donde conste la empresa/s, la categoría/s laboral/es (grupo/s de cotización) y el período/s de contratación.

Certificación de la empresa/s donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato/s, la actividad/es desarrollada/s y el número de horas dedicadas a la misma/s.

b) Para trabajadores por cuenta propia:

Certificación del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Certificación/es de la inscripción en el Censo de Obligados Tributarios (copia de la Declaración Censal del Alta; modelo 036).

Asimismo, quienes concurran por la condición c) del párrafo primero del apartado segundo (haber superado un Programa de Garantía Social) deberán aportar, el certificado de haber superado un Programa de Garantía Social o certificación de estar cursándolo. En este último caso, el aspirante deberá acreditar la superación del Programa de Garantía Social, entregando la certificación pertinente a la Comisión, antes de la realización de la prueba o incluso en el día de realización de la misma. Para pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior: Quienes concurran por la condición b) del párrafo segundo del apartado segundo (estar en posesión del título de Técnico) deberán aportar fotocopia compulsada del título Técnico, o de la página del libro de calificaciones de Formación Profesional donde consta la solicitud de la expedición de dicho título o, en su defecto, certificación académica que acredite estar en condiciones de obtener el citado título. Sexto. Constitución de las Comisiones Evaluadoras.-Las Comisiones estarán constituidas por un Presidente y cinco Vocales pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional que presten servicio en Institutos. Dichas Comisiones serán nombradas por el Director Provincial de Educación, en adelante Director Provincial, o por el Consejero de Educación de la Embajada de España, en adelante Consejero de Educación, a propuesta del Servicio de Inspección de Educación. Asimismo, cuando concurran a la prueba personas que hayan superado un Programa de Garantía Social, el Servicio de Inspección de Educación propondrá un profesor que imparta Programas de Garantía Social como Asesor para cada Instituto en el que se realicen pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio.

El Presidente de la Comisión será un miembro de la Inspección de Educación o un Director de un Instituto. El Secretario será el Vocal de menor edad. A propuesta del Presidente, podrán incorporarse a cada Comisión los Asesores que se consideren precisos, en función de las enseñanzas a las que se desea acceder y del número de inscritos. Los Vocales serán de las especialidades del profesorado que se describen a continuación:

Pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio: Parte sociocultural: Un Vocal de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura

Un Vocal de la especialidad de Geografía e Historia.

Parte científico-tecnológica:

Un Vocal de las especialidades de Matemáticas o de Tecnología.

Se considerarán también de la especialidad de Tecnología los Profesores Técnicos de Formación Profesional susceptibles de ocupar plaza de dicha especialidad por cumplir lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del 10). Un Vocal de las especialidades de Física y Química o de Biología y Geología.

Pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior:

Parte general: Un Vocal de la especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

Un Vocal de la especialidad de Inglés. Un Vocal de la especialidad de Francés. Un Vocal de la especialidad de Matemáticas. Un Vocal de la especialidad de Geografía e Historia.

Parte específica:

Un Vocal para cada una de las materias de la parte específica, de las especialidades que se detallan en el Anexo III.

Séptimo. Número de Comisiones Evaluadoras.-Los Institutos receptores de las inscripciones comunicarán al Servicio de Inspección de Educación el número de admitidos en cada prueba, antes del 12 de junio de 2006 para la primera convocatoria y antes del 8 de septiembre de 2006 para la segunda convocatoria.

A la vista del número de aspirantes, se establecerán las Comisiones que sean precisas, teniendo en cuenta que el número de participantes correspondientes a cada una no sea superior a 100, o lo sea en la mínima medida. Podrán agruparse, en una misma Comisión, los inscritos en los distintos Institutos de la localidad cuando el número de ellos así lo aconseje. Los Institutos pondrán a disposición de las Comisiones los expedientes de los participantes que vayan a efectuar las pruebas de acceso a Ciclos Formativos. Los Directores Provinciales y los Consejeros de Educación propondrán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, antes del 12 de junio de 2006 para la primera convocatoria y antes del 8 de septiembre de 2006 para la segunda convocatoria, los Institutos donde habrán de actuar las Comisiones establecidas, expresando el número de éstas y los tipos de pruebas correspondientes a cada una de ellas, y especificando los Institutos donde vayan a concurrir quienes hayan cursado un Programa de Garantía Social. De no recibirse ninguna comunicación de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, se entenderán aceptadas las Comisiones establecidas. Octavo. Lugar de actuación de las Comisiones Evaluadoras y relación de participantes de cada una de ellas.-Con antelación al comienzo de las pruebas, las Direcciones Provinciales y las Consejerías de Educación comunicarán a los Institutos las Comisiones designadas, la relación de aspirantes que deban realizar las pruebas ante ellas y el centro donde cada una deba actuar. Dichas relaciones se harán públicas en cada uno de los Institutos receptores de inscripción, para las pruebas de acceso, tanto a los Ciclos Formativos de Grado Medio como a los de Grado Superior, el 12 de junio de 2006 para la primera convocatoria, y el 8 de septiembre de 2006 para la segunda convocatoria. Noveno. Contenido y estructura de las pruebas de acceso.-El contenido de las pruebas se adecuará al currículo oficial de la Educación Secundaria Obligatoria para los Ciclos Formativos de Grado Medio y al del Bachillerato para los Ciclos Formativos de Grado Superior. Prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio: El aspirante debe acreditar que posee los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Es común para todos los Ciclos Formativos. Su contenido atenderá a los aspectos socioculturales y científico-tecnológicos de la Educación Secundaria Obligatoria, por lo que consta de las siguientes partes:

Parte Científico-Tecnológica: Resolución de problemas en los campos de las matemáticas, las ciencias y la tecnología, mediante procedimientos de razonamiento lógico.

Realización de ejercicios que utilicen códigos científicos y técnicos, sobre aplicaciones del desarrollo científico y tecnológico, y su incidencia en el medio físico y social.

Parte Sociocultural:

Comprensión y expresión de textos escritos con propiedad, autonomía y creatividad en castellano.

Conocimiento de la historia, geografía y actitudes de nuestra tradición y patrimonio cultural, así como análisis de los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades.

Pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior: Consta a su vez de dos partes:

Parte general: El aspirante debe acreditar la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato, fundamentalmente en los contenidos procedimentales del campo de: Lengua Castellana y Literatura.

Lengua Extranjera (a elegir entre Inglés o Francés). Matemáticas o Historia (a elegir una).

Parte específica: El aspirante debe acreditar sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate. Elegirá, por tanto, una de las opciones reseñadas en el Anexo II, en la que están agrupados los Ciclos Formativos por Familias Profesionales por su relación con la Formación Profesional de base, vinculada con las modalidades del Bachillerato. En cada opción, se señala la materia objeto de la parte específica de la prueba. Décimo. Exención de la parte general de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.-Quedarán exentos de realizar la parte general de esta prueba quienes acrediten haber obtenido la calificación global de «Apto» en cualquier convocatoria de pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior anterior a ésta. Para ello, los interesados deberán hacer constar dicha circunstancia en la solicitud de inscripción y adjuntar la certificación acreditativa de haber superado la mencionada prueba.

Undécimo. Exención de la parte específica de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior.-Quedarán exentos de la parte específica de esta prueba los aspirantes que se incluyan en alguno de los siguientes supuestos:

1. Por experiencia laboral.-Los aspirantes que acrediten una experiencia laboral de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar. Los interesados en esta exención deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañando de forma acumulativa los documentos especificados en las letras a) y b) párrafo del apartado Quinto de la presente convocatoria (relativa a trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia).

Además en el caso de trabajadores por cuenta propia deberán adjuntar una memoria descriptiva, realizada por el interesado, de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional. 2. Exención de la materia de Electrotecnia.-De conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, quedarán exentos de examinarse de la materia de Electrotecnia, en la parte específica de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior, quienes hayan superado el Módulo Profesional de Electrotecnia en los Ciclos Formativos de Grado Medio que se recogen en el Anexo VI de esta Resolución. Los interesados en esta exención, deberán hacerlo constar en la solicitud de inscripción, acompañando alguno de los siguientes documentos:

a) Fotocopia debidamente compulsada del título de Técnico en alguno de los Ciclos Formativos de Grado Medio relacionados en el Anexo VI de esta Resolución.

b) Fotocopia debidamente compulsada de la página del Libro de Calificaciones de Formación Profesional, donde conste la superación del Módulo Profesional de Electrotecnia, habiendo cursado alguno de los Ciclos Formativos de Grado Medio relacionados en el citado Anexo VI. c) Fotocopia debidamente compulsada del resguardo acreditativo de la solicitud del título de Técnico correspondiente a los referidos Ciclos Formativos del Anexo VI de esta Resolución.

3. Exención de la parte específica de la prueba de acceso para la Familia Profesional de Actividades Físicas y Deportivas.-Quedarán exentos de realizar la parte específica de la prueba prevista para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Superior de la Familia Profesional de Actividades Físicas y Deportivas, los candidatos que figuren en las relaciones vigentes de Deportistas de Elite, que otorgan la condición de Deportistas de Alto Nivel establecida por el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre (B.O.E. del 16 de octubre).

Los interesados en esta exención lo harán constar en la solicitud y presentarán, junto a la misma, fotocopia debidamente compulsada de la relación vigente de Deportistas de Elite en la que se acredite la condición de Deportistas de Alto Nivel del aspirante. Los miembros de la Comisión, que deban actuar como Vocales para la parte específica de la opción correspondiente, se constituirán en Comisión de Valoración de la documentación presentada por el aspirante a los efectos de exención de esta parte, en los tres supuestos anteriores. El resultado de su valoración se entregará mediante informe al Director del Instituto donde se haya formalizado la inscripción, quien deberá dictar una resolución expresa individualizada, la cual será comunicada al aspirante a partir del 12 de junio de 2006 y antes de la realización de la prueba en la primera convocatoria y a partir del 8 de septiembre de 2006 y antes de la realización de la prueba en la segunda convocatoria. El contenido de la resolución se adjuntará a la solicitud de inscripción del aspirante mediante la correspondiente diligencia. En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Director Provincial o Consejero de Educación, quien resolverá.

Duodécimo. Elaboración de las pruebas de acceso.-Los ejercicios de las pruebas serán elaborados por la Subdirección General de Formación Profesional. Un ejemplar de los citados ejercicios será remitido por dicha Subdirección General a cada una de las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación que, a su vez, enviarán copia a los Presidentes de las Comisiones respectivas. Los órganos competentes de las Direcciones Provinciales y Consejerías de Educación tomarán las medidas oportunas para salvaguardar la confidencialidad de los ejercicios.

Decimotercero. Evaluación.-La calificación de las pruebas estará a cargo de las Comisiones, encargadas de realizar la evaluación de las mismas. Cada prueba irá acompañada de criterios de evaluación y calificación. Una vez evaluadas las pruebas, las Comisiones procederán a la calificación de cada una de las partes en los términos de «Apto» o «No Apto». Para las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior, en caso de exención de la parte general o de la parte específica, se calificará como «Exento» y se considerará la parte superada a los efectos de la calificación global. La Comisión levantará un Acta de Evaluación por cada prueba y opción, según modelos del Anexo IV, que reflejará la calificación de cada parte o, en su caso la exención, así como la calificación global de los examinados, que será de «Apto» o «No Apto». Para obtener una calificación global de «Apto» será necesario superar cada una de las partes que componen la prueba de acceso. De acuerdo con lo establecido en el apartado Octavo de la Orden de 7 de julio de 1994, para los aspirantes que hayan cursado un Programa de Garantía Social y acrediten haberlo superado mediante certificación expedida por la Administración Educativa correspondiente, la Comisión tendrá en cuenta los resultados expresados en dichas certificaciones al evaluar cada una de las partes de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio. Los resultados de las pruebas se harán públicos en el centro donde se hayan realizado las mismas, quedando archivadas las actas originales. Los ejercicios correspondientes quedarán asimismo archivados en el Instituto según la normativa vigente. Se remitirá una copia de las actas al Servicio de Inspección de Educación para su estudio. Dicho Servicio remitirá informe estadístico de los resultados de las pruebas a la Subdirección General de Formación Profesional antes del 30 de septiembre de 2006, que incluya los datos estadísticos que se especifican en cada uno de los modelos de acta de evaluación del Anexo IV. Las calificaciones obtenidas podrán ser reclamadas, a petición del interesado, siguiendo el procedimiento ordinario establecido. Decimocuarto. Orden de actuaciones y horario previsto para el día de celebración de las pruebas.-El calendario de las pruebas deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del Instituto en que se realicen las mismas, indicando expresamente el lugar donde hayan de efectuarse. En el día de celebración de las pruebas, éstas seguirán el orden y el horario que a continuación se expresa:

A las ocho treinta horas.-Reunión de cada Comisión y lectura de esta Resolución. El Presidente procederá a la apertura del sobre de los ejercicios de la prueba de acceso, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto. Grado Medio: A las nueve treinta horas.-Ejercicio de la parte Científico-Tecnológica. Duración dos horas.

A las doce horas.-Ejercicio de la parte Sociocultural. Duración dos horas.

Grado Superior:

Parte General: A las nueve treinta horas.-La primera fase tendrá una duración de dos horas y media y se corresponderá con la realización de los ejercicios correspondientes a las áreas de conocimiento de Lengua Castellana y Literatura y de Lengua Extranjera (a elegir entre idioma Inglés o Francés).

A las doce treinta horas.-La segunda fase se corresponderá con la realización de los ejercicios correspondientes al área de conocimiento de Matemáticas o Historia. Tendrá una duración de dos horas.

Parte Específica:

A las dieciséis treinta horas.-El aspirante realizará los ejercicios de la opción vinculada a la Familia Profesional para la que ha solicitado la prueba de acceso, según el Anexo II. La duración máxima de cada ejercicio de esta parte será de dos horas, a excepción de la prueba de acceso para la Familia Profesional de Actividades Físicas y Deportivas que estará en función del número de aspirantes y de las instalaciones. En esta parte específica, cuando corresponda con la opción de Idioma (Segunda Lengua Extranjera), la elección del idioma que se efectúe no podrá coincidir con el idioma elegido en Lengua Extranjera de la primera fase en la parte general de estas pruebas.

Los aspirantes deberán ir provistos de los útiles de escritura, dibujo, máquina calculadora, etc., que guarden relación con la naturaleza de la prueba.

Decimoquinto. Certificación de superación de las pruebas.-Quienes hayan alcanzado calificación global de «Apto» podrán solicitar, en el Instituto en el que se haya realizado la prueba, la expedición del certificado respectivo, ajustándose a lo dispuesto en la Orden de 7 de julio de 1994 (B.O.E. del 13) por la que se establecen las normas que han de regir las pruebas de acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional. En ningún caso se extenderá certificación parcial de superación de partes de la prueba. No obstante, solamente para las convocatorias de las pruebas de junio y septiembre reguladas en esta Resolución y tanto para Grado Medio como para Grado Superior, en la convocatoria de septiembre se tendrán por aprobadas las partes de las pruebas que los aspirantes hubieran superado en la convocatoria de junio. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo VII de esta Resolución. La certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo VIII a) y en ella, se hará constar el nombre de los Ciclos Formativos a los que da acceso, indicando el nombre de la Familia Profesional a la que pertenecen, si bien en el caso de que la prueba dé acceso a todos los Ciclos Formativos de una Familia Profesional se deberá indicar «Todos los Ciclos Formativos de Grado Superior de la Familia Profesional», según las opciones que figuran en el Anexo VIII b) de la presente Resolución. En la certificación que se extienda a quienes hayan superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior contemplada en la condición b) del párrafo segundo del apartado segundo de esta Resolución (estar en posesión del título de Técnico), deberá constar el nombre de la Familia Profesional a la que pertenece el Ciclo Formativo de Grado Medio que el aspirante certifica como superado, siendo la superación de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior válida solamente para el acceso a todos los Ciclos Formativos de Grado Superior de dicha Familia Profesional. En este caso se utilizará como modelo el Anexo VIII c) de la presente Resolución. Para facilitar la movilidad del alumnado, la certificación que se obtenga tras la superación de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio o Grado Superior de Formación Profesional Específica, tendrá validez como requisito de acceso en todo el Estado español, manteniendo su vigencia siempre que no se modifique el título y las enseñanzas correspondientes al Ciclo Formativo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo (B.O.E. del 26), por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional Específica. El certificado acreditativo, con efectos de requisito de acceso en los procedimientos de admisión y matriculación en los Ciclos Formativos, no implica que el solicitante ha sido admitido para cursar un determinado Ciclo Formativo. La superación de la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grados Medio y Superior, sólo faculta para solicitar la matrícula en las enseñanzas correspondientes. Por tanto, no equivale a la posesión de titulación académica alguna, ni a la superación de ninguna área de la Educación Secundaria Obligatoria, ni de ninguna materia del Bachillerato. En el proceso de admisión, quienes estén en posesión del citado certificado podrán optar a la reserva de, al menos el 20 % de las plazas que se oferten para cada Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior. Decimosexto. Desarrollo y supervisión.-Se autoriza a las Direcciones Provinciales y a las Consejerías de Educación a dictar las Instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución. Cuando existan causas justificadas que alteren la organización o el desarrollo de las pruebas reguladas en esta Resolución, las Direcciones Provinciales o Consejerías de Educación podrán realizar propuestas al Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, quien resolverá lo que estime procedente. El Servicio de Inspección Técnica de Educación supervisará el desarrollo de las pruebas. Decimoséptimo. Entrada en vigor y publicidad.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado y asimismo, se hará pública en el Tablón de Anuncios de las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla, y de las Consejerías de Educación en Rabat y París.

Decimoctavo. Recurso.-Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Sr. Secretario General de Educación, en el plazo de un mes, contando a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 8 de marzo de 2006.-El Director general, José Luis Pérez Iriarte.

Sres. Secretario general técnico, Subdirectora general de Formación Profesional, Subdirector general de Centros, Programas e Inspección Educativa, Consejeros de Educación de las Embajadas de España en Rabat y París y Directores provinciales del Departamento.

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