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Documento BOE-A-2006-6551

Resolución de 2 de marzo de 2006, de la Dirección General del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones para el año 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2006, páginas 14148 a 14168 (21 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-6551

TEXTO ORIGINAL

Publicadas mediante Orden TAS/78/2006, de fecha 17 de enero, (Boletín Oficial del Estado del día 26) las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de la Juventud, en razón con lo dispuesto en las citadas bases, así como por lo establecido en el capítulo II del Título Primero de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso adoptar la presente convocatoria, que desarrolla el procedimiento para la concesión de subvenciones durante el ejercicio económico 2006. En su virtud, se dicta la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 3. 2 de la citada Orden de bases reguladoras.

Artículo 1. Régimen de la concesión.

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Resolución se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.de la Orden TAS/78/2006.

Artículo 2. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima de las subvenciones convocados.

Las subvenciones otorgadas con arreglo a lo dispuesto en las bases reguladoras, así como en la presente resolución, se sufragarán con los siguientes créditos presupuestarios del Instituto de la Juventud para el ejercicio 2006: Programa 19.201.232A.481, 2.797.100 euros.

Programa 19.201.232A.781, 160.470 euros.

Artículo 3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.

1. Serán objeto de subvención los programas dirigidos a jóvenes entre 14 y 30 años que se relacionan en el Anexo A de la presente convocatoria, destinados a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social, así como al fomento de programas que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes.

Los programas de mantenimiento y equipamiento están destinados preferentemente a las entidades u organizaciones incluidas en las letras a) y b) del número 1 del artículo 4 de la presente convocatoria. 2. Las condiciones que fundamenten la concesión de las presentes subvenciones serán las de aquellas entidades u organizaciones de carácter no gubernamental en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, debiendo cumplir, necesariamente, los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Requisitos para solicitar la subvención.

Además de los requisitos de carácter general establecidos en el artículo 2 de la Orden TAS/78/2006, de 17 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones, del Instituto de la Juventud, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 letra d) de dicho artículo, las entidades u organizaciones que concurran a la presente convocatoria deberán acreditar los siguientes requisitos: 1. Estar legalmente constituidas como: a) Asociaciones juveniles, Federaciones o Confederaciones de Asociaciones Juveniles.

b) Secciones Juveniles de entidades sociales u organizaciones no gubernamentales que tengan reconocidos en sus Estatutos autonomía funcional, organización y gobierno propio para los asuntos específicamente juveniles. c). Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, dedicadas con carácter habitual a la realización de actividades en favor de la juventud según previsión expresa en sus Estatutos, debiendo ello acreditarse mediante la memoria general de actividades del año inmediato anterior y el programa general de actividades para el año en que se solicita la subvención.

2. Estar debidamente inscritas en el correspondiente Registro administrativo.

3. Tener ámbito de actuación estatal, según su título constitutivo. En atención a sus especiales circunstancias podrán participar en la presente convocatoria las entidades u organizaciones no gubernamentales cuyo ámbito territorial de actuación sean Ceuta y Melilla. 4. Acreditar documentalmente tener sede abierta y en funcionamiento en el ámbito de varias Comunidades Autónomas. 5. Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el cumplimiento de sus fines institucionales no comerciales. 6. Haber justificado, en su caso, suficientemente, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, antes Ministerio de Asuntos Sociales. 7. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 8. Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello. 9. Cumplir los requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Solicitudes y documentación a aportar.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Juventud, se formalizarán en un único modelo de instancia, que figura como Anexo I a la presente Convocatoria, debiendo relacionarse en el mismo todos los programas para los que se solicita la subvención.

En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones. 2. Dichas solicitudes, así como los Anexos que se citan en esta convocatoria, podrán ser obtenidas en la dirección de Internet www.injuve.mtas.es; en la sede central del Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid; en la sede central del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, calle Agustín de Bethencourt, n.º 4, 28003 Madrid, así como en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Dependencias provinciales del Área de Trabajo y Asuntos Sociales, y podrán ser presentadas en las sedes y direcciones señaladas y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992. 3. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Memorias, según Anexos II y III de la presente convocatoria, conteniendo: 1.º Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante (Anexo II).

2.º Memoria explicativa de cada uno de los programas para los que se solicita subvención (Anexo III), especificando las previsiones de gasto que estimen necesarios para la realización de las diferentes actividades que comporta el contenido del correspondiente programa, diferenciando entre gastos corrientes y gastos de inversión.

A tal efecto, se tendrá en cuenta que los gastos corrientes imputables a la subvención están sometidos a las siguientes limitaciones: Las retribuciones del personal laboral adscrito al cumplimiento del programa subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas por jornada real de trabajo para los correspondientes grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 24 de noviembre de 1998, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector le correspondan cuantías superiores. Sólo podrán imputarse a la subvención las retribuciones devengadas por la actividad desarrollada en los respectivos programas.

Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios, modalidad ésta que tendrá siempre carácter excepcional, se admitirán únicamente en los casos en que, por las especiales características del programa, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones quedarán también afectadas, con carácter general, por las mismas limitaciones señaladas en el apartado anterior, pudiéndose establecer excepciones a dichas limitaciones, por razón de la naturaleza de la actividad, en las Instrucciones de Justificación que a tal efecto se dicten por el Instituto de la Juventud. Respecto a los Miembros de las Juntas Directivas o Consejos de Dirección: No podrán imputarse a la subvención los gastos originados por la realización de actividades en su condición de tales, salvo en los programas de mantenimiento y funcionamiento de las entidades y de apoyo al movimiento asociativo. Respecto a dietas y gastos de viaje: Podrán ser objeto de subvención en las cuantías determinadas en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, debiéndose entender la remisión que efectúa al Real Decreto 236/1988, con sus correspondientes actualizaciones, referida al Grupo 2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, que deroga a la anterior, salvo que por la aplicación directa de otros Convenios Colectivos del sector, correspondan cuantías superiores. El órgano instructor podrá requerir la ampliación de la información que precise, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 a) de la Ley General de Subvenciones. b) Documentación complementaria y preceptiva a presentar:

1.º Documento acreditativo de la personalidad del solicitante, así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

2.º Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. 3.º Original, copia autentificada o fotocopia compulsada de los estatutos, debidamente legalizados. 4.º Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente. 5.º Certificación en la que conste la identificación de los directivos de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y modo de elección, debiendo acreditarse la presentación de dichos datos en el Registro administrativo correspondiente 6.º A efectos de acreditar tener sedes abiertas: Fotocopia compulsada del contrato de propiedad, arrendamiento o cesión bajo cualquier otro título. A efectos de acreditar el funcionamiento de las sedes, certificado de cualquiera de los siguientes organismos: Organismo de Juventud de la Comunidad Autónoma; Concejalía de Juventud del Ayuntamiento, Consejo de Juventud autonómico; Consejo de la Juventud provincial o Consejo de la Juventud local. 7.º Documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social previstas en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (B.O.E. del día 30) y de 25 de noviembre de 1987 (B.O.E de 5 de diciembre). No será necesario presentar la documentación exigida en el párrafo anterior cuando la entidad solicitante manifieste expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por el Instituto de la Juventud, según modelo que se facilitará por el mismo. En el caso de que la entidad no se halle sujeta o esté exenta de la obligación de presentar declaración a efectos tributarios o no esté obligada a darse de alta en la Seguridad Social, deberá presentar declaración responsable del/de la representante de la entidad en la que conste que la misma no está obligada a darse de alta a efectos tributarios o de Seguridad Social, además de las certificaciones administrativas correspondientes, referidas a estos extremos. 8.º Declaración responsable, otorgada ante autoridad administrativa o notario público, de quien ostente la representación legal de la Entidad solicitante, en la que manifieste que ni la misma ni las entidades miembros que propone como ejecutantes de los programas, se encuentran incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios del artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones. 9.º Si se prevé la intervención de personal voluntario, se deberá acreditar que tiene suscrita póliza de seguro de accidentes y enfermedad y de responsabilidad civil a favor del personal voluntario que participe en los programas subvencionados.

c) La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación complementaria, podrá comportar, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir las entidades solicitantes.

d) Toda la documentación que deban presentar las entidades solicitantes se ajustará a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, que regula los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.

Artículo 6. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente convocatoria.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. De las Entidades: a) Implantación: Se valorará el ámbito territorial de las actuaciones y programas realizados por la entidad, así como el número de socios y afiliados.

Tendrán una valoración prioritaria las confederaciones, federaciones o agrupaciones similares que presenten programas integrados. b) Antigüedad: Que la entidad esté constituida al menos con dos años de anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, a excepción de las confederaciones y federaciones recién constituidas, que deberán estar compuestas mayoritariamente por federaciones o asociaciones cuya antigüedad sea superior a dos años. c) Especialización: Que quede acreditada la especialización de la entidad en la atención a los y las jóvenes. d) Estructura y capacidad de gestión: Que la estructura de la entidad sea adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados, disponiendo de sistemas de evaluación y de calidad que contribuyan a la consecución de los objetivos previstos. e) Auditoria externa: Se valorará muy especialmente que la entidad someta su gestión a controles periódicos. f) Presupuesto y financiación: Se valorará el volumen del presupuesto de la entidad en el último año, su patrimonio, así como la financiación obtenida de otras instituciones y su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y/o privados, primándose a las que tengan una capacidad de financiación privada de, al menos, el 10 por 100 de su presupuesto total de ingresos. g) Participación social y voluntariado: Que la entidad promueva la participación y movilización social. Que cuente con un número relevante de voluntarios/as para el desarrollo de sus programas, dando prioridad a aquéllas que dispongan de un sistema de formación de los/las voluntarios/as y de incorporación de estos/as a las actividades de la entidad. h) Adecuación de recursos humanos: Se valorarán las líneas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos que se adscriben a los diferentes programas, teniendo en cuenta:

1.º La naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación.

2.º Que los criterios de contratación del personal contribuyan al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como de otros grupos sociales sobre los que existen medidas especiales de fomento de empleo.

i) Cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones recibidas del Departamento: se valorará la exactitud en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, respecto a las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias.

2. De los Programas:

a) Destinatarios/as: Que estén dirigidos a jóvenes pertenecientes a grupos sociales desfavorecidos y/o en situación de marginación o alto riesgo social.

b) Gestión del programa: Que estén promovidos por asociaciones u organizaciones juveniles, federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles. c) Contenido técnico del programa: Que el programa introduzca aspectos innovadores en sus actividades, que se adecue a los objetivos y acciones propuestos y que contenga indicadores de evaluación cualitativa. d) Ámbito del programa: Que el programa desarrolle sus actividades en el ámbito de varias Comunidades Autónomas o cuyos/as usuarios/as procedan de varias Comunidades Autónomas, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 3 del artículo 4 de la presente Convocatoria. e) Financiación del Programa: Se tendrá en cuenta la adecuación entre los distintos conceptos del gasto (personal, actividades y mantenimiento, dietas y gastos de viaje), la aportación de la propia entidad y la obtención de otras fuentes de financiación acreditadas. f) Voluntariado: Que en la ejecución del programa intervenga personal voluntario. g) Continuidad: Se tendrán en cuenta los programas en que persistiendo la necesidad real y habiendo recibido subvenciones en años anteriores, hayan obtenido una valoración positiva de sus resultados.

Artículo 8. Órganos competentes.

1. Los órganos colegiado y concedente serán los señalados en el artículo 6 de la Orden TAS/78/2006, de 17 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones, del Instituto de la Juventud.

2. El órgano instructor estará formado por personal adscrito a la División de Programas de este Instituto.

Artículo 9. Plazo de resolución y notificación.

El plazo para la resolución y notificación del procedimiento de concesión de las subvenciones será el que determina el artículo 6.9 de la Orden TAS/78/2006, de 17 de enero.

Artículo 10. Medio de notificación y publicación.

1. La resolución de concesión, con el contenido establecido en el artículo 6.7 de la Orden TAS/78/2006, se notificará individualmente a los interesados por correo certificado con acuse de recibo.

2. Asimismo, y según establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 11. Recursos.

Dicha resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, recurso contencioso administrativo, según los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o también, en el plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a su notificación o publicación, recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Abono de las subvenciones.

1. El pago de la subvención se efectuará en un sólo plazo, a partir de la fecha de la resolución de la concesión. Tendrá el carácter de pago anticipado, no pudiendo realizarse éste cuando los beneficiarios incurran en alguna de las causas que establece el párrafo tercero del punto 4 del artículo 34 de la Ley General de Subvenciones.

2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad u organización no gubernamental beneficiaria.

Artículo 13. Subcontratación.

Si por razón de la naturaleza de las actividades que integran el programa subvencionado se hubiera autorizado su subcontratación, se aportará documentación acreditativa de la especialización de la entidad con la que subcontrata, así como de que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Asimismo, deberá acreditarse, mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad subcontratada que no se encuentra incursa en las demás prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, establecidas en el artículo 13 y 29.7, de la Ley General de Subvenciones. El porcentaje de la subcontratación no podrá exceder del 50 por ciento del importe del programa subvencionado.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades u organizaciones beneficiarias.

Las entidades u organizaciones beneficiarias estarán obligadas a cumplir, con carácter general, las obligaciones que figuran en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como las previstas en los artículos 15, 16 y 17 de la presente Convocatoria.

Además, vendrán obligadas a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada programa y, en su defecto, antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que ha sido concedida la subvención, sin perjuicio de la posibilidad de autorización de prórroga.

2. Ingresar el importe total de la subvención en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y pagos realizados con cargo a la subvención recibida. A las entidades que tengan adaptada su contabilidad al Plan General Contable o que hayan optado por utilizar el sistema de registros contables, elaborado por la Intervención General de la Administración del Estado en colaboración con la Dirección General de Servicios Sociales y Dependencia, no les será de aplicación la obligatoriedad señalada en el párrafo anterior. 3. Reinvertir en las actividades subvencionadas los posibles ingresos que generen los programas subvencionados u otros rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades u organizaciones beneficiarias. 4. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información al efecto les sea requerida. 5. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los programas subvencionados el logotipo que figura en el Anexo B de la presente convocatoria, con el fin de poder identificar el origen de la subvención. Asimismo, vendrán obligadas, si el Instituto de la Juventud así lo solicita, a presentar una nueva memoria de los programas subvencionados adaptada al contenido de la resolución de concesión y a facilitar periódicamente el grado de cumplimiento de los programas, de acuerdo con el calendario e instrucciones de seguimiento dictadas a estos efectos por el Instituto de la Juventud.

Artículo 15. Justificación de los gastos.

1. Las entidades y organizaciones beneficiarias quedan obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención recibida, en el plazo establecido en el artículo 8 de la Orden TAS/78/2006, de 17 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones del Instituto de la Juventud.

2. Cada una de las relaciones a que se refiere el artículo 8.3 de la citada Orden especificará las diferentes partidas gastadas clasificadas como sigue:

a) Gastos corrientes: Retribuciones de personal.

Mantenimiento y actividades. Dietas y gastos de viaje.

b) Gastos de inversión: Obras.

Equipamiento.

3. En ningún caso se admitirá la justificación de los gastos corrientes en la parte que excedan o en la medida en que no se ajusten a las limitaciones a que se refiere el Artículo 5.3 de esta Convocatoria.

4. Tampoco se admitirán compensaciones entre gastos corrientes y de inversión, estando cada uno de estos conceptos limitado por el importe consignado en las resoluciones de concesión. 5. En todos los casos, deberá justificarse la retención e ingreso en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes por rendimientos del trabajo, rendimientos de actividades económicas o por los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, en los términos establecidos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Igualmente en los casos de retribuciones de personal contratado laboral, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social. 6. Se aportarán facturas o recibos originales para justificar los gastos efectuados en las actividades desarrolladas para el cumplimiento del programa subvencionado. Dichos documentos deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Las Instrucciones de Justificación del gasto contendrán las excepciones o especificaciones concretas sobre cualquier otra documentación que se estime adecuada en orden a la mayor racionalización de la justificación del gasto. 7. Los ingresos, así como los rendimientos financieros a los que se refiere el Artículo 9 de la Orden TAS/78/2006, de 17 de enero, deberán justificarse conforme establezcan las correspondientes Instrucciones de Justificación. 8. Serán objeto de subvención, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que se efectúen antes del 31 de diciembre del año siguiente a aquél en que ha sido concedida la subvención, y se abonen efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 8 de la Orden TAS/78/2006 y en el punto 1 del presente artículo. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado. 9. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de amortización de los bienes inventariables. 10. En los supuestos de ejecución de obra o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. 11. Podrán justificarse con cargo a la subvención recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actividades incluidas en los programas subvencionados por la convocatoria. En el caso de que los programas subvencionados sean de continuidad, únicamente se admitirán con cargo a la subvención los gastos producidos desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior. 12. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con las subvenciones concedidas con cargo a las convocatorias que se efectúen de acuerdo con la Orden Ministerial de bases reguladoras, con fondos propios o con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 16. Memoria justificativa y explicativa de la realización del programa subvencionado.

Las entidades u organizaciones beneficiarias deberán presentar, ante el Instituto de la Juventud una memoria justificativa de la aplicación de las subvenciones concedidas y explicativa de la realización de cada programa subvencionado, en el plazo de un mes a partir de la finalización de las actuaciones de cada programa, y, en todo caso, dentro del plazo establecido para justificación de los gastos, salvo que, por causas justificadas, se modifique dicho plazo de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden TAS/78/2006.

A estos efectos, los contenidos mínimos de dichas Memorias serán los siguientes:

1. Entidad.

2. Denominación del programa 3. Colectivo de atención. 4. Breve introducción al contenido del programa. 5. Período de ejecución del programa. 6. Resumen económico: Importe subvencionado; estado de liquidación del programa, desglosado por origen de financiación y por conceptos de gasto. 7. Número de usuarios directos. 8. Modificaciones solicitadas: análisis de su necesidad. 9. Localización territorial del programa. 10. Metodología o instrumentos utilizados. 11. Actuaciones realizadas. 12. Objetivos previstos, cuantificados en la medida de lo posible. 13. Resultados obtenidos del programa, cuantificados y valorados. 14. Desviaciones respecto de los objetivos previstos. 15. Conclusiones.

Artículo 17. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los ingresos generados por los programas e intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la Ley General de Subvenciones, y en los casos de incumplimiento siguientes: a) La existencia de un remanente de subvención que no haya sido invertido en el programa sin causa justificada.

b) La aplicación de la subvención a conceptos de gasto distintos de los que fueron establecidos, sin autorización del Órgano concedente, así como a programas ejecutados por entidades o en Comunidades Autónomas y fechas que no figurasen en los puntos 4 y 5 de las memorias de los programas en el momento de la solicitud, con la salvedad prevista en el artículo 11 de la Orden TAS/78/2006. c) Cuando la cuantía de la subvención deba ser objeto de reducción por razón de que las subvenciones recibidas, aisladamente o en concurrencia para el mismo fin, superen, en su conjunto, el coste total de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

En este caso, la Directora General del Instituto de la Juventud dictará la resolución pertinente, procediendo el reintegro del exceso.

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones, así como por lo previsto en la Orden TAS/78/2006, siendo competente para su iniciación y resolución la Directora General del Instituto de la Juventud.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de marzo de 2006.-La Directora General, Leire Iglesias Santiago.

ANEXO A Programas prioritarios del Instituto de la Juventud

Programas dirigidos a apoyar el movimiento asociativo juvenil y su participación social.

Los programas tienen por objeto contribuir en el mantenimiento, funcionamiento y equipamiento así como en las actividades habituales de las Asociaciones y Organizaciones Juveniles. El mantenimiento y funcionamiento incluye la financiación de los siguientes gastos:

La contratación del personal de la Entidad.

Las reuniones de los órganos de gobierno. Los originados por la pertenencia a Organismos internacionales. Gastos derivados del local en que se ubique la sede social de la Entidad (arrendamientos, reparaciones, etc.), así como suministros, material de oficina, telefonía, correo y otros análogos.

El equipamiento incluye medios informáticos, ofimáticos, audiovisuales y mobiliario para las sedes de las Entidades juveniles y para obras de conservación o de adecuación de los inmuebles de dichas sedes.

Programas de intervención que posibiliten la autonomía y promuevan la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes

Los programas tienen por objeto la intervención directa de las Asociaciones Juveniles y de las Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, en las diferentes áreas con mayor riesgo de marginación juvenil, a través de las siguientes actuaciones:

Programas que posibiliten la emancipación de los y las jóvenes a través del acceso a la formación, al empleo y al autoempleo.

Programas que fomenten entre la juventud hábitos de vida saludable y de conservación del medio ambiente. Programas que promuevan la participación de la juventud a través del asociacionismo, el voluntariado, y la cooperación al desarrollo. Programas que desarrollen entre la juventud valores de convivencia y diversidad y actividades para erradicar actitudes de racismo, xenofobia y violencia juvenil. Programas que promuevan actuaciones del movimiento asociativo juvenil relacionados con la cultura, el ocio y el tiempo libre.

ANEXO B Características del logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de la Juventud) para los programas subvencionados por este Organismo

El logotipo diseñado para la difusión de los programas subvencionados por este Organismo será el siguiente, que se deberá reproducir siempre en sus debidas proporciones y colores, tanto en reducciones como ampliaciones:

Subvencionado por:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

Normas para su reproducción: El logotipo se reproducirá en blanco y negro; en caso de querer su reproducción en color, deberán consultar con el Servicio de Gestión de Subvenciones de este Instituto.

El Escudo y el Ministerio se reproducirá por negativo (en blanco) sobre fondo gris (trama 50% de negro), injuve se reproducirá por negro (100% de negro). La banda de injuve será gris (12% negro) con una altura de 1/9 de la del Ministerio. La mancheta de injuve será 1/2 de la del Ministerio y se cerrará con líneas de 1 punto de grosor en gris (12% de negro). La tipografía del Ministerio es la Gill Sans Regular todo en versales, la tipografía de injuve es Helvética Black (in) y Helvética Regular (juve) todo caja baja. Pautas para su utilización: Se utilizará colocándolo en un lugar preferencial del soporte a difundir, con la misma categoría que el logotipo de la Organización o Entidad subvencionada

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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