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Documento BOE-A-2006-6535

Orden EHA/1065/2006, de 8 de marzo, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en la que se resuelven solicitudes de incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, para la realización de proyectos de inversión.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2006, páginas 14082 a 14083 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-6535

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 26 de enero de 2006, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se resuelven expedientes de solicitud de los incentivos regionales previstos en la Ley 50/1985. Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, este Ministerio, tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 26 de enero de 2006. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como Anexo a esta Orden Ministerial.

Madrid, 8 de marzo de 2006.-el Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P. D. (ORDEN EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

ANEXO Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 897/1991, de 14 de junio, 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo. Los Reales Decretos 568/1988, de 6 de mayo, modificado por los Reales Decreto 530/1992, de 22 de mayo y 1328/2001, de 30 de noviembre, 569/1988, de 3 de junio, modificado por el Real Decreto 1327/2001, de 30 de noviembre, 570/1988, de 3 de junio, modificado por el Real Decreto 2487/1996, de 5 de diciembre y 1335/2001, de 30 de noviembre, 652/1988, de 24 de junio, modificado por el Real Decreto 1326/2001, de 30 de noviembre, Real Decreto 1389/1988, de 18 de noviembre, modificado por los Reales Decretos 1397/1992, de 20 de noviembre y 1323/2001, de 30 de noviembre y 883/1989, de 14 de julio, modificado por los Reales Decretos 789/1991, de 17 de mayo, 852/1992, de 10 de julio, 2489/1996, de 5 de diciembre y 1334/2001, de 30 de noviembre, delimitan las Zonas de Promoción Económica de Galicia, Canarias, Castilla y León, Andalucía, Extremadura y Comunidad Valenciana. Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, acogiéndose a los Reales Decretos de delimitación citados, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta. Una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, se elevan las respectivas propuestas de concesión a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

Primero. Concesión de Incentivos Regionales.-Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el Anexo I de este Acuerdo en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear.

Segundo. Resoluciones individuales.

1. La Dirección General de Fondos Comunitarios notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales. 3. Se faculta a la Dirección General de Fondos Comunitarios para que pueda autorizar modificaciones, en más o menos y hasta un diez por ciento, respecto del importe de la subvención concedida, de la inversión aprobada o del número de puestos de trabajo.

Tercero. Abono de las subvenciones.

1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse del presente Acuerdo queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.

2. El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente Acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto y posteriores ejercicios, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención. 3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente Acuerdo quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. 4. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea. 5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente. 6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

ANEXO I

(Importes expresados en euros)

COD. EXPTE.

EMPRESA/LOCALIZACIÓN

INVERSIÓN

SUBVENCIÓN

EMPLEO

Zona de Promoción Económica de Galicia

Pontevedra

PO/927/P05

PEUGEOT CITROËN AUTOMOVILES ESPAÑA, S. A., VIGO

504.665.509,00

55.513.205,99

0

PO/946/P05

GRUPO ANTOLIN VIGO, S. L., VIGO

12.627.938,00

2.399.308,22

100

PO/953/P05

TREVES GALICIA, S.L.U., PONTEVEDRA

12.522.685,00

2.379.310,15

80

Zona de Promoción Económica de Canarias

Las Palmas

GC/510/P06

OCIO PARK CORRALEJO, S.A., LA OLIVA

14.196.260,00

1.987.476,40

131

Zona de Promoción Económica de Castilla y León

Palencia

P/344/P07

GALLETAS SIRO, S.A.,VENTA DE BAÑOS

13.504.413,00

1.350.441,30

0

P/356/P07

GALLETAS GULLON, S.A., AGUILAR DE CAMPOO

48.331.740,00

6.766.443,60

15

Salamanca

SA/356/P07

LABORATORIOS INTERVET, S.A., CARBAJOSA DE LA SAGRADA

6.494.218,00

1.104.017,06

40

Soria

SO/301/P07

MUBEA IBERIA, S.A., AGREDA

14.547.641,00

2.327.622,56

70

Zona de Promoción Económica de Andalucía

Almería

AL/627/P08

PROYECTO MUNDO AGUILON, S.L., PULPI

19.449.471,00

2.139.441,81

115

Huelva

H/364/P08

INICIATIVAS MEDIOAMBIENTALES, S.L.,PALOS DE LA FRONTERA

20.044.520,00

3.207.123,20

26

H/379/P08

THOLOS INVERSIONES HOTELERAS, S.L., AYAMONTE

7.672.855,00

1.227.656,80

35

Jaén

J/579/P08

SMURFIT ESPAÑA, S.A., MENGIBAR

30.735.173,00

3.995.572,49

2

Zona de Promoción Económica de Extremadura

Badajoz

BA/780/P11

PRONAT, SOCIEDAD COOPERATIVA DON BENITO

15.207.019,00

2.737.263,42

12

Zona de Promoción Económica de Valencia

Castellón

CS/611/P12

MARINA D'OR-LOGER, S.A., OROPESA

12.511.433,00

750.685,98

40

CS/701/P12

GAMA DECOR, S.A., VILLARREAL

8.270.230,00

496.213,80

10

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