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Documento BOE-A-2006-6459

Resolución de 14 de marzo de 2006, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración en materia de formación suscrito con la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 10 de abril de 2006, páginas 13886 a 13887 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-6459

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 21 de febrero de 2006, se ha suscrito el Convenio de colaboración en materia de formación entre la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid y el Centro de Estudios Jurídicos. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de marzo de 2006.-El Director, Artemio Rallo Lombarte.

ANEXO

Convenio de colaboración en materia de formación entre la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid y el Centro de Estudios Jurídicos

En Madrid, a 21 de febrero de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, D. Alfredo Prada Presa, nombrado por Decreto 63/2003, de 21 de noviembre, en nombre y representación de la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid. Y de otra, el Sr. Secretario de Estado de Justicia, D. Luis López Guerra, nombrado por R. D. 600/2004, de 19 de abril (BOE 20 de abril 2004), en nombre y representación de la Secretaría de Estado de Justicia y del Centro de Estudios Jurídicos (CEJ), Organismo Autónomo de la Administración General del Estado adscrito a la misma, con sede en Madrid, calle Juan del Rosal, 2 (Ciudad Universitaria) y CIF n.º Q28130021.

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 26.1.28 de la Ley 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el artículo 19.4.º de la Ley 4/1992, de 8 de julio, tiene atribuidas las competencias en materia de coordinación de la formación profesional de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y dichas competencias las ejerce a través de la Academia de Policía Local, según Ley 15/2000. La Academia de Policía Local se crea por la Ley 15/2000, de 21 de diciembre, de la Comunidad de Madrid y se adscribe a la Consejería de Justicia e Interior por la disposición adicional primera del Decreto 113/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior. II. Que la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid tiene entre sus fines las competencias relativas a la formación en materia de protección ciudadana, entre ellas la formación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, las actividades formativas a Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil, así como a ámbitos profesionales que dirijan también sus esfuerzos a garantizar la protección ciudadana y la seguridad. Igualmente, la Academia desarrollará aquellas acciones que tiendan a un mejor conocimiento de la realidad que incide sobre la temática de la seguridad, entendida esta idea desde una concepción integral, tanto en el ámbito de la empresa pública como de la privada. III. Que el CEJ, cuya actividad está regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1276/2003, de 10 de octubre tiene competencias en materia de formación y perfeccionamiento de personal de la Administración de Justicia y otros profesionales relacionados con el Derecho y Ciencias Forenses. IV. Que de acuerdo con el criterio manifestado por la Secretaría de Estado de Interior (Ministerio del Interior), la Policía Municipal, según el art. 29.2 de la Ley Orgánica de FF. y CC. de Seguridad, colabora con el cumplimiento de la función de Policía Judicial con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. V. Ambas instituciones manifiestan que desean colaborar en la programación, diseño y ejecución de actuaciones de carácter formativo específico dirigido a los miembros pertenecientes a los Cuerpos que dependen de su respectiva competencia, lo que realizan en este Convenio. Por lo que declaran su voluntad expresa de colaborar activamente en las respectivas áreas de competencias con el objetivo de aumentar la calidad en los procesos de formación, contribuyendo de este modo a potenciar la aportación que ésta realiza al proceso de modernización de las Administraciones Públicas. En consecuencia, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El presente Convenio tiene por objeto fijar las líneas de colaboración entre la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid y el Centro de Estudios Jurídicos. Segunda.-Se realizarán actividades formativas en colaboración, dirigidas a miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, así como a otros profesionales del sector público o privado. Estas actuaciones podrán ser de diversa índole, tales como:

Cursos de perfeccionamiento.

Cursos formativos de larga duración. Seminarios. Debates en mesa-redonda. Elaboración de guías prácticas de actuación profesional. E-learning. Solicitud de subvenciones en materia de formación y capacitación de los profesionales.

Tercera.-La ejecución de proyectos al amparo de este Convenio, corresponde a la Comisión de Seguimiento, que estará formada por cuatro miembros, dos por cada parte que lo suscriben, reuniéndose una vez al menos en cada período anual o cuando la mitad de los miembros lo demande. La presidencia corresponderá durante un año, alternativamente, a cada representación comenzando por la del CEJ. Esta Comisión elaborará el plan de actuación de cada período de vigencia del Convenio, y será sometido a aprobación de los firmantes del Convenio.

Cuarta.-La participación en la financiación de las actividades, su contenido, designación de autores o profesores, determinación de los destinatarios y demás aspectos técnicos o económicos de las mismas serán especificados en las correspondientes Addendas al presente Convenio. Quinta.-La Comisión señalada en el punto tercero elaborará la memoria al final de cada plan de actuación expresando los resultados del mismo. Sexta.-La duración del Convenio es de un año desde la fecha de la firma, prorrogándose tácitamente si ninguna de las partes lo denunciara, lo que comunicará a la otra con una antelación de dos meses de la finalización de la vigencia. Séptima.-El presente Convenio podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio y de sus Addendas.

Octava.-En caso de discrepancia entre la interpretación y ejecución del presente Convenio, las partes se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de lo contencioso-administrativo. En prueba de conformidad firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.-El Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Alfredo Prada Presa.-El Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.

Addenda al Convenio de colaboración en materia de formación entre la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid y el Centro de Estudios Jurídicos para realizar un curso de policía judicial en 2006

De conformidad con lo previsto en la cláusula Segunda del Convenio suscrito el día 21 de febrero de 2006, se acuerda realizar una actividad formativa dirigida a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Dicha actividad formativa consistirá en un curso de Policía Judicial de 20 horas de duración al que asistirán 40 policía locales de distintos ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

El presupuesto del curso será de 4.146,9 €. Dicha cantidad será aportada por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, con cargo a la subcuenta de gasto n.º 6069 «Gastos de Formación», importe que será satisfecho al CEJ mediante un solo pago a la vista del gasto efectivamente ejecutado y certificado por dicho Organismo.

En Madrid, a 21 de febrero de 2006.-El Vicepresidente Segundo y Consejero de Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Alfredo Prada Presa.-El Secretario de Estado de Justicia, Luis López Guerra.

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