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Documento BOE-A-2006-6410

Orden APA/1035/2006, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/3116/2003, de 29 de octubre, por la que se aprueba la Indicación Geográfica «Ribera del Queiles» para los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «Vino de la Tierra», producidos en la citada zona geográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 8 de abril de 2006, páginas 13855 a 13856 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-6410

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/3116/2003, de 29 de octubre, reconoció la indicación geográfica «Ribera del Queiles» para ciertos vinos de mesa producidos en un área geográfica delimitada. Así mismo, dicha Orden establecía que el control y la certificación de tales vinos sería realizada por una entidad privada de certificación, autorizada por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y acreditada en el cumplimiento de la norma EN 45011 para este alcance («vino de la tierra de Ribera del Queiles»), que realizaría una certificación de todos los lotes de vino que la bodega fuera a poner en el mercado. En la práctica se ha demostrado que este planteamiento creaba dificultades innecesarias en el proceso de certificación de dichos vinos. Además, se eliminan las especificaciones sobre los laboratorios y comités de cata donde han de analizarse las muestras de vino, dado que al tratarse de una certificación acreditada, las entidades de ensayo también lo tendrán que estar. Por último, se añaden actuaciones de control que la certificadora deberá llevar a cabo en sus procedimientos de trabajo. Han sido consultadas las comunidades autónomas territorialmente implicadas y las entidades representativas del sector. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden APA/3116/2003, de 29 de octubre, por la que se aprueba la indicación geográfica «Ribera del Queiles» para los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra», producidos en la citada zona geográfica.

La Orden APA/3116/2003, de 29 de octubre, por la que se aprueba la indicación geográfica «Ribera del Queiles» para los vinos de mesa con derecho a la mención tradicional «vino de la tierra», producidos en la citada zona geográfica, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 6. Evaluación del vino. 1. La bodega es responsable de que el vino que pone en el mercado bajo la indicación geográfica "Ribera del Queiles" cumple todas las exigencias contempladas en la presente Orden, y en particular las referentes a: origen y variedades de la uva utilizada, graduación alcohólica natural mínima, contenido máximo en azúcares reductores, anhídrido sulfuroso total, acidez volátil y características organolépticas. La bodega deberá disponer de las pruebas que acrediten que todas las partidas de vino que vaya a poner en el mercado bajo la indicación geográfica "Ribera del Queiles" cumplen éstas exigencias. 2. Todas las partidas de vino, entendiendo por partida aquel volumen de vino delimitado por la bodega que presenta características homogéneas, deberán ser sometidas a los necesarios análisis químicos y organolépticos. 3. La bodega podrá realizar esos análisis con medios propios siempre que sus resultados queden reflejados en un documento que incluya la identificación de la partida, que coincidirá con la que tenga la misma en la bodega y, en base a esos resultados, su consideración de «apto» para ostentar la indicación geográfica "Ribera del Queiles". Antes de proceder a la comercialización de una partida de vino bajo esta indicación geográfica la bodega deberá enviar a la entidad certificadora este documento.»

Dos. El apartado b) del número 3 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«b) Enviar, quince días antes del etiquetado de un vino que vaya a ostentar la indicación geográfica "Ribera del Queiles", a la entidad de certificación un modelo u original de la etiqueta que se vaya a utilizar, para su registro y verificación de su conformidad con la presente Orden. La entidad de certificación deberá comunicar a la bodega el resultado de la verificación, en el plazo de quince días desde la recepción de la etiqueta, pudiendo considerarse que ésta es conforme en caso de silencio.»

Tres. El número 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

«1. La certificación de que los vinos cumplen las condiciones para utilizar la indicación geográfica "Ribera del Queiles" será realizada por una entidad o entidades de certificación acreditadas en el cumplimiento de la norma EN 45011 y autorizadas por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación para realizar las siguientes actuaciones: a) Llevar un registro de bodegas elaboradoras y otro registro de bodegas embotelladoras, de «vino de la tierra de Ribera del Queiles». b) Llevar el control de las declaraciones exigidas en el artículo 7. c) Gestionar la toma de muestras y la realización sobre las mismas de pruebas analíticas y organolépticas, de las partidas de vino identificadas como de "Ribera del Queiles", y que ya hayan sido consideradas «aptas» por la bodega, que se encuentren en la misma cuando se realicen las visitas de control. Las partidas muestreadas y controladas por la entidad de certificación representarán, al menos, un 50% del volumen total del vino considerado por la bodega como «apto» en cada campaña. d) Registrar y verificar las etiquetas que vayan a utilizarse, de conformidad con la letra b) del artículo 7.3, para lo cual la entidad de certificación requerirá a los responsables de las bodegas la presentación de las pruebas que acrediten el correcto etiquetado en cuanto a lo establecido en esta Orden. e) Efectuar controles de las instalaciones en las que se encuentren los productos y solicitar la exhibición de los libros-registro, de los documentos de acompañamiento y del resto de la documentación que les afecten, que en todo momento deberán encontrarse a su disposición. f) Efectuar controles periódicos sobre materia prima, elaboración, embotellado y etiquetado, con vistas a obtener garantías sobre la trazabilidad del vino y el cumplimiento de las exigencias de la presente Orden. g) Efectuar aforos, aleatorios y periódicos, que acrediten la correlación entre los volúmenes de: materia prima, vino en proceso de elaboración y vino elaborado, documentado y presente en bodega. h) Informar trimestralmente al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación sobre las incidencias, así como presentar un resumen estadístico de la campaña vitivinícola, en el que se refleje: vino elaborado con uva procedente de esa cosecha, número de bodegas elaboradoras y embotelladoras, vino comercializado por destinos, tanto en el mercado interior como en terceros países, en volumen y en valor, y existencias al final de campaña.»

Cuatro. El número 5 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

«5. La certificación consistirá en la emisión, en su caso, por parte de la entidad certificadora, de un documento que acredite el derecho a la indicación geográfica "Ribera del Queiles" para los vinos que con esta indicación vaya a poner en el mercado la bodega, durante un período delimitado de tiempo. Dicho período, para entidades certificadoras aún no acreditadas, será, como máximo, de dos años. Solo los vinos que dispongan de este documento podrán presentarse en el mercado bajo la indicación geográfica "Ribera del Queiles".»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de marzo de 2006.

ESPINOSA MANGANA

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