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Documento BOE-A-2006-6229

Resolución de 9 de marzo de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Trasformación en regadío en la zona de la margen izquierda del río Tirón, en los términos municipales de Anguciana, Cihuri, Cuzcurrita, Sajazarra y Tirgo (La Rioja)», promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico del Gobierno de La Rioja.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 6 de abril de 2006, páginas 13556 a 13559 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-6229

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto, justificación y localización del proyecto.-El objeto del proyecto es trasformar a regadío una superficie de 1.428 Ha en los términos municipales de Anguciana, Cihuri, Cuzcurrita, Sajazarra y Tirgo en la provincia de La Rioja. La zona abarcada por el proyecto quedó excluida del Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro y en compensación la Dirección General de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja propone un estudio para la viabilidad de la Ordenación, Mejora y Modernización de la zona regable de los canales del Najerilla. Como consecuencia de este estudio surge la alternativa de trasformar en regadío una zona situada a la margen izquierda del río Tirón que comprende los términos municipales citados en el epígrafe, actuando como órgano sustantivo el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. Descripción del proyecto.-Este proyecto se encuentra comprendido en el apartado d) del grupo 1 del anexo I de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. Las actuaciones planteadas consisten en la trasformación y puesta en regadío de una zona regable perteneciente a los términos municipales de Anguciana, Cihuri, Cuzcurrita, Sajazarra y Tirgo mediante caudales provenientes del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla. El volumen de agua disponible será regulado por una Balsa de Regulación situada anexa al propio Canal y una segunda Balsa Elevada de menores dimensiones, desde la que partirá una red de tuberías enterradas para la implantación de un sistema de riego a presión. Las actuaciones proyectadas son:

Construcción de una nueva toma en el Canal de la Margen Izquierda del Najerilla.

Construcción de una Balsa de Regulación junto al Canal, que se llenará por gravedad así como los elementos de alivio y control necesarios. La balsa deberá almacenar 225.660 m3. Realización de la obra civil correspondiente a la Estación de Bombeo e instalación de los equipos de bombeo previstos. Tubería de impulsión desde la Estación de Bombeo hasta la Balsa Elevada. Construcción de la Balsa Elevada de 17.830 m3 de capacidad. Instalación de la Red Principal de Distribución hasta cada uno de los hidrantes o agrupaciones de riego. Instalaciones eléctricas necesarias (tendido eléctrico de 590 m con 7 apoyos de celosía y Centro de Trasformación) para el abastecimiento de los equipos de bombeo. Instalación y montaje de los Automatismos previstos.

El porcentaje aproximado de cultivos previsto es el siguiente: viñedo 47%, guisante/judía 33%, patata 15% y crucíferas (col, coliflor) y remolacha 5%. En el 47% de la superficie dedicada a la vid se espera la implantación de riego por goteo, mientras que en el 53% restante se espera la implantación de sistemas de riego por aspersión.

Las alternativas estudiadas se pueden resumir en los siguientes apartados:

Ubicación de la balsa de regulación: Alternativa 0. No ejecución de la balsa de regulación. Esta opción supondría nula afección al medio, aunque las afecciones medioambientales previstas son pequeñas al afectar prácticamente la totalidad del proyecto a terrenos de cultivo. Por el contrario esta alternativa no conseguiría mejorar los rendimientos productivos de las parcelas, puesto que no se podría asegurar la dotación de aguas para el riego previo a las fases más críticas del desarrollo de los cultivos, que suceden en los meses de escasa pluviometría. Alternativa 1. Depósito Regulador en el barranco por donde discurre el Canal de la Margen Izquierda del Najerilla. En esta opción de ubicación se necesita una cerrada corta y un dique de 10 m de altura. Se catalogaría dentro del grupo de Grandes Presas y dentro de la categoría A según el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses. La balsa ocuparía terrenos de monte bajo, matorral y viñedos, y sería necesaria la desviación de obras del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla. Alternativa 2. Balsa de Regulación en una vaguada lateral, situada en la margen derecha del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla. En esta ubicación la balsa se encuentra a una cota casi 20 metros superior a la alternativa 1, lo que puede suponer un importante ahorro energético, y por lo tanto económico frente a la alternativa anterior. Se incluiría dentro del grupo C del Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses. La balsa ocuparía íntegramente terrenos de cultivos y se localiza en una zona visualmente resguardada, no se necesitaría modificar las actuales condiciones del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla.

Opciones de riego:

Alternativa 1. Una única Balsa de Regulación en cota 540 m, llenada por gravedad del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla. Riego directo mediante la instalación de equipos de bombeo a toda la zona regable.

Alternativa 2. Dos Balsas de regulación. Una en cota 540 m, llenada por gravedad del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla, desde la que se impulsa el agua por bombeo a una segunda balsa de menores dimensiones situada en cota 580 m, desde la que se regaría los terrenos de cultivo por presión natural hasta la cota 530 m. Alternativa 3. Una única Balsa de Regulación, en cota 540 m, llenada por gravedad del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla. Riego por equipos de bombeo con limitación de los terrenos ubicados a una cota superior a 530 m. Se trata de una variante de la alternativa 1 en la que, con el fin de trabajar con parámetros comunes a la alternativa 2, se establece la misma limitación de cota que en esta última alternativa.

La solución adoptada finalmente es la combinación de la alternativa 2 de Balsa de Regulación con la alternativa 2 de Opción de Riego. La actuación consiste en la construcción de un primer depósito de almacenamiento (balsa de regulación) en una vaguada lateral situada en la margen derecha del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla. El punto de toma de esta alternativa se situaría inmediatamente antes de la entrada del tramo que discurre subterráneo. Desde esta balsa, se impulsará el agua mediante la instalación de los correspondientes equipos de bombeo hasta un segundo depósito que se denominará balsa elevada, de menores dimensiones, desde la que se abastecerá a toda la zona regable mediante presión natural.

3. Descripción del medio.-Medio abiótico: La zona pertenece al Surco Terciario del Ebro-Rioja (Rioja Alta y Bureba), en la Depresión del Ebro, entre los cabalgamientos de la Sierra de Cantabria, los Montes Obarenes y la Sierra de la Demanda. Los terrenos de la zona de estudio son amplios recubrimientos de terrazas fluviales de los ríos Ea, Tirón y de los arroyos esporádicos que conforman la hidrografía de la zona. El régimen del río Tirón viene marcado por tener grandes caudales entre los meses de marzo y mayo, y por sufrir un fuerte estiaje en los meses entre julio y octubre, donde el caudal es mucho menor. Por lo tanto, las fluctuaciones a lo largo del año son muy grandes. En cuanto a patrimonio arqueológico destacan por su abundancia los yacimientos medievales correspondiendo fundamentalmente a necrópolis, ermitas o recintos amurallados. También se han inventariado yacimientos romanos como las villas y las calzadas romanas, así como yacimientos prehistóricos. En la zona de actuación hay varias vías pecuarias que se ven afectadas por el proyecto. Medio biótico: La vegetación potencial del área objeto de esta actuación, se enmarca en la serie mesomediterránea castellano-aragonesa basófila de la encina (Quercus rotundifolia) (Buplero rigidi-Querceto rotundifoliae sigmetum). Debido al aprovechamiento antrópico del territorio objeto de este estudio, la vegetación dedicada a pastos y a cultivos ocupa grandes extensiones de este territorio rural cohabitando con restos de vegetación natural en zonas de arbolado o matorral. La zona de actuación se compone de terrenos cultivados que se explotan en régimen de secano, siendo el más extendido el dedicado al cultivo de la vid, aunque existen también cereales de invierno como cebada y trigo con algo de remolacha, y pequeñas parcelas dedicadas al cultivo de olivos y almendros. Las áreas de vegetación natural dentro de la zona de transformación están constituidas por matorral mediterráneo y por las comunidades de ribera, delimitadas éstas últimas a las franjas paralelas a los cauces fluviales. En cuanto a la fauna hay que destacar que la mayor parte de la zona afectada por la transformación en regadío ocupa terrenos de cultivo, por lo que es frecuente encontrar diversas especies de aves que crían o se alimentan de ellas. Algunas de estas especies están catalogadas como de Interés Especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas como la bisbita campestre, el vencejo común o la cigüeña. Como espacios naturales de interés destaca, dentro de la zona de actuación y en su sector más septentrional, la Laguna de Cihuri, perteneciente al Monte de Utilidad Pública «El Carrascal, Márgenes del Oja y Las Lagunas». Se trata de un pequeño humedal cuyo régimen hídrico es totalmente dependiente de los niveles de precipitación del momento. 4. Tramitación.-La tramitación se inició con fecha 30 de junio de 2003, momento en que se recibe la memoria-resumen, para analizar la necesidad de sometimiento a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental del proyecto. El 17 de noviembre de 2003 se inicia el trámite de consultas previas. El resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), se trasladó al promotor el 11 de Febrero de 2004. La salida al trámite de información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental se publicó el 22 de junio de 2005 en el BOE. Trascurrido el plazo, con fecha 14 de septiembre de 2005, tiene entrada en la DGCyEA el expediente procedente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Este expediente es completado el 23 de febrero de 2006 con documentación complementaria solicitada por el MIMAM. No existe ninguna alegación, no obstante se recibe en el Ministerio de Medio Ambiente un informe de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja en relación con el Estudio de Impacto Ambiental que queda reflejado en el apartado 4. c) de la presente Declaración. 5. Análisis del proceso de evaluación.

a) Fase de consultas y definición del alcance de la evaluación; impactos significativos iniciales.

En el trámite de consultas previas se consultan 17 organismos pertenecientes a distintas administraciones y asociaciones. Las contestaciones recibidas con contenido medioambiental son las emitidas por las siguientes entidades: Dirección General de Calidad Ambiental y Dirección General del Medio Natural ambas pertenecientes a la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y Confederación Hidrográfica del Ebro, Ministerio de Medio Ambiente. Los aspectos más relevantes de las contestaciones recibidas son los siguientes:

Afecciones a la hidrología y al Dominio Público Hidráulico (DPH). Las aguas procederán en su totalidad del río Najerilla mediante la detracción de caudales por el Canal de la Margen Izquierda lo que supondrá una disminución de sus caudales. Del mismo modo la puesta en marcha del regadío podrá provocar cambios en la calidad de las aguas del río Tirón.

Afecciones al suelo. La construcción de balsas, caminos y canalizaciones supondrán movimiento de tierras. La puesta en regadío de terrenos en pendiente puede ocasionar fenómenos erosivos derivados. Afección a la fauna. Alteraciones sobre la fauna ligada a ambientes agrícolas extensivos derivados de su intensificación agrícola por la puesta en regadío, o bien derivados de las instalaciones eléctricas (posibilidad de electrocución) y de la presencia de las balsas (posibilidad de atrapamiento y ahogo). Afección a la vegetación. Alteraciones en la ribera del río Tirón o sobre los escasos espacios naturales de matorral o arbolado existentes en una zona antropizada de total predominio agrícola. Afección a espacios naturales. En la zona de actuación destaca la Zona Húmeda denominada Laguna de Cihuri en la que existen hábitats de interés comunitario. Patrimonio cultural. Destacan por su abundancia en la zona los yacimientos medievales (necrópolis, ermitas o recintos amurallados), las villas y calzadas romanas, y los yacimientos prehistóricos.

b) Estudio de Impacto Ambiental. Tratamiento del resultado de las consultas y de los impactos significativos e impactos menores.

Afecciones a la hidrología y al Dominio Público Hidráulico (DPH). En cuanto a la detracción de caudal del río Najerilla a través del Canal de la Margen Izquierda, el promotor indica que se asegurará la circulación por el río Najerilla del caudal ecológico que estime oportuno la Confederación Hidrográfica del Ebro. Este organismo es el encargado de establecer y garantizar los caudales ecológicos, llegando en caso necesario a restringir las concesiones establecidas para uso agrícola tal y como recoge el art. 115 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Tal y como recomienda este organismo de cuenca, se establecerá un dispositivo que permita controlar visualmente el caudal ecológico.

El cauce del río Tirón queda afectado por el cruce de la tubería principal de la red de distribución. Este cruce del río se efectuará en un punto donde no existe vegetación de porte significativo, por lo que la afección se prevé escasa y se realizará la restauración vegetal de la zona. El Estudio recoge que el momento idóneo para la ejecución de los trabajos de cruce de la tubería bajo el cauce coincide con el de menor caudal circulante en el río, es decir, entre los meses de julio y septiembre. El Plan de Vigilancia Ambiental recoge que se realizarán analíticas periódicas de las aguas del río Tirón con la intención de detectar posibles incrementos en los niveles de nitratos, sales, pesticidas y cualquier otro agente químico implicado en la agricultura intensiva que pudiera contribuir al deterioro de la calidad fisicoquímica de las aguas y por tanto de los ecosistemas asociados al medio acuático. Del mismo modo se establecerán controles sobre el nivel piezométrico y sobre la calidad de las aguas subterráneas. Si los análisis desvelan cambios en la calidad de las aguas atribuibles a la explotación se adoptarán, de manera inmediata, medidas en cuanto a las técnicas de cultivo desarrolladas. Afecciones al suelo. El trasiego de maquinaria y vehículos provocará la compactación de terrenos mayoritariamente agrícolas y aumentará el riesgo de vertidos accidentales de combustible y aceites. Además, las infraestructuras proyectadas inducirán una pérdida de capacidad agrícola de los terrenos ocupados. Finalizadas las obras se procederá a la descompactación de las superficies afectadas, y aquellas zonas que no correspondan a terreno agrícola, serán revegetadas tras estos trabajos con especies autóctonas de la zona. Se llevará a cabo el balizamiento de las zonas de obras para impedir la afección circunstancial a más superficie de la necesaria de los terrenos circundantes. Se procederá a la retirada de la capa de tierra vegetal antes de las labores de excavación y las zanjas se mantendrán abiertas el menor tiempo posible y se rellenarán con material procedente de la excavación. Dado el gran número de huecos existentes en el entorno del proyecto ocasionados por la explotación de recursos mineros se destinará el volumen de tierras excedentarias procedentes de estas obras, estimado en 65.876,06 m3, a su restauración tal como se sugiere en informe emitido por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja. Se designarán zonas especialmente habilitadas al efecto e impermeabilizadas para el mantenimiento de la maquinaria donde se lleven a cabo las labores de repostaje, cambio de aceite, etc. Los residuos generados durante las obras serán recogidos y tratados por gestores autorizados. La composición fisicoquímica del suelo se puede ver alterada por la implantación del regadío. Se prevé la implantación del riego por aspersión en el 53% de la superficie del regadío, el riego por aspersión en algunos casos puede llevar implícitos fenómenos de salinización, sodificación y encostramiento. Según se indica en la documentación enviada se establecerán medidas preventivas encaminadas a aplicar una dosis de riego adecuada en previsión de evitar la generación de freáticos, escorrentía y excesos de agua, así como se aplicarán tamaños de gota adecuados que no provoquen una alteración de los suelos. Asimismo debido a que una parte importante de las parcelas cultivadas mantendrán su sistema de cultivo actual y que se produce una distribución intercalada entre las parcelas en las que se aplicará riego por goteo y riego por aspersión, se considera que no es necesario recurrir a la instalación de redes generales de drenaje y desagüe. Afección a la fauna. En la zona de actuación destaca la presencia de especies catalogadas como de interés especial en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en su mayoría aves características de las zonas de cultivos. Como queda reflejado en la documentación aportada la ejecución de los trabajos de cruce bajo el cauce del río Tirón y en la proximidad de la laguna de Cihuri no se efectuarán en el periodo comprendido entre los meses de marzo y junio, época en la que se comprende la cría de la mayor parte de las especies de fauna. Asimismo se tomarán también medidas sobre la circulación de vehículos y maquinaria para minimizar los ruidos, la generación de polvo y los atropellos durante el periodo de obras. Tal como indica el promotor alrededor de las balsas se colocará un vallado preventivo que evite las caídas accidentales y se diseñarán los taludes interiores suficientemente tendidos para favorecer la salida y evitar ahogamientos de los animales que pese al vallado puedan entrar. Se colocará una red de diámetro de malla adecuado que proteja las bombas en la balsa de regulación en caso de que la misma sea colonizada por fauna piscícola. En el tendido de suministro eléctrico se aplicarán las medidas detalladas en el Estudio de Impacto destinadas a disminuir el riesgo de electrocución y colisión de aves siempre en cumplimiento del Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna. Afección a la vegetación. Debido al aprovechamiento agrícola de la zona de actuación el territorio está altamente antropizado. Además no existe en la zona ninguna especie catalogada como amenazada. La vegetación dedicada a pastos y cultivos ocupa grandes extensiones de terreno entremezclada con restos de vegetación natural representada por zonas de arbolado y de matorral mediterráneo. La mayor parte de la superficie afectada no cuenta con vegetación natural, la alternativa elegida ubica la mayoría de sus actuaciones en terrenos de cultivo (cereales y vid). La balsa elevada de la opción elegida afectará a algunos ejemplares de coníferas pertenecientes a Monte Público, sin que se produzca afección a especies vegetales protegidas, y tanto en los primeros tramos de la red de distribución como en la tubería de impulsión a la balsa elevada se produce una ligera coincidencia con manchas de matorral mediterráneo. Las comunidades de ribera, tanto ejemplares aislados como los bosques de galería del río Tirón son una unidad de vegetación destacada en la zona. El cruce del río Tirón por la tubería principal de la red de distribución se realiza en un punto donde no existe vegetación riparia significativa. Para evitar la afección a manchas de matorral y arbolado se tendrá la precaución de balizar perimetralmente las obras para evitar cualquier afección circunstancial a dicha vegetación durante las obras. En la restauración vegetal de las zonas afectadas, los taludes generados e integración paisajística de las balsas se emplearán tal como aconseja la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de la Rioja especies autóctonas con procedencias pertenecientes a la Región de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción n.º 14 y denominada «La Rioja» (Ministerio de Medio Ambiente). Afección a espacios naturales. Dentro de la zona de actuación se localiza la Laguna de Cihuri perteneciente al Monte de Utilidad Pública «El Carrascal, Márgenes del Oja y Las Lagunas». Esta Zona Húmeda tiene un régimen hídrico dependiente de los niveles de precipitación. En la época de abundancia de lluvias puede llegar a cubrir su máxima extensión de aproximadamente 6 hectáreas, y en épocas de estiaje llegar a secarse por completo. Por el anterior motivo la avifauna presente en la zona es de carácter eminentemente migratorio, con un número variable de especies y de individuos de cada una de ellas. Además, en dicho espacio están cartografiados dos hábitats de interés comunitario Polipogono maritimi-Hoordeetum marini y la asociación Parapholido incurvae-Frankenietum pulverulentae, catalogada esta última como hábitat prioritario. En la documentación analizada y de acuerdo con las sugerencias realizadas en el trámite de consultas previas por parte de la Dirección General de Medio Natural de la Rioja, la citada zona húmeda queda excluida por completo de las actuaciones proyectadas y de la trasformación en regadío. Las actuaciones planteadas suponen la transformación en regadío de las parcelas agrícolas situadas en sus proximidades, no planteándose en ningún momento actuaciones en el propio vaso de la laguna, respetándose íntegramente este espacio. Afección al patrimonio cultural. En la zona de actuación existen numerosos yacimientos arqueológicos catalogados bajo distintos niveles de protección. De entre todos ellos destaca, en las proximidades del emplazamiento en el que se plantea la construcción de la Balsa Elevada, un yacimiento identificado con el código 056/45 y conocido como «El Bolo», al que se le ha asignado un Nivel de Protección 1. Sus coordenadas quedan fuera del ámbito de ocupación de la Balsa Elevada. No obstante, en la documentación recibida, se considera obligatoria la colocación durante la fase de ejecución de las obras de un vallado preventivo adecuado y señales de advertencia claramente visibles. En el Plan de Vigilancia Ambiental se recoge que, para evitar cualquier afección al patrimonio arqueológico, previo a las obras se delimitarán y balizarán correctamente los yacimientos más significativos, y se contará con la presencia de un técnico cualificado en esta materia encargado de la campaña de prospección previa y del seguimiento de las excavaciones. En el caso en que aparecieran restos arqueológicos o bienes culturales se pondrá en conocimiento de los Organismos competentes adoptando las medidas que éstos estimen conveniente. Asimismo el promotor indica que las afecciones a vías pecuarias contarán con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, se garantizará el paso mientras dure la ocupación y se restituirán a su estado original las vías afectadas una vez finalizada la obra.

c) Fase de consulta y participación (información pública): contenido de alegaciones y conclusiones. No fue presentada ninguna alegación durante el proceso de información pública. No obstante, la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno de La Rioja presenta un informe en el MIMAM. En este informe la Dirección General de Calidad Ambiental considera el estudio de alternativas realizado para las balsas y el sistema de riego adecuado y la alternativa elegida como la más viable desde el punto de vista ambiental. Asimismo indica que el volumen de tierras excedentarias de las obras se emplee en la restauración de huecos existentes en el entorno debido a la explotación de recursos mineros.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprueba la sugerencia del citado informe siempre contando previamente con el acuerdo de las autoridades competentes y propietarios de las mencionadas graveras y zonas a utilizar como vertedero. 6. Especificaciones para el seguimiento.-En el estudio de impacto ambiental se incluye el Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) en el que se recogen las directrices a seguir para el control y vigilancia de las obras durante la fase de construcción, así como durante la fase de explotación, incluyendo el tipo y periodicidad de los informes a realizar. Durante la fase de construcción la vigilancia incidirá sobre el replanteo, balizamiento, despeje y desbroce, protección de la cubierta vegetal, revegetación, permeabilidad territorial, excavación, acopio y extendido de tierra vegetal, materiales, maquinaria, calidad atmosférica, red de drenaje, protección del patrimonio arqueológico y paleontológico e informes para la comprobación y registro de todo lo anterior. Durante la fase de explotación se realizará el seguimiento de posibles afecciones residuales:

Protección del sistema hidrológico incluyendo el control visual mediante dispositivo del caudal ecológico en el río Najerilla; en la estación de muestreo situada debajo del puente del río Tirón en Haro se llevarán a cabo controles periódicos del nivel piezométrico y calidad de las aguas subterráneas, análisis de los niveles de nitratos, sales y pesticidas, así como variables físico-químicas (materias en suspensión, DBO5, DQO, temperatura del agua, conductividad, PH, oxígeno disuelto en el agua). Se evaluarán asimismo los macroinvertebrados bentónicos y la vegetación de las riberas.

Protección de la fauna realizando un seguimiento de las poblaciones de fauna catalogada y la comprobación de la eficacia de las medidas correctoras aplicadas. Seguimiento de la restauración paisajística comprobando el estado de las siembras realizadas y evitando asimismo la erosión de los taludes.

7. Conclusiones.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de marzo de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto de «Trasformación en regadío en la zona de la margen izquierda del río Tirón, en los TT.MM. de Anguciana, Cihuri, Cuzcurrita, Sajazarra y Tirgo (La Rioja)», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el proyecto finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste, que dan respuesta a lo planteado en el periodo de consultas previas.

Lo que se hace público y se comunica a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 9 de marzo de 2006.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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