Visto el expediente de indulto de don Alejandro Peiró-Camaro Rodríguez, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 7 de Alicante, en sentencia de 15 de febrero de 2000, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión, con las accesorias de legales, por hechos cometidos en el año 1994, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de marzo de 2006,
Vengo en conmutar a don Alejandro Peiró-Camaro Rodríguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, el 17 de marzo de 2006.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
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