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Documento BOE-A-2006-6145

Orden CUL/994/2006, de 15 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Caballeros de Yuste.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2006, páginas 13266 a 13267 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-6145

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Clemente Martín Muñoz, solicitando la inscripción de la Fundación Caballeros de Yuste, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Real Asociación de Caballeros del Monasterio de Yuste, en Madrid, el 14 de diciembre de 2005, según consta en la escritura pública número seis mil seiscientos veinticuatro, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Antonio de la Esperanza Rodríguez, que fue subsanada por la escritura número mil seiscientos cuarenta y siete, autorizada el 8 de marzo de 2006, ante el mismo notario y ratificada por las escrituras números seis mil setecientos cincuenta y dos y seis mil setecientos sesenta y cinco, otorgadas el 20 de diciembre de 2005, ante el mencionado notario y la número dos mil ochocientos cuarenta y ocho, autorizada el 23 de diciembre de 2005, ante el notario don Manuel Gómez Moro. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Cuacos de Yuste (Cáceres), avenida de la Constitución, número 26 y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.-Protección y ayuda económica a la comunidad de monjes jerónimos que residen en el Monasterio de San Jerónimo de Yuste. Además por medio de esta Fundación se establecerá como uno de los fines primarios de esta ayuda la catalogación, informatización y digitalización, y posterior mantenimiento de los fondos de la biblioteca propiedad de los Monjes Jerónimos. 2.-Establecer medios de cultura para formación y disfrute de los vecinos de la comarca de la Vera que engloba diecinueve municipios de esta comarca. Esta ayuda de carácter cultural comprende aulas para alumnos de presente y aulas virtuales por medio de sistemas informáticos. La enseñanza comprenderá la expansión cultural de la Vera, de Extremadura y de España y medios ambientales. 3.-Científicos. Aulas de ciencia y cultura dirigidas fundamentalmente a hombres y mujeres de esta comarca para completar su formación humana y científica. Consideramos que este método es de interés general para la región extremeña y extensible también al ámbito nacional. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Eulogio Santiago Moreno Muñoz; Vicepresidente: Don Eugenio Díaz González; Secretario: Don Clemente Martín Muñoz; Tesorero: Don Eugenio Hornero Álvarez; Vocales: Don Gonzalo de Federico Pérez; Don Silvestre Domínguez Martín; Don José Antonio Fernández Palacios; Don Tiburcio Hornero Trancón; Don Manuel Ladrón de Guevara Isasa; Don Miguel Mariano Torralbo Steer; Don Jesús Fernando Agudo Sánchez; Don Joaquín Cabrera Cordero; Don Juan José Guervós Sánchez y Don Benito Muñoz Muñoz.

En la escritura de constitución y en las de ratificación de ésta, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, de delegación de competencias del Ministerio de Cultura, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de Caballeros de Yuste en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la denominada Fundación de Caballeros de Yuste, de ámbito estatal, con domicilio en Cuacos de Yuste (Cáceres), avenida de la Constitución, número 26, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 15 de marzo de 2006.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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