Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-6136

Resolución de 30 de enero de 2006, del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se hace pública la convocatoria de Becas predoctorales para la formación de personal investigador en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 5 de abril de 2006, páginas 13238 a 13243 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-6136

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 7 de noviembre de 2003, aprobó el Plan Nacional de I+D+I 2004-2007, que constituye el eje estratégico de la política española de I+D+I para su periodo de aplicación. Con este Plan, se busca contribuir a la generación de conocimiento, de manera que esté al servicio de la sociedad y se logre así la mejora del bienestar, integrando para ello las actuaciones de los diversos Departamentos Ministeriales en una estrategia común. En particular, la presente Resolución se integra en el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos contemplado en el Plan como una de las principales actividades. El objeto del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2004-2007) es establecer las bases de un sistema de ayudas públicas que fomente el aumento de la oferta de investigadores y doctores en España, que ayude a la formación investigadora de los recursos humanos, así como que promueva la expansión de la demanda de investigadores, tanto en el sector público como privado, para el buen desarrollo de las actividades de I+D+I. Desde ese objetivo genérico, el Programa Nacional contempla como uno de sus principales ámbitos de actuación, la formación de investigadores por medio del otorgamiento de becas de especialización científica y técnica (FPI y FPU). Además, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo Público de Investigación que tradicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear y en el artículo 3 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, viene desarrollando, dentro de sus actividades de formación, la convocatoria de becas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones y actividades que son competencia de dicho Organismo. De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden CTE 831/2002 de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), se hace pública la presente convocatoria de 6 becas predoctorales de formación de personal investigador (beca FPI), destinadas a completar la formación de titulados superiores universitarios; en su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.-La presente Resolución de convocatoria de ayudas regula el procedimiento para el otorgamiento, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad, de 6 becas destinadas a la formación predoctoral y tecnológica de aquellos titulados superiores universitarios que deseen realizar una tesis doctoral en el tema que se detalla en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo. Requisitos de los beneficiarios.-Para optar a las becas de formación de personal investigador convocadas por la presente Resolución, serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

b) Cumplir todos los requisitos necesarios para la obtención del título de licenciado o ingeniero superior exigidos para cada tema de los relacionados en el anexo. c) La fecha de finalización de dichos estudios superiores deberá ser posterior a junio de 1998. d) Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros universitarios privados de nuestro país deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una Beca FPI, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente. e) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las becas que se convocan. f) La nota media se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo:

Aprobado: 1, Notable: 2, Sobresaliente: 3, Matrícula de Honor: 4. g) Que no hayan disfrutado de becas de investigación posdoctoral durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria.

Tercero. Obligaciones de los beneficiarios.

3.1 Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas con carácter general para los perceptores de subvenciones en el número 1 del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes: 3.1.1 Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del CIEMAT, con dedicación exclusiva a dicha función.

3.1.2 Ajustar su comportamiento a las pautas y reglas que establezca el CIEMAT para el desarrollo ordinario de la actividad del becario en el ámbito laboral y científico del Organismo. 3.1.3 Comunicar al CIEMAT la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 3.1.4 Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 3.1.5 Acreditar ante el CIEMAT, en su caso, la obtención del Diploma de Estudios Avanzados a que se refiere el último párrafo del apartado 2 del artículo 6 del R.D. 778/1998, de 30 de abril, regulador del tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado. Esta justificación deberá realizarse dentro de los diez días naturales siguientes al de la consecución del Diploma, aportando el documento acreditativo o el justificante de la solicitud de expedición. 3.1.6 Los becarios que hayan obtenido la suficiencia investigadora tendrán, además, los restantes deberes establecidos en el R.D. 1326/2003, de 24 de octubre. 3.1.7 Comunicar al CIEMAT la obtención del grado de doctor, dentro del mes natural siguiente al de la lectura y defensa de la tesis doctoral.

3.2 Las investigaciones a realizar sobre los temas indicados en el Anexo I, serán dirigidas por un tutor.

3.2.1 El becario deberá poner a disposición del CIEMAT, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación o en la elaboración de la tesis doctoral.

3.2.2 Los beneficiarios de estas becas deberán poner en conocimiento del CIEMAT, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección, conforme a la normativa de propiedad industrial. Además, están obligados a hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas, así como que fueron financiados por el CIEMAT.

3.3 Los adjudicatarios deberán incorporarse a su actividad a tiempo completo en el CIEMAT en la fecha que se establezca en la correspondiente Resolución de adjudicación, y que, con carácter general, será como máximo de un mes después de la publicación de dicha Resolución.

La Dirección General del CIEMAT podrá autorizar la prórroga del plazo de incorporación, a solicitud del interesado, por causa motivada justificada documentalmente y apreciada libremente por la Dirección General. Dicha prórroga no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses el plazo inicialmente fijado. La no incorporación en plazo ordinario o en su prórroga, caso de que ésta hubiera sido autorizada, será entendida como renuncia irrevocable a la beca.

Cuarto. Derechos de los beneficiarios.-Los beneficiarios tendrán derecho a:

4.1 Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca, de acuerdo a lo establecido en el punto Noveno de esta Resolución. Tal ayuda económica no tendrá, en ningún caso, naturaleza de salario.

4.2 Obtener del CIEMAT la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación. 4.3 Los becarios que cumplan los requisitos establecidos en el R.D. 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Becario, tendrán derecho a la cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, y los becarios que no cumplan estos requisitos, disfrutarán de un seguro de accidentes corporales y de un seguro de asistencia médica, de acuerdo con lo establecido en los apartados correspondientes de esta Resolución. 4.4 Los derechos reconocidos en el presente apartado no establecen relación contractual o estatutaria alguna entre el becario y el CIEMAT, y por consiguiente, no supondrán, en ningún caso, relación de empleo ni funcionarial con el citado Organismo, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

Quinto. Régimen de incompatibilidades.-Con las excepciones previstas en el apartado Octavo de la presente resolución, el disfrute de una beca al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o de la Unión Europea. Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Del mismo modo, la beca es incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.

La revocación de la beca y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas será exigible de oficio conforme a las previsiones al respecto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del período de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra beca al amparo de Programas de Formación de similares características del CIEMAT. Sexto. Duración de las becas.-La duración de las becas será de un máximo de 24 meses, computados desde la fecha de su incorporación al CIEMAT, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo o el día último del tercer mes natural siguiente al de la obtención del grado de Doctor. No obstante, dicha duración inicial prevista estará condicionada a la existencia, en cada ejercicio, de las disponibilidades presupuestarias adecuadas y suficientes. El plazo del apartado anterior se verá incrementado, en caso de interrupción autorizada conforme al apartado Séptimo de la presente Resolución, por el tiempo máximo que abarquen dichas interrupciones. En todo caso, la Resolución que autorice la interrupción temporal del disfrute de la beca establecerá los nuevos plazos a efectos del presente apartado Sexto. Quienes accedan a la condición de becarios como consecuencia de las renuncias previstas en el punto 16.2 de esta Resolución, disfrutarán igualmente de 24 meses de beca desde la fecha de su incorporación al Centro. Séptimo. Suspensión de las becas.

7.1 Para los becarios que no tengan reconocida la suficiencia investigadora y por tanto no les sea de aplicación el Real Decreto 1326/2003, en el caso de interrupciones motivadas por las situaciones de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad y paternidad, debidamente acreditadas, la Dirección General del CIEMAT podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca. La dotación de la beca será del 100% y el período interrumpido podrá recuperarse siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas.

En el caso de interrupciones voluntarias, por causas distintas a las señaladas en el párrafo anterior, la Dirección General del CIEMAT podrá autorizar, previo informe favorable del tutor de la tesis, la suspensión temporal del disfrute de la beca, pudiendo recuperarse el periodo interrumpido. Los periodos de interrupción en su conjunto, no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca y no conllevarán el pago de dotación alguna. 7.2 Para los becarios que tengan reconocida la suficiencia investigadora y por tanto les sea de aplicación el Real Decreto 1326/2003, en el caso de interrupciones motivadas por situaciones de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad y paternidad, debidamente acreditadas, tendrán derecho a la interrupción temporal del disfrute de la beca y, durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el CIEMAT complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la beca El periodo interrumpido podrá recuperarse siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. En el caso de interrupciones voluntarias por causas distintas a las incluidas dentro de la cobertura de la Seguridad Social que se indican en el párrafo anterior, la Dirección General del CIEMAT podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca, pudiendo recuperarse el período interrumpido. Los periodos de interrupción en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca, no conllevarán el pago de dotación alguna y se dará de baja a los becarios en la Seguridad Social.

Octavo. Desarrollo y seguimiento de las becas.

8.1 Podrá ser Director-Tutor del trabajo cualquier Doctor nombrado por el Director General perteneciente a la plantilla del CIEMAT, sin que puedan tutelarse a más de dos personas becadas al amparo de esta convocatoria.

8.2 El seguimiento científico tecnológico del trabajo realizado por los becarios corresponde al Director General del CIEMAT, que establecerá los procedimientos adecuados para ello y que podrá designar los órganos, comisiones y/o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación. 8.3 Los becarios podrán prestar colaboraciones, con fines formativos, en tareas docentes de un Departamento universitario, previo acuerdo entre el tutor y Departamento implicado, hasta un máximo de sesenta horas/año, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concurso. El Departamento universitario extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización. 8.4 Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario. No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

Noveno. Dotación de las becas.

9.1 La cuantía de las becas será de 1.100,00 euros mensuales brutos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, las becas FPI están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de los becarios que tengan reconocida la suficiencia investigadora, se les deducirá de la dotación de la beca la cuota de la Seguridad Social que están obligados a cotizar. Los becarios que tengan reconocida la suficiencia investigadora quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. No obstante, los becarios disfrutarán de un seguro de accidentes y de asistencia médica en los desplazamientos autorizados por la Dirección del Organismo, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto fueran insuficientes. Los becarios que no tengan reconocida la suficiencia investigadora disfrutarán de un seguro de accidentes corporales y un seguro de asistencia médica, este último extensible, en su caso, al cónyuge e hijos del beneficiario cuando éstos carezcan de cobertura de la Seguridad Social. Tanto el seguro de accidente como el seguro de asistencia médica serán incompatibles con la eventual inclusión del becario en el Régimen General de la Seguridad Social en las circunstancias previstas en el Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre. Los becarios tendrán derecho a una ayuda de comedor en los términos e importes establecidos con carácter general para los empleados del CIEMAT. Además, serán objeto de reintegro, previa justificación documental de su pago, los precios públicos por servicios académicos de los cursos de doctorado. Igualmente tendrán derecho, dentro de las disponibilidades presupuestarias y las necesidades generales de la actividad tecnológica y científica del CIEMAT, al reintegro de los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc. y los de desplazamiento y manutención que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico. 9.2 El pago de las becas a los beneficiarios se realizará mensualmente y en función del número de días que el becario esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días. En el caso de los becarios extranjeros, deberán aportar en el momento de la incorporación inicial, junto con el resto de la documentación, fotocopia del Número de Identificación Fiscal para extranjeros (NIE). 9.3 La financiación de las becas convocadas por la presente Resolución durante el ejercicio 2006 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 18.203.467H.483 del presupuesto de gastos del CIEMAT. 9.4 La cuantía de las becas se actualizará el día uno de enero de cada año, de acuerdo con la cantidad fijada por el Ministerio de Educación y Ciencia o, en su defecto, por Resolución de la Dirección General del CIEMAT, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Décimo. Formalización de solicitudes.

10.1 El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

10.2 Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del CIEMAT o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director general del CIEMAT (Avda. Complutense, 22 -28040 Madrid). 10.3 Los solicitantes dirigirán una instancia para cada tema al que opten, en el modelo normalizado que figura como Anexo II a la presente Resolución. Sólo se admitirá un máximo de dos solicitudes por candidato. En caso de solicitar más de una beca de esta convocatoria, en cada instancia se hará constar obligatoriamente el orden de preferencia. 10.4 A cada instancia se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para españoles, o equivalente para los extranjeros de la Unión Europea, o Tarjeta de Residencia del solicitante en caso de naturales de otros países.

b) Fotocopia compulsada del certificado de estudios donde conste la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica extendida en idioma distinto del español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar; asimismo deberá constar expresamente la fecha en la que se han finalizado los estudios y que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. c) En el supuesto previsto en el apartado Segundo d) de esta Resolución, el interesado deberá acreditar documentalmente, mediante un certificado de la universidad correspondiente, que reúne los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española. d) Las personas que se acojan al supuesto contemplado en el apartado Segundo c) de esta Resolución, deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud y acreditarlo documentalmente. e) Currículo vital lo más completo posible. f) Toda aquella documentación que justifique tanto los requisitos exigidos como los méritos alegados.

10.5 Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud. Undécimo. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del CIEMAT, y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Duodécimo. Evaluación de las solicitudes.

12.1 La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud. Se valorará la calificación media según el procedimiento de cálculo a que se refiere punto 2.f) de la presente Resolución.

12.2 Asimismo, se valorará con una puntuación máxima de dos puntos los conocimientos específicos reseñados en cada uno de los temas. La calificación final será la suma de ambas calificaciones.

Decimotercero. Comisión de Selección.-La selección se realizará por una Comisión de Selección que estará formada por:

Presidente: El Director General del CIEMAT o persona en quien delegue.

Vocales:

Un Subdirector General del CIEMAT o funcionario de nivel equivalente, designado por el Director General del CIEMAT.

Un Investigador designado por el Director General del CIEMAT. Un tutor responsable de cada una de las becas.

Secretario, con voz y sin voto:

Una persona designada por el Director General a propuesta de la Subdirección General de Administración y Personal.

Decimocuarto. Resolución.

14.1 El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo, de acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992.

14.2 Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, durante el plazo de diez días naturales para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del CIEMAT (Avda. Complutense n.º 22, Madrid), así como en la dirección de Internet: www.ciemat.es, la relación de candidatos seleccionados y de suplentes, por orden de prelación, para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca. 14.3 Contra la Resolución del Director general del CIEMAT que resuelve el procedimiento, cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución.

Decimoquinto. Notificación y publicación.

15.1 La Resolución de concesión de becas será notificada a los beneficiarios de las becas, que comunicarán su aceptación o renuncia al Director general del CIEMAT en el plazo de siete días hábiles; asimismo será notificada su condición a los candidatos suplentes.

15.2 La lista de los candidatos adjudicatarios, así como la de los suplentes para el caso de renuncia de aquéllos, se expondrá en los tablones de anuncios del CIEMAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos administrativo Común y, a título meramente informativo, en la página Web, www.ciemat.es.

Decimosexto. Renuncia y bajas.

16.1 Las renuncias o bajas que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, deberán ser comunicadas a la Dirección General del CIEMAT con la mayor antelación posible. Si se hubieran generado percepciones indebidas, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro de la subvención previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

16.2 Si el becario causara baja o la renuncia se produjera durante los primeros seis meses del desarrollo de la beca, los suplentes podrán acceder a la condición de titular respetando el orden establecido en la lista de suplentes.

Decimoséptimo. Incumplimiento.

17.1 El incumplimiento de alguna de las obligaciones reseñadas en el apartado Tercero implicará la anulación de las ayudas concedidas y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, más los intereses de demora que correspondan.

17.2 El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información solicitada, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio del régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoctavo. Régimen jurídico.-Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación:

La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. La Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación. El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los Entes Públicos de Investigación. La Orden CTE 831/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el CIEMAT. Y demás normas vigentes que sean de aplicación.

Décimonoveno. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid 30 de enero de 2006.-El Director general, Juan Antonio Rubio Rodríguez.

ANEXO I

Departamento

Tema beca

Titulación exigida

C. Específicos

Tecnología.

Tema 1: «Vida en operación de aceleradores».

Ingeniero Electrónico.

Se valorarán:

Conocimientos en Scada In-Touch; Siemens Step 5 y Step 7.

Conocimientos en Max-Plus II y pSpice; programación con Ranger XL y PCAD 2002.

Inglés nivel alto.

La actividad objeto de la beca se desarrollará en Ginebra.

Tecnología.

Tema 2: «Sistemas de control en aceleradores».

Ingeniero Industrial.

Se valorarán:

Conocimientos en Cálculos con Elementos Finitos (ANSYS).

Cocimientos de programación en Perl y C++.

Conocimientos de Simulink y pSpice.

Inglés, nivel alto.

La actividad objeto de la beca se desarrollará en Ginebra.

Tecnología.

Tema 3: «Vida en operación de aceleradores».

Ingeniero Industrial, especialidad eléctrica.

Se valorarán:

Conocimientos en Aislamiento térmico y acústico.

Conocimientos de programación en Matlab y Simulink..

Conocimientos de Siemens Step 5.

Inglés nivel alto.

La actividad objeto de la beca se desarrollará en Ginebra.

Tecnología.

Tema 4: «Vida en operación de aceleradores».

Ingeniero Industrial, especialidad metalurgia.

Se valorarán:

Conocimientos sobre Fracturas en aceros por corrosión inducida por tensiones mecánicas; cálculos con Elementos Finitos (ANSYS).

Programación en SQL y Java;

Termometría y metrología con Labview.

Inglés y Francés nivel alto.

La actividad objeto de la beca se desarrollará en Ginebra.

Tecnología.

Tema 5: «Sistemas de control en aceleradores».

Ingeniero Industrial.

Se valorarán:

Conocimientos en: Visión artificial con Neurocheck; programación en C++ y ensamblador.

Conocimientos de Max-Plus II, StatGraphics y pSpice.

Inglés nivel alto.

La actividad objeto de la beca se desarrollará en Ginebra.

Tecnología.

Tema 6: «Sistemas de control en aceleradores».

Ingeniero de Telecomunicaciones, especialidad Comunicaciones.

Se valorarán:

Conocimientos en tecnología y fabricación de circuitos integrados; programación en PLD y FPGA. Programación con SQL y pSpice y metrología con LabView.

Inglés y Francés nivel alto.

La actividad objeto de la beca se desarrollará en Ginebra.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid