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Documento BOE-A-2006-611

Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden becas y ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil.

Publicado en:
«BOE» núm. 13, de 16 de enero de 2006, páginas 1842 a 1847 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-611

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 13 de mayo de 2005 de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación se convocaron becas y ayudas para la cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Educación de Brasil Vista la propuesta presentada por la Comisión Mixta de Selección, de conformidad con lo establecido en el punto A.5.4 de la Resolución de 13 de mayo de 2005, y en virtud de las atribuciones conferidas en el punto A.4.2 de la citada Resolución, he resuelto:

Primero.-Conceder las ayudas y becas que se relacionan en los anexos II, III y IV, destinadas a la financiación de las estancias de movilidad, becas predoctorales, becas posdoctorales y talleres a disfrutar o celebrar durante los años 2006-2007 por los grupos investigadores españoles cuyos proyectos han sido aprobados por la Comisión Mixta de Selección y figuran en el anexo I.

Segundo.-El gasto será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A. 781 de los Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:

Ejercicio 2006

Ejercicio 2007

Anexo II. Ayudas de Movilidad

84.525,00

101.692,00

Anexo III. Becas Predoctorales y Postdoctorales

83.199,00

61.940,00

Anexo IV. Talleres y Seminarios

42.406,00

El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.-Los proyectos no relacionados en el anexo I han sido denegados al no haber alcanzado las propuestas conjuntas presentadas el nivel científico exigido por la Comisión Mixta de Selección para ser beneficiarias del Programa o desestimados por incumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria. Cuarto.-Los proyectos relacionados en el anexo V no han podido ser considerados por la Comisión Mixta de Selección al no haber sido presentada o no cumplir los requisitos exigidos por la convocatoria del programa en Brasil la correspondiente solicitud de la parte brasileña. Quinto.-De conformidad con lo establecido en el punto B.3.1. de la Resolución de convocatoria, las dotaciones de las becas predoctorales y posdoctorales se abonarán por transferencia al interesado, en los términos recogidos en dicho apartado. Las estancias de movilidad se abonarán en un pago único, por ejercicio presupuestario. Las subvenciones para la organización de talleres se harán efectivas mediante transferencia a la Universidad a la que esté adscrito el investigador responsable de la solicitud. Sexto.-Los organismos perceptores de las subvenciones relacionadas en el anexo IV presentarán certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo. Las subvenciones quedarán afectas a los fines para los que se otorgan. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de los proyectos, los organismos perceptores deberán justificar el cumplimiento de los fines de las ayudas recibidas, mediante certificación de la gerencia o servicio de contabilidad de las universidades beneficiarias que acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos, debiendo presentar fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. Séptimo.-Los responsables de los proyectos aprobados que figuran en el anexo I quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el punto A.6. de la convocatoria de 13 de mayo de 2005. Octavo.-Los beneficiarios de las becas y estancias de movilidad concedidas que figuran en los anexos II y III quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el punto B.7 de la convocatoria de 13 de mayo de 2005.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 22 de diciembre de 2005.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), la Directora General de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.

Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.

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