El artículo 360 del Reglamento Hipotecario, en la redacción dada por el Real Decreto 1039/2003, de 1 de agosto, establece el horario de apertura de los Registros de la Propiedad autorizando a este Ministerio a fijar un régimen especial los sábados, y en términos similares se regula el horario de apertura en el Reglamento del Registro Mercantil. Como consecuencia de ello, este Ministerio, mediante Órdenes de 10 de julio de 1995, 22 de diciembre de 1999, 14 de marzo de 2005 y 30 de noviembre de 2005 ha establecido un régimen especial para el mes de agosto, el día siguiente a Viernes Santo y los días 24 y 31 de diciembre. Teniendo en cuenta que análogas razones exigen dar un tratamiento especial al día siguiente a Viernes Santo. Por todo ello, dispongo:
Artículo único.
No estarán abiertas al público las oficinas de los Registros de la Propiedad, Bienes Muebles y Mercantiles el día siguiente a Viernes Santo a todos los efectos.
Esta orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de marzo de 2006.
LÓPEZ AGUILAR
Sra. Directora General de los Registros y del Notariado.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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