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Documento BOE-A-2006-6022

Orden APA/975/2006, de 9 de marzo, por la que se publica la lista de aprobados obtenida en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por el turno libre, en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, convocadas por Orden APA/2374/2005, de 30 de junio.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 4 de abril de 2006, páginas 13047 a 13047 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-6022

TEXTO ORIGINAL

Finalizada la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, convocadas por Orden de 30 de junio de 2005 (BOE de 21 de julio de 2005), de este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y de conformidad con el artículo 22.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la base decimotercera, punto 2, de la Orden APU/423/2005 por la que se establecen las base comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, Este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Publicar la lista de aprobados por orden de puntuación obtenida en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Agrónomos, según anexo I de esta Orden.

Segundo.-Los aspirantes aprobados, que figuran en el anexo I adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Orden, para presentar en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte.

2. Fotocopia compulsada del título exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del mismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite la homologación. 3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa a Estado español a que se refiere el párrafo anterior, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública, según modelo que figura como anexo III. Los aspirantes extranjeros que no residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar la solicitud de participación. 5. Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera de la Administración del Estado estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados documentalmente para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Asimismo deberán formular opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base séptima de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Cuarto.-Por orden de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento. Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o periodo de prácticas determinado en la convocatoria. Los aspirantes que no superen el curso selectivo o periodo de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o periodo de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. Quinto.-La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado el período de prácticas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que en este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Madrid, 9 de marzo de 2006.-La Ministra, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17-05-05, BOE 02-06-05), el Subsecretario, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.

Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

ANEXO I Relación de opositores que han superado la fase de oposición

N.º orden

Apellidos y nombre

D.N.I.

Puntuación

1

Wojski Pérez, Rocío

20262448

45,0

2

Larrea Loriente, María

52996445

44,8

3

Enfedaque Díaz, Laura C.

47016033

44,3

4

Bravo Rubio, Raquel

50122047

43,8

5

Castro Dolado, Leonor De

51448607

43,0

6

Vila Cambra, Gema

72685607

42,2

7

Ballesteros Jareño, Maria Luisa

04576177

41,6

8

Martín Óvilo, Carlos

07492989

41,4

9

Hernández Sierra, María José

52989713

40,8

10

Muñoz García, Francisco

00835667

40,5

11

Rubio Quero, Rosalia I.

47023871

38,9

12

Sánchez Arenas, Francisco M.

26012052

38,1

14

Feliu Bernárdez, Fernando

50697455

35,2

ANEXO II

Don/Doña , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a , que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En , a de de

ANEXO III

Don/Doña , con domicilio en , y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado funcionario/a , que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En , a de de

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