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Documento BOE-A-2006-5879

Resolución de 1 de marzo de 2006, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza al Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León como verificador de medidas eléctricas.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2006, páginas 12775 a 12776 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2006-5879

TEXTO ORIGINAL

El Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León (LACECAL) fue autorizado mediante Resolución de 9 de noviembre de 1998 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas para realizar los ensayos de verificación en contadores estáticos para los que no se ha desarrollado el Control Metrológico Legal. Por Resolución de 11 de febrero de 2004, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica se autoriza al Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León (LACECAL) para realizar los ensayos de los transformadores de medida para controlar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias. Los Reales Decretos 2018/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica, 385/2002, de 26 de abril, por el que se modifica el RD 2018/1997 y el 1433/2002, de 27 de diciembre, por el que se establecen los requisitos de medida en baja tensión de consumidores y centrales de producción en Régimen Especial establecen: «Para poder instalarse en la red, los equipos de medida habrán de responder a un modelo aprobado, de conformidad con la normativa de desarrollo de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología. Aquellos aparatos para los que no se haya establecido el Reglamento metrológico específico regulando la aprobación de modelo correspondiente requerirán autorización de modelo para su uso e instalación en la red». Asimismo, indican que los equipos de medida requieren una verificación en origen realizada por un Verificador de Medidas Eléctricas. La Resolución de 5 de julio de 2005, de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica autoriza al Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León (LACECAL), para realizar la verificación primitiva de los contadores estáticos de energía activa, en corriente alterna, clases 1 y 2, en las condiciones establecidas por la Orden del Ministerio de Fomento de 18 de febrero de 2000, que regula el control metrológico del Estado para dichos contadores. Considerando la experiencia adquirida por LACECAL desde 1998 en el campo de la medida eléctrica, los medios materiales y personales de que dispone así como la necesidad de disponer de un Verificador de Medidas Eléctricas que atienda las necesidades tanto actuales como futuras de los usuarios de Castilla y León. A propuesta del Servicio de Promoción y Apoyo al Sector Industrial, resuelvo:

1. Autorizar al Laboratorio de Calibración Eléctrica de Castilla y León (LACECAL) a realizar como Verificador de Medidas Eléctricas en los equipos y puntos de medida tipo 3, 4 y 5 las siguientes actuaciones: a) La Verificación en Origen de los contadores de energía eléctrica y de los transformadores de tensión e intensidad que intervengan en la medida y que no están sometidos a control metrológico legal.

b) Verificaciones individuales de equipos de medida, así como de otros dispositivos u otro tipo de aparatos que sirvan de base para la facturación del suministro, en el ámbito territorial de Castilla y León.

2. Las verificaciones se realizarán de acuerdo con los procedimientos presentados por LACECAL a la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica.

3. El LACECAL ha de someterse en todo momento a los requerimientos y controles que establezca la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, con el fin de garantizar la idoneidad de su actuación como Verificador de Medidas Eléctricas. En la segunda quincena del mes de enero de cada año, el LACECAL, enviará un informe sobre las verificaciones realizadas, los correspondientes solicitantes y las incidencias producidas en el transcurso del año anterior. 4. El fabricante, importador, empresa o cualquier otra entidad que sea titular de los instrumentos a los que nos venimos refiriendo, podrán solicitar dichas verificaciones directamente al LACECAL. A estos efectos, remitirá al Director de dicho Laboratorio, solicitud acompañada del Boletín de Identificación, que se indica en el Anexo II, de cada equipo que desee someter a verificación. 5. Las verificaciones positivas se garantizarán en base a la colocación en la envolvente de precintos y/ o pegatinas identificativos que se indican en el ANEXO I y la emisión de una declaración de conformidad para su cometido junto con el protocolo de los ensayos realizados. Si el resultado de las verificaciones realizadas ha sido negativo no se extenderá la declaración de conformidad, pero sí se elaborará el protocolo de los ensayos. 6. El LACECAL deberá archivar en sus dependencias un original de cada declaración de conformidad y de los protocolo de ensayos, así como de la correspondiente solicitud; todo lo cual estará a disposición de la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica. 7. La presente autorización no tiene carácter de exclusividad para el ejercicio de las funciones antes indicadas. 8. Esta autorización tiene carácter provisional y será valida hasta que se establezcan los requisitos y condiciones exigibles a los Verificadores de Medidas Eléctricas según se indica en el artículo 3 punto 5 del Real Decreto 385/2002, de 26 de abril, y/ó se establezca el procedimiento y condiciones de ejecución de la Verificación en Origen y Verificación Individual, según lo indicado en el artículo 8 del Real Decreto 1433/2002, de 27 de diciembre.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía en el plazo de 1 mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero

Valladolid, 1 de marzo de 2006.-El Director General, Juan Casado Canales.

ANEXO I Marcas y precintos de verificación asignados a LACECAL

Etiqueta de verificación en origen. Rectángulo de 20 × 14 mm. Fondo blanco.

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Precinto en etiqueta: Rectángulo de 12 × 15 mm. Fondo Amarillo.

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Precintos de Plomo:

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17: Código de la Comunidad Autónoma. E-01: Designación de LACECAL en el sector de actividad de electricidad. VY: Verificación en Origen (Y=O), VO. VY: Verificación individual (Y=I), VI. XX: Dos últimos dígitos del año en que se efectúa la verificación en origen.

ANEXO II Boletín de identificación

Fabricante:

Marca: Modelo: N.º de Serie: Autoridad que Autorizó el Modelo: Fecha BOE: Características Eléctricas del equipo a verific

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