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Documento BOE-A-2006-5869

Resolución de 7 de marzo de 2006, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas CSIC-Fundación Bancaja para la formación de personal investigador.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 31 de marzo de 2006, páginas 12693 a 12702 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-5869

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas y la Fundación Bancaja dentro de las actividades contempladas en el Convenio de Colaboración Científica suscrito entre ambas Entidades, han acordado impulsar un programa de Formación de Personal Investigador, para los Centros e Institutos del CSIC existentes en la Comunidad Valenciana, que se indican en el Anexo I de esta Convocatoria y sobre los temas que se especifican en el mismo anexo La presente convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas; en la Orden de 21 de septiembre de 2001 del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y, en cuanto le resulte de aplicación por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a los efectos establecidos en su Disposición transitoria segunda. En su virtud, resuelvo:

Primera. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 10 becas predoctorales en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, para la formación de Personal Investigador en Centros o Institutos del CSIC en la Comunidad Valenciana, bajo la dirección o tutoría de sus investigadores, en los temas de aplicación según centros que se detallan en el Anexo I.

Segunda. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse durante un plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Tercera. Beneficiarios.-Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros con permiso de residencia o tarjeta de estudiante en España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) En la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, estar en posesión del título de licenciado, de ingeniero o arquitecto por una Escuela Técnica Superior, o acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición. La fecha de finalización de estudios debe ser Junio de 2001 o fecha posterior. Excepcionalmente se podrán aceptar candidatos que hubiesen finalizado sus estudios en una fecha anterior siempre y cuando la Comisión de Selección de Becas, nombrada al efecto, considere suficientes las razones que hayan concurrido para justificar el retraso en el comienzo de la formación investigadora.

b) Los títulos expedidos en el extranjero o por centros españoles no estatales deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitud de estas becas, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una Universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la Universidad correspondiente. c) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. d) Encontrarse al día en el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) Acreditar la tutoría o dirección de un investigador de plantilla del CSIC o dependiente de otras entidades pero relacionado con dicho Organismo a través de su pertenencia a Centros Mixtos del CSIC, así como la autorización del Director del correspondiente Centro o Instituto del CSIC.

Cuarta. Dotación económica y financiación.-El CSIC y la Fundación Bancaja se harán cargo de la dotación económica de las becas.

4.1 La cuantía de las becas será de 14.400 euros brutos anuales, actualizándose anualmente a la cuantía que determine el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 18.202.780 del Programa 463 del presupuesto de gastos del Organismo. La concesión de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto en cada momento. 4.2 Dicha cuantía será abonada directamente por el CSIC a los adjudicatarios, en doce mensualidades, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 4.3 En aquellos casos en que el beneficiario de la beca no haya estado incorporado al Centro en que debe realizar la actividad formativa durante un mes completo, el abono del importe mensual de la ayuda de la beca, se realizará de acuerdo con el número de días que haya asistido al Centro, entendiéndose en todos los casos meses de 30 días. Los becarios serán incluidos en la póliza colectiva del Organismo para asistencia sanitaria no farmacéutica y accidentes corporales.

Quinta. Formalización de solicitudes.-Los impresos de solicitud, que acompañan a esta convocatoria en el Anexo II, se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Postgrado y Especialización del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Serrano 113, 28006-Madrid, en la sede de la Fundación Bancaja, Plaza de Tetuán, 23, 46003-Valencia y en la dirección de internet: http://www.csic.es/postgrado. Las solicitudes, que irán dirigidas al Excmo. Sr. Presidente del CSIC, se presentarán en la sede de la Delegación del CSIC en dicha ciudad (C/ Cronista Carreres, 11, 2.ª planta, puerta C, 46003-Valencia), directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI o pasaporte del solicitante y permiso de residencia o tarjeta de estudiante en el caso de candidatos que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio económico Europeo.

b) Título exigido, acompañado de certificación académica personal completa y acreditativa de los correspondientes estudios, en original o fotocopia compulsada por cualquier autoridad competente. En el caso de titulación extranjera, certificado de una Universidad española que acredite la admisión del candidato en un programa de doctorado. c) Currículum vitae del solicitante según modelo que aparece como Anexo III que se facilitará junto con el impreso de solicitud, o en la dirección de Internet antes indicada. d) Memoria-anteproyecto, según modelo que aparece como Anexo IV, descriptiva de la actividad que se propone desarrollar el solicitante (con una extensión máxima de 2.000 palabras) durante el período de disfrute de la beca, en uno de los temas relacionados con el Anexo I, que deberá incluir el informe del director o tutor previsto y el visto bueno del Director del Centro o Instituto donde se vaya a desarrollar el programa de trabajo. e) Breve currículum vitae del director o tutor del trabajo previsto. f) Breve historial científico del grupo investigador receptor del becario, según modelo que aparece como Anexo V. g) Declaración formulada por el solicitante comprometiéndose a renunciar, en caso de resultar seleccionado, a la percepción de otras remuneraciones, ayudas o becas, según modelo que aparece como Anexo VI y de acuerdo con lo que se dispone en el punto siguiente.

Sexta. Período y condiciones de disfrute.

6.1 Las becas tendrán una duración de un año, improrrogable. No obstante, los beneficiarios podrán volver a solicitar este tipo de beca, hasta tres veces consecutivas, siempre que reúnan los requisitos que en aquéllas se establezcan y sometiéndose de nuevo al procedimiento de selección que las mismas prevean.

6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse al centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida. El aplazamiento para la incorporación o la posterior interrupción del disfrute de la beca requerirán la autorización expresa y por escrito de la Directora del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que se concederá excepcionalmente previa acreditación de causas debidamente justificadas. Sólo podrán solicitarse tres meses de interrupción o aplazamiento en la incorporación por causa de incompatibilidad, durante todo el tiempo de duración de la beca. 6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca durante los primeros seis meses de disfrute de la misma, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. Las renuncias, que serán gestionadas por el Departamento de Postgrado y Especialización, deberán ser comunicadas a dicho Departamento con un mes de antelación a la fecha en la que vayan a producirse. A estas suplencias se les descontará en su duración los meses que hayan sido disfrutados por el anterior beneficiario. 6.4 La condición y disfrute de una Beca no establece relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el Centro al que queda adscrito el beneficiario ni con la Fundación Bancaja, ni implica por parte del Organismo receptor ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. 6.5 El disfrute de estas becas exige dedicación exclusiva a fin de que el becario adquiera suficiente cualificación, por lo que será incompatible con cualquier otro tipo de beca, ayuda o remuneración, financiada con fondos públicos o privados, españoles, extranjeros o concedidas por la Unión Europea, incluido el subsidio de desempleo. Únicamente serán compatibles estas becas con la percepción de bolsas de viaje, siempre que el becario cuente para ello con la autorización expresa y escrita de la Directora del Departamento de Postgrado y Especialización.

Séptima. Selección de candidatos.

7.1 Para la selección de los candidatos se nombrará una Comisión Mixta CSIC-Fundación Bancaja, que evaluará los requisitos y méritos de los solicitantes, y que estará integrada por los siguientes miembros: Por parte del CSIC: El Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica, que ostentará la Presidencia, los Coordinadores científicos de las Áreas que constituyen los temas de aplicación relacionados en el Anexo I a esta Convocatoria, el Coordinador Institucional en la Comunidad Valenciana y la Directora del Departamento de Postgrado y Especialización.

Por parte del la Fundación Bancaja: Los dos Vicepresidentes, el Vicesecretario y el Gestor de Capital Humano y de Empleo de la Fundación Bancaja.

7.2 Para la selección de los candidatos se tendrán en cuenta:

a) Los méritos académicos y científicos del solicitante (hasta 5 puntos).

b) El historial y actividad científica y técnica del equipo receptor y del responsable científico (hasta 3 puntos). c) El interés y oportunidad del tema de investigación propuesto, así como el carácter formativo del plan de trabajo (hasta 2 puntos).

7.3 Los candidatos preseleccionados podrán ser citados para una entrevista personal.

7.4 En caso de no existir candidatos suficientemente cualificados en alguno de los temas de investigación objeto de esta convocatoria, la comisión de evaluación podrá reasignar la correspondiente beca a otra área temática en cualquiera de los diez Institutos del CSIC existentes en la Comunidad Valenciana. 7.5 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta motivada conteniendo la relación de los candidatos a los que se deba conceder la beca, así como una relación de suplentes. La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al centro que en cada caso corresponda. 7.6 Las solicitudes y documentación presentadas por los candidatos que no obtengan beca podrán ser retiradas por los interesados en el plazo de dos meses a partir de la fecha en que se haga público el resultado de la selección efectuada. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.

Octava. Resolución del procedimiento.

8.1 Las becas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC y su concesión se notificara en el plazo máximo de 90 días, a partir de la finalización del plazo de admisión de solicitudes. La falta de resolución dentro de ese plazo tendrá carácter desestimatorio.

Con carácter previo a la resolución de concesión de becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios de la Organización Central del CSIC, c/ Serrano 113 y 117, de la Delegación Institucional del CSIC en la Comunidad Valenciana y de los Centros e Institutos del CSIC receptores de becarios y que aparecen en el Anexo I, así como en la dirección de internet http://www.csic.es/postgrado, la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. 8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes 8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Novena. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los becarios estarán obligados a:

9.2.1 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en la fecha indicada en la notificación de concesión, salvo que cuente con autorización de aplazamiento en los términos expresados en la disposición sexta, apartado 2, de la presente convocatoria.

9.2.2 Cumplir con aprovechamiento el programa de formación, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse, con dedicación exclusiva a dicha actividad y siguiendo las recomendaciones y directrices marcadas por el tutor o director. 9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la beca durante el período de duración de la misma, siendo necesaria para cualquier cambio de centro, de tutor o de programa de trabajo, la autorización del Director del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros correspondientes. 9.2.4 Someterse a las actuaciones de comprobación susceptibles de ser efectuadas por el organismo concedente y, en concreto, presentar al término del período de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 1.000 palabras. El informe, que deberá incluir el V.º B.º del tutor o director del trabajo y del Director del Centro o Instituto correspondiente, será dirigido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC. 9.2.5 Comunicar por escrito al CSIC la obtención de cualquier otra ayuda obtenida durante el período de vigencia de la beca. 9.2.6 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario de Bancaja y del CSIC. 9.2.7 Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. 9.2.8 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director o tutor, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

Décima. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el Artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 37 de dicho texto legal. La Comisión de selección elevará al Presidente del CSIC, con la propuesta de adjudicación, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación de los beneficiarios. Undécima. Aplazamiento y suspensión.-No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de las becas salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del Departamento de Postgrado. El Departamento de Postgrado y Especialización podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca cuando esta esté motivada por situaciones de enfermedad o accidente y maternidad/paternidad. La dotación de la beca será del 100 % y el período interrumpido podrá recuperarse siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Las interrupciones por maternidad no podrán ser superiores a dieciséis semanas, excepto cuando se trate de partos múltiples. En el caso de las interrupciones voluntarias por causas distintas a las que se indican en el párrafo anterior, el Departamento de Postgrado y Especialización podrá autorizar la interrupción temporal del disfrute de la beca. Los períodos de interrupción en su conjunto no podrán ser superiores a 6 meses a lo largo de la duración de la beca, no conllevarán el pago de dotación alguna y serán irrecuperables a efectos administrativos y económicos. Duodécima. Notificación y publicación.-La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. Igualmente se notificará a los candidatos suplentes su condición de tales. Asimismo y de conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados. Decimotercera. Régimen Jurídico.-La presente convocatoria se regirá por la Orden de 21 de septiembre de 2001, del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas predoctorales por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como cuantas otras normas vigentes resulten de aplicación. Asimismo, esta convocatoria, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) 1260/1999, se ajusta a las disposiciones de los Tratados y de los actos adoptados en virtud de los mismos, así como a las de las políticas comunitarias. Del mismo modo, esta convocatoria respeta la normativa comunitaria de aplicación en las acciones de información y publicidad: los artículos 34 y 36 del Reglamento antes citado, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos estructurales, y el Reglamento de la Comisión Europea n.º 1159/2000 de 30 de mayo, relativo a las acciones de información y de publicidad a llevar a cabo por los Estados miembros sobre las intervenciones estructurales. Las becas convocadas mediante la presente resolución no se integran en ningún programa de los previstos en el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero, por lo que no les será aplicable la citada disposición.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 7 de marzo de 2006.-El Presidente, Carlos Martínez Alonso.

ANEXO I

Los proyectos de investigación que se presenten deberán ajustarse a los siguientes temas, según el Centro de aplicación:

a) Instituto de Biomedicina de Valencia (1 beca): Bases moleculares de la enfermedad metabólica.

b) Instituto de Agroquímica y Tecnología de Alimentos (1 beca): Ciencia y tecnología de alimentos. c) Instituto de Tecnología Química (1 beca): Diseño de compuestos plantilla para la preparación de materiales microporosos, utilizando métodos de dinámica molecular y mecánica cuántica. d) Instituto de Acuicultura Torre de la Sal (1 beca): Acuicultura marina: aspectos fundamentales aplicados. e) Instituto de Física Corpuscular (1 beca): Física Teórica. f) Instituto de Biología Molecular y Celular de Plantas (1 beca): Control genético de la arquitectura de las plantas. g) Instituto de Historia de la Ciencia y Documentación (1 beca): Instrumentos científicos y prácticas de enseñanza: El patrimonio científico de las instituciones de enseñanza valencianas (1845-1939). h) Instituto de Neurociencias (1 beca): Investigación en neurociencias en los niveles moleculares, celulares o de sistemas. i) Centro de Estudios sobre Desertificación (1 beca): Degradación y conservación de suelos. j) Instituto de Gestión de la Innovación y el Conocimiento (1 beca): Evaluación de sistemas y Políticas de Innovación.

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