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Documento BOE-A-2006-5677

Orden CUL/894/2006, de 8 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Prieto Moreno-La Ermita.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2006, páginas 12317 a 12318 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-5677

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de doña Ana Gallego Sánchez, solicitando la inscripción de la Fundación Prieto Moreno-La Ermita, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo,

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Laura Matilde Prieto-Moreno Ramírez, don Francisco Prieto-Moreno Ramírez, don Joaquín Prieto-Moreno Ramírez, don Luis Prieto Moreno Ramírez, don Rafael Prieto-Moreno Ramírez, don Miguel Prieto-Moreno Ramírez, don José María Forcada Casanovas, don Juan Miguel González Feria, doña Remedios Ortiz Jurado, don Diego López Luján, don Rafael Mira Prieto-Moreno, don Francisco Prieto Moreno de la Torre, doña María Teresa Martín-Cobo Puebla, doña Carmen Montgero Ramos, doña Dolores Cabrero Castillo, doña María Victoria Ascensión Jiménez Ojea y don Julio Lozano Lorenzo, en Madrid, el 10 de julio de 2002, según consta en la escritura pública número cuatro mil trescientos ochenta y cinco, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Gerardo Muñoz de Dios, subsanada en la escritura número cinco mil novecientos noventa y ocho, de 30 de diciembre de 2005, autorizada por el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, Paseo de las Delicias, número 27-3.º Izquierda, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil cuarenta y cuatro euros con cuatro céntimos (30.044,04 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido totalmente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. En la escritura de constitución los señores Prieto-Moreno Ramírez aportan, al patrimonio de la Fundación, la parcela de terreno del sector centro, no edificable y destinada según Plan Parcial a zona Religiosa Cultural, de la finca denominada Los Berengueles Punta de la Mona sita en el anejo de La Herradura, término municipal de Almuñecar, con superficie de dos mil novecientos cuarenta metros cuadrados, llamada parcela de la Ermita, valorada en 170.911,50 euros, según tasación incorporada a la escritura de subsanación número cinco mil novecientos noventa y ocho, en la que se dice que los transmitentes renuncian expresamente a la reversión en caso de disolución de la Fundación, y estos la ratifican en las escrituras seiscientos sesenta y dos, de 15 de febrero de 2006 y setecientos diecisiete, de 17 de febrero de 2006, otorgadas ante el notario de Madrid, don Gerardo Muñoz de Dios. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de subsanación a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Actividades culturales desde la actitud realista existencial ante la vida y según la mente cristiana, las cuales pueden ser, conferencias, coloquios, conciertos musicales, espacios de arte, semanas de estudios y otros actos similares, buscando siempre con ello promocionar la libertad, la paz y el respeto a la dignidad de la persona humana y una mejor convivencia en la sociedad. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don José María Forcada Casanovas, Vicepresidente: Don Juan Miguel González Feria, Secretario: Doña Remedios Ortiz Jurado, Tesorero: Don Diego López Luján, Vocales: don Miguel Prieto-Moreno Ramírez, don Rafael Mira Prieto-Moreno, don Francisco Prieto Moreno de la Torre, don José Agis Marín, doña María Victoria Ascensión Jiménez Ojea, doña María Teresa Martín-Cobo Puebla, doña Carmen Montgero Ramos, doña Dolores Cabrero Castillo, y don Julio Lozano Lorenzo. En la escritura de constitución y otras de ratificación, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Prieto Moreno-La Ermita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual he dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Prieto Moreno-La Ermita, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, Paseo de las Delicias, número 27-3.º Izquierda, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 8 de marzo de 2006.-P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, BOE del 31 de julio), la Secretaria General Técnica, María Concepción Becerra Bermejo.

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