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Documento BOE-A-2006-5649

Resolución de 14 de marzo de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convocan subvenciones, correspondientes al año 2006, destinadas a financiar gastos para el desarrollo de actividades de academias y otras instituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2006, páginas 12231 a 12234 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-5649

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, dispone en su artículo 2 que se relacionan administrativamente con este Departamento, a través de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, el Instituto de España y las Reales Academias integradas en este. La labor científica, técnica, cultural y de difusión de los distintos campos del saber que llevan a cabo estas entidades y corporaciones, así como otras instituciones que cumplen fines similares, se enmarca dentro de las acciones de fomento de la cultura y la investigación científica y técnica que los poderes públicos deben promover conforme al artículo 44 de la Constitución Española. Con el fin de alentar el desarrollo de las actividades que corresponden a estas instituciones en sus más altos niveles, los presupuestos generales del estado vienen consignando anualmente una cantidad, disposición dineraria, que ha de distribuirse entre las mismas, para ayudarlas económicamente en la realización de las actividades derivadas del cumplimiento de sus funciones. En cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (Boletín Oficial del Estado número 113, de 12 de mayo de 2005) ha establecido las bases reguladoras generales para la concesión de este tipo de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. En atención a lo expuesto y de conformidad con lo previsto en las normas citadas, procede iniciar el procedimiento de concesión de estas subvenciones mediante la presente convocatoria, por lo que previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones. 1.1 El objeto del presente procedimiento es financiar los gastos derivados del desarrollo de actividades inherentes a la labor cultural, científica, investigadora y de difusión del saber en sus diversos campos, que realizan las Reales Academias, academias y otras Instituciones con finalidad similar.

1.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Cuantía de la subvención.-Aplicación presupuestaria 18.03.463A.481.11. Importe: 3.124.220 euros. Tercero. Requisitos que deben reunir los beneficiarios.

3.1 Los beneficiarios de las presentes subvenciones serán las Reales Academias y aquellas otras academias e instituciones que acrediten realizar actividades de tipo cultural, científico, investigador y de difusión del saber en sus diversos campos.

3.2 Las academias u otras instituciones que perciban subvenciones nominativas con cargo a los presupuestos generales del estado durante el ejercicio 2006, no podrán participar en la presente convocatoria. 3.3 No podrán presentar solicitud aquellas instituciones o corporaciones que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior procedente de este Ministerio de Educación y Ciencia. 3.4 Los beneficiarios deberán cumplir con los requisitos y las obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

Cuarto. Solicitud, plazo, lugar de presentación y documentación a adjuntar a las solicitudes.

4.1 Solicitudes: Las solicitudes de las subvenciones se presentarán conforme al modelo que figura como anexo I de la presente resolución y se dirigirán a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

4.2 Plazo de presentación: El plazo de presentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado. 4.3 Lugar de presentación: Las solicitudes podrán presentarse ante el Registro situado en la Calle Los Madrazo n.º 16-18, 28071 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4.4 Documentación. A la solicitud se acompañará la documentación que se indica a continuación:

4.4.1 Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad solicitante.

4.4.2 Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal. 4.4.3 Declaración de ayudas (anexo II). Se deberá comunicar por escrito a este Ministerio, en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de recepción de las correspondientes notificaciones, cualquier modificación sobre la financiación solicitada o recibida, pública o privada, nacional o internacional, en relación con el proyecto objeto de esta solicitud o parte del mismo. 4.4.4 Se justificará el cumplimiento de los criterios previstos en el punto quinto de la presente resolución por los que se otorgan las presentes subvenciones, para lo cual se presentará memoria técnica y económico -financiera, en la que quede perfectamente descrito y definido el proyecto o proyectos para los que se solicita la ayuda. 4.4.5 Justificación que acredite que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.e) de la Ley General de Subvenciones. No será necesario presentar la documentación exigida en el párrafo anterior, cuando la entidad solicitante manifieste de forma expresa su consentimiento para que sus datos sean recabados directamente por el Gabinete de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. La acreditación del Impuesto de Actividades Económicas, se hará mediante la presentación de la fotocopia compulsada del alta en dicho impuesto y del justificante de haber abonado el último período exigible del mismo. En su defecto, se aportará, según proceda, justificante de exención o declaración responsable de no estar dado de alta.

Quinto. Naturaleza de los gastos subvencionables y criterios de valoración.-Los gastos que podrán ser objeto de subvención serán los que siguen y se atenderá a los siguientes criterios de valoración:

1. Actividades docentes, científicas y culturales (cursos, seminarios, conferencias, conciertos, exposiciones, congresos, etc.) que desarrollen la labor de investigación, de transmisión del conocimiento y de diálogo entre los representantes de todas las disciplinas del saber. Para su valoración se tendrá en cuenta su ámbito de actuación territorial, la amplitud de su difusión y sus destinatarios. Ponderación: Hasta 10 puntos.

2. Acceso telemático de profesores e investigadores a sus fondos bibliográficos y documentales. Ponderación: Hasta 10 puntos. 3. Coste del personal contratado con dedicación a trabajos de carácter informático. Ponderación: Hasta 6 puntos. 4. Número previsto y coste de edición de publicaciones, folletos, impresos de propaganda, etc., sin asignación de ISBN que sirvan para difundir las investigaciones y los estudios realizados. Ponderación: Hasta 6 puntos. 5. Gastos de mantenimiento y conservación de los edificios en que estén ubicadas. Ponderación: Hasta 4 puntos. 6. Dietas a los Señores Académicos por asistencia a las distintas sesiones. Ponderación: Hasta 4 puntos.

Sexto. Obligaciones del beneficiario.

6.1 Incorporar de forma visible, en el material y actividades subvencionadas, el logotipo del Ministerio de Educación y Ciencia según lo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado.

6.2 Realizar los proyectos, actividades y/o publicaciones objeto de subvención. 6.3 Justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

6.3.1 En el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que finalice el ejercicio presupuestario 2006, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, mediante la remisión al Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación de la documentación justificativa correspondiente.

6.3.2 La acreditación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones y, en particular, mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria de actividades realizadas durante el año 2006 con cargo a la subvención.

Memoria económica justificativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. Relación detallada de los documentos justificantes que se aportan, indicándose el nombre del acreedor, importe de la factura, fecha de emisión y fecha de pago. En dicha relación se totalizará el importe final. Así mismo se ha de asociar cada una de las facturas a la actividad correspondiente que haya sido subvencionada. Facturas o recibos originales que justifiquen los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida. Documentos originales que justifiquen la realización del pago correspondiente (extracto bancario o similar). En los casos de retribuciones de personal contratado, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

6.3.3 El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente, llevará aparejado el reintegro y la exigencia del interés de demora correspondiente en las condiciones previstas en la Ley General de Subvenciones. Séptimo. Procedimiento de concesión.

7.1 Se constituirá una Comisión de Evaluación de solicitudes, que estará presidida por el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Universidades e Investigación y de la que formarán parte tres funcionarios adscritos a la Secretaría de Estado. Actuará como Secretario de la Comisión, un Consejero Técnico de la misma.

7.2 La Comisión de Evaluación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento, determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse para realizar la propuesta de resolución. 7.3 Sus principales funciones serán:

Examen de las solicitudes presentadas y comprobación de los datos en virtud de los cuales pueda concederse la subvención.

Evaluación y valoración de las solicitudes presentadas teniendo en cuenta su adecuación a la finalidad de la subvención. Efectuar trámite de audiencia, en su caso. Formulación de la propuesta de resolución.

Octavo. Órganos competentes.-El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Comisión de Evaluación ya mencionada. La Resolución del procedimiento de concesión es competencia del Secretario de Estado de Universidades e Investigación.

Noveno. Resolución. Plazo de notificación.

9.1 La resolución de concesión o denegación de la subvención será motivada.

9.2 El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir de que termine el plazo de presentación de solicitudes. 9.3 Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido notificación a los interesados, éstos podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo.

Décimo. Medio de notificación de la Resolución de concesión.-La notificación de la resolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo. Pago de las ayudas.-Las cantidades que se concedan en virtud de la resolución de esta convocatoria se harán efectivas en su totalidad, después de formalizada su concesión, sin exigencia de garantía. Duodécimo. Recursos.

12.1 La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

12.2 Cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercero. Posibilidad de modificar la subvención.-Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, patrocinios, ingresos o aportaciones de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la subvención.

Decimocuarto. Compatibilidad con otras subvenciones.

14.1 Los solicitantes deberán indicar si han solicitado o si reciben subvención de otros órganos de otras Administraciones Públicas distintos a esta Secretaría de Estado, con expresión de la cuantía que proceda.

14.2 El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, ni aisladamente, ni en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, patrocinios, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Decimoquinto. Reintegros.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimosexto. Responsabilidad y régimen sancionador.-Los beneficiarios de las presentes subvenciones quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimoséptimo. Habilitación competencial.-La presente convocatoria se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 14 de marzo de 2006.-El Secretario de Estado, Salvador Ordóñez Delgado.

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