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Documento BOE-A-2006-5634

Orden ECI/881/2006, de 17 de marzo, por la que se corrigen errores en la Orden ECI/757/2006, de 9 de marzo, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de carrera de los mencionados cuerpos, en plazas situadas dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 29 de marzo de 2006, páginas 12181 a 12181 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-5634

TEXTO ORIGINAL

Observadas omisiones en la publicación de la Orden ECI/757/2006, de 9 de marzo, Boletín Oficial del Estado de 17, por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, así como procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por funcionarios de carrera de los mencionados cuerpos, en plazas situadas dentro del ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, Este Ministerio ha dispuesto su corrección en el siguiente sentido:

Primero.-En el anexo I -Baremo de méritos para el procedimiento de ingreso libre-, el primer párrafo del subapartado 2.1. Expediente académico del Título alegado, se entenderá redactado de la siguiente forma: «Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado siempre que este título se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo: Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño: Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño: Diplomado universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico». Asimismo, donde dice: «... y hasta 104,00»,

Debe decir: «... y hasta 10,00»

Segundo.-Los párrafo segundo y tercero del subapartado 2.3.1. relativo a Titulaciones de primer ciclo, quedan redactados de la siguiente forma:

«En el caso de aspirantes a los cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.»

Tercero.-El párrafo segundo del subapartado 2.3.2. relativo a Titulaciones de segundo ciclo, se entenderá redactado:

«En el caso de aspirantes a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención de primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante».

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redaccióndada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de exposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 17 de marzo de 2006.-La Ministra, P. D. (ECI/87/2005, de 14 de enero; B.O.E. del 28), el Subsecretario, Fernando Gurrea Casamayor.

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