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Documento BOE-A-2006-5616

Resolución de 27 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de la Maya (Salamanca)», promovido por Seiasa del Norte, S. A.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 28 de marzo de 2006, páginas 12126 a 12127 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-5616

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, correspondiente a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos es competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto de «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de la Maya. TM. Varios (Salamanca)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 1 de febrero de 2005, Aguas del Duero, S. A., remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El promotor posteriormente, remitió documentación complementaria a la inicial incluyendo aspectos constructivos de las tomas de agua proyectadas, y posibles afecciones al LIC «Riberas del río Tormes y afluentes» (ES4150085). La zona regable del Canal de la Maya ocupa terrenos en la margen izquierda del río Tormes, entre Alba de Tormes y el embalse de Santa Teresa, comprendiendo parte de los municipios de Alba de Tormes, Encinas de Arriba, Fresno de Alhóndiga, La Maya, Montejo y Sieteiglesias de Tormes, todos en la provincia de Salamanca. El canal que existe en la actualidad, deriva directamente del cuenco amortiguador de la presa de Santa Teresa, desde donde por gravedad, distribuye el agua por toda la zona regable. Los canales y acequias de la red de riego se construyeron hace más de 40 años, y no han sido convenientemente mantenidos, lo que explica el deterioro actual de toda la infraestructura hidráulica y las consiguientes pérdidas de agua, producidas tanto en la conducción, como en la distribución y aplicación del agua disponible para el riego. Con el proyecto, además de remodelar las infraestructuras del canal, se pretende instaurar un sistema de riego por aspersión, que favorezca el ahorro de agua. La superficie neta total de la zona regable afectada por las obras es de 2094 Ha, habiéndose dividido en dos sectores independientes, el sector I con 906 Ha y el sector II con 1188 Ha. Cada uno de los sectores de riego, implica la construcción de una estación de bombeo, con toma de agua en el río Tormes, una pequeña línea de alimentación de energía eléctrica, una red de distribución de riego y la reposición de servicios afectados. En el sector I la toma de agua para la estación de bombeo se realiza a unos 1800 m aguas debajo de la presa de Santa Teresa, en su margen izquierdo, mientras que para el sector II la toma se realiza a la altura de Encinas de Arriba, también en la margen izquierda del río Tormes. La obra civil en ambos casos es similar y de reducidas dimensiones. La alimentación eléctrica para los dos sectores se realiza desde la línea existente a 45 kV, propiedad de Iberdrola, que discurre por toda la zona regable. Las líneas de alimentación no afectan a ningún espacio protegido. La red de riego consta de una arteria general, de la que se derivan a izquierda y derecha los distintos ramales que abastecen la totalidad de la zona regable. Las tuberías discurren casi totalmente, paralelas a las carreteras y caminos existentes, para luego acabar en las parcelas. El Ministerio de Medio Ambiente ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones relacionados con el proyecto:

Dirección General de Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

Confederación Hidrográfica del Duero. Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. ADENA. GREENPEACE. SEO. Ecologistas en Acción de Castilla y León. Ayuntamiento de Alba de Tormes (Salamanca). Ayuntamiento de Encinas de Arriba (Salamanca). Ayuntamiento de Fresno de Alhándiga (Salamanca). Ayuntamiento de La Maya (Salamanca). Ayuntamiento de Sieteiglesias de Tormes (Salamanca). Ayuntamiento de Montejo (Salamanca).

El contenido ambiental de las respuestas recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente después de analizar toda la documentación presentada, remite informes donde pone de manifiesto que dadas las características de la actuación, del medio natural y de las medidas preventivas y correctoras propuestas, no es previsible que se vayan a generar afecciones significativas sobre espacios de Red Natura 2000. Estima de igual modo, que el proyecto no tendrá repercusiones sobre la biodiversidad, por lo que no considera necesario su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

La Secretaría General. Consejería de Medio Ambiente. Junta de Castilla y León envía informes donde se concluye en la no necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. De igual manera, se pone de manifiesto que las instalaciones proyectadas están fuera de la Red de Espacios Naturales de Castilla y León y de Zonas de Especial Protección para Aves. Las tomas de agua proyectadas, se ubican en el LIC «Riberas del río Tormes y afluentes» (ES 4150085), pero en zonas con vegetación de escaso valor, por ello y dadas las dimensiones de las obras, las afecciones que se puedan producir serán de escasa magnitud. Expone que, tras analizar la documentación presentada, no considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las siguientes consideraciones:

Se deberá realizar una restauración de los hábitats en los puntos de bombeo, en especial en el punto de la toma del sector II, desarrollándose en la parcela denominada 61. La restauración se realizará con vegetación propia del LIC.

La nueva línea eléctrica será señalizada convenientemente con salva pájaros y su diseño incluirá los elementos necesarios de manera tal, que se minimicen los riesgos de colisión y electrocución de aves.

La Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León emite informe donde expone todos los yacimientos arqueológicos existentes en la zona de actuación, pone a su vez de manifiesto que algunos de ellos han sido omitidos en la documentación presentada, a saber: La Veguilla I, II y III, El Torreón en Alba de Tormes; El Teriñuelo, Estación de Servicio y Cuesta Quemada en Fresno de Alhóndiga; Pedro Martín en Sieteiglesias de Tormes. Indica la necesidad de realizar una prospección arqueológica intensiva, así como una estimación de las posibles incidencias sobre el patrimonio etnológico en todo el ámbito del proyecto. Informa que cualquier intervención arqueológica prevista, se deberá hacer en coordinación con la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura de Salamanca y cumpliendo en todo momento, con lo establecido en la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

La Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura y Ganadería. Junta de Castilla y León envía dos escritos fechados en noviembre de 2005, en los cuales indica la no necesidad de someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental. Adjunta en dichos escritos, informes elaborados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente en Salamanca y por la Dirección General del Medio Natural. El Ayuntamiento de La Maya (Salamanca) comenta que el proyecto presentado a informe ambiental no se ajusta al proyecto definitivo de modernización de regadío, ya que no se incluye una conducción general que atraviesa su municipio.

Hay que destacar, que el promotor en escrito fechado el 9 de enero de 2006, acata el cumplimiento de las condiciones impuestas en los informes emitidos por las Consejerías de Medio Ambiente y de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, durante la fase de consultas previas a instituciones relacionadas con el proyecto.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación de impacto ambiental. Características del proyecto: El proyecto de modernización afectará, a terrenos ya utilizados por el actual canal y dedicados a la agricultura, por ello no se producirá una alteración ambiental de importancia, respecto a la situación actual. Con el desarrollo del proyecto se pretende optimizar la utilización del agua disponible para el riego, mediante actuaciones que eviten pérdidas por el mal estado del canal, así como con la instauración de un sistema de riego más eficaz. Teniendo en cuenta la tipología del proyecto y sus dimensiones, no se prevén aumentos significativos ni en la generación de residuos, ni en la posible contaminación ambiental de la zona, ni tampoco en el riesgo de accidentes. Ubicación del proyecto: El proyecto se desarrolla casi en su totalidad, en zonas ya ocupadas por el canal y dedicadas a la agricultura donde no se producirá, por lo tanto, cambio en el uso actual del suelo. Con el desarrollo del proyecto no se afectarán parcelas que contengan hábitats naturales de interés comunitario. De igual manera, hay que reseñar que aunque las nuevas tomas de agua se ubicarán dentro del LIC «Riberas del río Tormes y afluentes» (ES4150085), no se prevén afecciones significativas sobre el mismo, debido tanto a las pequeñas dimensiones de las obras, como a que las zonas elegidas tienen escasa vegetación y la mayoría de ella es de repoblación. Además dichas áreas serán convenientemente reforestadas, siguiendo instrucciones de la Consejería de Medio Ambiente. La calidad ambiental de la zona afectada por el proyecto es baja. La capacidad de carga de la zona de actuación se considera alta, al realizarse en una zona tradicionalmente agrícola ya muy antropizada y con baja densidad demográfica. Características de potencial impacto: Durante la fase de construcción se producirán afecciones ambientales de ámbito local, restringido y recuperable, que serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación presentada. En la fase de explotación no se prevén afecciones negativas al medio, ya que con la modernización prevista, se conseguirá una mayor eficiencia en el aprovechamiento del agua para riego disponible en la zona. Considerando los criterios que se han expuesto respecto al anexo III del Real Decreto Legislativo, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, teniendo en cuenta la documentación del expediente y asumiendo las consideraciones expuestas en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 24 de febrero de 2006, considera que no es necesario someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes del Canal de la Maya. TM. Varios (Salamanca)».

Madrid, 27 de febrero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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