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Documento BOE-A-2006-5505

Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Ampliación de la capacidad de regulación de la Comunidad de Regantes de Mazarrón (Mazarrón y Cartagena-Murcia)», promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2006, páginas 11793 a 11793 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-5505

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Ampliación de la capacidad de regulación de la Comunidad de Regantes de Mazarrón. TT.MM. de Mazarrón y Cartagena (Murcia)» se encuentra comprendido en el apartado g) del grupo 8 del anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 22 de marzo de 2004, la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto de «Ampliación de la capacidad de regulación de la Comunidad de Regantes de Mazarrón. TT.MM. de Mazarrón y Cartagena (Murcia)» pretende realizar un embalse de 583.470 m3 de capacidad total en una parcela de 89.992 m2, propiedad de la Comunidad de Regantes Virgen del Milagro de Mazarrón que gestiona, la cual tiene una superficie de regadío de 3.595 Ha. La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de Murcia, especifica que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, ya que la actuación se desarrolla fuera del Lugar de Interés Comunitario (LIC) «Sierra de la Almenara» (ES6200035) y de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra de Almenara, Moreras y Cabo Cope (ES0000261). Estos espacios se encuentran a más de 3 km de distancia. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, se procede a revisar los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental. En cuanto a las características del proyecto, se llevará a cabo un desmonte de 195.658 m3, para realizar un terraplén de 173.367 m3. Se ha diseñado para que toda la solera se construya sobre terreno natural. La impermeabilización estará compuesta por geotextil de poliéster de 220 gr/m2, que hará de base para colocar lámina de polietileno de alta densidad (PEHD) de 2 mm de espesor, con una superficie total de 71.586 m2. El aliviadero conectará con una rambla circundante por el lado suroeste del embalse. Este se protegerá mediante escollera colocada sobre el talud paralelo a dicha rambla. Toda la solera llevará una red de drenaje con tubería de PVC para controlar las posibles pérdidas del embalse. La tubería de alimentación llegará sobre talud, anclada correctamente, realizando un vertido directo sobre la lámina que se colocará doble para tina mejor protección. Una malla de cerramiento perimetral, de 2 m de altura colocada en la parte baja del talud exterior, protegerá el embalse. El agua será llevada por gravedad desde el embalse a la Comunidad de Regantes. Respecto a la ubicación del proyecto, la obra objeto del presente estudio está localizada en el término municipal de Mazarrón (Murcia), en el paraje denominado de La Majada, junto a la Sierra de las Moreras. Toda la superficie ocupada por el embalse es terreno de cultivo, integrado en una zona de invernaderos, pequeños embalses particulares y parcelas de regadío. La capacidad de carga del medio para acoger la actividad es alta, puesto que no se verán afectados espacios naturales de protección especial o de interés faunístico, ni vegetación autóctona de interés, ni bienes de interés cultural. Por lo tanto, el proyecto no supone una reducción significativa de la calidad y capacidad de los recursos naturales del área y el potencial impacto que ejercerá se prevé que será compatible con el medio. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 21 de febrero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Ampliación de la capacidad de regulación de la Comunidad de Regantes de Mazarrón. TT.MM. de Mazarrón y Cartagena (Murcia)».

Madrid, 22 de febrero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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