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Documento BOE-A-2006-5489

Resolución de 23 de febrero de 2006, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se concede ayuda para la prolongación de estancia en España dentro del programa «Estancias de jóvenes doctores extranjeros en estancias postdoctorales en España».

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 27 de marzo de 2006, páginas 11768 a 11768 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-5489

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 8 de marzo de 2004 se concedió una ayuda del Programa «Estancias de jóvenes doctores extranjeros en estancias postdoctorales en España» a la Dra. Stefania Vichi para realizar una estancia de 18 meses en la Universidad de Barcelona del 1 de abril de 2004 al 30 de septiembre de 2005. Posteriormente, por resolución de 15 de abril de 2004, de la Dirección General de Universidades, se autorizó la modificación del periodo de disfrute que pasó a ser del 1 de octubre de 2004 al 31 de marzo de 2005. Por motivo de su baja por maternidad, la interesada interrumpió sus actividades del 23 de mayo al 23 de septiembre de 2005. Dado que dicho período es recuperable, atendiendo a la solicitud de la interesada con la conformidad de la investigadora responsable del grupo español, así como del organismo receptor, he resuelto:

Primero.-Conceder la subvención de 7.200,00 € (siete mil doscientos euros) a la Universidad de Barcelona, destinada a la financiación de la prolongación de la estancia de la Dra. Stefania Vichi por un período de cuatro meses, del 1 de abril al 31 de julio de 2006.

Segundo.-El gasto resultante será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, con cargo al ejercicio 2006. Tercero.-El pago de la ayuda se realizará mediante subvención a la universidad española receptora. El pago se efectuará en el trimestre natural vencido.

La Universidad perceptora de la subvención presentará certificación que acredite que su importe se ha incorporado a su contabilidad, en el plazo de un mes a contar desde su percibo.

La subvención quedará afecta a los fines para los que se otorgan. Dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la estancia, el organismo perceptor deberá justificar el cumplimiento de los fines de la ayuda recibida, mediante certificación de la gerencia o servicio de contabilidad que acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos, debiendo presentar fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados. Cuarto.-Los beneficiarios de esta ayuda quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el apartado B.8 de la Resolución de 11 de septiembre de 2003, de convocatoria del Programa.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 23 de febrero de 2006.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005), la Directora general de Universidades, Carmen Ruiz-Rivas Hernando.

Sr. Subdirector general de Formación y Movilidad en Posgrado y Posdoctorado.

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