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Documento BOE-A-2006-5353

Resolución de 1 de marzo de 2006, de la Dirección General de Agricultura, por la que se retira el reconocimiento como organización de productores de frutas y hortalizas de ámbito superior a una Comunidad Autónoma otorgado a la Sociedad Agraria de Transformación «Uvas de Alicante», de Monforte del Cid (Alicante).

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 24 de marzo de 2006, páginas 11646 a 11647 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-5353

TEXTO ORIGINAL

La SAT «Uvas de Alicante», de Monforte del Cid (Alicante), cuyo ámbito de actuación es superior al de esa Comunidad Autónoma fue reconocida como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, conforme al artículo 11 del R(CE) 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre, y la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de abril de 1997, por Resolución del Director General de Agricultura de fecha 15 de octubre de 2003, para la categoría de productos II (Frutas), asignándole el número registral 871. Se ha recibido en esta Unidad la comunicación de baja de socios de la SAT «Uvas de Alicante», quedando todos sus efectivos productivos en la Comunidad Autónoma Valenciana, y la reducción, en los estatutos del ámbito de actuación a esa Comunidad Autónoma. De conformidad con la comunicación presentada y cumpliendo con lo preceptuado en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de abril de 1997, esta Dirección General de Agricultura resuelve:

Retirar, a petición propia, el reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas según el R(CE) 2200/96 del Consejo de la SAT «Uvas de Alicante», de Monforte del Cid (Alicante), para la categoría de productos II (Frutas), reconocida por Resolución de fecha 15 de octubre de 2003 de ámbito superior a una Comunidad Autónoma y se proceda a dar de baja en el Registro de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas.

Comunicar esta Resolución, y el escrito presentado ante este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la Comunidad Autónoma Valenciana, a los efectos oportunos.

La presente Resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante la Excma. Sra. Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Madrid, 1 de marzo de 2006.-El Director General, Francisco Mombiela Muruzábal.

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