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Documento BOE-A-2006-5267

Orden APA/837/2006, de 10 de marzo, por la que se convocan para el año 2006, las subvenciones destinadas a los propietarios de animales de razas puras equinas participantes en pruebas de selección de caballos jóvenes, reguladas en la Orden APA/957/2005, de 30 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2006, páginas 11508 a 11509 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-5267

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden APA/957/2005, de 30 de marzo (B.O.E. de 14 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a propietarios de animales de razas puras equinas participantes en pruebas de selección de caballos jóvenes, se establecieron dichas bases reguladoras, según la previsión contenida en el artículo 9, números 2 y 3, en relación con el 17.1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por la presente Orden se convocan para el año 2006, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con expresión de aquellos aspectos propios de la convocatoria. En su virtud, dispongo:

Primero.-Convocar, para el presente ejercicio de 2006, las subvenciones destinadas a propietarios de animales de razas puras equinas participantes en pruebas de selección de caballos jóvenes, de conformidad con las bases reguladoras establecidas en la Orden APA/957/2005, de 30 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a propietarios de animales de razas puras equinas participantes en pruebas de selección de caballos jóvenes.

Segundo.-Los interesados en obtener ayudas, deberán presentar una solicitud dirigida a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el modelo que figura en el Anexo de la presente disposición. Tercero.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir de la publicación de la presente Orden. Quinto.-Los requisitos y obligaciones de los beneficiarios se regirán por lo dispuesto en la citada Orden APA/957/2005, de 30 de marzo. Sexto.-La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: 21.21.412.B.770.01, con una cuantía total previsible de 800.000 euros. Séptimo.-La concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Octavo.-La instrucción del procedimiento será llevada a cabo por la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la evaluación de las solicitudes será efectuada por el órgano colegiado previsto en el artículo 9 de la Orden APA/957/2005, de 30 de marzo, y se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en su artículo 6. Noveno.-Las solicitudes de ayudas serán resueltas por delegación del titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo previsto en el artículo 2.e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Décimo.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados desde la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado a los interesados la resolución expresa, éstos podrán entender desestimada la solicitud. La resolución pone fin a la vía administrativa y se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, el contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación durante 15 días a partir de la publicación de la presente orden.

Undécimo.-La presente Orden producirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2006.-La Ministra, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.

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