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Documento BOE-A-2006-5265

Resolución de 21 de febrero de 2006, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco y la empresa distribuidora Iberdrola Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2006, páginas 11500 a 11504 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-5265

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco y la empresa distribuidora Iberdrola Sociedad Anónima Unipersonal, han suscrito el 29 de diciembre de 2005, un Convenio de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico en la Comunidad Autónoma del País Vasco, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de febrero de 2006.-El Secretario General, Antonio Joaquín Fernández Segura.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO, EL DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DEL GOBIERNO VASCO Y LA EMPRESA DISTRIBUIDORA IBERDROLA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

En Madrid, a 29 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

El Sr. D. Jose Montilla Aguilera, Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 12.1 g) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

La Sra. Dña. Ana Aguirre Zurutuza, Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, autorizada para este acto por Acuerdo de Gobierno de fecha 29 de noviembre de 2005. El Sr. D. Ignacio Sánchez Galán, Vicepresidente y Consejero Delegado de Iberdrola, S.A., según apoderamiento otorgado ante el Notario de Bilbao, D. José María Arriola Arana, con fecha 15 de octubre de 2001, número de protocolo 1952, que a su vez, es accionista única de Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. En función de sus respectivos cargos,

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos». 2. Por su parte el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.» Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 1802/2003, de 26 de diciembre, por le que se establece la tarifa eléctrica para 2004, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2004, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 50.000 miles de euros con objeto de mejorar la calidad establecida para la actividad de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las comunidades autónomas o ciudades autónomas, mediante convenios de colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicio suscritos entre la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante circular publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los convenios citados.»

4. En este contexto, consideran las partes que el marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que contribuirán a lograr una adecuada calidad del servicio de las mismas.

Para ello, estas inversiones que forman parte del programa de actuación temporal aprobado por la Dirección de Energía de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U para el mantenimiento de la calidad exigible en la Comunidad Autónoma del País Vasco al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 citado, se incluyen en el plan de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural objeto del presente Convenio. 5. La Administración General del Estado, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española. La Administración General de la Comunidad Autónoma, en uso de las competencias que se refieren en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Y la empresa distribuidora, en el ejercicio de sus atribuciones y fines sociales,

ACUERDAN

Primero. Objeto del convenio.-Incluir dentro del Plan de Calidad a realizar en la Comunidad Autónoma del País Vasco las obras del programa de actuación temporal en distribución aprobado a la empresa distribuidora «Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U.» por la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco, al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que figuran en el Anexo al presente Convenio.

En el caso de que hubiese que sustituir alguna de las inversiones recogidas en el Plan de Mejora de Calidad, bien por causas ajenas a la empresa distribuidora firmante del convenio, bien por necesidad de priorizar una inversión en distribución no prevista en este Plan de Mejora, la nueva o nuevas inversiones, debidamente justificadas, serán tenidas en consideración e incluidas a los efectos de poder obtener la financiación aquí prevista. Esta inclusión deberá ser previamente aprobada por la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco y comunicada a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Segundo. Financiacion de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en la cláusula anterior asciende a Cuatro millones trescientos veintiocho mil (4.328.000) euros, que se desglosan en:

Zona Urbana: 1.233.704 euros.

Zona Semiurbana: 1.337.590 euros. Zona Rural: 1.756.706 euros.

La financiación de estas obras será la siguiente: Con cargo a la tarifa eléctrica para 2004, la cuantía total ascenderá a 1.664.000 euros, repartido entre zonas de la siguiente forma: 474.326 euros destinados a obras en zonas urbanas.

514.268 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 675.406 euros destinados a obras en zonas rurales.

Con cargo a la Comunidad Autónoma del País Vasco la cofinanciación de la cuantía total ascenderá a 500.000 euros repartida entre zonas de la siguiente forma: 142.526 euros destinados a obras en zonas urbanas.

154.527 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 202.947 euros destinados a obras en zonas rurales.

Con cargo a la empresa «Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U.» la cuantía total ascenderá a 2.164.000 euros, repartida entre zonas de la siguiente forma: 616.852 euros destinados a obras en zonas urbanas.

668.795 euros destinados a obras en zonas semiurbanas. 878.353 euros destinados a obras en zonas rurales.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondiente a los Planes de Mejora de Calidad serán financiadas, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de las obras

CAPV

-

Porcentaje

Tarifa 2004

-

Porcentaje

Iberdrola

-

Porcentaje

Total

11,55

38,45

50

Las zonas urbanas, semiurbanas y rurales, serán las definidas a estos efectos en el artículo 99 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Tercero. Presentación de certificaciones y liquidación.-Las inversiones a realizar incluyen las iniciadas a partir de 1 de enero de 2004 y deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2006.

La Dirección de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas incluidas en el Plan aprobado y sus correspondientes actas de puesta en marcha, junto con el informe donde se constaten los objetivos de calidad previstos de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley del Sector Eléctrico. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de depósito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para el 2004. La fecha límite para presentar la última de las certificaciones de las obras realizadas y sus correspondientes actas de puesta en marcha con cargo a la cuantía de la tarifa 2004, será la fecha de expiración de la vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudieran presentar las certificaciones en el plazo previsto en el párrafo anterior, este se podrá prorrogar por un año. Cuarto. Seguimiento del convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección de Energía y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que consideren convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá encargar a la Comisión Nacional de Energía la elaboración de informes sobre el grado de ejecución de las obras que figuran en el Convenio. Quinto. Régimen jurídico del convenio.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentaran resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, dichas cuestiones serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexto Vigencia.-La vigencia del Convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma. Si transcurrido el plazo de vigencia del presente Convenio alguna de las obras previstas en el mismo no han sido ejecutadas, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá reasignar las cuantías de la tarifa 2004 correspondientes a las mismas entre el resto de las empresas distribuidoras. Y para que conste y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha especificados en el encabezamiento. El Ministro de Industria, Turismo y comercio, José Montilla Aguilera.-La Consejera de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, Ana Aguirre Zurutuza.-El Vicepresidente y Consejero Delegado de Iberdrola S.A., Ignacio Sánchez Galán.

ANEXO

Provincia

Municipio

Obras a realizar en el plan

Zona

CDS

Importe

-

Euros

Araba.

Apellaniz.

Instalar elemento de corte en Red-Reconectador.

R

11.792

Araba.

Araia.

Sustituir fusibles de ballesta por fusibles de expulsión en línea aérea media tensión.

R

2.280

Araba.

Artziniega, Aiara.

Renovación líneas aéreas media tensión.

R

6.585

Araba.

Gaceo.

Instalar OCR-Recloser.

R

11.802

Araba.

Kanpezu, Bernedo, Lagran, Peñacerrada.

Sustituir fusibles de ballesta por fusibles de expulsión en línea aérea media tensión.

R

10.229

Araba.

Langraitz.

Renovación líneas aéreas media tensión.

R

3.761

Araba.

Laudio.

Renovación red subterránea baja tensión.

SU

3.732

Araba.

Laudio, Amurrio, Aiara.

Renovación líneas aéreas alta tensión.

SU

18.812

Araba.

Legutiano.

Sustitución celdas en centro transformación y maniobra.

R

17.827

Araba.

Legutiano.

Sustituir fusibles de ballesta por fusibles de expulsión en línea aérea media tensión.

R

7.103

Araba.

Murgia, Izarra, Zuia.

Sustituir fusibles de ballesta por fusibles de expulsión en línea aérea media tensión.

R

9.922

Araba.

Murgia, Zuia.

Renovación líneas aéreas media tensión.

R

11.002

Araba.

Musitu.

Instalar elemento maniobra y protección en línea aérea media tensión.

R

4.000

Araba.

Vitoria-Gasteiz.

Boulevard cabecera: telemando de Centro de Maniobra y Reparto.

U

24.000

Araba.

Vitoria-Gasteiz.

Instalar elemento de corte en Red-Reconectador.

U

11.802

Araba.

Vitoria-Gasteiz.

Renovación líneas aéreas media tensión.

U

32.827

Araba.

Vitoria-Gasteiz.

Sustitución celdas en centro transformación y maniobra.

U

133.213

Araba.

Zigoitia.

Telemando centro transformación y maniobra.

R

20.000

Bizkaia.

Abadiño.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

7.386

Bizkaia.

Abanto, Ortuella.

Renovación líneas aéreas media tensión.

SU

7.578

Bizkaia.

Alonsotegi.

Instalar elemento maniobra y protección en línea aérea alta tensión.

R

12.234

Bizkaia.

Alonsotegi, Güeñes.

Renovación líneas aéreas alta tensión. Alonsotegi-La Jara.

R

95.689

Bizkaia.

Amorebieta-Etxano.

Renovación líneas aéreas y subterráneas baja tensión.

SU

33.600

Bizkaia.

Arrieta.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

82.074

Bizkaia.

Bakio.

Instalar equipo de corte-reconectador.

R

11.844

Bizkaia.

Bakio.

Sustitución celdas en centro transformación y maniobra.

R

9.287

Bizkaia.

Barakaldo.

Renovación líneas aéreas media tensión.

U

9.985

Bizkaia.

Barakaldo.

Sustitución celdas en centro transformación y maniobra.

U

10.262

Bizkaia.

Baracaldo, Bilbao, Alonsotegi.

Subestación Zubileta Sustituir Transformador de 6 MVA por otro de 12 MVA.

U

11.719

Bizkaia.

Basauri.

Sustitución línea aérea baja tensión por línea subterránea baja tensión.

U

5.828

Bizkaia.

Basauri, Arrigorriaga.

Instalar elemento maniobra y protección en línea aérea media tensión.

SU

7.428

Bizkaia.

Basauri, Arrigorriaga.

Renovación líneas aéreas media tensión.

SU

12.000

Bizkaia.

Bilbao.

Reforma telemando centro transformación y maniobra.

U

49.315

Bizkaia.

Bilbao.

Reforma centro de transformación y/o sustitución celdas de maniobra.

U

137.115

Bizkaia.

Bilbao.

Renovación líneas aéreas media tensión.

U

62.497

Bizkaia.

Bilbao.

Renovación red subterránea baja tensión.

U

68.126

Bizkaia.

Derio.

Renovación red subterránea baja tensión.

R

10.315

Bizkaia.

Derio, Erandio, Loiu.

Zubia-Asua Cto-1: Sustiuir postes de madera y línea aérea de Media Tensión.

R

20.340

Bizkaia.

Derio, Zamudio.

Sustitución transformador en subestación.

SU

9.864

Bizkaia.

Durango.

Renovación red subterránea baja tensión.

SU

10.101

Bizkaia.

Ea.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

11.190

Bizkaia.

Elorrio.

Instalar elemento maniobra y protección en línea aérea media tensión.

R

2.050

Bizkaia.

Elorrio, Berriz, Abadiño, Durango.

Subestación de Elorrio: Instalar 2.ª unidad T 30/13-6 MVA .

SU

149.800

Bizkaia.

Erandio.

Sustitución celdas en centro transformación y maniobra.

SU

8.631

BIzkaia.

Erandio, leioa, Berango.

Renovación líneas aéreas media tensión.

SU

57.225

Bizkaia.

Ereñozu.

Reforma centro transformación y maniobra.

R

17.960

Bizkaia.

Ermua.

Renovación red subterránea baja tensión.

SU

7.700

Bizkaia.

Errigoiti.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

16.661

Bizkaia.

Etxano.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

6.524

Bizkaia.

Euba.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

4.691

Bizkaia.

Forua.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

7.918

Bizkaia.

Fruiz.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

10.026

Bizkaia.

Galdakao.

Sustitución línea aérea baja tensión por línea subterránea baja tensión.

SU

7.260

Bizkaia.

Gallarta.

Reforma centro transformación y maniobra.

SU

10.838

Bizkaia.

Gallarta, Ortuella.

Renovación líneas aéreas media tensión.

SU

21.864

Bizkaia.

Gernika, Arratzu, Mendata, Munitibar, Aulesti.

Instalar elemento maniobra y protección en línea aérea media tensión.

R

4.372

Bizkaia.

Gernika, Arratzu, Mendata, Munitibar, Aulesti, Morga,Muxika.

Renovación líneas aéreas media tensión.

R

55.217

Bizkaia.

Gernika, Muxika, Morga, Mendata.

Gernika-Zugastieta Cto-5: instalar reconectador en Ugarte y Astelarra.

R

33.954

Bizkaia.

Gernika, Muxika, Morga, Mendata, Amorebieta.

Gernika-Zugastieta Cto-5: enlace con cto.1 Subestación de Amorebieta.

R

97.392

Bizkaia.

Gernika-Lumo.

Sustitución línea aérea baja tensión por línea subterránea baja tensión.

SU

34.332

Bizkaia.

Getxo.

Reforma centro de transformación y/o sustitución celdas de maniobra.

U

72.614

Bizkaia.

Getxo.

Renovación red subterránea baja tensión.

U

11.349

Bizkaia.

Gordexola.

Subestación de Gordejuela: Sustitución de transformador de 3 por 6 MVA.

R

4.685

Bizkaia.

Gordexola, Güeñes.

Renovación líneas aéreas media tensión.

R

8.997

Bizkaia.

Gorliz.

Reforma centro de transformación y/o sustitución celdas de maniobra.

R

30.130

Bizkaia.

Gorliz, Lemoiz, Urduliz.

Gorliz-Arminza Cto-5: Sustitución de apoyos.

R

30.302

Bizkaia.

Güeñes, Zalla.

Subestación de Gueñes: Sustituir transformación 30/13-6 MVA por T 30/13-10 MVA.

SU

14.950

Bizkaia.

Igorre, Artea, Areatza, Zeanuri.

Instalar elemento maniobra y protección en línea aérea media tensión.

R

4.572

Bizkaia.

Iurreta.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

5.202

Bizkaia.

Iurreta, Garai, Berriz.

Instalar elemento maniobra y protección y fusibles de expulsión en línea aérea media tensión.

R

18.889

Bizkaia.

Izurtza.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

8.946

Bizkaia.

Karrantza.

Renovación líneas aéreas media tensión.

R

13.222

Bizkaia.

La Baluga.

Renovación red subterránea baja tensión.

R

10.000

Bizkaia.

Larrauri (Mungia).

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

13.753

Bizkaia.

Las Carreras.

Renovación red subterránea baja tensión.

R

9.192

Bizkaia.

Laukariz (Mungia).

Sustitución celdas en centro transformación y maniobra.

R

10.520

Bizkaia.

Leioa, Erandio.

Lamiako-Erandio-CT-14: trazado de enlace en red subterránea de Media Tensión entre subestaciones Lamiako y Liboa.

SU

35.272

Bizkaia.

Leioa, Getxo, Berango, Sopelana.

Renovación líneas aéreas alta tensión.

SU

8.982

Bizkaia.

Lemoiz, Bakio, Maruri.

Instalar elemento maniobra y protección en línea aérea media tensión.

R

4.372

Bizkaia.

Lezama, Larrabetzu.

Instalar elemento maniobra y protección en línea aérea media tensión.

R

2.062

Bizkaia.

Lumo.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

10.043

Bizkaia.

Mallabia, Ermua, Zaldibar.

Renovación líneas aéreas media tensión.

R

31.812

Bizkaia.

Mallabia, Ermua, Zaldibar.

Subestación de Mallabia: sustituir transformación 30/13-10 MVA por T 30/13-16 MVA.

R

17.358

Bizkaia.

Markina, Etxebarria, Munitibar, Berriatua.

Subestación de Marquina: Sustituir transformación de 6 MVA por 10 MVA .

SU

83.226

Bizkaia.

Markina, Munitibar.

Instalar elemento de corte en Red-Reconectador.

R

10.836

Bizkaia.

Markina-Ibaseta.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

4.834

Bizkaia.

Morga.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

6.037

Bizkaia.

Mungia, Meñaka, Bakio.

Renovación líneas aéreas media tensión.

R

5.992

Bizkaia.

Mungia-Belako.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

10.327

Bizkaia.

Mungia-Landetxo.

Sustitución celdas en centro transformación y maniobra.

R

9.007

Bizkaia.

Muskiz.

Renovación líneas aéreas media tensión.

SU

22.065

Bizkaia.

Muxika.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

7.959

Bizkaia.

Ondarroa.

Renovación red subterránea baja tensión.

SU

29.440

Bizkaia.

Orduña, Amurrio.

Instalar elemento de corte en Red-Reconectador.

R

23.847

Bizkaia.

Orduña, Delika.

Renovación líneas aéreas alta tensión.

R

18.360

Bizkaia.

Orozko.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

9.602

Bizkaia.

Ortuella, Trapaga, Sestao.

Renovación líneas aéreas media tensión.

SU

29.184

Bizkaia.

Otxandio, Ubidea.

Renovación líneas aéreas media tensión.

R

10.000

Bizkaia.

Portugalete.

Renovación red subterránea baja tensión.

U

42.696

Bizkaia.

Santurtzi, Portugalete.

Subestación de Las Viñas: Sustituir transformación de10 MVA por 20 MVA (2).

U

382.417

Bizkaia.

Santurtzi, Zierbena.

Instalar elemento maniobra y protección en línea aérea media tensión.

R

4.372

Bizkaia.

Santurtzi, Zierbena.

Renovación líneas aéreas media tensión.

SU

9.052

Bizkaia.

Sestao.

Antonio Trueba: Reforma centro transformación y maniobra montando segunda posición.

SU

21.768

Bizkaia.

Sestao, Ortuella.

Renovación líneas aéreas media tensión.

SU

44.400

Bizkaia.

Sopuerta.

Instalar elemento de corte en Red-Reconectador.

R

10.928

Bizkaia.

Sopuerta, Galdames.

Renovación e instalación de elemento maniobra y protección en línea aérea media tensión.

R

19.587

Bizkaia.

Sopuerta, Galdames.

Subestación de Sopuerta: Sustituir transformación 30/13-3 MVA por T 30/13-6 MVA.

R

19.787

Bizkaia.

Zalla.

Telemando centro transformación y maniobra.

SU

14.437

Bizkaia.

Zeanuri.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

13.509

Gipuzkoa.

Aia.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

3.339

Gipuzkoa.

Alegia, Alzo.

Sustituir fusibles de ballesta por fusibles de expulsión en línea aérea media tensión.

R

3.841

Gipuzkoa.

Aretxabaleta.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

4.429

Gipuzkoa.

Azkoitia.

Renovación red subterránea baja tensión.

SU

6.364

Gipuzkoa.

Bergara.

Instalar autoválvulas en centro transformación y maniobra.

R

3.014

Gipuzkoa.

Berrogi, Belaunza, Ibarra, Berastegi.

Tolosa-Leitza: sustitución de fusibles por tipo «XS» en 8 apoyos .

R

26.131

Gipuzkoa.

Bidegoian.

Renovación líneas aéreas media tensión.

R

12.038

Gipuzkoa.

Billabina, Irura.

Billabona -Irura: Sustituciónsustitución de fusibles por tipo «XS» en 7 apoyos.

R

20.719

Gipuzkoa.

Billabona.

Reforma centro transformación y maniobra.

R

2.486

Gipuzkoa.

Billabona.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

30.981

Gipuzkoa.

Deba.

Instalar autoválvulas en centro transformación y maniobra.

SU

1.350

Gipuzkoa.

Deba, Lastur, Mendaro.

Instalar autoválvulas en centro transformación y maniobra.

R

1.903

Gipuzkoa.

Deba, Mutriku.

Subestación Deba: aumento de potencia de 6 MVA a 10 MVA .

SU

224.775

Gipuzkoa.

Donostia.

Reforma centro de transformación y/o sustitución celdas de maniobra.

U

93.303

Gipuzkoa.

Donostia.

Sustituir fusibles de ballesta por fusibles de expulsión en línea aérea media tensión.

U

18.936

Gipuzkoa.

Donostialdea.

Subestación Igara: Sustitución transformación 2T 30/13-10 MVA por 2T 30/13-20 MVA. y T 30/13-6 MVA por T 30/13-10 MVA.

U

55.700

Gipuzkoa.

Eibar.

Calle San Juan: Cambio de celdas MT Y cuadros BT (08-046).

SU

31.239

Gipuzkoa.

Eibar.

Sustituir fusibles de ballesta por fusibles de expulsión en línea aérea media tensión.

SU

1.639

Gipuzkoa.

Elgoibar, Markina, Ondarroa.

Renovación líneas aéreas alta tensión.

R

11.711

Gipuzkoa.

Eskoriaza, Aretxabaleta.

Renovación líneas aéreas media tensión.

R

2.169

Gipuzkoa.

Hernani.

Instalar OCR-Recloser.

SU

17.320

Gipuzkoa.

Hernani.

Reforma centro transformación y maniobra.

SU

15.188

Gipuzkoa.

Irun.

Instalar elemento maniobra y protección en línea aérea media tensión.

SU

4.304

Gipuzkoa.

Irun.

Reforma centro transformación y maniobra.

SU

15.798

Gipuzkoa.

Irun, Hondarribia, Bidasoa.

Línea Arkale-Irun: Sustitución Completa de herrajes, grapas y cadenas de aisladores.

SU

55.885

Gipuzkoa.

Lezo.

Reforma centro transformación y maniobra.

SU

14.401

Gipuzkoa.

Lezo, Pasajes.

Lezo -Pasajes San Juan: Sustitución de 5 apoyos de hormigón por celosia.

SU

33.301

Gipuzkoa.

Lezo, Renteria, Oiartzun.

Sustituir fusibles de ballesta por fusibles de expulsión en línea aérea media tensión.

SU

25.072

Gipuzkoa.

Malzaga.

Renovación líneas aéreas media tensión.

R

4.975

Gipuzkoa.

Mondragon.

Sustituir fusibles de ballesta por fusibles de expulsión en línea aérea media tensión.

R

6.450

Gipuzkoa.

Oiartzun.

Instalar autoválvulas en centro transformación y maniobra.

R

1.581

Gipuzkoa.

Oiartzun.

Instalar elemento de corte en Red-Reconectador.

R

19.836

Gipuzkoa.

Oiartzun.

Renovación líneas aéreas baja tensión e instalar fusibles de expulsión.

R

38.523

Gipuzkoa.

Oiartzun-Ergoien.

Renovación líneas aéreas de AT. Hernani-Oiartzun.

R

185.519

Gipuzkoa.

Ordizia, Beasain.

Sustituir fusibles de ballesta por fusibles de expulsión en línea aérea media tensión e instalación de autoválvulas.

R

6.809

Gipuzkoa.

Ormaiztegi, Zumarrag, Bergara, Urretxu, Segura, Zegama.

Renovación líneas aéreas alta tensión.

R

142.756

Gipuzkoa.

Pasajes.

Reforma centro transformación y maniobra.

SU

39.199

Gipuzkoa.

Pasajes.

Renovación líneas aéreas media tensión.

SU

5.520

Gipuzkoa.

Pasajes.

Sustituir fusibles de ballesta por fusibles de expulsión en línea aérea media tensión.

SU

6.647

Gipuzkoa.

Renteria.

Instalar autoválvulas en centro transformación y maniobra.

R

3.196

Gipuzkoa.

Renteria, Lezo, Oiartzun.

Subestación de Pekin: Sustituir transformador 30/13-6 MVA POR T 30/13-10 MVA. .

SU

13.915

Gipuzkoa.

Segura, Idiazabal.

Sustituir fusibles de ballesta por fusibles de expulsión en línea aérea media tensión.

R

7.207

Gipuzkoa.

Sorazu.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

5.759

Gipuzkoa.

Tolosa.

Reforma centro transformación y maniobra.

SU

2.711

Gipuzkoa.

Tolosa, Elduaien, Berastegui.

Renovación línea aérea alta tensión. Alzo Leiza.

R

99.183

Gipuzkoa.

Tolosa, Irura, Billabona, Lizarza.

Sustituir fusibles de ballesta por fusibles de expulsión en línea aérea media tensión.

R

41.389

Gipuzkoa.

Urretxu, Zumarraga.

Subestación de Urretxu: Sustitución transformador 30/13 de 6 MVA por otro de 10 MVA.

SU

57.634

Gipuzkoa.

Zaldibia.

Instalar autoválvulas en centro transformación y maniobra.

R

1.385

Gipuzkoa.

Zarautz, Getaria, Aia,.

Subestación de Zarauz: Sustituir transformación 30/13-10 MVA por T 30/13-16 MVA .

SU

14.997

Gipuzkoa.

Zarauz.

Reforma centro transformación y maniobra.

SU

36.790

Gipuzkoa.

Zestoa.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

6.741

Gipuzkoa.

Zizurkil.

Renovación líneas aéreas baja tensión.

R

10.168

Total

4.328.000

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