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Documento BOE-A-2006-5253

Resolución de 3 de febrero de 2006, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2006, páginas 11483 a 11485 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2006-5253

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico y la Junta de Extremadura, para la realización de cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de febrero de 2006.-El Director general, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, y la Junta de Extremadura, a través de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, para la realización de la cobertura de fotografía aérea, ortofotografía digital de alta resolución y modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma de Extremadura

De una parte, don Ignacio Sánchez Amor, Vicepresidente de la Junta de Extremadura, en virtud de su nombramiento por Decreto del Presidente 3/2004, de 16 de abril (D.O.E. Extraordinario n.º 1 de 18 de abril), a quien se adscribe por Decreto 1/2005, de 7 de enero (D.O.E. n.º 2, de 8 de enero de 2005) la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, ente Público creado por Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de Regulación y bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, para el desarrollo de la política de la Junta de Extremadura en las materias de ordenación del territorio, el urbanismo y la vivienda, y a la que se asignan todas las competencias, incluidas las de planificación y programación, asignadas a cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus Organismos Autónomos por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Y de otra, don Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. num. 233. 28.09.2002), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004 de la Ministra de Fomento (B.O.E. num. 265. 03.11.2004), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado. Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para suscribir este Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1. Que la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, establece que es competencia de la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, del Ministerio de Fomento:

El establecimiento y mantenimiento de las redes nacionales geodésica y de nivelación.

La formación y conservación de las series cartográficas a escala 1/25.000 y 1/50.000, que constituyen el Mapa Topográfico Nacional. La formulación de series cartográficas a otras escalas de ámbito nacional, que en su momento fueran aprobadas reglamentariamente.

2. Que para llevar a cabo estas competencias asignadas por la Ley, especialmente la conservación de las series cartográficas que constituyen el Mapa Topográfico Nacional, y la constitución en todo el ámbito nacional de unos datos geográficos de referencia para la información geográfica, temática y derivada, el IGN realiza fotografías aéreas, obtenidas por vuelos fotogramétricos, ortofotografia digital de alta resolución y genera el modelo digital del terreno correspondiente mediante técnicas de autocorrelación.

3. Que la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, realiza las tareas técnicas de desarrollo de producción de cartografía a gran escala; 1:10.000, 1:5.000, 1:2.000, 1:1.000 y 1:500, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que entre las funciones que le han sido encomendadas se encuentra la elaboración, reproducción y difusión de la cobertura de vuelos fotogramétricos, ortofotográfica y del modelo digital del terreno de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 4. Que la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio realiza y mantiene la cobertura ortofotográfica de alta resolución de la Comunidad Autónoma de Extremadura, utilizando para ello vuelos realizados a tal efecto, así como nuevas tecnologías que permiten aumentar la calidad de la información generada y disminuir los tiempos de obtención de la misma. 5. Que es del interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de producción de estas ortofotografías digitales, con la finalidad de obtener un único producto válido para satisfacer las necesidades de las dos Administraciones Públicas, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda de este tipo de información por la sociedad. Por todo ello, ambas partes resuelven, de mutuo acuerdo, suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la realización y actualización periódica, de la cobertura de vuelo fotogramétrico, de ortofotografía digital en color, con resolución y precisión equivalentes a una escala 1:5000, y del modelo de elevaciones del terreno asociado a dichas ortofotografías, de las 4.163.400 hectáreas que comprende todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cubierto total o parcialmente por 384 hojas del Mapa Topográfico Nacional 1:25.000, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en materia de Defensa Nacional.

Segunda. Realización del Convenio.-Conforme a las especificaciones que se incluyen como Documentación Técnica anexa a este Convenio, la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio asumirá la realización de:

El vuelo fotogramétrico, en escala 1:30.000 que servirá de base para la generación de los restantes productos.

Las ortofotografías digitales, en color, con resolución y precisión equivalentes a escala 1:5.000. El modelo de elevaciones del terreno, obtenido por autocorrelación en el proceso de realización de las ortofotografías.

La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio realizará cada año, durante el periodo de vigencia del Convenio, la mitad del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comisión de seguimiento que se establece en la Cláusula Novena de este Convenio, se encargará cada año de establecer el Plan de Trabajo Anual definiendo las hojas a realizar, conforme a los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes de este Convenio.

Tercera. Obligaciones de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio de la Junta de Extremadura.-Conforme a lo establecido en la Cláusula Segunda de este Convenio, la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio asumirá la realización de los productos objeto del Convenio. La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio entregará al IGN:

Copia digital de los fotogramas que integran todos y cada uno de los vuelos fotogramétricos realizados en el marco de este Convenio.

Copia digital de las ortofotografías, en color, realizadas en el marco de este Convenio. Copia digital de los modelos de elevaciones del terreno obtenidos por autocorrelación en el proceso de generación de las ortofotografías, conforme a las especificaciones del Documento Técnico anexo. La documentación complementaria especificada en la Documentación Técnica anexa a este Convenio.

La Comisión de Seguimiento establecida en la Cláusula Novena determinará el formato y soporte informático que se utilizará, en cada caso, para efectuar la entrega de las copias digitales citadas.

La Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio asumirá anualmente el treinta y cuatro por ciento del gasto que ocasione la realización de este Convenio. Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Fomento, a través del IGN.-El IGN asumirá anualmente el sesenta y seis por ciento del gasto que ocasione la realización del presente Convenio. El IGN recibirá los productos realizados por la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y los validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que ésta proceda a su rectificación. En caso de discrepancia entre los dos organismos firmantes del convenio en cuanto a las correcciones a realizar, la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula octava determinará el procedimiento a seguir. Quinta. Gasto anual de realización del Convenio.-Se fija en un máximo de seiscientos tres mil seiscientos noventa y tres euros (603.693,00 euros), en base a la consideración de un coste máximo por hectárea de realización de los trabajos objeto de este Convenio de 0,29 €/ha, y a una superficie de actuación anual de 2.081.700 ha. Anualmente la Comisión de Seguimiento que se establece en la Cláusula Octava de este Convenio, fijará el gasto anual efectivo establecido por el precio de adjudicación de los trabajos, que deberá ser igual o inferior al gasto anual máximo fijado anteriormente, que será asumido por las partes firmantes conforme a lo establecido en las Cláusulas Tercera y Cuarta del presente Convenio. Sexta. Contribución del IGN a la coproducción.-Con cargo al concepto presupuestario 17.18.495A.750 de los Presupuestos Generales del Estado, el IGN abonará cada año, durante el periodo de vigencia de este Convenio, a la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio la cantidad correspondiente al porcentaje fijado en la Cláusula Cuarta para atender el gasto anual, que como máximo ascenderá a trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y siete euros con treinta y ocho centimos (398.437,38 euros). Lo que supone un máximo total, en el periodo de vigencia del Convenio, de 1.593.749,52 €. Cada año el IGN efectuará este abono mediante dos pagos parciales del 50% de la cantidad total, el primero una vez iniciados los trabajos objeto de este Convenio y el segundo, y último, a la conclusión los mismos, y una vez entregados los datos y la documentación especificados en la Cláusula Tercera. Séptima. Contribución de la Junta de Extremadura a la coproducción.-La Junta de Extremadura, mediante la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, asume anualmente el 34 % por ciento del gasto que ocasiones la realización del Convenio. De esta manera considerando las superficies de actuación, el gasto máximo total, y el gasto máximo que debe asumir la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, es:

Año

Hectáreas

Gasto máx. que asume DGUA y OT €/año

2005

2.081.700

205.255,62

2006

2.081.700

205.255,62

2007

2.081.700

205.255,62

2008

2.081.700

205.255,62

Octava. Propiedad de la información.-Las dos partes firmantes de este Convenio serán copropietarias de la información y productos resultantes de la realización del mismo. Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por si mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. En el caso de comercialización de la información y productos resultantes de la realización de este Convenio, las partes firmantes del mismo armonizaran los precios públicos establecidos por cada uno de ellos. Novena. Comisión de seguimiento.-A la firma del Convenio se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes. Conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, que será uno de los tres representantes del Ministerio de Fomento. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Convenio.

Establecer el Plan de Trabajo Anual, conforme a los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes del Convenio. Fijar el gasto anual efectivo, que deberán asumir las partes firmantes del Convenio. Redactar informes de la realización del Convenio dirigidos a las partes firmantes del mismo. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Convenio, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Décima. Vigencia del convenio.-El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años a partir de la firma del mismo, pudiendo ser renovado anualmente hasta un período máximo equivalente al plazo de vigencia inicial en las mismas condiciones.

Undécima. Rescisión y resolución del Convenio.-Será causa de rescisión del presente Convenio el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su replica y, a continuación, otro plazo idéntico para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje la citada decisión, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, no debiéndose producirse perjuicio económico para ninguna de las partes. Duodécima. Autorización del Consejo de Ministros.-En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 74.5 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el presente Convenio necesita autorización previa del Consejo de Ministros para su firma. Decimotercera. Jurisdicción.-Según dispone expresamente el ar-tículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de Colaboración, por duplicado, en Madrid a 25 de abril de dos mil cinco.-El Vicepresidente de la Junta de Extremadura, Ignacio Sánchez Amor.-El Director general del IGN, Alberto Sereno Álvarez.

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