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Documento BOE-A-2006-5153

Resolución de 3 de marzo de 2006, de la Universidad de A Coruña, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 22 de marzo de 2006, páginas 11185 a 11188 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2006-5153

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos de esta universidad, y con objeto de atender las necesidades del personal de administración y servicios, el Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala de ayudantes de archivos, bibliotecas y museos de la Universidad de A Coruña con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 11 plazas de la Escala de Ayudantes, de Archivos y de Bibliotecas.

Del total de plazas convocadas se reservarán un 5% para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; esta cuota de reserva asciende a una plaza. En el supuesto de que estas plazas no sean cubiertas, pasarán a integrarse en las restantes plazas. Asimismo, en el supuesto de que algún aspirante con minusvalía, que se presente por la cuota de reserva de discapacitados, superase los ejercicios correspondientes, pero que no obtuviese plaza, y su puntuación fuese superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. 1.2 El proceso selectivo constará de dos fases: concurso y oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I. 1.3 El programa que regirá las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria. 1.4 Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; a la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 4/1991, y por la Ley 3/1995; al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; al Decreto 93/1991, de 20 de marzo; a los Estatutos de la Universidad de A Coruña y a lo dispuesto en la presente convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán poseer los siguientes requisitos para la presentación de las solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo: a) Ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no tener alcanzada la edad de jubilación. c) Estar en posesión o en condición de obtener el título de diplomado, de arquitecto técnico, de ingeniero técnico u otro equivalente. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que fuese incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No estar separado, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas, ni inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de nacionales de un Estado extranjero, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal firme que impida en su Estado el acceso a la función pública.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo que figura como anexo III de esta convocatoria y deberán presentarse acompañadas de fotocopia del DNI o del documento acreditativo de ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea, así como de la copia de los títulos y de los diplomas acreditativos de los cursos alegados.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de A Coruña o según las restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 3.4 Las personas aspirantes con minusvalías deberán indicar, en el recuadro n.º 14 de la instancia, el grado de minusvalía que padecen y, en el recuadro n.º 15, las adaptaciones de tiempo y los medios que para la realización de las pruebas que considerasen necesarias. 3.5 Los errores de hecho que pudiesen advertirse, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada. 3.6 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, y podrá únicamente demandar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el tribunal. 3.7 Los aspirantes por el turno libre deberán justificar el pago en la cuenta corriente 0049-5030-15-2516011262, concursos-oposiciones; Banco Santander Central-Hispano de A Coruña, de la cantidad de 32,25 euros por derechos de inscripción. La solicitud deberá ir acompañada del justificante acreditativo del ingreso, su falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el pago supondrá la substitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 3.1.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Después de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en el tablón de anuncios del Rectorado, en el plazo de un mes, la resolución por la que se aprueba el listado provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, con expresión de las causas que motivaron la exclusión y el plazo de enmienda de los posibles defectos, que será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución.

4.2 Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no enmendasen la exclusión o alegasen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en que se indicará el lugar, la fecha y la hora de celebración del primer ejercicio. 4.3 En todo caso, con el objeto de evitar errores y, en el supuesto de que se produzcan, para posibilitar su enmienda en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fidedignamente no sólo que no figuran en la listado de personas excluidas, sino que sus nombres constan correctamente en la relación de admitidos.

5. Tribunal

5.1 La composición del tribunal calificador de estas pruebas será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado con una antelación de, por lo menos, un mes respecto de la fecha de inicio del ejercicio y tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de junio). 5.2 Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al rector de la Universidad, cuando concurriesen en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o si participasen en tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas dentro de los cinco años anteriores al de la publicación de esta convocatoria. El presidente podrá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse inmersos en las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurriesen las circunstancias citadas. 5.3 Luego de la convocatoria del presidente, se constituirá el tribunal con la asistencia del presidente y el secretario, o si fuese el caso, de aquellas personas que los substituyan, y la mitad, cuando menos, de sus miembros. En esta sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que correspondiesen para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.4 Para los efectos de realización de sesiones, deliberaciones y adopciones de acuerdos, se requerirá la asistencia de los miembros del tribunal especificadas en el punto anterior. 5.5 El tribunal resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992. 5.6 El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estimen pertinentes, cuya función se limitará a prestar colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores será hecha por el rector de la Universidad de A Coruña, por propuesta del tribunal, y les será de aplicación lo previsto en la base 5.2. 5.7 Los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para ser admitido a las pruebas. 5.8 El tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en los que resulta necesario, de forma que las personas aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios al resto de los aspirantes. Para las personas con minusvalía que lo solicitasen en la forma prevista en la base 3.4, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios. 5.9 El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos que no deban ser leídos ante el tribunal sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El tribunal excluirá aquellos opositores que consignen en las hojas de examen marcas o signos que permitan conocer su identidad. 5.10 Para los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de A Coruña. 5.11 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que superaron las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 La orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda, de conformidad con la resolución de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública que se publica para tal efecto para el año 2006.

6.2 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por el tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 6.3 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en un único llamamiento y serán excluidas de la oposición aquellas que no compareciesen, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal. 6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de realización de los ejercicios será efectuada por el tribunal en los lugares donde se desarrollase el anterior, así como en la sede del tribunal y por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación, con 48 horas de antelación, cuando menos, en la fecha señalada para su inicio. 6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, luego de la audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al rector de la Universidad de A Coruña, comunicándole también las inexactitudes y las falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud para los efectos procedentes.

7. Listado de aprobados

7.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública en los lugares de realización y en el Rectorado la relación de aspirantes que los superasen, con indicación de la puntuación obtenida y del documento nacional de identidad. 7.2 Finalizada la fase de oposición, y para las personas aspirantes que la superasen, el Servicio de PAS expedirá de oficio, las certificaciones acreditativas del tiempo de servicios prestados y el tribunal hará públicos los puntos obtenidos en la fase de concurso. 7.3 La calificación final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso. Los puntos obtenidos en esta última, en ningún caso, podrán sumarse para los efectos de superar la fase de oposición. En el caso de empate, la orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y, si este persiste, la que mayor puntuación consiguiese en el primer ejercicio. 7.4 El tribunal hará público el listado de aspirantes que, según la orden de puntuación alcanzada por cada uno de ellos, fuesen seleccionados, que en ningún caso podrá contar con un número de candidatos superior al de las plazas convocadas. 7.5 Finalizado el proceso selectivo, el presidente del tribunal comunicará al rector la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas según el respectivo sistema de acceso y por orden de puntuación, en que constarán las calificaciones de la fase de concurso y de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición y la suma total.

8. Presentación de documentos

8.1 En el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente a aquel en que se hagan públicas las relaciones definitivas de aprobados, estos deberán presentar en el Registro General de la Universidad de A Coruña: Una fotocopia compulsada del título o de la certificación académica que acredite tener realizados los estudios para la obtención del título de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente.

8.2 Los que dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurriesen por falsedad en la solicitud inicial.

9. Nombramiento

9.1 Concluido el proceso selectivo, aquellos que lo superasen serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de A Coruña, mediante una resolución rectoral que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

9.3 La toma de posesión de las personas aspirantes que aprobasen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución de nombramiento en el Diario Oficial de Galicia.

10. Norma última

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se derivasen de ella y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además, la Universidad de A Coruña podrá, si fuese el caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal de acuerdo con lo previsto en esta ley.

A Coruña, 3 de marzo del 2006.-El Rector, José M.ª Barja Pérez.

ANEXO I Proceso selectivo

Fase de oposición

Primer ejercicio, de carácter eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de 125 preguntas con cuatro respuestas alternativas, y una sola correcta; estará basado en el contenido completo del programa que figura como anexo a esta convocatoria. Todas las preguntas tendrán la misma puntuación y no puntuarán negativamente las repuestas incorrectas. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 120 minutos. La puntuación será de 0 a 35 puntos y será necesario para aprobar obtener un mínimo de 17,5. Segundo ejercicio, de carácter eliminatorio Consistirá en la redacción de los asientos bibliográficos de tres documentos modernos en cualquier lengua viva occidental que se realizará de acuerdo con las vigentes reglas de catalogación (Madrid, Ministerio de Cultura) y en formato IBERMARC. Los encabezamientos de la materia se redactarán de acuerdo con alguno de los listados de encabezamientos existentes, preferentemente los de la Universidad de Sevilla, a Library of Congress, Subject Headings y el Repertoire des Vedettes Matière de L'Université Laval. En cualquier caso, las personas aspirantes indicarán el repertorio utilizado antes del comienzo del ejercicio. Se les proporcionará a las personas aspirantes fotocopias de los impresos originales, que recogerán la información necesaria para la realización de la catalogación. Los impresos originales podrán consultarse en la mesa del tribunal. Las personas opositoras podrán utilizar el material de apoyo que consideren conveniente (reglas, repertorios, diccionarios etc.). El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 150 minutos. La puntuación será de 0 a 35 puntos y será necesario, para aprobar, obtener un mínimo de 17,5. Tercer ejercicio de carácter eliminatorio. Consistirá en la realización de una procura bibliográfica, empleando recursos impresos y/o automatizados, sobre un tema concreto, elegido, por sorteo, entre los propuestos por el tribunal. El tiempo máximo de realización será de 90 minutos. Este ejercicio se puntuará de 0 a 20 puntos, y será preciso obtener 10 puntos para superarlo. Cuarto ejercicio. Constará de dos partes:

a) Primera parte: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del castellano para el gallego, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

b) Segunda parte: consistirá en la traducción, sin diccionario, de un texto del gallego para el castellano, elegido por sorteo de entre tres propuestos por el tribunal.

El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de 60 minutos.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos; está prueba tendrá carácter obligatorio y no eliminatorio.

Fase de concurso para las personas aspirantes del turno libre

a) Antigüedad: Tendrá una valoración máxima de 25 puntos.

Se valorarán los servicios prestados en la Universidad de A Coruña como ayudante de bibliotecas y archivos o como bibliotecario en régimen de funcionario interino o contratado laboral, a razón de 0,416 puntos por cada mes completo.

Se valorarán los servicios prestados en administraciones distintas a la Universidad de A Coruña, como ayudante de bibliotecas y archivos o como bibliotecario en régimen de funcionario interino o contratado laboral, a razón de 0,208 puntos por cada mes completo.

ANEXO II Programa

Generales: Derecho Político, Función Pública, Legislación Universitaria y la Universidad de A Coruña

1. La Constitución española de 1978: estructura, contenido. Derechos y deberes fundamentales. 2. El Estatuto de autonomía de Galicia: estructura y contenido. 3. La función pública del Estado y autonómica: concepto y clases de funcionarios. Selección. Nacimiento y extinción de la relación funcionarial. Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional. Situaciones administrativas. 4. Deberes y derechos de los funcionarios públicos. Régimen de incompatibilidades. Responsabilidad. El sistema de retribución. Régimen disciplinario. 5. El procedimiento administrativo: la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contenido y ámbito de aplicación. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo. 6. El Espacio Europeo de Enseñanza Superior. 7. La Ley orgánica de universidades. El Sistema Universitario de Galicia. 8. La Universidad de A Coruña: sus estatutos.

Específicos: Biblioteconomía, Fuentes de Información y Archivística

9. Concepto y función de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas. 10. Las bibliotecas universitarias. Concepto y función. Los Centros de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI). 11. Las bibliotecas universitarias en España. Redes y consorcios. Rebiun: normas, directrices y plan estratégico 2003-2006. 12. Las bibliotecas universitarias en Galicia. El consorcio de bibliotecas de Galicia. 13. La biblioteca de la Universidad de A Coruña. 14. Las instalaciones y el equipamiento en las bibliotecas universitarias. El mantenimiento y la conservación de materiales bibliográficos. 15. Gestión de la colección bibliográfica en las bibliotecas universitarias. Selección y adquisición. Criterios para la formación, para el mantenimiento y para la evaluación de la colección. 16. Gestión de la colección de publicaciones periódicas en bibliotecas universitarias. Selección y adquisición. Criterios para la formación, mantenimiento y evaluación de la colección. 17. Proceso técnico de los libros, publicaciones periódicas y materiales especiales. 18. Automatización de la actividad y de los servicios bibliotecarios. Los sistemas de gestión integrada de bibliotecas. 19. Los catálogos automatizados: diseño, prestaciones, acceso y evaluación. 20. Formatos de intercambio de información bibliográfica. El formato MARC. Las normas ISBD. 21. Gestión y mantenimiento de un catálogo de autoridades en una biblioteca universitaria. 22. Técnicas de recuperación de la información. 23. Los documentos y sus clases. Documentos y recursos electrónicos. 24. Definición y objetivos de la bibliografía. Estado actual: el control bibliográfico universal. El ISBN, ISSN y otros códigos de identificación. 25. Indización de documentos. Análisis documental y lenguajes documentales. Principales sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU. 26. Los usuarios de las bibliotecas universitarias: tipología y necesidades. Formación de usuarios. 27. Servicios de los usuarios en la biblioteca universitaria: servicios de referencia, procuras bibliográficas automatizadas, difusión selectiva de la información. 28. Servicios de los usuarios en la biblioteca universitaria: accesibilidad de los fondos, préstamo, préstamo interbibliotecario y suministro de copias. 29. Servicios de los usuarios en la biblioteca universitaria: acceso a documentos en formato electrónico. 30. Gestión de la calidad y evaluación de servicios bibliotecarios. Indicadores de calidad. 31. Mercadotecnia en las bibliotecas universitarias. 32. Gestión de equipos de trabajo Iniciativa y creatividad. Distribución del trabajo y control de resultados. 33. Legislación española sobre patrimonio bibliográfico y documental. 34. La Ley 8/1995, reguladora del patrimonio cultural de Galicia. Ley 14/1989 de bibliotecas de Galicia y sus normas de desarrollo. 35. Legislación sobre la propiedad intelectual. 36. Fuentes de información en ciencias sociales y humanidades. 37. Fuentes de información en ciencia, tecnología y ciencias de la salud. 38. Concepto y función del archivo. Clases de archivos. El archivo como unidad funcional. El archivo de la Universidad de A Coruña. 39. Organización administrativa de los archivos españoles. El acceso a la documentación en los archivos. Aspectos legales. 40. Ordenación y clasificación de los documentos, de los conceptos, de los objetivos y de los sistemas. Los cuadros de clasificación. Transferencia y expurgo. 41. Instalación y equipamientos en archivos. Conservación de los documentos.

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