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Documento BOE-A-2006-4573

Resolución de 13 de febrero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «prolongación sur del muelle de Ribera y ensanchamiento de la alineación del dique del Puerto de Santa Cruz de la Palma», promovido por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 2006, páginas 10085 a 10087 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-4573

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Prolongación Sur del muelle de Ribera y ensanchamiento de la alineación del dique del Puerto de Santa Cruz de la Palma» se encuentra comprendido en el apartado k, del grupo 9, del anexo II: «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente...» del Real Decreto Legislativo antes referido. Con fecha 11 de octubre de 2004 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el documento relativo al proyecto enviada por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Dicho documento incluye el objeto y la descripción del proyecto, y evalúa los impactos siguiendo fielmente los criterios de selección del anexo III de la Ley 6/2001. Además incluye en su anexo I una copia de la Resolución, de 11 de marzo de 1998, de la Dirección general de calidad y Evaluación Ambiental, sobre la evaluación ambiental del proyecto «Prolongación del muelle de Ribera del Puerto de Santa Cruz de la Palma». El proyecto «Prolongación Sur del muelle de Ribera y ensanchamiento de la alineación del dique del Puerto de Santa Cruz de la Palma» tiene como objetivo mejorar la explotación del puerto de Santa Cruz de la Palma. Las obras consisten en la prolongación Sur del Muelle de Ribera y el ensanchamiento de la alineación intermedia del dique del Puerto de santa Cruz de La Palma. La obra de prolongación del muelle de ribera es una ampliación en dirección sur del muelle de Ribera actual en una longitud de 78 m. La solución estructural desarrollada es un muelle de gravedad con paramento antirreflejante discontinuo en la zona de carrera de marea. La ampliación se diseña para permitir el atraque de embarcaciones de 35000 TPM con calado en bajamar de 12 m y cota de coronación +4,5 referida a la bajamar viva equinoccial. La sección tipo se diseña mediante bloques prefabricados aligerados que se disponen desde la cota -12,0 hasta la cota 0,00 en una longitud de 68 m. El enlace con el muelle existente conduce al diseño de una sección tipo de transición con bloques cimentados a la cota -9,60 en una longitud de 8 m, además de un cierre de 2 m de longitud de hormigón «in situ». Las obras de ensanchamiento de la alineación intermedia del dique del puerto consisten en un muelle de bloques en dos alineaciones: una primera de 136,48 m habilitando un calado de 14,00 m (Alineación 1) y una segunda de 45,27 m con calado de 10,00 m (Alineación 2), siendo ambas prolongaciones de alineaciones existentes. A partir de 90,00 m desde el vértice de cambio de alineaciones se realizará una sección de hormigón sumergido cosida al dique existente. Se completará el proyecto con la instalación de defensas y bolardos. El análisis ambiental realizado en el capítulo 5 del documento mencionado antes contiene los siguientes aspectos:

1. Características del proyecto

1.1 Tamaño del proyecto.-El área a generar por los proyectos es de 3.400 m² en el Muelle Polivalente (incremento de superficie en dicho muelle de 8 %) y de 4.186 m² en el Dique exterior.

1.2 Acumulación con otros proyectos.-Tanto la prolongación del Muelle de Ribera como el ensanchamiento del Dique exterior permitirán un uso más intensivo del actual Puerto siendo éste el único efecto acumulativo en fase de servicio de ambos proyectos. En la actualidad se está ejecutando el proyecto «Atraque Ro-Ro y dique de cierre de la dársena de embarcaciones menores del Puerto de Santa Cruz de La Palma» que tiene previsto finalizar en Marzo de 2005. Por lo tanto, en fase de obras, no habrá proyectos de similares características en el Puerto de Santa Cruz de La Palma que puedan suponer acumulación de impactos sobre el medio. Únicamente la ejecución simultánea de los proyectos incluidos en la presente Memoria Resumen que se contratarán como grupo de obras. 1.3. Utilización de los recursos naturales.-Los recursos naturales a emplear en estos proyectos son el agua, los áridos para hormigones y las escolleras y productos de relleno. Los volúmenes totales de todos ellos son de muy poca entidad:

Relleno general: 54.240 m³.

Relleno seleccionado: 57.650 m³. Todo uno: 62.895 m³. Pedraplén: 33.670 m³. Escollera hasta 300 Kg: 35.500 m³. Escollera>1 ton: 54.410 m³. Hormigón: 38.395 m³.

1.4 La generación de residuos.-Dadas las características de los proyectos, no se prevé una generación de residuos significativa por las obras. Tan sólo puede ser previsible la obtención de materiales de desecho que puedan estar depositados en el fondo de la Dársena, como consecuencia de un aporte antrópico o por las aguas de escorrentía. Dicho material será transportado al vertedero legalizado más próximo.

Por otro lado al ser la ampliación propuesta en los proyectos de la presente Memoria Resumen para dar servicio al mismo tipo de actividades y de barcos no se prevé generación de residuos debidos a la puesta en servicio del proyecto más del incremento que suponga una explotación más intensiva del Puerto. 1.5 Contaminación y otros inconvenientes.-Al igual que en el punto anterior, la ampliación del Puerto incluida en los proyectos contemplados no supone ninguna actividad nueva en fase de explotación. Por tanto no implica ningún riesgo de contaminación adicional a la propia de la actividad portuaria en el Puerto de Santa Cruz de La Palma, salvo en el incremento que lleve asociado la explotación más intensiva del Puerto. La contaminación generada por las actividades portuarias en la actualidad se puede calificar como de insignificante. En fase de obras no se prevé una emisión significativa de gases y partículas a la atmósfera. Igualmente tampoco es previsible que las actuaciones constituyan una fuente de contaminación marina. En este último sentido, tan solo es destacable la generación de una «pluma» de material fino que se producirá en el momento del vertido del material y que desaparecerá al decantar el material. Dicha pluma será de pequeño tamaño y en todo caso quedará acotada dentro de los límites de la dársena dada la existencia de barreras físicas (estructuras portuarias) que impiden su prolongación hacia el exterior de la misma.

2. Ubicación del proyecto

2.1 Uso existente del suelo.-Dentro de la zona de actuaciones no se desarrolla ningún uso tradicional, salvo el que deriva de las propias actividades portuarias. Por tanto en este sentido se trata de unos proyectos totalmente inocuos.

Dentro de la zona los recursos naturales presumiblemente afectados son escasos. El medio terrestre no presenta especiales valores en este sentido, mientras en el ámbito marino los estudios bionómicos incluidos en el «Estudio Complementario al Estudio de Impacto Ambiental de la Ampliación del Puerto de Santa Cruz de La Palma» no revelan la existencia de elementos de especial interés por su rareza. 2.2 Capacidad de carga del medio natural.-Como cabria esperar de un ámbito portuario, el medio natural en la zona se encuentra profundamente degradado en todo caso condicionado a una presencia humana constante. Ello supone que la capacidad de carga sea elevada y totalmente capaz de asumir las actuaciones propuestas. No existen antecedentes de que en la zona se hayan sobrepasado límites de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria en cuanto a contaminación de las aguas, polución atmosférica o emisiones sonoras. Además, las actuaciones derivadas de los proyectos incluidos en la presente Memoria Resumen no suponen afecciones que puedan incrementar los valores actuales por encima de los umbrales admisibles.

3. Características del potencial impacto

3.1 Extensión, magnitud y complejidad del impacto.-El puerto de Santa Cruz de La Palma se ubica en el litoral de Santa Cruz de La Palma, capital de la Isla y lugar de habitación de casi 25.000 personas. No obstante el proyecto se desarrolla dentro de un ámbito portuario tratándose de actuaciones relegadas al medio acuático y para las que no se supone afección directa sobre la población residente. Además, el proyecto afecta a una superficie marina relativamente pequeña (265.000 m2) y las propias características de las actuaciones propician que la población residente en Santa Cruz de La Palma no se vea afectada por las mismas.

El único impacto previsible es que, siempre que se realizan vertidos al mar, se produce una capa de sedimento fino superficial que, aunque sea en cantidades mínimas, supone un impacto sobre las características físicas del agua del mar (incremento de sólidos en suspensión que provocan el enturbiamiento del agua). Esta capa de material fino terminará decantando en el mismo fondo del cual será retirado con posterioridad, por lo que el impacto sobre el fondo se puede considerar despreciable. Asimismo, las consecuencias de este impacto se minimizan atendiendo a la pobreza biótica de las aguas del puerto. A este impacto habría que sumar el riesgo de eventuales pérdidas de combustibles, aceites u otros elementos contaminantes procedentes de la maquinaria adscrita a la obra. Considerando que se tomarán todas las medidas posibles en cuanto a mantenimiento y supervisión de la maquinaría, la incidencia de este impacto debe considerarse también de muy baja entidad, ya que en el peor de los supuestos los posibles vertidos accidentales serán puntuales y de escasa magnitud. Los impactos señalados en apartados precedentes se presentan con una probabilidad variable de suceder. De esta forma, la formación de la «pluma» de finos en suspensión es un hecho predecible con total seguridad, mientras que la contaminación por vertidos accidentales tiene un carácter eventual y estocástico. La duración de los citados impactos será, como mucho, de 22 meses (plazo de ejecución del proyecto) y su frecuencia será diaria. Los efectos de la suspensión de finos y eventuales vertidos accidentales son reversibles a corto y medio plazo, sobre todo a la finalización de las obras, con el cese de la causa que los produjo. Con fecha 26 de octubre de 2004 se consultó a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias, Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, Dirección General de Costas, Dirección General para la Biodiversidad, Capitanía Marítima de Santa Cruz de Tenerife, Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, Ecologistas en Acción, Sociedad Española de Ornitología (S.E.O.), y Asociación Tinerfeña de Amigos de la Naturaleza (A.T.A.N.). La Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Canarias considera que la zona de ejecución del proyecto no queda incluida en ningún área de especial protección designada en aplicación de las Directivas Habitats y/o Aves, así como tampoco en ningún humedal del Convenio Ramsar. También deducen del contenido de la Memoria Resumen que no habrá efectos adversos significativos sobre el Medio Ambiente. No obstante lo anterior, emiten las siguientes sugerencias para minimizar los potenciales impactos ambientales:

Minimizar el uso de todo uno de cantera y, si fuese posible, sustituir el mismo por áridos de mayor granulometría, con objeto de disminuir la pluma de turbidez generada.

Maximizar la reutilización en la propia obra de los productos obtenidos en el dragado, para evitar su traslado a vertederos autorizados y la necesidad de extracción de mayores cantidades de material de cantera En la medida que sea posible, la actual escollera de protección presente en el Muelle de Ribera deberá ser reutilizada en las obras descritas y contempladas en el proyecto, para así reducir los recursos naturales a extraer de canteras autorizadas.

Por último, destacan que, con independencia de todo lo anterior, el proyecto en cuestión, en aplicación de artículo 7.4 de la Ley 11/1990 de 13 de Julio, de Prevención del Impacto Ecológico, debe someterse a Evaluación de Impacto ambiental, por estar comprendido en su Anexo III, apartado 6. (En caso de ser un no sometimiento según la legislación estatal, ha de actuar como órgano ambiental la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, como establece el artículo 20.2 de la citada Ley.)

La Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda considera que se debería tener en cuenta las previsiones al tráfico rodado, durante la realización de las obras, y en su definitiva puesta en servicio. También consideran que se deberían recoger las referencias urbanísticas de Planeamiento Territorial y Urbanístico y demás circunstancias que permitan estimar su relación con el proyecto. Además proponen que se debería aportar datos y previsiones en lo relativo a la necesidad de utilizar préstamos o la existencia de excedentes de tierras y a las soluciones previstas al respecto mediante la utilización de canteras y vertidos, así como concretar los materiales de construcción utilizables, sus calidades y los procedimientos previstos de puesta en obra, de modo que quepa formular una estimación de las posibles consecuencias ambientales del proyecto en consideración. Por último, consideran que se debería prever e incluir las posibles obras e instalaciones auxiliares significativas por su especial capacidad de impacto ambiental o que deriven de procedimientos constructivos no habituales. Con fecha 22 de abril de 2005, se da traslado de las contestaciones recibidas a la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife. Con fecha 5 de mayo de 2005 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un documento remitido por la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife en el que, en atención a las consultas realizadas y con objeto de minimizar los efectos ambientales, se compromete a efectuar las siguientes medidas:

Redactar, y aplicar durante las obras, un Programa de Seguimiento Ambiental con el mismo grado de control que obras de similares características y sometidas recientemente a tramitación reglada de Impacto Ambiental.

Fijar, como condición de ejecución de las obras, la necesidad de realizar cierres perimetrales previamente a la ejecución del relleno general para formación de explanadas. Reutilizar, dentro de las propias obras, tanto los materiales de dragado como los de demolición. Recuperar y reutilizar la escollera que, en la actualidad, protege la Explanada del Muelle de Ribera que, de no recuperarse, quedaría enterrada, disminuyendo así las necesidades de obtener escolleras para las obras. Realizar un estudio del tráfico, sobre la incidencia del tráfico de las obras en las vías de acceso y en el propio Puerto, y proponer las medidas y señalización correspondiente. Incorporar en la documentación objeto de contratación los condicionantes que se derivan del compromiso establecido en este escrito y las medidas correctoras que, con carácter general, la Autoridad Portuaria viene aplicando a obras marítimas de similares características.

Con fecha 1 de diciembre de 2005, se remite un escrito a la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias en el que se solicita que informe sobre la necesidad o no de someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, habida cuenta la publicación del Decreto 52/2005, por el que aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la ley de puertos de Canarias, donde se fijan unos umbrales para sometimiento a evaluación de impacto ambiental que no son superados por esta actuación.

En el escrito de contestación, de fecha 24 de enero de 2006, la citada Viceconsejería manifiesta que el proyecto no va a suponer efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, según se desprende de la memoria resumen, y por tanto no parece necesario su sometimiento a evaluación de impacto ambiental. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, especialmente los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo y considerando las respuestas recibidas, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo precitado, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 10 de febrero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el Proyecto «Prolongación Sur del Muelle de Ribera y Ensanchamiento de la alineación del dique del Puerto de Santa Cruz de la Palma».

Madrid, 13 de febrero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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