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Documento BOE-A-2006-4565

Resolución de 17 de febrero de 2006, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se dispone la publicación del Acuerdo voluntario entre el Ministerio de Medio Ambiente; el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña; la Asociación Nacional de Electroquímica; Aragonesas Industrias y Energía, S. A.; Ercros Industrial, S. A., e Hispavic Ibérica, S. L., para la protección ambiental y el control de emisiones del Sector Cloro-Álcali Español.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 13 de marzo de 2006, páginas 10068 a 10070 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-4565

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, con fecha 20 de enero de 2006, previa tramitación reglamentaria, el Acuerdo voluntario entre el Ministerio de Medio Ambiente; el Departament de Medi Ambient i Habitatge de la Generalitat de Catalunya; la Asociación Nacional de Electroquímica (ANE); Aragonesas Industrias y Energía, S. A.; Ercros Industrial, S. A., e Hispavic Ibérica, S. L., para la protección ambiental y el control de emisiones del Sector Cloro-Álcali Español, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de febrero de 2006.-El Director general, Jaime Alejandre Martínez.

ANEXO Acuerdo voluntario entre el Ministerio de Medio Ambiente; el Departament de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalitat de Catalunya; la Asociación Nacional de Electroquímica (ANE); Aragonesas Industrias y Energía, S. A.; Ercros Industrial, S. A., e Hispavic Ibérica, S. L., para la protección ambiental y el control de emisiones del Sector Cloro-Álcali Español

En Madrid, a 20 de enero de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. Ministra de Medio Ambiente doña Cristina Narbona Ruiz, nombrada por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril («BOE» del 18).

De otra parte, el Hble. Sr. Salvador Milà i Solsona, Conseller de Medi Ambient i Habitatge, nombrado por Decret 298/2003, de 20 de diciembre. De otra parte, don Mateo Jaume Fontirroig, en representación de la Asociación Nacional de Electroquímica (ANE), miembro de la Federación Empresarial de la Industria Química Española (FEIQUE), que promueve y asume los principios básicos del programa voluntario interna-cional Responsible Care, conocido en España como Compromiso de Progreso, destinado a impulsar y progresar en mejoras continuas de Seguridad, Salud Laboral y Protección del Medio Ambiente, presentado el 15 de abril de 1993 en el Ministerio de Industria y Energía. De otra parte, don Jesús Collantes Vivancos, Director general, en nombre y representación de Aragonesas Industrias y Energía, S. A., escritura pública el 15 de abril de 2004, número de protocolo 2917, ante el Ilustre Notario de Madrid don Miguel Ruiz Gallardón. De otra parte, don Francisco Jorge García Brú, Director general de la División Química, en nombre y representación de Ercros Industrial, S. A., escritura pública el 14 de octubre de 1998, número de protocolo 2601, ante el Ilustre Notario de Barcelona don Agustín Ferrán Fuentes. De otra parte, don José Ignacio Jiménez Fernández-Blanco, Director Gerente, en nombre y representación de Hispavic Ibérica, S. L., escritura pública el 14 de junio de 2000, número de protocolo 2478, ante el Ilustre Notario de Barcelona don Enrique Hernández Gajate.

EXPONEN

1. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, órgano encuadrado dentro de la Secretaría General de Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático, conforme al Real Decreto 720/2004, de 20 de abril, ejercerá, en el ámbito de las competencias del Ministerio, las funciones de la coordinación de las relaciones de los diferentes sectores industriales para la implantación de las exigencias que se deriven de los organismos internacionales, en colaboración con las restantes Administraciones Públicas.

2. El Ministerio de Medio Ambiente y las Consejerías responsables en materia de Medio Ambiente de las Comunidades Autónomas, dentro del marco del Desarrollo Sostenible, y teniendo en cuenta la Directiva para la «Prevención y Control Integrado de la Contaminación», 96/61 CE del Consejo, y la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, consideran prioritario hacer compatible el progreso económico y social con el respeto al Medio Ambiente y a los recursos para una mejora de la calidad de vida, tanto para la generación actual como para las futuras. 3. La Asociación Nacional de Electroquímica (ANE), y las empresas productoras de cloro-álcali miembros de ANE, suscriben el interés manifestado por la Administración y exponen que las ocho plantas de producción españolas actuales disponen de una capacidad instalada de 757.000 t/año de cloro por la tecnología de amalgama (cátodo de mercurio) que representa el 91,5 por 100 del total de la capacidad de producción de cloro española y, además, considera conveniente destacar que:

3.1 El sector químico español genera una actividad económica por un importe de 45.912 millones de euros y 233.170 puestos de trabajo, de acuerdo con el Informe «La Industria Química en España 2001», editado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología; de estas cifras, el 55 por 100 están ligadas, directa o indirectamente, a la química del cloro álcali.

3.2 Desde el año 1977, las emisiones de mercurio en el agua, aire y con los productos procedentes de las industrias de cloro-álcali se han reducido en un 95 por 100 para el conjunto del sector europeo, siendo la reducción en los tres últimos años del 28 por 100. 3.3 Estas emisiones representan para el sector europeo menos del 0,5 por 100 de las emisiones totales provenientes de la actividad del hombre, en España la reducción, en los cinco últimos años, ha sido del 20 por 100 (2004 frente a 2000) y siendo esta reducción del 74 por 100 desde el año 1996. 3.4 La industria Cloro-Álcali española integrada en ANE continuará reduciendo progresivamente sus emisiones de mercurio hasta conseguir el objetivo del año 2020 contenido en los acuerdos de Sintra firmados por el Gobierno español.

Reconociendo la importancia actual y futura de este sector en la industria química española y en el desarrollo presente y futuro de productos. esenciales para la mejora del nivel de vida y de salud,

Acuerdan desarrollar un Acuerdo Voluntario Medioambiental que contemple la reducción progresiva de las «emisiones de mercurio» de todas las plantas de sector cloro-álcali español que usan la tecnología de amalgama (cátodo de mercurio). Este Acuerdo Voluntario Medioambiental se encuadra dentro del espíritu de las recomendaciones europeas sobre este tipo de Acuerdos y así, con fecha 13 de mayo de 2003, el Parlamento Europeo adoptó el Borrador Resolución del Plan de Acción de la Comisión «Simplificar y Mejorar la Regulación Medioambiental COM (2002) 412-2002/2278 (INI)». Reconociendo los progresos realizados por la industria cloro-álcali en la aplicación del Acuerdo Voluntario para la Protección Ambiental y el Control de Emisiones del Sector Cloro-Álcali Español firmado en el año 1999. Las partes, reconociéndose capacidad y competencia suficientes para intervenir en este acto, proceden a la formalización de este Acuerdo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Las empresas firmantes se comprometen a reducir los niveles de emisión en las cuantías que se establecen en el presente acuerdo, y ello con independencia de los valores límites de emisión establecidos por la vigente legislación, superiores a los previstos en este Acuerdo, y sin perjuicio de lo que al respecto establezca la Administración competente, en particular en lo referente a sus facultades de autorización, vigilancia e inspección.

Asimismo se compromete a establecer el siguiente Plan de actuación:

1.1 Todas las plantas españolas operarán de modo que las emisiones de mercurio a la «atmósfera» no superen individualmente el valor de 0,8 + 15 por 100 gramos de mercurio por tonelada de capacidad instalada de cloro, en cada planta antes del 1 de enero de 2008 (0,80 gHg/t en valor medio ponderado de todas las plantas). Si una planta supera el valor medio anual, deberá justificar las razones de la desviación a la Comisión de Seguimiento.

1.2 Reducción progresiva de las emisiones «totales» de mercurio (su-ma de emisiones «a la atmósfera», «efluentes acuosos» y el contenido en los «productos») para que no se supere el valor de 0,9 gramos de mercurio por tonelada de capacidad instalada de cloro en valor medio ponderado y de 0,9 + 25 por 100 gHg/t en cada una de las plantas antes del 1 de enero del año 2008. Si una planta sobrepasa el valor medio anual, deberá justificar las razones de la desviación a la Comisión de Seguimiento.

1.2.1 El cumplimiento de estos límites de emisión será comprobado mediante un auditor externo independiente, realizándose la primera evaluación a antes del 30 de junio del año 2008. 1.3 Todas las plantas españolas operarán de modo que las emisiones de mercurio a la «atmósfera» no superen individualmente el valor de 0,8 gramos de mercurio por tonelada de capacidad instalada de cloro, en cada planta antes del 1 de enero de 2010 (0.75 gHg/t en valor medio ponderado de todas las plantas).

1.4 Reducción progresiva de las emisiones «totales» de mercurio (suma de emisiones «a la atmósfera», «efluentes acuosos» y el contenido en los «productos») para que no supere el valor de 0,9 gramos de mercurio por tonelada de capacidad instalada de cloro en valor medio ponderado y de 0,9 + 15 por 100 gHg/t en cada una de las plantas antes del 1 de enero de 2010. 1.5 En el año 2011 y antes de finalizar el presente Acuerdo, todas las plantas deberán presentar un plan de reconversión a tecnología de membrana o bien comunicar su decisión de abandonar la actividad, todo ello dentro del marco de desarrollo sostenible, es decir teniendo en cuenta los aspectos sociales, económicos y medioambientales. 1.6 Todas las plantas se comprometen a cumplir en el año 2020 el objetivo de cese de las emisiones de mercurio. 1.7 El valor de DB (Diferencia de Balance de mercurio) no superará en todas las plantas en valor medio de tres años, el valor de 10 gramos de mercurio por tonelada de capacidad de cloro instalada. 1.8 Los anteriores compromisos de emisiones serán revisados cada dos años a partir de 2005 en función de los avances tecnológicos que vayan apareciendo y que hayan sido contrastados en la práctica, siguiendo a su vez los criterios marcados por la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996 (IPPC), relativa a la Prevención y al Control Integrados de la Contaminación, publicada en el «Diario Oficial de la UE», de 10 de octubre de 1996, y la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación Publicada, en el «BOE» número 157, de 24 de mayo de 2002. Asimismo, se cumplirán los límites que para el mercurio figuren en las futuras Directivas en relación con la Calidad del Aire. 1.9 Independientemente de los compromisos anteriores, todas las plantas se comprometen a mejorar de forma continuada sus emisiones mientras dichas plantas estén en funcionamiento, con el objetivo de que sus emisiones totales (Atmósfera + Agua + Productos) estén dentro del tercio de las plantas europeas con menores niveles de emisión. 1.10 Antes del 15 de diciembre del año 2005 cada planta presentará un informe de situación junto con planes de mejora e inversión previstos para dar cumplimiento a lo estipulado en este Acuerdo.

Segunda.-Las empresas firmantes se comprometen a realizar una correcta gestión de sus residuos, de acuerdo con los métodos autorizados por la Administración, y mejorando en lo posible los parámetros marcados por la legislación Autonómica y del Estado; de acuerdo con el contenido de la Ley 10/1998, de Residuos, se dará prioridad a la recuperación del mercurio contenido en los llamados genéricamente «carbones activos» (precapas de desmercurización, tierras de barrido y amalgamas) recogida en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. Estos carbones activos están considerados como residuos peligrosos según la lista europea de residuos (número CER 060702).

Las empresas del ANE se comprometen a gestionar interna o externamente la totalidad de dichos carbones activos. Tercera.-La Asociación Nacional de Electroquímica informará anualmente, en las reuniones de seguimiento, sobre la evolución de la reducción de las emisiones y residuos del conjunto de las empresas firmantes. Cuarta.-Las empresas firmantes mantendrán al día su Plan de Emergencia Interior (PEI) para minimizar el impacto para la salud humana y para el medio ambiente de cualquier incidente que pudiera producirse en sus instalaciones e incorporando todas las medidas que sean necesarias para la Prevención de Accidentes Mayores en base a las modificaciones de la Directiva correspondiente Real Decreto 886/1988 y legislación subsiguiente: Directiva 96/82/CE (Seveso II) y su transposición a la legislación española Real Decreto 1254/1999; asimismo colaborará con las administraciones en lo referente a los Planes de Emergencia Exterior (PEE) en vigor en cada zona, incluyendo las comunicación al público sobre los riesgos y las medidas de protección correspondientes. En lo referente a la Higiene y a la Salud Laboral aparte del cumplimiento de la Normativa en vigor en cada momento se tomarán las acciones correspondientes para mejorar en lo posible los límites marcados por dichas Normativas y especialmente la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales y su desarrollo normativo. Quinta.-Las partes consideran que los compromisos adquiridos por este Acuerdo Voluntario permitirán al sector cloro-álcali español desarrollar sus actividades con una mejora importante de las condiciones am-bientales y de la salud humana. Sexta.-Las empresas firmantes se comprometen a mejorar en lo posible los límites de emisión que marquen los Acuerdos y documentos sobre las Mejores Técnicas Disponibles (MTD's) que pudieran ser adoptados por el sector europeo sobre la tecnología amalgama, así como otros que, en su momento, pudieran acordarse entre la Unión Europea y el sector cloro-álcali y dentro de los términos de la Directiva 96/61, Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y a adecuar el texto del presente Acuerdo a las recomendaciones de la Comisión relativas a los Acuerdos sobre Medio Ambiente por los que se aplican Directivas Comunitarias. El cese de la tecnología de amalgama convendrá que se realice pro-gresivamente, planta por planta, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas y medioambientales locales. Séptima.-El cumplimiento de los límites de emisión indicados en los puntos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del Plan de Actuación se van a alcanzar mediante la introducción de los criterios recogidos en Mejores Prácticas Medioambientales (MPA's) y los de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD's); de acuerdo, por tanto, con la mencionada Directiva IPPC; por lo que se necesitan no sólo nuevas inversiones sino mejoras en las prácticas de operación y mantenimiento de las instalaciones. Las inversiones últimamente realizadas, en curso y pendientes para cumplir los compromisos citados se estiman en unos 30 euros por tonelada de capacidad de cloro y son por tanto unos 22,7 millones de euros para el conjunto de las empresas miembro del ANE. Dichas inversiones correrán a cargo de las empresas del sector. Tanto las mejoras tecnológicas llevadas a cabo como las inversiones realizadas y a realizar, serán objeto de revisión por la auditoría externa contenida en la cláusula 1.2.1. El Acuerdo suscrito no representará ningún compromiso económico para la Administración del estado ni para las Administraciones Autonómicas firmantes, sin perjuicio de los concursos de ayudas públicas a los que las empresas firmantes deseen acceder. Octava. Comision de seguimiento.-Se constituirá una Comisión de Seguimiento de esté Acuerdo Voluntario, que se reunirá, una vez al año a solicitud de, al menos, una de las partes. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y, en su ausencia, la persona que designe.

Vocales: un representante de las Consejerías de cada Comunidad Autónoma firmantes del Acuerdo, un representante de cada empresa firmante del Acuerdo y un representante de ANE. El representante de ANE actuará como Secretario de la Comisión. Suplentes: Por cada una de las partes, podrán nominarse suplentes de los miembros de la Comisión. Podrán participar en calidad de técnicos las personas que la Comisión estime convenientes. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Tener conocimiento de los planes y programas realizados para cumplir este Acuerdo.

b) Tener conocimiento de los programas, normas y medidas que estén relacionadas con el presente Acuerdo tanto a nivel nacional como internacional. c) Analizar los proyectos que se estén desarrollando. d) Realizar el seguimiento del programa, proponiendo a las partes las medidas que se consideren y necesarias para el cumplimiento del Acuerdo.

Novena. Vigencia del acuerdo.-El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y finalizará a los seis años, prorrogándose tácitamente de no haber denuncia por ninguna de las partes.

En caso de prórroga, se podrán revisar las cláusulas que contempla el presente acuerdo en base a los resultados obtenidos en su aplicación. Décima. Causas de extinción.-El presente Acuerdo Voluntario se extinguirá, además de lo previsto en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

a) Por mutuo acuerdo de todas las partes firmantes.

b) Si a lo largo del período de realización se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas. El reconocimiento de la existencia de tales circunstancias deberá ser previamente acreditado por la Comisión de Seguimiento.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo los reunidos en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.-La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-El Conseller de Medi Ambient i Habitatge, Salvador Milá i Solsona.-En representación de la Asociación Nacional de Electroquímica (ANE), Mateo Jaume Fontirroig.-En nombre y representación de Ercros Industrial, S. A, Francisco Jorge García Brú.-En nombre y representación de Hispavic Ibérica, S. L., José Ignacio Jiménez Fernández-Blanco.

ANEXO 1

Capacidades instaladas de cloro por la tecnología de amalgama y por comunidades autónomas

Andalucía:

Aragonesas (Palos de la Frontera)

101.000

Aragón:

Aragonesas (Sabiñánigo)

25.000

Química del Cinca (Monzón)

31.000

56.000

Cantabria:

Solvay Química (Torrelavega)

63.000

Cataluña:

Aragonesas (Vilaseca)

135.000

Ercros Industrial (Flix)

150.000

Hispavic Ibérica (Martorell)

218.000

503.000

Galicia:

Electroquímica de Noroeste (Pontevedra)

34.000

Total

757.000

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