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Documento BOE-A-2006-444

Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las condiciones especiales y la tarifa de primas del seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2006, páginas 1476 a 1491 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2006-444

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 3 de diciembre de 2004, con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados y su Reglamento, la Administración General del Estado concederá subvenciones al pago de las primas, a los asegurados que suscriban seguros de los incluidos en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. Las pólizas y tarifa correspondientes a estos seguros únicamente podrán suscribirse, a través de las entidades integradas en el cuadro de coaseguro de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. La Disposición Adicional del Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, aprobado por Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, indica textualmente que «Los Ministerios de Hacienda y Agricultura dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento.» Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer los modelos de condiciones especiales y tarifa de primas a utilizar por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., en la contratación del seguro para la cobertura de daños por sequía en pastos; por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar las condiciones especiales y la tarifa de primas del mencionado seguro, incluido en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2005. Las condiciones especiales y tarifa citadas figuran en los anexos incluidos en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Secretario de Estado de Economía, como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 21 de noviembre de 2005.-El Director general, Ricardo Lozano Aragüés.

ANEXO I Condiciones Especiales del Seguro para la Cobertura de Daños por Sequía en Pastos

De conformidad con lo establecido para el desarrollo del Plan Anual de Seguros de 2005, se garantiza al ganado bovino, ovino, caprino y equino, en los términos y para los riesgos especificados en estas Condiciones Especiales complementarias de las Generales de los Seguros Pecuarios, de las que este anexo es parte integrante. En cualquier caso quedan derogadas dichas Condiciones Generales en todo aquello que contradiga a las presentes Condiciones Especiales.

Primera.-Objeto.-Por el presente Seguro se cubren los «Valores de Compensación» que en esta condición se establecen, para sufragar el mayor gasto derivado de la necesidad de suplemento de alimentación del ganado reproductor por acaecimiento de siniestro de sequía en pastos.

A los efectos del Seguro se entiende por:

Pastos: Superficie de terreno susceptible de producir alimento para ganado, tales como: pastizales, praderas, rastrojos, barbechos, matorrales, etc. En el apéndice 3 se clasifican las Comarcas según su aprovechamiento sea Pastizal o Barbecho.

Decena: Es el conjunto de diez días en que se divide cada mes para el cálculo del Índice de Vegetación. La tercera decena del mes estará compuesta por el número de días que reste hasta su conclusión. Índice de Vegetación Medio: Es el Índice de Vegetación de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, según el Apéndice I, como media aritmética de los índices de vegetación de la serie 1987 al 2004. Índice de Vegetación Actual: Es el Índice de Vegetación de cada decena del periodo de garantía, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, según el Apéndice I (M.V.C). Índice de Vegetación Garantizado. Se distinguen tres estratos de garantía:

A: Índice de Vegetación Medio de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, según el Apéndice I, menos 1 vez la desviación típica del mismo, para la misma decena. Solo válido para el 2.º período (P2).

B: Índice de Vegetación Medio de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, según el Apéndice I, menos 1,25 veces la desviación típica del mismo, para la misma decena. C: Índice de Vegetación Medio de cada decena, calculado para cada zona homogénea de pastoreo, según el Apéndice I, menos 1,60 veces la desviación típica del mismo, para la misma decena.

En el Grupo definido «Resto de Comarcas», tanto el índice de vegetación medio como la desviación típica se multiplicarán por el factor 0,95 a efectos del cálculo del índice de vegetación garantizado. Valor de Compensación:

Cuantía económica que con arreglo a la decena e Índice de Vegetación corresponde abonar por cabeza de Reproductor en caso de siniestro.

Se establecen, a efectos del Seguro, diferentes valores de compensación por decena con siniestro según periodo del año, estrato de garantía y Grupo de ámbito de aplicación, según las definidas en la C. Especial 6.ª Los valores de compensación resultan del producto de estos porcentajes por el cociente entre el valor asegurado y el número de decenas del año (36), y son aplicables a todas las comarcas / zonas homogéneas pertenecientes al mismo grupo:

1. Grupo Norte:

Períodos

Índice de Vegetación Garantizado (estratos de garantía)

A

B

C

P1 (inicio garantías-hasta febrero, inclusive).

Sin garantía

20%

50%

P2 (marzo-septiembre, ambos inclusive).

20%

50%

100%

2. Grupo resto de comarcas:

Períodos

Índice de Vegetación Garantizado (estratos de garantía)

A

B

C

P1 (inicio garantías-hasta febrero inclusive).

Sin garantía

20%

50%

P2 (marzo-junio, ambos inclusive).

20%

50%

100%

P3 (julio-septiembre, ambos inclusive).

Sin garantía

20%

50%

Segunda. Explotaciones asegurables.-Son asegurables las explotaciones que cumplan los siguientes requisitos:

1. Cumplir lo establecido en la legislación vigente en cuanto a la identificación individual de sus reses; registro actualizado en el Libro de Registro de Explotación diligenciado y Registro general de explotaciones ganaderas respecto a las especies afectadas.

Se considerará como domicilio de la explotación el que figure en el Libro de Registro de Explotación o en el Registro preceptivo en caso del ganado equino. Tendrán consideración de explotaciones diferentes para un mismo Asegurado:

Aquellas que disponen de un Libro de Registro de Explotación diferente.

Las que tienen un Sistema de Manejo diferente en el mismo Libro de Registro de Explotación.

Las explotaciones objeto de aseguramiento gestionadas por un mismo ganadero o explotadas en común por Entidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias de Transformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mercantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunidades de Bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única Declaración de Seguro.

No podrán suscribir el seguro las explotaciones de tratantes u operadores comerciales, tal y como vienen definidas en el R.D. 479/2004: «Aquéllas pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de animales con fines comerciales inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular y que en un plazo máximo de 30 días después de adquirir los animales, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen». De suscribirlo, éste será nulo.

2. Emplear alguno de los siguientes Sistemas de Manejo:

Bovino de Leche Reproductor.

Bovino de Carne Reproductor. Ovino y Caprino Reproductor. Bovino de Lidia. Equino en extensivo.

Clase:

A efectos de lo establecido en el Artículo Cuarto del Reglamento, para la aplicación de la Ley 87/1978, sobre Seguros Agrarios Combinados, se consideran tres clases de explotación: Clase I: Ganado Bovino Reproductor.

Clase II: Ganado Ovino y Caprino Reproductor. Clase III: Equino en extensivo.

Consecuentemente, el ganadero que suscriba el Seguro deberá incluir la totalidad de las producciones asegurables que posea en explotaciones de la misma clase dentro del ámbito de aplicación de este Seguro en una misma póliza. Exclusiones: No son asegurables las explotaciones cuando el ganado se destine a cebo intensivo, a inseminación artificial, a competiciones deportivas, a recreo o exhibición. Tercera. Animales asegurados.-Para que un animal se encuentre amparado por las garantías del Seguro, deberá estar necesariamente identificado a título individual mediante el sistema de identificación y registro de los animales que establecen la legislación vigente: marcas auriculares; microchip; marcas con nitrógeno líquido; Documento de Identificación etc. según corresponda. No estará asegurada y consecuentemente no dará lugar a indemnización ninguna res que, aún estando identificada individualmente, no figure adecuadamente inscrita en sus preceptivos registros: Libro de Registro de Explotación etc.

A efectos del Seguro se considera un único Tipo de animal el Reproductor. Se consideran como tales los siguientes grupos:

Sementales: Machos destinados a monta natural. Deben ser manejados de acuerdo con su fin y su número estar acorde a la dimensión de la explotación. Su edad debe ser igual o superior a 24 meses para el ganado bovino, 36 meses para el ganado equino y 12 meses para el ganado ovino y caprino.

Otros animales machos: Machos bovinos, no destinados a reproductores, mayores de 24 meses. Hembras Reproductoras: Hembras, cuya edad sea igual o superior a 17 meses para ganado bovino de leche, 22 meses para el ganado bovino de carne, 24 meses para el ganado de bovino de lidia, 36 meses para el ganado equino y 12 meses para el ganado ovino y caprino.

Precio unitario de aseguramiento por animal: Los precios unitarios a aplicar para los animales que tenga la explotación, y únicamente a efectos de pago de primas e importe de indemnizaciones serán elegidos libremente por el Ganadero, debiendo respetar los máximos y mínimos establecidos a estos efectos por el MAPA. Los precios afectarán a todos los animales asegurados de la misma clase.

Número de animales declarados por el asegurado: Al suscribir el Seguro, el Asegurado declarará el número de reses asegurables que habitualmente pertenecen a cada una de sus explotaciones, teniendo en cuenta los inscritos en el Libro de Registro de Explotación o en el Registro previsto en el caso del ganado equino. No se admitirán modificaciones del número de animales asegurados durante la vigencia de la póliza. Cuarta. Capital asegurado.-El Capital Asegurado se fija en el 100% del Valor Declarado de la Explotación.

Valor real de la explotación: El Valor Real de la Explotación a efectos del Seguro es el resultado de multiplicar el número de animales asegurables adecuadamente inscritos por el precio unitario de aseguramiento elegido a efectos del Seguro.

Valor declarado de la explotación: El Valor Declarado de la Explotación a efectos del Seguro es el resultado de multiplicar el número de animales declarados por el Asegurado al realizar su Declaración de Seguro por el precio unitario de aseguramiento elegido a efectos del Seguro.

Quinta. Titular del seguro.-Podrán asegurar las personas, físicas o jurídicas, que figuren como titular de la explotación en el Libro de Registro de Explotación o en el Registro previsto en el caso del ganado equino.

El Asegurado deberá incluir todas las explotaciones de igual Clase que posea en el Ámbito de Aplicación en una única Declaración de Seguro. Sexta. Ámbito de aplicación del seguro.-El ámbito de aplicación de este Seguro se extiende a todas las explotaciones asegurables del territorio nacional, salvo la Comunidad de Canarias. Se divide en zonas homogéneas de pastoreo, las cuales coincidirán con comarcas agrarias, con excepción de Navarra, cuyas zonas homogéneas se definen en el Apéndice II. A efectos del Seguro se divide el Ámbito de aplicación en dos Grupos; Norte, y Resto de Comarcas. Grupo Norte, se incluyen:

CC.AA.: Galicia, Asturias, Cantabria.

Provincias: Guipúzcoa, Vizcaya. Comarcas: Álava: Cantábrica, Estribaciones Gorbea, Llanada Alavesa. Girona: Cerdanya, Ripollés. Lleida: Vall d'Arán, Pallars-Ribagorza, Alt Urgell. Navarra: De la Zona I a la Zona XI (inclusive).

Grupo resto de comarcas, se incluyen el resto de Comunidades Autónomas, Provincias, Comarcas y zonas no comprendidas en el Grupo norte.

Tomador y Asegurado se obligan a comunicar los traslados a distinta zona homogénea de pastoreo 15 días antes del traslado. En caso de incumplimiento, la garantía en la nueva zona homogénea tomará efecto en la primera decena completa, transcurridos treinta días desde de la recepción de la comunicación por Agroseguro.

Séptima. Pago de la prima-entrada en vigor y toma de efecto.-El Seguro entrará en vigor una vez pagada la prima única por el Tomador del Seguro, siempre que previa o simultáneamente se haya formalizado la Declaración de Seguro.

La Toma de Efecto se producirá el día de inicio del periodo de garantías. El pago de la prima se realizará al contado, por el Tomador del Seguro, mediante ingreso directo o transferencia bancaria realizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor de la cuenta de AGROSEGURO, abierta en la Entidad de Crédito que, por parte de AGROSEGURO, se establezca en el momento de la contratación. La fecha de pago de la prima será la que figure en el justificante bancario como fecha del ingreso directo o fecha de la transferencia, cuya copia deberá adjuntarse al original de la Declaración de Seguro como prueba del pago de la prima. A estos efectos, en ningún caso se entenderá realizado el pago cuando éste se efectúe directamente al Agente de Seguros. Tratándose de Seguros Colectivos el Tomador, a medida que vaya incluyendo a sus Asociados en el Seguro suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acreditará el pago de la parte de la prima única a su cargo correspondiente a dichas aplicaciones, adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justificante bancario del ingreso realizado. A estos efectos, se entiende por fecha de la transferencia, la fecha de recepción, en la Entidad de Crédito del Tomador, de la orden de transferencia del Tomador, siempre que entre ésta y la fecha en que dicha orden se haya cursado efectivamente o ejecutado no medie más de un día hábil. En el caso de que entre la fecha de recepción de la orden y la del curso efectivo de la misma por la Entidad de Crédito, medie más de un día hábil, se considerará como fecha pago de la prima el día hábil anterior a la fecha en que se haya cursado efectivamente o ejecutado por dicha Entidad la transferencia. Asimismo, AGROSEGURO aceptará como fecha de orden de pago la del envío de carta certificada o de recepción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copia de la orden de transferencia con sello y fecha de recepción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicaciones incluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago). Octava. Periodo de garantía y periodo de suscripción.-El período de garantía del Seguro se extiende desde la primera decena completa, una vez transcurrido dos decenas desde el cierre del periodo de contratación, al 30 de septiembre del año 2006. Las garantías se dividen en diferentes periodos a efectos del cálculo de la indemnización, según se trate de Grupo Norte o Grupo Resto de Comarcas:

Grupo Norte: Periodo 1: desde inicio de garantías a febrero inclusive.

Periodo 2: meses de marzo a septiembre inclusive.

Grupo Resto de comarcas:

Periodo 1: desde inicio de garantías a febrero inclusive.

Periodo 2: meses de marzo a junio inclusive. Periodo 3: meses de julio a septiembre inclusive.

El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscribir la Declaración de Seguro en los plazos que establezca el M.A.P.A.

Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la Declaración cuya prima no haya sido pagada por el Tomador del Seguro dentro de dicho plazo. Para aquellas Declaraciones de Seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del Seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción. Novena. Mínimo indemnizable.-Para que un siniestro amparado por el Seguro sea indemnizable, es necesario que en la zona homogénea de pastoreo, el Índice de Vegetación Actual, para cada decena, sea inferior al Índice de Vegetación Garantizado en más de tres decenas durante las garantías, teniendo en cuenta lo especificado en el Apéndice I. Décima. Obligaciones del tomador o del asegurado.-Además de lo establecido en la Condición General Séptima, el Tomador del Seguro y Asegurado, están obligados a:

I. Incluir en la Declaración de Seguro la totalidad de animales asegurables de la misma clase, de todas las explotaciones que posea en el territorio nacional. El incumplimiento de esta obligación salvo casos debidamente justificados, dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización.

II. Mantener actualizado el Libro de Registro de Explotación, así como las inscripciones previstas para el ganado equino según la normativa vigente. Los defectos graves en la identificación e inscripción de las reses, darán lugar a la suspensión de las Garantías hasta la acreditación de que el Libro de Registro de Explotación ha sido actualizado. III. Permitir a AGROSEGURO y a los técnicos por ella designados, la inspección en todo momento de los bienes asegurados, facilitando la entrada en los terrenos vinculados a la explotación asegurada así como el acceso a la documentación que obre en su poder relacionada con el objeto del Seguro, en especial el Libro de Registro de Explotación, declaración de ayuda por superficie, titulo de propiedad, y contrato de arrendamiento de los terrenos pastables. El incumplimiento de las obligaciones previstas en este apartado, cuando impidan la adecuada valoración del riesgo o de las circunstancias y consecuencias del siniestro, llevarán aparejada la pérdida del derecho a indemnización que pudiera corresponder al Asegurado. IV. Comunicar todas las circunstancias susceptibles de agravar el riesgo, incluyendo el traslado a otra zona y cualesquiera incidencias dañosas.

Undécima. Determinación del importe de la indemnización.-La valoración del siniestro y la determinación del carácter indemnizable del mismo se realizará por las imágenes de satélite procesadas por el Laboratorio de Teledetección del Departamento de Física Aplicada de la Universidad de Valladolid, que publicará los resultados del procesamiento en la página web de Agroseguro para su consulta por el asegurado.

Al finalizar las garantías se procederá a:

La verificación de que se ha superado el mínimo indemnizable según la Condición Novena.

El cálculo de las decenas que están por debajo del Índice de Vegetación Garantizado, en cada uno de los estratos de garantía A, B ó C, establecidos a efectos del seguro. La determinación del importe a indemnizar por reproductor, una vez superado el mínimo indemnizable, se obtendrá del producto del n.º de decenas por debajo del Índice en cada uno de los periodos, por el porcentaje de indemnización que corresponda según el estrato de garantías en que se encuentre, multiplicado por el cociente entre el valor asegurado y el número de decenas del año (36), según Condición primera, aplicando la regla proporcional en su caso. El pago de la indemnización se realizará en los dos meses siguientes a la finalización de las garantías del Seguro, quedando expresamente derogada la Condición 13.ª de las Condiciones Generales.

Duodécima. Condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo.-Serán las establecidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de las Condiciones Técnicas Mínimas de Manejo y Explotación, el Asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del Asegurado. El incumplimiento grave de las Condiciones Técnicas Mínimas de Manejo y Explotación llevará aparejada la pérdida del derecho a indemnización, con suspensión de las garantías hasta tanto no se verifique el cumplimiento de las mismas.

APÉNDICE I

Método de evaluación del índice de vegetación

1) Valoración.

La valoración del siniestro se realizará basándose en las imágenes de satélite, procesadas por el Laboratorio de Teledetección del Departamento de Física Aplicada de la Universidad de Valladolid.

La curva de evolución de la actividad de los pastos se obtendrá a partir de las imágenes obtenidas por el sensor AVHRR que vuela a bordo de los satélites de la serie NOAA. Las imágenes transmitidas por dicho satélite a su paso de mediodía sobre la península serán calibradas y corregidas de los efectos atmosféricos y de las distorsiones geométricas con una precisión menor a un píxel (1km2) El indicador de la actividad de la vegetación será el que se conoce como NDVI (Índice de Vegetación diferencia normalizada) que es la diferencia entre la radiación medida por el canal 2 (infra-rojo próximo) menos la radiación medida por el canal 1 (visible) dividida por la suma de ambas. El NDVI se calculará diariamente y con estas medidas diarias se obtendrá el Máximo Valor Compuesto Decenal del NDVI, MVC, que será el indicador de la actividad de los pastos en cada una de las decenas naturales del año. De esta manera se eliminan los efectos de las nubes, las discrepancias producidas por la diferente iluminación en cada uno de los diez días y demás efectos perturbadores. La curva de evolución del MVC se suavizará mediante un algoritmo del tipo «Doble 4253H» con el fin de eliminar el ruido residual. Este algoritmo tiene la propiedad de que mantiene el área bajo la curva de evolución. Las curvas de evolución se establecerán comenzando con el inicio de garantías y finalizando en la última decena de septiembre. En caso de existir decenas sin información válida se calculará el valor de la misma interpolando los valores de la decena anterior y posterior, siempre y cuando el número de decenas sin datos sea menor o igual a 4. En el caso de que en una zona homogénea posea una falta de dato superior a las 4 decenas o falte el dato en la última decena medida, se decidirá mediante el análisis de las zonas homogéneas vecinas y de misma clase según el Apéndice III, el estado de los pastos para dichas decenas en las que existe la falta de datos. Los cálculos del NDVI se realizan sobre la información procedente de los píxeles que tienen aprovechamiento de pastos (definido en la Condición Especial Primera) según el mapa de usos de suelo CORINE. Una vez calculados los valores de Índice de vegetación para la serie 1987-2004, según la metodología expuesta, se establecen los valores de Índice de Vegetación medio y Desviación típica para cada una de las zonas homogéneas de pastoreo. Este cálculo se realiza para cada una de las decenas del año agrícola obteniendo así, un valor de Índice de Vegetación medio y una desviación típica para cada zona de pastoreo y para cada decena.

Índices: A los efectos de determinar los Índices previstos en la Condición Primera:

Se establecerá un «Índice de Vegetación Actual (NDVI-A)» para cada «zona homogénea de pastoreo» con una periodicidad decenal. Este índice se comparará con el «Índice de Vegetación Garantizado (NDVI-G)» en dicha zona para ese mismo período. Cuando el «Índice de Vegetación Actual» sea inferior al «Índice de Vegetación Garantizado» para una decena y una zona determinada, se declarará que existe Daño.

De no producirse lo anterior, si el mencionado Índice de Vegetación actual para una determinada comarca o «zona homogénea de pastoreo» es inferior al 97% para el Grupo de comarcas Norte o al 93% para el Grupo de comarcas Resto, de la media de los Índices de Vegetación Garantizados de las comarcas pertenecientes a la misma provincia, se considerará que en esa comarca también existe daño. A estos efectos, si en la misma provincia coexisten zonas de ámbito de aplicación diferente (Zona Norte, y Zona Resto de Comarcas), se tomarán a los efectos del cálculo de la media únicamente las comarcas que estén en la misma zona dentro de la provincia. Se establecen tres estratos de garantía dentro del Índice de Vegetación Garantizado:

A: Se considera como Índice de Vegetación Garantizado A aquél en el que el NDVI Actual sea inferior al valor resultante de deducir 1 vez la desviación típica al NDVI Medio para la zona correspondiente. Solo válido para el 2.º periodo (P2).

B: Se considera como Índice de Vegetación Garantizado B aquél en el que el NDVI Actual sea inferior al valor resultante de deducir 1,25 veces la desviación típica al NDVI Medio para la zona correspondiente. C: Se considera como Índice de Vegetación Garantizado C aquél en el que el NDVI Actual sea inferior al valor resultante de deducir 1,60 veces la desviación típica al NDVI Medio para la zona correspondiente. En el Grupo definido «Resto de Comarcas», tanto el NDVI Medio como la desviación típica se multiplicarán por el factor 0,95 a efectos del cálculo del Índice de Vegetación Garantizado.

APÉNDICE II

Zonas homogéneas

A efectos del Seguro, cada Comarca será una Zona homogénea. En las siguientes Provincias, y para las Comarcas que se detallan en cada una, se utilizarán los resultados de la Comarca que aparece en primer lugar para las que se indican a continuación:

Barcelona: Valles Oriental y Maresme.

Tarragona: Priorat y Ribera De Ebre. Córdoba: Pedroches y La Sierra.

Sevilla: Campiña, La Vega y Las Marismas. Huelva: Andévalo Occidental y Andévalo Oriental. Málaga: Norte Antequera y Vélez Málaga. Navarra:

Zona IV y zona V.

Zona III y zona VI.

El detalle de la comarcalización de Navarra, a efectos de Zonas homogéneas en el Seguro, es el que sigue:

Zona I: Comarca: 1 Cantábrica-Baja Montaña: T.M.: 704 Unión de los Montes de Aralar.

Comarca: 3 Tierra Estella:

T.M.: 21 Aranarache, 118 Goñi, 154 Lezaun, 701 Sierra de Loquiz, 703 Sierra Andia y 707 Sierra Urbasa.

Zona II:

Comarca: 1 Cantábrica-Baja Montaña: T.M.: 92 Erro y 98 Esteribar.

Comarca: 2 Alpina:

T.M.: 3 Abaurregaina/Abaurrea Alta, 4 Abaurrepea/Abaurrea Baja, 28 Artze, 33 Aria, 34 Aribe, 58 Auritz/Burguete, 112 Garaioa, 115 Garralda,195 Orbaitzeta, 196 Orbara, 199 Oroz-Betelu, 211 Orreaga/Roncesvalles, 248 Luzaide/Valcarlos y 256 Hiriberri/Villanueva de Aezkoa.

Zona III:

Comarca: 1 Cantábrica-Baja Montaña: T.M.: 17 Anue, 40 Atez, 49 Basaburua, 101 Ezcabarte, 126 Imoz, 140 Lantz, 186 Odieta, 188 Olaibar y 236 Ultzama.

Zona IV:

Comarca: 1 Cantábrica-Baja Montaña: T.M.: 50 Baztan, 239 Urdazubi/Urdax y 264 Zugarramurdi.

Zona V:

Comarca: 1 Cantábrica-Baja Montaña: T.M.: 22 Arantza, 54 Bertizarana, 82 Etxalar, 87 Elgorriaga, 153 Lesaka, 221 Doneztebe/Santesteban, 226 Sunbilla, 250 Bera/Vera de Bidasoa y 259 Igantzi.

Zona VI:

Comarca: 1 Cantábrica-Baja Montaña: T.M.: 81 Donamaria, 90 Eratsun, 102 Ezkurra, 129 Ituren, 137 Labaien, 187 Oitz, 213 Saldia, 244 Urrotz y 263 Zubieta.

Zona VII:

Comarca: 1 Cantábrica-Baja Montaña: T.M.: 10 Altsasu/alsasua,25 Araquil, 27 Arbizu, 37 Arruazu, 44 Bakaiku, 73 Ziordia, 84 Etxarri-Aranatz, 91 Ergoien, 123 Uharte-Arakil, 127 Irañeta, 130 Iturmendi, 138 Lakuntza, 189 Olazti/olazagutía, 194 Ollo y 240 Urdiain.

Comarca: 3 Tierra Estella:

T.M.: 13 Amescoa Baja, 100 Eulate y 143 Larraona.

Zona VIII:

Comarca: 1 Cantábrica-Baja Montaña: T.M.: 7 Adios, 16 Ansoain, 18 Añorbe, 23 Aranguren, 52 Belascoain, 56 Biurrun-Olcoz, 60 Burlada, 75 Ciriza, 76 Cizur, 83 Echarri, 85 Echauri, 86 Egües, 88 Elorz, 89 Eneriz, 109 Galar, 122 Huarte, 131 Iza, 136 Juslapeña, 147 Legarda, 180 Muruzabal, 183 Obanos, 193 Olza, 201 Pamplona/Iruña, 206 Puente la Reina, 228 Tiebas-Muruarte de Reta, 229 Tirapu, 234 Ucar, 246 Uterga, 253 Vidaurreta, 258 Villava y 262 Zabalza.

Comarca: 3 Tierra Estella:

T.M.: 2 Abarzuza, 11 Allin, 120 Guesalaz, 139 Lana, 168 Metauten, 214 Salinas de Oro y 260 Yerri.

Zona IX:

Comarca: 1 Cantábrica-Baja Montaña: T.M.: 124 Ibargoiti, 132 Izagaondoa, 172 Monreal y 237 Unciti.

Comarca: 2 Alpina:

T.M.: 19 Aoiz, 71 Castillo-Nuevo, 156 Lizoain, 158 Longuida, 181 Navascues, 209 Romanzado, 241 Urraul Alto y 243 Urroz.

Comarca: 4 Media:

T.M.: 159 Lumbier y 242 Urraul Bajo.

Zona X:

Comarca: 1 Cantábrica-Baja Montaña: T.M.: 20 Araitz, 24 Arano, 31 Areso, 55 Betelu, 117 Goizueta, 144 Larraun, 149 Leitza y 908 Lekumberri.

Zona XI:

Comarca: 2 Alpina: T.M.: 59 Burgui, 93 Escaroz, 95 Esparza, 111 Gallues, 113 Garde, 119 Güesa, 128 Isaba, 133 Izalzu, 134 Jaurrieta, 185 Ochagavia, 198 Oronz, 210 Roncal, 222 Sarries, 245 Urzainqui, 247 Uztarroz y 252 Vidangoz.

Zona XII:

Toda la Comarca 3 Tierra Estella, excepto los términos municipales 2 Abarzuza, 11 Allin, 13 Amescoa Baja, 21 Aranarache, 100 Eulate, 118 Goñi, 120 Guesalaz, 139 Lana, 143 Larraona, 154 Lezaun, 168 Metauten, 214 Salinas de Oro, 260 Yerri, 701 Sierra de Loquiz, 703 Sierra Andia y 707 Sierra Urbasa.

Zona XIII:

Toda la Comarca 4 Media, excepto los términos municipales 159 Lumbier y 242 Urraul Bajo.

Zona XIV:

Comarca: Toda la Comarca 5 La Ribera.

APÉNDICE III

Clasificación de comarcas según aprovechamiento de pastizales o barbechos

Definición de aprovechamiento: La localización de los aprovechamientos susceptibles de producir alimento para ganado, ha sido fijada a partir del mapa CORINE. Las clases CORINE utilizadas para su definición son como:

Barbecho, las siguientes clases agrícolas: Correspondencia con la 211.

Pastizales, las siguientes clases agrícolas: Correspondencia con la 231, 32111, 32112, 32121 y 32122. Debida a la diferencia entre la escala original de los datos CORINE y al tamaño del píxel NOAA, se considera para la elección de los píxeles de aprovechamiento unos criterios de homogeneidad de los datos CORINE sobre el píxel NOAA. Estos son los que siguen:

Criterio general: No se considerarán como píxel de aprovechamiento aquellos que posean más de un 10 % de las clases forestales a las que se hace referencia en el Apéndice III de este condicionado.

Criterio particular:

Grupo Resto de comarcas: Barbecho.-Para estas zonas se define el aprovechamiento mediante la clase agrícola en conjunción con el criterio general.

Grupo Resto de comarcas: Pastizal.-Se define el aprovechamiento mediante las clases pastizal debiéndose de cumplir que la localización CORINE de dichas clases sean coincidentes tanto en el CORINE-90 (CLC90) como en su última actualización (CLC2000) en su conjunción con el criterio general. Grupo Norte.-Se define el aprovechamiento mediante las clases pastizal debiéndose de cumplir que la localización CORINE de dichas clases sean coincidentes tanto en el CORINE-90 (CLC90) como en su última actualización (CLC2000) en su conjunción con el criterio general. Además, el píxel tiene que tener una homogeneidad de datos CORINE superior al 50% en las clases de pastizales. Comarcas de Cataluña y Aragón.-El píxel tiene que tener datos CORINE de la clase barbecho y de las clases pastizal, cumpliéndose que en el píxel NOAA debe existir una homogeneidad superior al 50% para las clases de tierras de labor en secano. A mayores, no se considerarán como píxel de aprovechamiento aquellos que cumpliendo lo anterior, poseen más de un 10 % de las clases forestales. A estos efectos las Comarcas de Cataluña y Aragón son las siguientes:

Provincias: Barcelona, Tarragona,

Comarcas: Huesca: Jacetania, Sobrarbe, Ribagorza. Lleida: Todas las comarcas excepto Val D'Aran, Pallars-Ribagorza y Alt Urgell. Girona: Todas las comarcas excepto Cerdanya y Ripolles.

Las clases forestales consideradas son: 2441, 2442, 31110, 31120, 31130, 31140, 31150, 31210, 31220, 313, 3241, 3242 y 3243.

Bajo la definición de los aprovechamientos susceptibles de producir alimento para ganado, las comarcas quedan clasificadas de la siguiente forma:

Provincia

Comarcas

Pastizales

Barbechos

Álava.

Cantábrica.

Estribaciones Gorbea.

Llanada Alavesa.

Montaña Alavesa.

Valles Alaveses.

Rioja Alavesa.

Albacete.

Sierra Alcaraz.

Sierra Segura.

Mancha.

Manchuela.

Centro.

Almansa.

Hellín.

Alicante.

Vinalopo.

Central.

Meridional.

Montaña.

Marquesado.

Almería.

-

Todas las Comarcas.

Ávila.

Ávila.

Barco Ávila-Piedrahita.

Gredos.

Valle Bajo Alberche.

Valle del Tiétar.

Arévalo-Madrigal.

Badajoz.

Todas las Comarcas.

-

Baleares.

Menorca.

Ibiza.

Mallorca.

Barcelona.

Baix Llobregat.

Bages.

Bergueda.

Moianes.

Penedés.

Anoia.

Maresme.

Osona.

Valles Oriental.

Valles Occidental.

Burgos.

Merindades.

Demanda.

Páramos.

Bureba-Ebro.

La Ribera.

Arlanza.

Pisuerga.

Arlanzón.

Cáceres.

Todas las Comarcas.

-

Cádiz.

Todas las Comarcas.

-

Castellón.

Alto Maestrazgo.

Bajo Maestrazgo.

Llanos Centrales.

Peñagolosa.

Litoral Norte.

La Plana.

Palancia.

Ciudad Real.

Montes Norte.

Campo de Calatrava.

Montes Sur.

Pastos.

Campo de Montiel.

Mancha.

Córdoba.

Penibética.

Pedroches.

La Sierra.

Campiña Baja.

Las Colonias.

Campiña Alta.

Coruña (La).

Todas las Comarcas.

-

Cuenca.

Serranía Alta.

Serranía Media.

Serranía Baja.

Alcarria.

Manchuela.

Mancha Baja.

Mancha Alta.

Campiña.

Girona.

Cerdanya.

Ripolles.

Alt. Empordá.

Baix Empordá.

Garrotxa.

Girones.

Selva.

Granada.

De la Vega.

La Costa.

Las Alpujarras.

Valle de Lecrín.

Guadix.

Baza.

Huéscar.

Iznalloz.

Montefrío.

Alhama.

Guadalajara.

Sierra.

Alcarria Alta.

Molina de Aragón.

Alcarria Baja.

Campiña.

Guipúzcoa.

Toda la Provincia.

-

Huelva.

Sierra.

Andévalo Occidental.

Andévalo Oriental.

Costa.

Condado Campiña.

Condado Litoral.

Huesca.

-

Todas las Comarcas.

Jaén.

Sierra Morena.

El Condado.

Sierra de Segura.

Campiña del Sur.

Magina.

Sierra de Cazorla.

Sierra Sur.

Campiña del Norte.

La Loma.

León.

Bierzo.

La Montaña de Luna.

La Montaña de Riaño.

La Cabrera.

Astorga.

Tierras de León.

La Bañeza.

El Páramo.

Esla-Campos.

Sahagún.

Logroño.

Sierra Rioja Alta.

Sierra Rioja Media.

Sierra Rioja Baja.

Rioja Alta.

Rioja Media.

Rioja Baja.

Lleida.

Val d'Arán.

Pallars-Ribagorza.

Alt Urgell.

Conca.

Garrigues.

Noguera.

Urgell.

Segarra.

Segria.

Solsones.

Madrid.

Lozoya Somosierra.

Guadarrama.

Área Metropolitana de Madrid.

Sur Occidental.

Campiña.

Vegas.

Málaga.

Serranía de Ronda.

Centro-Sur o Guadalorce.

Norte o Antequera.

Vélez Málaga.

Murcia.

-

Todas las Comarcas.

Navarra.

Zona I a la XI.

Zona XII a la XIV.

Orense.

Todas las Comarcas.

-

Oviedo.

Todas las Comarcas.

-

Palencia.

Guardo.

Cervera.

Aguilar.

El Cerrato.

Campos.

Saldaña-Valdavia.

Boedo-Ojeda.

Pontevedra.

Todas las Comarcas.

-

Salamanca.

Vitigudino.

Ledesma.

Salamanca.

Fuente de San Esteban.

Alba de Tormes.

Ciudad Rodrigo.

La Sierra.

Peñaranda de Bracamonte.

Santander.

Todas las Comarcas.

-

Segovia.

Sepúlveda.

Segovia.

Cuéllar.

Sevilla.

La Sierra Norte.

Las Marismas.

La Vega.

El Aljarafe.

La Campiña.

La Sierra Sur.

De Estepa.

Soria.

Pinares.

Tierras Altas y Valle del Tera.

Burgo de Osma.

Soria.

Arcos de Jalón .

Campo de Gomara.

Almazán.

Tarragona.

-

Todas las Comarcas.

Teruel.

Cuenca del Jiloca.

Serranía de Albarracín.

Maestrazgo.

Serrania de Montalbán.

Bajo Aragón.

Hoya de Teruel.

Toledo.

Talavera.

La Jara.

Torrijos.

Sagra-Toledo.

Montes de Navahermosa.

Montes de los Yébenes.

La Mancha.

Valencia.

-

Todas las Comarcas.

Valladolid.

Sureste.

Tierra de Campos.

Centro.

Sur.

Vizcaya.

Toda la Provincia.

-

Zamora.

Sanabria.

Benavente y los Valles.

Aliste.

Sayago.

Campos-Pan.

Duero Bajo.

Zaragoza.

-

Todas las Comarcas.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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