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Documento BOE-A-2006-4411

Resolución de 27 de febrero de 2006, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se da publicidad al Convenio del año 2006, entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial, para el establecimiento de una línea de financiación para actividades de distribución y difusión cinematográfica y se convocan las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio y de la Ley 15/2001, de 9 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 2006, páginas 9830 a 9834 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2006-4411

TEXTO ORIGINAL

La suscripción para el año 2006 del Convenio de colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial para el establecimiento de una línea de financiación para actividades de distribución y difusión, requiere establecer los plazos y condiciones para optar a sus beneficios. En cumplimiento del principio de publicidad establecido en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta Dirección general ha tenido a bien disponer:

Primero: Objeto y condiciones. 1. Dar publicidad al Convenio mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», cuyo texto íntegro figura como anexo de la presente Resolución.

2. Convocar para el año 2006 las ayudas para la minoración de intereses de los préstamos concedidos al amparo de dicho Convenio a que hacen referencia las cláusulas Tercera y Cuarta del mismo, mediante régimen de concurrencia competitiva.

Segundo: Dotación e imputación presupuestaria.

Para dichas ayudas se reserva la cantidad de 700.000 euros que se imputarán al crédito disponible en la aplicación 24.101.470 del programa 335C del presupuesto de gastos del organismo para dicho año.

Tercero: Beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas y los préstamos acogidos al convenio las empresas privadas productoras cinematográficas independientes y distribuidoras independientes cuya actividad mayoritaria sea la distribución de cine europeo e iberoamericano titulares inscritas en la Sección Primera y Segunda, respectivamente, del Registro de Empresas del ICAA con datos actualizados.

2. No podrán acceder a las ayudas quienes se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto: Requisitos de las solicitudes.

1. La presentación de las solicitudes se realizará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras en los modelos que figuran como anexo «0», (para el préstamo), y solicitud 1 (para la ayuda financiera), acompañadas de la documentación que figura en la Cláusula Cuarta del Convenio.

2. En las solicitudes de ayuda financiera dirigidas al ICAA deberá figurar el sello oficial de presentación en las entidades financieras, con indicación de la fecha. Igualmente se deberá presentar declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder ser beneficiario de subvenciones y ayudas públicas reguladas por la misma y documentación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en los términos contemplados en el punto Octavo de la presente resolución.

Quinto: Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes de préstamos acogidos al Convenio y de la ayuda financiera del ICAA se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 20 de septiembre del año 2006 inclusive.

Sexto: Instrucción.

1. El Órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

2. El procedimiento para la concesión de los préstamos y ayudas solicitados al amparo del Convenio, será el establecido en la cláusula Cuarta del mismo.

Séptimo: Resolución.

1. Una vez efectuada la tramitación pertinente establecida en el Convenio, el Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la póliza de préstamo y certificado de subvención remitidos por el ICO. Se prescindirá del trámite de audiencia por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

2. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo conforme a lo previsto en el artículo 9. c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses desde su notificación. En el caso de no impugnarlas directamente, podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las dictó en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octavo: Pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se hará efectivo a partir de la comunicación de la resolución de concesión, previa acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, mediante certificación acreditativa de tales extremos expedida por los Órganos competentes, así como el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichas certificaciones podrán obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero.

Noveno: Obligaciones.

1. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, así como para la Intervención General de la Administración del Estado.

2. Asimismo quedarán obligados a justificar ante el ICAA el coste de la inversión realizada mediante facturas y documentos de caja, en el plazo previsto en la cláusula Quinta del convenio quedando supeditado a las actuaciones de comprobación que el ICAA estime convenientes.

Décimo: Régimen jurídico de las ayudas.

Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo: Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de febrero de 2006.-El Director general, Fernando Lara Pérez.

ANEXO Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y el Instituto de Crédito Oficial. Línea de Distribución y Difusión Cinematográfica 2006

En Madrid, a 1 de febrero de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA), con CIF Q2828017J y domicilio en Madrid, plaza del Rey, sin número, representado por don Fernando Lara Pérez, en su calidad de Director General del citado Organismo, nombrado por Real Decreto 2414/2004, de 30 de diciembre.

Y de otra parte, el Instituto de crédito oficial (en adelante, ICO), con CIF Q2876002C, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado n.º 4, representado por Don Juan Antonio Gisbert García, en su calidad de Director General de Negocios del citado Organismo.

EXPONEN

Primero.-Que el ICAA es un Organismo Autónomo de los comprendidos en el artículo 45 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, sobre Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Cultura.

El ICAA tiene entre sus funciones el fomento, promoción y ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución y exhibición. Segundo.-Que el ICO es una Entidad Pública Empresarial de las previstas en el artículo 43.1 b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Economía, que tiene naturaleza jurídica de Entidad de Crédito y la consideración de Agencia Financiera del Estado. Constituye uno de los fines del ICO el sostenimiento y promoción de las actividades económicas que contribuyan al crecimiento y a la mejora de la distribución de la riqueza nacional, y en especial, de aquellos que por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan fomento. Tercero.-Que ambos organismos son conscientes de la importancia que está adquiriendo la distribución cinematográfica en un mercado abierto y competitivo, para llegar al público, y de la conveniencia de incorporar nuevas técnicas en los sistemas de difusión. Cuarto.-Que dado el progresivo incremento de costes y la creciente inversión de los empresarios para desarrollar la actividad en unas condiciones adecuadas, ambas partes han estimado conveniente suscribir, para el año 2006, una Línea de Financiación para las actividades de distribución y difusión Cinematográfica, mediante la firma de este Convenio de Colaboración. Así, el ICO, por Acuerdo adoptado por su Consejo General en reunión celebrada de 21 de diciembre de 2005, ha autorizado la instrumentación de una Línea de Mediación para la financiación de actividades de distribución y difusión cinematográfica, por importe de hasta un máximo de veinte millones de euros (20.000.000 €). Por su parte el ICAA, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias para el año 2006 ha resuelto reservar para la ejecución del presente convenio la cantidad de 700.000 euros para minoración de las cargas financieras de los proyectos de inversión de distribución y difusión. Por lo anterior, ambas partes acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración que llevan a efecto en virtud de las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-Objeto: El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre el ICAA y el ICO, de forma que se hagan compatibles, en el marco de la Línea de Financiación del ICO, las ayudas instrumentadas por el ICAA a las empresas privadas productoras y empresas distribuidoras independientes cuya actividad mayoritaria sea la distribución del cine europeo e iberoamericano para la financiación de actividades de distribución y difusión cinematográfica.

Segunda.-Cuantía, Ámbito territorial y Vigencia: Con destino a la financiación de todas las operaciones que se formalicen al amparo de este Convenio, a través de la mediación de Entidades de Crédito, se establece un importe total de hasta un máximo de veinte millones de euros (20.000.000€). El ámbito territorial de aplicación de este Convenio será el del Estado Español y estará vigente desde su firma hasta el 31.12.2006, o antes si se produjese la disposición total del importe de la Línea, sin perjuicio del plazo de extinción de las operaciones que se formalicen acogidas al mismo. Tercera.-Características de la Línea: Las características básicas de la Línea de Distribución y Difusión Cinematográfica serán las siguientes:

Importe de la línea: Veinte millones de euros (20.000.000€).

Finalidad:

A) Facilitar las inversiones en adquisición de derechos de distribución de películas europeas e iberoamericanas, tiraje de copias y gastos de publicidad de las mismas.

B) Facilitar las inversiones en técnicas de adecuación para situar las películas en la Red: digitalización y diversificación de copias.

Beneficiarios Finales: Empresas privadas productoras independientes y empresas distribuidoras independientes cuya actividad mayoritaria sea la distribución de cine europeo e iberoamericano, inscritas en el Registro de Empresas del ICAA, en la Sección 1.ª y 2.ª respectivamente.

Dichas empresas deberán acreditar ser las titulares de la actividad cinematográfica objeto de los préstamos. Límite de financiación:

A) Para Distribución Cinematográfica, hasta el 50 % de la inversión total, en adquisición de derechos, copias y publicidad de películas europeas e iberoamericanas.

B) Para Difusión Cinematográfica, hasta el 70 % de la inversión total a realizar en digitalización y adecuación de las películas en la red (Internet).

Importe máximo por préstamo:

A) Para Distribución Cinematográfica: hasta trescientos mil euros (300.000 €) por película.

B) Para Difusión Cinematográfica: hasta treinta y seis mil setecientos cincuenta euros (36.750 €) por paquetes de un mínimo de 10 películas.

Préstamo máximo por Beneficiario Final: El importe máximo acumulado por empresa será de cuatro millones de euros (4.000.000 €), pudiendo compatibilizarse las dos modalidades de financiación para una misma película.

Plazo de amortización/carencia/liquidación: 3 años, incluido 1 de carencia. La liquidación de intereses y amortización será semestral, tanto para la Entidad de Crédito Mediadora como para el Beneficiario Final. Tipo de cesión a la Entidad de Crédito: Variable, Ref. Euribor 6 meses, revisable semestralmente. Tipo Máximo al Beneficiario Final: Variable, Ref. Euribor 6 meses + hasta 0,75 p.p, revisable semestralmente. Disposiciones: Todos los préstamos se dispondrán de una sola vez. El Beneficiario Final tendrá un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha de aprobación del préstamo para proceder a su formalización. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formalizado el mismo, los fondos quedarán liberados, para poder ser aplicados por la Entidad de Crédito Mediadora en otras solicitudes de préstamo, quedando sin validez dicha autorización. Este plazo se reducirá a un (1) mes desde la fecha de aprobación cuando el importe de la cifra total de préstamo solicitado alcance el 70 % del importe de la Línea. En cualquier caso, la fecha máxima de formalización de operaciones será el 13 de noviembre de 2006, de acuerdo con la Estipulación Cuarta. Ayuda financiera del ICAA: La ayuda del ICAA supondrá en ambas modalidades una reducción del tipo de interés de los préstamos de 1,65 p.p., equivalentes a 350 euros por cada 10.000 euros de préstamo, aplicable como amortización anticipada del principal del préstamo, por lo que el tipo resultante al beneficiario final será el Euribor 6 meses menos 0,9 p.p. En ningún caso, el tipo resultante aplicable al Beneficiario Final, podrá ser inferior a cero. Comisiones: No será aplicable al Beneficiario Final comisión alguna, excepto los gastos de gestión del 0,25 % (flat) en los que incurre el ICO, y que se cargarán en el momento inicial de la disposición, por el importe facilitado por el ICO. Riesgo de las operaciones: Es asumido en su totalidad por la Entidad de Crédito Mediadora en las operaciones sin aval de Sociedad de Garantía Recíproca. En operaciones con aval de dicha sociedad, el riesgo será compartido entre la Entidad de Crédito Mediadora y la citada Sociedad de Garantía Recíproca. El aval de ésta garantizará hasta un máximo del 50% del riesgo vivo de la operación.

Cuarta.-Procedimiento para la solicitud y concesión de las ayudas: El ICO procederá a la comunicación de esta Línea de Financiación a las Entidades de Crédito Mediadoras, para suscribir los correspondientes contratos de financiación, con aquéllas que estén interesadas en esta colaboración.

La ayuda del ICAA se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.101.470 del programa 335C del presupuesto del citado Organismo para el año 2006 hasta un importe de 700.000 euros. La cuantía de la ayuda se especificará en la correspondiente resolución de concesión de la misma. Los Beneficiarios Finales presentarán en cualquiera de las Entidades de Crédito Mediadoras, el proyecto de inversión susceptible de financiación por esta Línea, junto con los formularios de solicitud ICAA (Anexo solicitud ICAA-1), que deberán estar acompañados de la siguiente documentación:

A) Para Distribución Cinematográfica: Memoria y presupuesto global del proyecto de inversión a realizar. Si se trata de varias películas se deberá aportar documentación individual para cada una.

Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos, así como el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero. Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las situaciones que contempla el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Certificado de nacionalidad de la película expedida por el Organismo oficial del país. Documento acreditativo de la adquisición de los derechos de distribución de la película en España. Presupuesto del laboratorio detallado de gastos relativos al tiraje de copias, y, en su caso doblaje y/o subtitulado de la película objeto de distribución. Presupuesto detallado de gastos de publicidad en los diferentes medios donde se vaya a realizar. Plan de amortización.

B) Para Difusión Cinematográfica:

Memoria y presupuesto global del proyecto de inversión a realizar. Al tratarse de paquetes de 10 películas como mínimo, se deberá aportar información individual para cada una.

Certificación acreditativa de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, expedida por los respectivos organismos, así como el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en su caso, o declaración de exención. Dichos certificados pueden obtenerse de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero. Certificado de nacionalidad de la película expedida por el Organismo oficial del país. Documento acreditativo de la adquisición de los derechos de distribución on line de la película para España (en caso de no ser productora quien solicite el préstamo). Presupuesto del laboratorio detallado, relativo a la digitalización y demás procesos técnicos necesarios de las película objeto de difusión por la red. Presupuesto relativo a la diversificación de copias y versiones.

El plazo para solicitar los préstamos acogidos al presente Convenio se iniciará a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial del Estado, finalizará el 20 de septiembre de 2006 para la presentación de solicitudes en las Entidades de Crédito Mediadoras y el 2 de octubre de 2006 para la recepción de solicitudes en el ICO. La concesión y formalización de los mismos deberá realizarse hasta el 13 de noviembre de dicho año, inclusive.

La presentación de solicitudes se realizará en cualquiera de las Entidades de Crédito Mediadoras, debiendo figurar en las mismas el sello oficial de presentación con indicación de la fecha. Las fechas límites de solicitud o formalización pueden verse reducidas si antes se produjese la disposición de la totalidad de los fondos de la Línea. Los citados documentos de solicitud serán cumplimentados por los Beneficiarios Finales, y remitidos por las Entidades de Crédito Mediadoras al ICO, que a su vez, enviará esta documentación al ICAA. En el plazo máximo de 15 días hábiles, a la vista de la documentación recibida (y de aquélla que de forma complementaria fuera requerida), el ICAA estudiará y evaluará el proyecto de inversión presentado y comunicará al ICO si cumple las condiciones para ser susceptible de financiación por esta Línea, supeditada a la aprobación interna de la Entidades de Crédito Mediadoras en materia de riesgos. La decisión del ICAA será comunicada por el ICO a la Entidades de Crédito Mediadoras, que procederá en su caso a formalizar la operación. Una vez formalizada la operación con el Beneficiario Final, la Entidad de Crédito Mediadora remitirá, en el plazo de un mes, dos copias de la póliza de préstamo formalizada junto con el Anexo 0 del ICO. En cualquier caso, la fecha límite de recepción en el ICO de estas copias de la póliza de préstamo junto al Anexo 0 del ICO será el 30 de noviembre de 2006. El ICO remitirá al ICAA una de estas copias de la citada póliza de préstamo junto a la certificación que recoja el importe de la ayuda financiera (subvención) correspondiente a la totalidad del préstamo. El ICAA, una vez recibido el contrato de préstamo, dictará la resolución de ayuda. A efectos de la aplicación a los Beneficiarios Finales de la Ayuda Financiera concedida por el ICAA, el citado organismo abonará al ICO el importe de dicha Ayuda, comunicando el ICAA al ICO dicho abono con una antelación mínima de 10 días hábiles a su realización. El ICO, mensualmente, abonará la ayuda recibida reduciendo las disposiciones de fondos correspondientes y dando origen a un nuevo cuadro de amortización de los préstamos subvencionados, comunicando al ICAA la fecha valor del citado abono.

Quinta.-Reintegro de las ayudas: Para cualquier operación formalizada, la ayuda del ICAA quedará sin efecto, y por tanto, el Beneficiario Final obligado a su reintegro, en el plazo máximo de 30 días desde que fuera requerido, en los supuestos de producirse:

La amortización anticipada, total o parcial, del préstamo, de acuerdo con lo previsto en la Estipulación Cuarta. En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe aplicado y no consumido.

La inexactitud o falsedad en las manifestaciones y declaraciones de la empresa contenidas en los Anexos de solicitud de la operación, el Anexo de formalización de la operación, o en los documentos complementarios requeridos. En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe total aplicado. Los supuestos de cese o suspensión de las actividades empresariales del Beneficiario Final, disolución, liquidación o situación de insolvencia. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de esta Línea, que determine por parte del ICO y/o del ICAA se dé por vencido el contrato de préstamo formalizado. En este caso el reintegro de la Ayuda Financiera quedará establecido en el importe total aplicado.

En los tres últimos supuestos, el Beneficiario deberá reintegrar el importe de la ayuda más el interés legal del dinero que corresponda a cada año. El devengo de intereses será por días naturales, base 360, y comenzará a computarse desde la fecha de disposición de fondos.

Una vez realizadas las inversiones de una u otra modalidad, el Beneficiario deberá justificar ante el ICAA los gastos realizados en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de formalización del préstamo mediante la aportación de facturas y documentos de caja correspondiente. Los resultados de esta comprobación, en caso de ser negativos, tendrán los mismos efectos que los previstos para el caso de los incumplimientos detectados. Sexta.-Protección de datos: La Entidad de Crédito Mediadora garantizará que cumplirá con toda la normativa sobre protección de datos de carácter personal con respecto a los datos personales obtenidos de los Beneficiarios Finales, recabando de los mismos su consentimiento para comunicar dichos datos al ICO a los exclusivos fines de cumplimiento del contrato, y exonerando al ICO de cualquier responsabilidad que por esta comunicación pudiera recaer sobre el mismo. Por su parte, el ICO y el ICAA declaran que, respecto de dichos datos personales que le sean comunicados, cumplirán con toda la normativa sobre protección de datos de carácter personal que le sea aplicable, especialmente la relativa a medidas de seguridad de los datos. Séptima.-Comité de Seguimiento: Se establece un Comité de Seguimiento del presente Convenio, compuesto por tres representantes de cada una de las partes y presidido por el Director General del ICAA, u otro de los representantes del Organismo en el que delegue. El Comité se reunirá trimestralmente y sus funciones serán el seguimiento del desarrollo del Convenio y el estudio y propuesta de las posibles variaciones, en las condiciones de los préstamos que puedan ser necesarias, así como cualquier otra incidencia que pueda producirse sobre el desarrollo del Convenio. Octava.-Jurisdicción y Competencia: Las cuestiones litigiosas que se puedan derivar de los préstamos suscritos al amparo del presente Convenio, se dilucidarán ante la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital a quién las partes expresamente se someten. Novena.-Notificaciones: Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra en relación con el presente contrato, se remitirán, bajo pena de nulidad, a las siguientes direcciones:

Por parte del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA): Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual.

Pl. del Rey, núm. 1, 28071 Madrid. Teléf.: 91 701 70 00 ext. 37196. Fax: 91 701 74 01.

Por parte del Instituto de Crédito Oficial (ICO):

Departamento de Mediación y Política Económica.

Área de Mediación. Paseo del Prado, 4. 28014 Madrid. Teléf.: 91/592.16.00. Fax: 91/592.17.00.

En el caso de que se produjeran cambios en los domicilios señalados, se notificarán de forma inmediata, por correo certificado, a la otra parte para su conocimiento.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente documento, en duplicado ejemplar, a un sólo efecto y en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, don Fernando Lara Pérez. Instituto de Crédito Oficial, don Juan Antonio Gisbert García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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