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Documento BOE-A-2006-4198

Resolución de 8 de febrero de 2006, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Castilla y León por el que se declara bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, el Castro de las Labradas, en Arrabalde y Villaferrueña (Zamora).

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 8 de marzo de 2006, páginas 9464 a 9464 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2006-4198

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 2 de febrero de 2006 acuerda declarar «El Castro de Las Labradas», en los términos municipales de Arrabalde y Villaferrueña (Zamora), como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 13 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo que figura con anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Valladolid, 8 de febrero de 2006.-El Secretario General, José Rodríguez Sanz-Pastor.

ANEXO Acuerdo 13/2006, de 2 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara «el Castro de las Labradas», en los términos municipales de Arrabalde y Villaferrueña (Zamora), como bien de interés cultural, con categoría de Zona Arqueológica

Ocupando parte de los términos municipales de Arrabalde y Villaferrueña, se localiza el Castro de las Labradas, en lo más alto de la sierra de Carpurias, dominando un amplio espacio sobre la vega del río Eria. Constituye un magnifico exponente de hábitat en altura de la segunda Edad del Hierro. Su singularidad viene dada tanto por lo insólito de su dimensiones, con un perímetro de 2.500 metros y una superficie de 23 hectáreas, como por lo excepcional de sus estructuras defensivas. La Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural, por resolución de 9 de febrero de 1988, acordó incoar procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica del Castro de las Labradas, en los términos municipales de Arrabalde y Villaferrueña (Zamora). De acuerdo con lo dispuesto en el art. 11.2 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, las Universidades de Salamanca y Valladolid informaron favorablemente la pretendida declaración. Cumplidos los tramites preceptivos de información Pública y Tramite de Audiencia, dentro del plazo concedido al efecto se presentan alegaciones al expediente, que han sido estudiadas y valoradas en la propuesta de declaración. De conformidad con lo dispuesto en el art.12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Consejera de Cultura y Turismo ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural dicho inmueble con la categoría de Zona Arqueológica, y a tal efecto ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de febrero de 2006 ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.-Se declara El Castro de las Labradas, en los términos municipales de Arrabalde y Villaferueña (Zamora), Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica.

Segundo.-Zona afectada por la declaración:

Comenzando por el Norte, se toma como referencia la carretera que desde Arrabalde se dirige a Alcubilla de Nogales tomando un camino en dirección suroeste que sirve para acceder al yacimiento y que ha sido remodelado recientemente (260406.58-E/4666109.04-N) (1).

Desde aquí, y continuando por el camino de acceso, a unos 400 m. se localiza un cortafuegos (260040.55-E/4665908.80N) (2) que rodea la parte inferior del cerro dirigiéndose hacia el Este hasta confluir con la Senda de las Vacas (260503.47-E/4665506-N) (3), antigua vía que desde Arrabalde se dirige hacia el Sur atravesando la vaguada de Valdenegrillos. La línea continúa por el cortafuegos hacia el Este, hasta llegar al cruce con el límite de término entre Arrabalde y Villaferrueña (261933.14E/4664276.74-N) (4). Desde este punto se prolonga por el Sur a lo largo de 550 m. hasta llegar al camino de Granucillo a Moratones (261784.58-E/4664216.45-N) (5). Este camino, en mal estado de conservación, se dirige hacia el Sur hasta describir una curva cerca del pago de Pico Molino (260445.34E/4663456.40-N) (6), desde donde baja hacia el Este por la zona baja del enclave hasta confluir con la Senda de las Vacas (259911.37-E/4664074.34-N) (7). Por esta senda se recorren 600 m. hasta encontrar un nuevo camino (259726.20-E/4664384-N) (8) que rodea el enclave por el Sur hasta llegar a un camino nuevo de concentración, que, con dirección Oeste se dirige a Arrabalde (258597.97-E/4665956.17/N), en el pago denominado La Portillica (9). Continuando por este camino se alcanza el cortafuegos tomado como punto de partida para la delimitación.

La documentación complementaria del bien a que se refiere el presente Acuerdo, así como la zona afectada por la declaración, son los que constan en el plano y demás documentación que obra en el expediente de su razón.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

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