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Documento BOE-A-2006-4098

Resolución de 30 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización de la zona regable del río Alagón (Cáceres)», promovido por Aguas de la Cuenca del Tajo.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2006, páginas 9326 a 9327 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-4098

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y del Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Modernización de la zona regable del río Alagón (Cáceres)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II de la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 15 de septiembre de 2003, la documentación relativa al proyecto remitida por Aguas de la Cuenca del Tajo, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el proyecto de «Modernización de la zona regable del río Alagón (Cáceres)» se proponen las siguientes actuaciones:

Se plantea el riego por aspersión a través de una red de riego por tuberías enterradas con trazas sensiblemente paralelas a las de las acequias ya existentes, y sin una presión objetivo en el punto de suministro definida.

En esta hipótesis, se considera el riego a la demanda durante 24 h, con un caudal continuo de 0,8 litros por segundo y hectárea. La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental solicitó informe a los siguientes organismos e instituciones:

Dirección General para la Biodiversidad.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura. Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura de la Junta de Extremadura. Asociación para la defensa de la naturaleza «Vettonia».

Se han recibido las siguientes sugerencias:

La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura expone: Con carácter general, todos los trabajos que supongan la eliminación de vegetación, no se deben realizar entre el 15 de marzo y el 30 de junio de cada año. Para evitar favorecer la aparición de plagas y enfermedades o incrementar el peligro de incendios forestales, se debe proceder a la eliminación de todos los restos vegetales que se generen en el transcurso de estos trabajos. Si la eliminación se realizase mediante quemas, se tendrían que adoptar las normas establecidas en el vigente Plan INFOEX (Decreto 54/1996, de 23 de abril, D.O.E. n.° 50, de 2 de mayo de 1996), y entre otras, sería preciso obtener las preceptivas autorizaciones de quema, trámite que se efectuaría a través del Ayuntamiento correspondiente.

Para las instalaciones eléctricas, se deberá tener en cuenta el Decreto 73/1996, de 21 de mayo, sobre las condiciones técnicas que deben cumplir las instalaciones eléctricas de la Comunidad de Extremadura para proteger el medio natural (DOE. n.º 61, de 28 de mayo de 1996, y corrección de errores D.O.E. n.° 85). En este sentido, se recomienda la conveniencia de que las líneas eléctricas que se precisen vayan proyectadas de forma subterránea o, en su defecto, si las líneas son aéreas se deberían tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Las distancias que se contemplan en la referida norma legal, concretamente entre los elementos en tensión y la cruceta, se deberán entender como distancias aisladas eléctricamente por lo que no podrán utilizar alargaderas para alcanzar esas distancias, para lo cuál se instalarán 5 aisladores U-70(1570) en las cadenas de amarre y 3 aisladores del mismo modelo en las cadenas de suspensión, debiendo procederse. Además, al aislamiento de todos aquellos tramos de conductores que no mantengan las distancias entre fase y tierra que en cada caso se establecen en la citada norma legal. Si las crucetas no son del tipo »bóveda curva», se deberán colocar en su parte superior elementos disuasores de posada y nidificación (por ejemplo, tipo «tejadillo»).

Los apoyos de alineación serán preferentemente de hormigón.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III del Real Decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto: El proyecto consiste en la transformación de riego por gravedad, a riego por aspersión, de 12.500 ha (un 37% de la zona regable); esta transformación se plantea mediante presurización sin impulsiones, por lo que sólo se propone en las zonas cuya diferencia de cotas con el canal permite la adopción de sistemas de aspersión. Además, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: Mejora de las infraestructuras de riego en aquellos lugares en los que no es posible adoptar riego por aspersión sin la implantación de impulsiones.

Mejora de las redes de desagüe y viarias. Implantación de medidores de caudal.

2. Ubicación del proyecto:

La zona regable del Alagón (superficie total de 43.462 ha, de las que 33.833 son potencialmente regables) se sitúa en la zona Centro-Norte de la provincia de Cáceres, en el entorno de la zona de confluencia del río Jerte con el río Alagón. Forma parte de los términos municipales de Plasencia y de Coria.

Dentro de la zona regable, el uso del suelo mayoritario es el agrícola, quedando únicamente tierras con otros usos, principalmente ganadero, para aprovechamiento de pastos en régimen extensivo, asociados a localizaciones puntuales como riberas de cursos de agua, etc.

3. Características del potencial impacto:

La zona de actuación es una zona sumamente antropizada por los cultivos intensivos, los propios regadíos y sus canalizaciones.

Las actuaciones que se van a realizar, se producirán únicamente en los canales secundarios y en las acequias, por lo que no se prevé afectar a espacios de especial interés. La actuación va a condicionar la humedad permanente en las márgenes de los canales, debido a que las pérdidas de agua van a ser menores. En relación a los sectores de actuación que son susceptibles de generar afecciones similares, tanto en número de espacios y elementos de interés natural afectables, como por la envergadura de las alteraciones, se decantan como ligeramente más problemáticos los sectores colindantes con los ríos Alagón y Jerte, con las lomas divisorias de estas cuencas fluviales y aquellos ubicados en el área más suroccidental.

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaria General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 27 de enero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Modernización de la zona regable del río Alagón (Cáceres)».

Madrid, 30 de enero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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