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Documento BOE-A-2006-4089

Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Secretaría General de Comercio Exterior, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas para el año 2006, a las asociaciones y federaciones españolas de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2006, páginas 9304 a 9305 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-4089

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre («BOE» del 29), regula el régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones/Federaciones españolas de Exportadores, estableciendo, por un lado, las bases reguladoras de su reconocimiento como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, y por otro, las bases aplicables a la concesión de las ayudas, a las que tras este reconocimiento pueden optar. En el apartado Quinto de la Orden se faculta a la Secretaría General de Comercio Exterior para iniciar de oficio mediante la oportuna convocatoria, el procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para las Asociaciones/Federaciones reconocidas. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en la Orden reguladora del régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones/ Federaciones españolas de Exportadores y en virtud de la delegación de competencias efectuada en el apartado decimoquinto de la Orden ITC/3187/2004 de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento («BOE» del día 6), he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto de la Resolución.-La presente Norma tiene como objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2006, de concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a las Asociaciones/Federaciones españolas de Exportadores que hayan sido reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo en virtud de lo establecido en la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre.

Segundo. Finalidad.-Las subvenciones destinadas a las Asociaciones/Federaciones españolas de Exportadores persiguen contribuir al desarrollo, concentración y consolidación de las mismas, de manera que puedan ejercer de manera eficaz, funciones tales como las de interlocución ante la Administración General del Estado capacidad de representación, defensa de los intereses comerciales sectoriales en el ámbito internacional, canalización de información sobre normativa comercial entre sus asociados, así como facilitar el acceso de sus miembros a los mercados exteriores. Tercero. Créditos Presupuestarios.-Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente convocatoria serán de una cuantía máxima de 2.855.810 euros y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.05.431N.482 «Acuerdos Sectoriales de Exportación». Cuarto. Criterios de asignación de ayudas.-La asignación de ayudas a las Asociaciones y Federaciones reconocidas tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

Implantación y concentración sectorial.

Capacidad e importancia del sector dentro de la exportación española. Grado de representatividad de las Asociaciones y Federaciones en relación con la exportación del sector al que pertenecen. Tasa de crecimiento de sus exportaciones en términos absolutos y relativos en los últimos tres años. La representatividad del sector al que pertenecen en el marco de la actividad económica nacional. Conjunto de servicios que prestan a sus asociados Grado de colaboración con la Administración General del Estado en la actuación del sector en el exterior y en el suministro de información a la misma.

Quinto. Destino de los fondos.-Conforme a lo establecido en el apartado cuarto de la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, que regula el régimen de colaboración con las Asociaciones/Federaciones españolas de Exportadores, los fondos asignados se destinarán a financiar parcialmente los gastos de funcionamiento de las Asociaciones y Federaciones de Exportadores, en razón a su condición de entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio.

Entre los gastos de funcionamiento susceptibles de financiación po-drán ser considerados los de personal, alquiler de oficinas y su mantenimiento, gastos derivados del tratamiento y transmisión de información, contribución a cuotas de organismos internacionales relacionados con el sector y cualquier otro asimilable a los citados que no implique subvención a la actividad exportadora. Asimismo podrán incluirse los gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia jurídica y apoyo ante procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales, en la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto comunitarias como adoptadas por terceros países o para resolver los obstáculos comerciales ya sea en el mercado intracomunitario o de terceros países y cualquier otro asimilable a los anteriores, siempre y cuando no suponga, en ningún caso, una subvención a la actividad exportadora. Los gastos a que hace referencia esta disposición serán sufragados de manera compartida entre la Asociación o Federación solicitante y la Se-cretaría General de Comercio Exterior. La financiación aportada por la Secretaría General no superará el 50 por 100 del gasto total subvencionable; asimismo, la cuantía asignada a la actividad de asistencia jurídica y apoyo a la misma, no podrá ser superior al 20 por 100 de la dotación presupuestaria anual.» Sexto. Requisitos para solicitar la subvención.-Solamente podrán optar a esta convocatoria de ayudas, las Asociaciones o Federaciones españolas de Exportadores que hayan sido reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaria de Estado de Turismo y Comercio. Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes y documentos que deben acompañarse.-Las solicitudes para la concesión de fondos, se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo presentarse en la Secretaría General de Comercio Exterior o en cualquiera de los Registros y Oficinas previstos en el artículo 38.4 de dicha Ley. La presentación de las solicitudes para la concesión de las subvenciones objeto de esta convocatoria, se efectuará en el plazo de treinta días naturales a partir de la entrada en vigor de dicha convocatoria. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

Datos identificativos de la Asociación o Federación (nombre o razón social, domicilio, números de teléfono y fax, correo electrónico y página Web, si ha lugar).

Nombre del Presidente, Director y Secretario de la misma. Número de empresas asociadas a 31 de diciembre del año anterior para el que se solicita la ayuda, especificando razón social y número de identificación fiscal de las mismas. En el caso de solicitudes de nuevo reconocimiento esta información se referirá a los tres últimos años anteriores al año en el que se solicita dicho reconocimiento. Los datos deberán suministrarse tanto en papel como en soporte informático. Descripción del producto, mercancía o servicio que se exporta, identificando en el caso de los productos o mercancías las partidas o posiciones arancelarias correspondientes y que constituyen la actividad específica de la Asociación o Federación. El soporte de presentación, además del convencional en papel, será el informático. Evolución de las cifras de exportación de la Asociación o Federación en los últimos tres años, expresadas en valor y volumen. Porcentaje que representa su exportación anual sobre el total del sector. Relación de oficinas de representación en el extranjero. Relación de Organismos Internacionales a los que pertenece. Balance y Cuenta de Resultados así como Memoria explicativa de la liquidación de gastos del año anterior. Esta Memoria contendrá desglose por conceptos e importes de las partidas de gasto incluidas en la cuenta de resultados. Deberán quedar claramente diferenciados los gastos de funcionamiento respecto a los generados por actividades de promoción, de manera que pueda conocerse qué gastos son susceptibles de ser financiados, de acuerdo con lo establecido en la disposición cuarta de la presente Resolución. Presupuesto de ingresos y gastos para el período solicitado. Plan de actividades a desarrollar en el período para el que se solicita la ayuda. Memoria de actividades realizadas en el año anterior al de presentación de la solicitud. Relación y cuantía de otras ayudas de procedencia pública, percibidas por la Asociación o Federación, aunque se destinen a fines distintos de los contemplados en la presente Resolución. Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.e) de la ley 38/2003, General de Subvenciones. No será necesaria la presentación de dicha documentación si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento, para que sus datos sean recabados por la Secretaría General de Comercio Exterior.

En caso de solicitarse ayuda para el asesoramiento jurídico previsto en el apartado cuarto de la Orden ITC/3690/2005 de 22 de noviembre, a la petición de concesión de fondos deberá acompañarse un presupuesto del coste de la asesoría a financiar, así como una memoria justificativa en la que conste el interés general de dicha iniciativa.

Las Asociaciones o Federaciones que hayan sido reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio en el año 2005 estarán exentas de acompañar a la solicitud de concesión de fondos correspondiente a la presente convocatoria, la documentación indicada en este apartado. Octavo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de las solicitudes.-El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será el Servicio de Asociaciones de la Secretaría General de Comercio Exterior, que elaborará una propuesta de resolución a la vista de la valoración de las solicitudes efectuada por la Comisión Gestora de Ayudas a Asociaciones de Exportadores regulada en el apartado noveno de la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre. La resolución del procedimiento corresponderá al Secretario General de Comercio Exterior de acuerdo con la propuesta de resolución que eleve el órgano instructor. La resolución correspondiente de asignación de ayudas incluirá las entidades colaboradoras beneficiarias de la subvención así como hará constar de manera expresa aquellas que no hayan sido receptoras. Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y la misma agotará la vía administrativa. El plazo máximo para notificar y resolver la solicitud de subvención no podrá exceder de seis meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente convocatoria. De conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud de concesión de subvención se entenderá desestimada. Noveno. Forma de pago y justificación.-La contribución financiera destinada a cada Asociación o Federación será transferida a una cuenta en una institución financiera abierta por ellas y específica para estos fines, que será de libre disposición por su parte y susceptible de control en todo momento por parte de la Secretaría General de Comercio Exterior. El empleo de los fondos para los fines estipulados en el apartado quinto de esta Resolución, se acreditará en el plazo y forma establecidos en el apartado séptimo de la Orden ITC 3690/2005, de 22 de noviembre, reguladora del Régimen de colaboración de la Administración General del Estado con las Asociaciones españolas de Exportadores. Décimo. Condiciones de obtención de la subvención.-Las Asociaciones de Exportadores y en su caso, las Federaciones de Exportadores, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para la percepción de los fondos. Por otro lado, y de conformidad con lo previsto en el articulo 17.3.m) de la misma Ley, será compatible con la percepción de los fondos, la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Las Asociaciones y Federaciones beneficiarias de las ayudas están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y por la Intervención General de la Administración del Estado, según establecen los artículos 14.1.c) y 46 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las ayudas concedidas podrán ser revocadas si se incumplen las obligaciones sobre destino y justificación de los fondos establecidas en el apartado Séptimo de la Orden ITC 3690/2005, de 22 de noviembre, reguladora del régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones españolas de Exportadores. En caso de revocación de la subvención, y de conformidad con lo establecido en la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre, reguladora del régimen de colaboración entre la Administración General del Estado y las Asociaciones españolas de Exportadores, el Secretario General de Comercio Exterior acordará, en atención a las circunstancias que concurran, si procede la devolución total o parcial de las cantidades percibidas más los intereses de demora correspondientes o solamente, la anulación de los abonos pendientes. En todo caso, para determinar la cantidad a reintegrar se estará a criterios de proporcionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se seguirá el procedimiento establecido en el articulo 42 de la misma Ley.

Undécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de febrero de 2006.-El Secretario general, Alfredo Bonet Baiget.

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