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Documento BOE-A-2006-4037

Orden JUS/611/2006, de 22 de febrero, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2006-2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2006, páginas 9171 a 9174 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-4037

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo establecido en el artículo 4 del Real Decre-to 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, modificado parcialmente por el Real Decreto 92/2006, de 3 de febrero, a propuesta del Fiscal General del Estado, este Ministerio ha resuelto señalar el número de plazas a desempeñar por sustitución en cada fiscalía y convocar concurso público para su cobertura durante el año judicial 2006-2007, con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-El número de plazas que se convocan son las que aparecen en el Anexo I de esta Orden.

Por cada fiscalía se incluye el número total de plazas tanto de la fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o Audiencia Provincial como de sus adscripciones permanentes. Efectuados los nombramientos, servirán el puesto de trabajo que determine el fiscal jefe respectivo de acuerdo con las necesidades existentes. Segunda.-Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

2.1 Ser español, mayor de edad, licenciado en derecho y reunir las condiciones exigidas para el ingreso en el carrera fiscal contenidas en los artículos 43 y 44 de su Estatuto Orgánico, aprobado por Ley 50/1981, de 30 de diciembre.

2.2 Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y mantenerla durante el ejercicio de la función en la demarcación donde tenga su sede la fiscalía o adscripción permanente para la que sea designado. 2.3 No haber cumplido la edad de setenta años, antes del comienzo del próximo año judicial.

Tercera.-Los interesados presentarán una única solicitud en el registro de la Fiscalía General del Estado, calle Fortuny, n.º 4, 28071, Madrid, con indicación, por orden de preferencia, de las plazas convocadas por cada fiscalía, lo que podrán efectuar directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarta.-Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el Anexo II de esta Orden y unirán a la misma fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad, del título de licenciado en derecho o del justificante de pago de las tasas para la expedición del mismo, de la certificación del expediente académico de la indicada licenciatura, así como de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por el concursante. El certificado de antecedentes penales será requerido directamente por el Ministerio de Justicia únicamente de los seleccionados. Quinta.-Tendrán preferencia para optar a estas plazas quienes hayan pertenecido a la carrera judicial o fiscal por un período no inferior a diez años. El orden de selección será fijado por los méritos de cada aspirante de acuerdo con el baremo siguiente, siempre que no concurran otras circunstancias que comporten su falta de idoneidad:

5.1 Los que ostenten el título de doctor en Derecho, 3 puntos.

5.2 Los que posean el título de licenciado en criminología, 2 puntos. 5.3 Los que hayan realizado tareas, en tiempo efectivo, de ejercicio de sustitución en la carrera fiscal o en funciones judiciales o de secretariado judicial debidamente acreditadas, 0,5 puntos por cada año acreditado, en los diez primeros, y 0,25 puntos en los restantes. El desempeño de otras profesiones jurídicas se valorará con 0,25 puntos por año con un máximo de 3 puntos. 5.4 Los que hubieran aprobado oposición para el desempeño de puestos de trabajo en cualquier Administración Pública en las que se exija específicamente el título de licenciado en Derecho, 3 puntos. 5.5 Los que hayan aprobado algún ejercicio en las oposiciones para el ingreso en las carreras judicial o fiscal, 0,5 puntos por cada ejercicio superado, hasta un máximo de 3 puntos. 5.6 Los que acrediten docencia universitaria en disciplinas jurídicas, como profesor de los previstos en el Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, 0,3 puntos por cada año de ejercicio con un máximo de 3 puntos. 5.7 Los que acrediten el conocimiento del derecho o lengua propios, en las comunidades autónomas donde existan, hasta un máximo de 2 puntos.

Los certificados que acrediten los méritos anteriores deberán ser expedidos por órgano competente. A igualdad de puntuación, tendrán preferencia quienes posean mejor expediente académico.

Sexta.-Los fiscales jefes podrán entrevistar a los solicitantes de las plazas correspondientes a sus fiscalías en los casos y modo que consideren necesario. Séptima.-Una vez recibidas las solicitudes, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación previsto en la convocatoria, la Fiscalía General del Estado, valorando, en su caso, los informes sobre idoneidad de los fiscales jefes a que se refieren en el artículo 12 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, elaborará la relación de los seleccionados, ordenada de mayor a menor puntuación resultante de la aplicación del baremo, teniendo en cuenta, a su vez, el orden de preferencia manifestado por el interesado y las necesidades del servicio. Octava.-El Fiscal General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal, propondrá al Ministro de Justicia mediante exposición motivada, el nombramiento de los abogados fiscales sustitutos para el siguiente año judicial que recaerá a favor de aquellos candidatos en quienes se aprecie la concurrencia de mejores condiciones de preferencia, mérito e idoneidad. A la vista de la propuesta del Fiscal General del Estado, el Ministro de Justicia efectuará o denegará motivadamente los nombramientos y confeccionará una lista de abogados fiscales sustitutos designados para cada fiscalía del Tribunal Superior de Justicia o de las Audiencias Provinciales por orden de puntuación alcanzada, quienes podrán ser llamados, dentro del año judicial, al desempeño de esta función. Cuando por renuncia u otras causas legales de cese, no existieran candidatos suficientes, podrán ser nombrados, por riguroso orden de méritos, quienes hayan obtenido puntuación en la presente convocatoria. Novena.-El Fiscal General del Estado, antes del 1 de febrero de 2007, propondrá al Ministro de Justicia la relación de abogados fiscales sustitutos en cada fiscalía que puedan ser prorrogados, por una sola vez, para el siguiente año judicial 2007-2008. Décima.-Los nombramientos de los abogados fiscales sustitutos se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y se comunicarán al Fiscal General del Estado y a los fiscales jefes respectivos. La inserción en el Boletín Oficial del Estado incluirá indicación expresa de los recursos posibles contra el acuerdo de nombramiento. Undécima.-El llamamiento de los abogados fiscales sustitutos se efectuará por riguroso orden de puntuación entre los nombrados para cada fiscalía, y corresponderá al fiscal jefe de la misma, así como la justificación de quien sea llamado, salvo los supuestos reservados al Ministro de Justicia de conformidad con el artículo 8.2 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril. Los abogados fiscales sustitutos llamados para cubrir las plazas vacantes con dotación presupuestaria existente el 1 de septiembre en cada fiscalía tomarán posesión, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la notificación, ante el fiscal jefe correspondiente. En el mismo acto prestarán juramento o promesa de guardar y hacer guardar la Constitución y las Leyes y desempeñar fielmente las funciones fiscales, si no lo hubieran hecho con anterioridad, circunstancia que acreditarán documentalmente. En los demás casos, la toma de posesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril. Los interesados podrán rechazar la propuesta de nombramiento dentro del plazo posesorio, en cuyo caso pasarán a ocupar el último lugar de la lista de seleccionados. Quienes no manifestaran este desistimiento en forma fehaciente, se entenderá que renuncian a futuros nombramientos y no podrán participar en el siguiente concurso de acceso. Duodécima.-Los abogados fiscales sustitutos estarán sujetos al régimen de incompatibilidades y prohibiciones regulado en el Capítulo VI del Título III del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Los que en el momento de ser nombrados vinieren ejerciendo empleo, cargo o profesión incompatible, deberán optar, en el plazo establecido para la toma de posesión, por uno u otro cargo y cesar en la actividad incompatible. Decimotercera.-Será motivo de cese cualquiera de los establecidos en el artículo 14 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril. Los ceses se producirán por orden inverso al de su nombramiento, pudiendo el fiscal jefe destinar a los abogados fiscales sustitutos restantes de la fiscalía a las plazas vacantes que subsistan en la Fiscalía o adscripción permanente, de acuerdo con las necesidades existentes.

Decimocuarta.-En todo lo que no se disponga en la presente Orden, se aplicará el Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal, la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Madrid, 22 de febrero de 2006.-P. D. (Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero), el Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Ricardo Bodas Martín.

ANEXO I

Fiscalías

N.º de plazas

Granada (Baza, Motril)

12

Almería (Huercal-Overa, El Ejido)

5

Cádiz (Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta)

25

Córdoba (Lucena)

5

Huelva

8

Jaén (Linares, Úbeda)

6

Málaga (Marbella, Melilla, Torremolinos)

15

Sevilla (Lora del Río, Osuna, Dos Hermanas)

17

Zaragoza (Calatayud)

5

Huesca

3

Teruel (Alcañiz)

3

Asturias (Avilés, Gijón, Langreo)

7

Palma de Mallorca (Eivissa, Mahón, Manacor)

15

Las Palmas (Arrecife de Lanzarote, Puerto del Rosario, San Bartolomé de Tirajana)

20

Tenerife (La Palma, Arona)

12

Cantabria (Laredo, Torrelavega)

6

Albacete

3

Ciudad Real (Manzanares)

5

Cuenca

3

Guadalajara

2

Toledo (Ocaña, Talavera de la Reina)

7

Burgos

5

Ávila

3

León (Ponferrada)

4

Palencia

2

Salamanca

4

Segovia

4

Soria

2

Valladolid

3

Zamora

2

Barcelona (Badalona, Granollers, L'Hospitalet de Llobregat, Manresa, Arenys de Mar, Sabadell, Sant Feliu de Llobregat, Terrasa, Vilanova i la Geltrú, Santa Coloma de Gramanet, Igualada, El Prat, Gava, Mataro)

55

Girona (Figueres, Olot, Blanes)

20

Lleida (La Seu D'Urgell)

6

Tarragona (Reus, Tortosa, El Vendrell)

12

Caceres (Plasencia)

5

Badajoz (Merida, Zafra, Villanueva de la Serena)

8

A Coruña (Santiago de Compostela, Ferrol)

12

Lugo (Mondoñedo, Monforte de Lemos)

7

Ourense (Verín)

4

Pontevedra (Cambados, Vigo)

15

La Rioja

4

Madrid (Alcalá de Henares, Getafe, Móstoles, Collado-Villalba, Alcobendas)

50

Murcia (Cartagena, Lorca, Cieza)

12

Navarra (Tudela)

5

Valencia (Alzira, Gandía)

25

Alicante (Alcoy, Benidorm, Denia, Elx, Torrevieja)

20

Castellón (Vinaroz)

7

Bilbao (Barakaldo)

25

San Sebastián (Bergara)

15

Vitoria

5

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