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Documento BOE-A-2006-3942

Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores de la de 27 de julio de 2005, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo de Servi Risk Control, S. L.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 4 de marzo de 2006, páginas 9008 a 9008 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-3942
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2006/02/15/(3)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del Convenio Colectivo de la empresa Servi Risk Control, S. L. (Código de Convenio n.º 9015472), registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 27 de julio de 2005 en el BOE n.º 231, de 27 de septiembre de 2005, Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 31975, segunda columna, en el artículo 19 «Clasificación general», apartado «Personal de oficios varios servicios externos», línea sexta, donde dice: «Azafata», debe decir: «Azafata/o».

En la página 31976, segunda columna, apartado f), línea primera, donde dice: «Azafata», debe decir: «Azafata/o». En la página 31977, primera columna, primera línea, donde dice: «... para la realización del mismo, después los solteros y finalmente los casados.», debe decir: «... para la realización del mismo». En la página 31977, primera columna, en el artículo 23 «Desplazamientos», segundo párrafo, última línea, donde dice: «... se abonarán 29 pesetas por kilómetro», debe decir: «... se abonarán 17 céntimos de euro por kilómetro». En la página 31977, primera columna, en el artículo 25 «Traslados», apartado c), donde dice: «c) Por necesidades del servicio, previo informe de la representación de los trabajadores», debe decir: «c) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien, contrataciones referidas a la actividad empresarial». En la página 31977, primera columna, en el artículo 26 «Jornada de trabajo, descansos», párrafo tercero:

Debe suprimirse el apartado a), donde dice: «a) Por especial urgencia o perentoria necesidad».

El apartado b), pasa a ser el apartado a), y así donde dice: «b) En el trabajo a turnos.», debe decir: «a) En el trabajo a turnos». El apartado c), pasa a ser el apartado b), y así donde dice: «c) Tiempo de descanso durante la jornada...», debe decir: «b) Tiempo de descanso durante la jornada...».

En la página 31977, segunda columna, en el artículo 26 «Jornada de trabajo, descansos», penúltimo párrafo, última línea, donde dice: «... el período vacacional.», debe decir: «... el período vacacional. Sólo se permite la acumulación del descanso semanal por períodos de hasta catorce días».

En la página 31977, segunda columna, debe suprimirse el contenido del artículo 27 «Horas extraordinarias» y quedar redactado de la siguiente forma:

«Artículo 27. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en el artículo 26 del presente Convenio Colectivo. Siendo los importes a abonar los indicados en el anexo II, cualquiera que sea el momento en que se realicen, dentro de las veinticuatro horas del día.

La empresa podrá elegir entre compensar las horas realizadas mediante pago o por descanso compensatorio, de acuerdo con el trabajador.»

En la página 31978, segunda columna, en el artículo 32 «Compensaciones en los supuestos de incapacidad laboral transitoria», primera línea, donde dice: «De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley de contrato de trabajo, en caso de enfermedad justificada con aviso...», debe decir: «En caso de enfermedad justificada con aviso...».

En la página 31980, primera columna, en el artículo 50 «Complemento de incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo y enfermedad común o accidente no laboral», primera línea, donde dice: «De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley de contrato de trabajo, en caso de enfermedad justificada con aviso...», debe decir: «En caso de enfermedad justificada con aviso...».

En la página 31981, primera columna, en el anexo n.º 1 «Tabla Salarial año 2004», en la columna «Categorías» de dicha Tabla, tercera línea, donde dice: «Azafata», debe decir: «Azafata/o».

Madrid, 15 de febrero de 2006.-El Director general, Esteban Rodríguez Vera.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/02/2006
  • Fecha de publicación: 04/03/2006
Referencias anteriores
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios
  • Limpieza

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