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Documento BOE-A-2006-3868

Resolución de 16 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de Lalueza (Huesca)», promovido por SEIASA del Nordeste.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2006, páginas 8951 a 8952 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-3868

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Modernización del regadío de la comunidad de regantes de Lalueza (Huesca)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/86. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, SEIASA del Nordeste remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el anexo l se describe sucintamente el proyecto «Modernización del regadío de la comunidad de regantes de Lalueza (Huesca)». La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como síntesis de las respuestas recibidas, se incluye en el anexo II. Se han considerando los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, concluyendo, de acuerdo con la información disponible que respecto a las características del proyecto, se trata de una actuación que si bien afectará a 2.150 ha no cabe considerarlo como proyecto de gran envergadura, ya que la esencia del mismo es el establecimiento de redes de riego. La balsa que se construirá con capacidad para 115 m3 ocupará 3,6 ha de terreno de regadío, cultivado en la actualidad. No hay acumulación con otros proyectos, y las características constructivas sugieren que la generación de residuos, contaminación y otros inconvenientes será escasa y en todo caso sin generar afecciones relevantes. Por otra parte se trata de un paisaje antropizado en el que predominan las superficies de regadío. El área de proyecto se ubica próxima pero fuera de la ZEPA «Lagunas de Sariñena y Balsa de la Estación», sin que quepa esperar afecciones sobre hábitats o especies de interés ecológico a causa del proyecto, y las potenciales afecciones que se generarán durante la fase de construcción pueden considerarse con carácter general, compatibles siempre y cuando se apliquen las medidas preventivas y correctoras. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos y que se extracta en el anexo II, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 13 de enero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Modernización del regadío de la comunidad de regantes de Lalueza (Huesca)».

Madrid, 16 de enero de 2006.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Descripción del proyecto

Las obras que se pretenden realizar consisten en la modernización del sistema de riego de la Comunidad de Regantes de Lalueza, con un total de 2.150 hectáreas. La actuación da lugar a tres perímetros regables con distintas superficies:

1. Red Sardera, con una superficie regable de 782,59 ha.

2. Red Secano, con una superficie regable de 580,11 ha. 3. Red Carrascal, con una superficie regable de 786,67 ha.

Las actuaciones que se contemplan en el proyecto son:

Construcción de la balsa de Sardera, con una capacidad de 115.014,63 m3 y una superficie de ocupación que asciende a unas 3,6 ha, afectando a cultivos de regadío en el término municipal de Lalueza.

Estaciones de bombeo. El objeto es dar la presión y caudal suficientes a las tres redes para su correcto funcionamiento. Cada estación de bombeo consta de una plataforma de hormigón que acoge el propio edificio de bombas más el espacio necesario para los accesos y aparcamiento. La altura de las estaciones está entorno a los 8 metros. Redes de riego, el diámetro de las tuberías oscilará entre 800 mm y 160 mm en función del caudal circulante. La anchura de la banda de ocupación temporal, oscilará entre los 10 y los 14 m dependiendo del diámetro de la tubería Los movimientos de tierras por la construcción de las zanjas ascienden a unos 118.000 m3 mientras que la ocupación temporal de suelo será de unas 65,7 ha. Red del suministro eléctrico de media tensión mediante la construcción de tres derivaciones que entre las tres suman 11.550 m tanto en media como en baja tensión.

La actuación se localiza en los municipios de Sariñena y Lalueza en el valle del río Flumen. La zona regable está situada en la cuadrícula de coordenadas UTM 30T 722/4637 y 732/4631, de las hojas topográficas n.º 356 «Lanaja» y n.º 324 «Grañen»

La balsa está situada en el punto de coordenadas 30T 723385/463169 de la hoja n.º 356 «Lanaja». Las Estaciones de Bombeo tienen coordenadas:

Estación de Sardera: 30T 723385/4633169 de la hoja n.º 356 «Lanaja».

Estación de Secano: 30T 724571/4635725 de la hoja n.º 324 «Grañen». Estación de Carrascal: 30T 728121/4634038 de la hoja n.º 356 «Lanaja».

ANEXO II Relación de consultas efectuadas

Consultados

Respuesta

Confederación Hidrográfica del Ebro

-

Dirección General para la Biodiversidad

-

Dirección General de Calidad Ambiental. Diputación General de Aragón

-

Dirección General de Desarrollo Rural. Diputación General de Aragón

-

Dirección General de Patrimonio Cultural. Diputación General de Aragón

-

Dirección General del Medio Natural. Diputación General de Aragón

X

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental

-

Instituto Aragonés del Agua. Diputación General de Aragón

-

S.E.O.

-

Ecologistas en Acción Aragón

-

Ayuntamiento de Lalueza

-

Dirección General del Medio Natural.

Indica que da traslado de la consulta al INAGA, quien, de acuerdo con las competencias otorgadas a ese Instituto debe resolver la consulta. El INAGA emitió informe respuesta a la consulta, en el que considera que la actuación carece de riesgos significativos sobre la biodiversidad al tratarse de un ámbito con uso agrícola de tipo intensivo (regadío), sin presencia de hábitats y especies de flora y fauna catalogada ni espacios naturales de la Red Natura 2000 en Aragón. En todo caso, se deberán incorporar las prescripciones que aseguren el mantenimiento de localidad del medio, especialmente en lo relacionado con:

Aplicación de buenas prácticas constructivas.

Mantenimiento de elementos mínimos de diversificación de hábitats. Medidas de restauración o adecuación paisajística. Aplicación de criterios técnicos en el diseño de líneas eléctricas aéreas. Tramitación de las ocupaciones del Dominio Público Forestal afectado por las obras. Vigilancia ambiental de la fase de obras y explotación.

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