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Documento BOE-A-2006-3852

Resolución de 6 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo anual adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, para la realización de programas del Plan de Acción para las Personas Mayores.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2006, páginas 8892 a 8893 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-3852

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo Anual Adicional al Convenio de Colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan de Acción para las Personas Mayores, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 6 de febrero de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO Protocolo anual adicional al Convenio de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan de Acción para las Personas Mayores

En Madrid, a 2 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Señor D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004 de 17 de abril (BOE n.º 94 de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del día 14), según redacción dada a la misma por el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, la Excma. Sra. D.ª Yolanda Bel Blanca, Consejera de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad de Ceuta de 18 de junio 2003 (Boletín extraordinario n.º 14 de 19 de junio de 2003), en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta.

Ambas partes reconociéndose mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta suscribieron, el 22 de diciembre de 1999, un Convenio de colaboración para la cofinanciación de Programas del Plan Gerontológico a través de proyectos específicos del Plan Gerontológico, hoy denominado Plan de Acción para las Personas Mayores.

Segundo.-Que, por un lado, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución de 1978 y los Reales Decretos 553/2004, de 17 de Abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, y 1600/2004, de 2 de Julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que asume las competencias del extinguido Ministerio de Asuntos Sociales; y, por otro, la Ciudad de Ceuta de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1995 de 13 de marzo que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma; tienen competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales. Que, en la Ley 2/2004, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005; y en el Acuerdo Plenario de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta de fecha 23 de diciembre de 2004, con el que se aprueban los Presupuestos Generales de la Ciudad de Ceuta para el año 2005 (Boletín Extraordinario n.º 17 de 27 de diciembre de 2004), se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines. Tercero.-Que el Convenio citado, suscrito en 1999, establece en su cláusula décima la prórroga automática del mismo para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes. Cuarto.-Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el Convenio, así como en los correspondientes Anexos que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los proyectos planteados por la Ciudad de Ceuta y las previsiones presupuestarias que se establezcan. Quinto.-Que la Ciudad de Ceuta justificará ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la cofinanciación recibida, correspondiente al Protocolo Anual suscrito, en su caso, el pasado ejercicio para estos fines, mediante un documento que indique la existencia o inexistencia de remanentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria y en el correspondiente Acuerdo Anual del Consejo de Ministros. Sexto.-Que, habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio suscrito antes citado, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de Febrero de 2005 la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al presente ejercicio 2005, procede instrumentarla a través del presente Protocolo Anual Adicional, junto con la selección de los proyectos planteados por la Ciudad de Ceuta y aprobados asimismo, a efectos de la financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y a la cláusula décima del Convenio de colaboración para la realización de programas del Plan Gerontológico, suscrito el 22 de diciembre de 1999 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, ambas partes,

Acuerdan suscribir el presente Protocolo Anual Adicional el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Ciudad de Ceuta incorporan al Convenio de Colaboración suscrito el 22 de diciembre de 1999, los proyectos seleccionados conjuntamente, los cuales se unen al mismo mediante el Anexo del presente Protocolo.

La duración de este Protocolo Anual Adicional se establece por un año desde la firma del mismo. Segunda.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria para el presente ejercicio de 2005, aporta como participación en la financiación de los distintos programas y proyectos del presente Protocolo la cantidad total de doscientos ochenta y seis mil, setecientos ochenta y cinco euros (286.785,00 €), de acuerdo con la distribución siguiente por conceptos y aplicaciones:

1. Proyectos de mantenimiento para el desarrollo de programas y servicios enmarcados en el Plan de Acción para las Personas Mayores.

Aplicación económica: 19.04.231L.452. Importe: Ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y un euros (146.431,00 €). 2. Proyectos de mantenimiento para el desarrollo de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias. Aplicación económica: 19.04.231L.457. Importe: Veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros (26.444,00 €). 3. Proyectos de inversión para el desarrollo de programas y servicios enmarcados en el Plan de Acción para las Personas Mayores. Aplicación económica: 19.04.231L.750. Importe: Noventa y tres mil novecientos nueve euros (93.909,00 €). 4. Proyectos de inversión para el desarrollo de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias. Aplicación económica: 19.04.231L.751. Importe: Veinte mil euros (20.000,00 €).

La Ciudad de Ceuta y las Corporaciones Locales, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas, se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50% del importe de los proyectos.

En este sentido, la aportación total de la Ciudad de Ceuta, para los distintos programas, proyectos y servicios, es de doscientos ochenta y seis mil, setecientos ochenta y cinco euros (286.785,00 €), cuya distribución, por conceptos y según las aplicaciones económicas enumeradas en términos de los Presupuestos Generales del Estado, son las siguientes:

1. Proyectos de mantenimiento para el desarrollo de programas y servicios enmarcados en el Plan de Acción para las Personas Mayores.

Aplicación económica: 19.04.231L.452. Importe: Ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos treinta y un euros (146.431,00 €). 2. Proyectos de mantenimiento para el desarrollo de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias. Aplicación económica: 19.04.231L.457. Importe: Veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros (26.444,00 €). 3. Proyectos de inversión para el desarrollo de programas y servicios enmarcados en el Plan de Acción para las Personas Mayores. Aplicación económica: 19.04.231L.750. Importe: noventa y tres mil novecientos nueve euros (93.909,00 €). 4. Proyectos de inversión para el desarrollo de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias. Aplicación económica: 19.04.231L.751. Importe: Veinte mil euros (20.000,00 €).

Tercera.-La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del presente ejercicio económico 2005, se desglosa entre los proyectos seleccionados de la forma que figura en el Anexo adjunto.

Cuarta.-La vigencia y aplicación del presente Protocolo Anual es de un año a partir de la firma, no obstante, en lo no previsto en el citado Protocolo Anual será de aplicación lo establecido en el convenio firmado en el año 1999 entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Ciudad de Ceuta. Quinta.-La naturaleza de este Protocolo Anual es administrativa, por lo que la competencia para conocer de las controversias, a que la ejecución de dicho Protocolo pudiera dar lugar, corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo Anual Adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, M.ª Amparo Valcarce García, Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, P.D. (Orden comunicada de 7 de marzo de 2005).-Por la Ciudad de Ceuta, Yolanda Bel Blanca, Consejera de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta.

ANEXO Coste de los proyectos correspondientes a la Ciudad de Ceuta y especificación de las aportaciones de las partes que lo cofinancian

Financiación ejercicio 2005 (según Protocolo)

C.A./C.L.

-

Euros

M.T.A.S.

-

Euros

Aplicación Presupuestaria 19.04.231L.452

1. Proyectos de mantenimiento para el desarrollo de programas y servicios enmarcados en el Plan Gerontológico

Ceuta. Residencia Ntra. Sra. de África

146.431,00

146.431,00

Total

146.431,00

146.431,00

Aplicación Presupuestaria 19.04.231L.457

2. Proyectos de mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias

Ceuta. Cuidados paliativos a enfermos de Alzheimer y otras demencias

26.444,00

26.444,00

Total

26.444,00

26.444,00

Aplicación Presupuestaria 19.04.231L.750

3. Proyectos de inversión para el desarrollo de programas y servicios enmarcados en el Plan Gerontológico

Ceuta. Residencia Ntra. Sra. de África

93.909,00

93.909,00

Total

93.909,00

93.909,00

Aplicación Presupuestaria 19.04.231L.751

4. Proyectos de inversiones dirigidos a enfermos de Alzheimer y otras demencias

Ceuta. Residencia Ntra. Sra. de África. Mejoras zona psicogeriátrica

20.000,00

20.000,00

Total

20.000,00

20.000,00

Suma totales

286.784,00

286.784,00

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