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Documento BOE-A-2006-3844

Resolución de 10 de febrero de 2006, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para 2006 del Convenio suscrito entre el Servicio Madrileño de Salud, con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la MUGEJU, para la prestación de determinados servicios sanitarios a los beneficiarios adscritos a Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada con dichas Mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2006, páginas 8887 a 8889 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2006-3844

TEXTO ORIGINAL

La Mutualidad General Judicial (MUGEJU), como Entidad que tiene a su cargo la gestión del régimen Especial de la Seguridad Social del personal de la Administración de Justicia, presta a sus mutualistas y beneficiarios la asistencia sanitaria, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al Servicio de la Administración de Justicia. La Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) tienen el mismo cometido con sus mutualistas. Las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria con las que dichas Mutualidades tienen suscritos conciertos para esta prestación a nivel nacional, no disponen de medios privados para tal asistencia en algunas zonas rurales. El Servicio Madrileño de Salud dispone de los medios necesarios para la prestación de servicios de atención primaria a los mutualistas y beneficiarios, que completan la asistencia sanitaria nacional a cargo de las Entidades de Seguro concertadas. En base a lo anterior, se ha suscrito convenio entre el mencionado Servicio Madrileño de Salud y las citadas Mutualidades, para la prestación en zonas rurales de su ámbito de determinados servicios sanitarios a mutualistas y beneficiarios adscritos a entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria concertada.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 10 de febrero de 2006.-El Presidente, Benigno Varela Autrán.

ANEXO Acuerdo de prórroga y actualización para 2006 del convenio suscrito entre el Servicio Madrileño de Salud, con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación de determinados servicios sanitarios a los beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

En, Madrid, a 1 de diciembre de 2005

REUNIDOS

De una parte la Ilustrísima Señora Doña Almudena Pérez Hernando, Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 27.2 a) del Decreto 14/2005, de 27 de enero, por el que se establece el Régimen Jurídico y de Funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo, y de otra.

La Ilustrísima Señora Doña Carmen Román Riechmann, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE. La Ilustrísima Señora Doña Carmen Briones González, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 9. F) del Real Decreto 296/1992, de 27 de marzo, de composición, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 64/2001, de 26 de enero. y el Excelentísimo Señor Don Benigno Varela Autrán, Presidente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en uso de las facultades que le confiere el artículo 15 del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta y octava del Convenio de Colaboración para el año 2002 entre el Servicio Madrileño de Salud y MUFACE, ISFAS y Mugeju, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2006, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.-Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2006 hasta 31 de diciembre de 2006.

Segundo.-Actualizar con efectos de 1 de enero de 2006 y según lo previsto en la Cláusula Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2006», y que modifican las relaciones de Municipios citadas en su Cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la Cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2006, los de 8,49 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 0,70 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo II. Tercero.-Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar sextuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Madrileño de Salud y de cada una de las Mutualidades.-La Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Almudena Pérez Hernando.-La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Carmen Román Riechmann.-La Secretaria General Gerente del Instituto Social de la Fuerzas Armadas, Carmen Briones González.-El Presidente de la Mutualidad General Judicial, Benigno Varela Autrán.

ANEXOS I, II, III Y IV, AL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS A LOS BENEFICIARIOS DE MUFACE, ISFAS Y MUGEJU PARA 2006 EN DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Listado de municipios anexo I

Madrid (Atención primaria, incluida la urgencia)

Municipios

Zona Básica de Salud

ACEBEDA (LA)

BUITRAGO DEL LOZOYA.

AJALVIR

PARACUELLOS DEL JARAMA.

ALAMEDA DEL VALLE

RASCAFRÍA.

ALAMO (EL)

NAVALCARNERO.

ALDEA DEL FRESNO

VILLA DEL PRADO.

ALGETE

ALGETE.

ALPEDRETE

COLLADO VILLALBA.

AMBITE

CAMPO REAL.

ANCHUELO

TORRES DE LA ALAMEDA.

ARROYOMOLINOS

PARQUE COIMBRA (MÓSTOLES).

ATAZAR (EL)

TORRELAGUNA.

BATRES

GRIÑÓN.

BECERRIL DE LA SIERRA

GUADARRAMA.

BELMONTE DE TAJO

VILLAREJO DE SALVANÉS.

BERRUECO (EL)

LA CABRERA.

BERZOSA DEL LOZOYA

BUITRAGO DEL LOZOYA.

BOALO (EL)

MANZANARES EL REAL.

BRAOJOS

BUITRAGO DEL LOZOYA.

BREA DE TAJO

VILLAREJO DE SALVANÉS.

BRUNETE

VILLANUEVA DE LA CAÑADA.

BUITRAGO DEL LOZOYA

BUITRAGO DEL LOZOYA.

BUSTARVIEJO

LA CABRERA.

CABANILLAS DE LA SIERRA

LA CABRERA.

CABRERA (LA)

LA CABRERA.

CADALSO DE LOS VIDRIOS

CADALSO DE LOS VIDRIOS.

CAMARMA DE ESTERUELAS

MECO.

CAMPO REAL

CAMPO REAL.

CANENCIA

BUITRAGO DEL LOZOYA.

CARABAÑA

PERALES DE TAJUÑA.

CASARRUBUELOS

GRIÑÓN.

CENICIENTOS

CADALSO DE LOS VIDRIOS.

CERCEDILLA

CERCEDILLA.

CERVERA DE BUITRAGO

BUITRAGO DEL LOZOYA.

CIEMPOZUELOS

CIEMPOZUELOS.

COBEÑA

ALGETE.

COLMENAR DE ARROYO

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.

COLMENAR DE OREJA

COLMENAR DE OREJA.

COLMENAREJO

GALAPAGAR.

COLLADO MEDIANO

GUADARRAMA.

CORPA

TORRES DE LA ALAMEDA.

CUBAS DE LA SAGRA

GRIÑÓN.

CHAPINERÍA

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.

CHINCHÓN

COLMENAR DE OREJA.

DAGANZO DE ARRIBA

PARACUELLOS DEL JARAMA.

ESCORIAL (EL)

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.

ESTREMERA

VILLAREJO DE SALVANÉS.

FRESNEDILLAS DE LA OLIVA

ROBLEDO DE CHAVELA.

FRESNO DE TOROTE

PARACUELLOS DEL JARAMA.

FUENTE EL SAZ DE JARAMA

ALGETE.

FUENTIDUEÑA DE TAJO

VILLAREJO DE SALVANÉS.

GARGANTA DE LOS MONTES

BUITRAGO DEL LOZOYA.

GARGANTILLA DEL LOZOYA

BUITRAGO DEL LOZOYA.

GASCONES

BUITRAGO DEL LOZOYA.

GRIÑÓN

GRIÑÓN.

GUADALIX DE LA SIERRA

SOTO DEL REAL.

HIRUELA (LA)

BUITRAGO DEL LOZOYA.

HORCAJO DE LA SIERRA

BUITRAGO DEL LOZOYA.

HORCAJUELO DE LA SIERRA

BUITRAGO DEL LOZOYA.

HOYO DE MANZANARES

TORRELODONES.

HUMANES DE MADRID

HUMANES.

LOECHES

CAMPO REAL.

LOZOYA

RASCAFRÍA.

LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS

LA CABRERA.

MADARCOS

BUITRAGO DEL LOZOYA.

MANZANARES EL REAL

MANZANARES EL REAL.

MECO

MECO.

MIRAFLORES DE LA SIERRA

SOTO DEL REAL.

MOLAR (EL)

EL MOLAR.

MOLINOS (LOS)

CERCEDILLA.

MONTEJO DE LA SIERRA

BUITRAGO DEL LOZOYA.

MORALEJA DE ENMEDIO

HUMANES.

MORALZARZAL

COLLADO VILLALBA.

MORATA DE TAJUÑA

PERALES DE TAJUÑA.

NAVACERRADA

CERCEDILLA.

NAVALAFUENTE

SOTO DEL REAL.

NAVALAGAMELLA

ROBLEDO DE CHAVELA.

NAVALCARNERO

NAVALCARNERO.

NAVARREDONDA

BUITRAGO DEL LOZOYA.

NAVAS DEL REY

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.

NUEVO BAZTÁN

CAMPO REAL.

OLMEDA DE LAS FUENTES

CAMPO REAL.

ORUSCO DE TAJUÑA

PERALES DE TAJUÑA.

PARACUELLOS DE JARAMA

PARACUELLOS DE JARAMA.

PATONES

TORRELAGUNA.

PEDREZUELA

EL MOLAR.

PELAYOS DE LA PRESA

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.

PERALES DE TAJUÑA

PERALES DE TAJUÑA.

PEZUELA DE LAS TORRES

TORRES DE LA ALAMEDA.

PINILLA DEL VALLE

RASCAFRÍA.

PIÑUÉCAR

BUITRAGO DEL LOZOYA.

POZUELO DEL REY

CAMPO REAL.

PRÁDENA DEL RINCÓN

BUITRAGO DEL LOZOYA.

PUEBLA DE LA SIERRA

BUITRAGO DEL LOZOYA.

PUENTES VIEJAS

BUITRAGO DEL LOZOYA.

QUIJORNA

VILLANUEVA DE LA CAÑADA.

RASCAFRÍA

RASCAFRÍA.

REDUEÑA

LA CABRERA.

RIBATEJADA

PARACUELLOS DEL JARAMA.

ROBLEDILLO DE LA JARA

BUITRAGO DEL LOZOYA.

ROBLEDO DE CHAVELA

ROBLEDO DE CHAVELA.

ROBREGORDO

BUITRAGO DEL LOZOYA.

ROZAS DEL PUERTO REAL

CADALSO DE LOS VIDRIOS.

SAN AGUSTÍN DE GUADALIX

EL MOLAR.

SAN MARTÍN DE LA VEGA

SAN MARTÍN DE LA VEGA.

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.

SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

ROBLEDO DE CHAVELA.

SANTORCAZ

TORRES DE LA ALAMEDA.

SANTOS DE LA HUMOSA (LOS)

MECO.

SERNA DEL MONTE (LA)

BUITRAGO DEL LOZOYA.

SERRANILLOS DEL VALLE

GRIÑÓN.

SEVILLA LA NUEVA

NAVALCARNERO.

SOMOSIERRA

BUITRAGO DEL LOZOYA.

SOTO DEL REAL

SOTO DEL REAL.

TALAMANCA DEL JARAMA

ALGETE.

TIELMES

PERALES DE TAJUÑA.

TITULCIA

CIEMPOZUELOS.

TORREJÓN DE LA CALZADA

GRIÑÓN.

TORREJÓN DE VELASCO

GRIÑÓN.

TORRELAGUNA

TORRELAGUNA.

TORREMOCHA DE JARAMA

TORRELAGUNA.

TORRES DE LA ALAMEDA

TORRES DE LA ALAMEDA.

VALDARACETE

VILLAREJO DE SALVANÉS.

VALDEAVERO

MECO.

VALDELAGUNA

COLMENAR DE OREJA.

VALDEMANCO

LA CABRERA.

VALDEMAQUEDA

ROBLEDO DE CHAVELA.

VALDEMORILLO

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.

VALDEOLMOS-ALALPARDO

ALGETE.

VALDEPIÉLAGOS

ALGETE.

VALDETORRES DE JARAMA

ALGETE.

VALDILECHA

PERALES DE TAJUÑA.

VALVERDE DE ALCALÁ

TORRES DE LA ALAMEDA.

VELILLA DE SAN ANTONIO

MEJORADA DEL CAMPO.

VELLÓN (EL)

EL MOLAR.

VENTURADA

LA CABRERA.

VILLA DEL PRADO

VILLA DEL PRADO.

VILLACONEJOS

COLMENAR DE OREJA.

VILLALBILLA

TORRES DE LA ALAMEDA.

VILLAMANRIQUE DE TAJO

VILLAREJO DE SALVANÉS.

VILLAMANTA

NAVALCARNERO.

VILLAMANTILLA

NAVALCARNERO.

VILLANUEVA DE PERALES

NAVALCARNERO.

VILLANUEVA DEL PARDILLO

VILLANUEVA DE LA CAÑADA.

VILLAR DEL OLMO

CAMPO REAL.

VILLAREJO DE SALVANÉS

VILLAREJO DE SALVANÉS.

VILLAVIEJA DEL LOZOYA

BUITRAGO DEL LOZOYA.

ZARZALEJO

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.

Listado de municipios anexo II

Comunidad Autónoma: Madrid (municipios con atención de urgencias a través de los equipos de atención primaria). Provincia: Madrid

Municipio:

Guadarrama.

Mejorada del Campo. San Lorenzo de El Escorial. Torrelodones. Villanueva de la Cañada.

ANEXO III Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2006 por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2005), a la Comunidad Autónoma de Madrid

Precio por persona = 8,49 €/mes en 2006)

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

-

(€)

De

MUFACE

De

ISFAS

De

MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Por colectivo de ISFAS

Por colectivo de MUGEJU

Adeslas

2.997

4.447

97

25.444,53

37.755,03

823,53

Aegón

1

0

0

8,49

0,00

0,00

Asisa

5.326

3.327

156

45.217,74

28.246,23

1.324,44

Caser

46

197

11

390,54

1.672,53

93,39

Dkv Seguros

107

9

0

908,43

76,41

0,00

Groupama

1

9

0

8,49

76,41

0,00

Ig. de Santander

0

0

0

0,00

0,00

0,00

La Equitativa

1

0

0

8,49

0,00

0,00

Mapfre-Caja Salud

1.575

1.213

156

13.371,75

10.298,37

1.324,44

Total

10.054

9.202

420

85.358,46

78.124,98

3.565,80

ANEXO IV Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II, e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2006 por cada uno de los colectivos (a 1 de mayo de 2005), a la Comunidad Autónoma de Madrid

Precio por persona = 0,70 €/mes en 2006

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

-

(€)

De

MUFACE

De

ISFAS

De

MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Por colectivo de ISFAS

Por colectivo de MUGEJU

Adeslas

759

743

60

531,30

520,10

42,00

Aegón

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Asisa

1.361

705

41

952,70

493,50

28,70

Caser

16

11

3

11,20

7,70

2,10

Dkv Seguros

12

1

0

8,40

0,70

0,00

Groupama

0

2

0

0,00

1,40

0,00

Ig. de Santander.

0

0

0

0,00

0,00

0,00

La Equitativa

0

0

0

0,00

0,00

0,00

Mapfre-Caja Salud.

549

486

69

384,30

340,20

48,30

Total

2.697

1.948

173

1.887,90

1.363,60

121,10

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