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Documento BOE-A-2006-3732

Orden ECI/559/2006, de 7 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pro CNIC.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 2006, páginas 8576 a 8577 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-3732

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Rodrigo Uría Meruéndano, solicitando la inscripción de la Fundación Pro CNIC, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, así como la delegación de facultades otorgadas a don Rodrigo Uría Meruendano.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Rodrigo Uría Meruéndano y las entidades Fundación Privada Abertis; Acciona, S.A.; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.; Endesa, S.A.; Fadesa, Inmobiliaria, S.A.; Gas Natural SDG, S.A.; Industria de Diseño Textil, S. A. (INDITEX, S.A.); Caixa d´Estalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa); Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López; Promotora de Informaciones, S.A. (PRISA); Fundación Ramón Areces; Repsol YPF, S.A. y Telefónica, S.A., en Madrid, el 24 de enero de 2006, según consta en la escritura pública número ciento sesenta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don José Aristónico García Sánchez, que fue ratificada por la escritura número doscientos veinticuatro, autorizada el 3 de febrero de 2006, por el notario don Andrés de la Fuente O´Connor. Asimismo, los miembros del Patronato acordaron la delegación de facultades a favor de don Rodrigo Uría Meruéndano. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Melchor Fernández Almagro, número 3, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de cien mil euros (100.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Apoyar a la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III. Fomentar la investigación científica de excelencia en relación con las enfermedades cardiovasculares especialmente en materia de prevención, investigación y docencia promoviendo los avances científicos en este área, la cooperación internacional y la transferencia del conocimiento científico a la práctica clínica en beneficio de todos los afectados. Promover en España la investigación científica de excelencia en materia cardiovascular. Colaborar con los centros nacionales e internacionales de investigación cardiovascular. Dotar de oportunidades de formación a los jóvenes investigadores. Fomentar la transferencia de resultados de la investigación a la práctica clínica. Impulsar la creación de empresas innovadoras de tecnología. Cuantas otras actividades sobre investigación cardiovascular puedan contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos en general y de las personas afectadas en particular. Cualesquiera otros fines de naturaleza análoga que pudiera determinar el Patronato. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Rodrigo Uría Meruéndano; Vocales: la Fundación Privada Abertis, representada por don Miquel Roca Junyent; la entidad Acciona, S.A., representada por don José Manuel Entrecanales Domecq; Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por don Francisco González Rodríguez y don Fernando Gutiérrez Junquera; Endesa, S.A., representada por don Rodolfo Martín Villa; Fadesa Inmobiliaria, S.A., representada por don Manuel Jove Capellán; Gas Natural SDG, S.A., representada por don Salvador Gabarró Serra; Industria de Diseño Textil, S.A. (INDITEX), representada por don Pablo Isla Álvarez Tejera; La Caixa, representada por don Isidro Fainé Casas y don José Francisco de Conrado y Villalonga; la Fundación Marcelino Botín-Sanz de Sautuola y López, representada por don Emilio Botín Sanz de Sautuola y García de los Ríos y don Rafael Benjumea Cabeza de Vaca; Promotora de Informaciones, S.A. (PRISA), representada por don Jesús de Polanco Gutiérrez; Fundación Ramón Areces, representada por don Isidoro Álvarez Álvarez y don Anselmo Carlos Martínez Echavarría; Repsol YPF, S.A., representada por don Antonio Brufau Niubó, don Luis Suárez de Lezo Mantilla y don Jaume Giró Ribas; Telefónica, S.A., representada por don César Alierta Izuel y don Javier Nadal Ariño y Secretaria, no patrono: Doña Iciar Areilza Carvajal.

En la escritura de constitución y en la de ratificación consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Pro CNIC en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual, dispongo:

Primero.-Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación Pro CNIC, de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Melchor Fernández Almagro, número 3, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir las facultades delegadas a don Rodrigo Uría Meruéndano, en los términos que constan en la escritura número ciento sesenta y tres, autorizada el 24 de enero de 2006, ante el notario don José Aristónico García Sánchez.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 7 de febrero de 2006.-P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero de 2005, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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