Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-3546

Real Decreto 202/2006, de 17 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento de las mesas de diálogo social, previstas en el artículo 14 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 1 de marzo de 2006, páginas 8295 a 8297 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2006-3546
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/02/17/202

TEXTO ORIGINAL

En la Declaración para el Diálogo Social, suscrita el 8 de julio de 2004, el Gobierno, las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME y los sindicatos UGT y CCOO acordaron abordar el desarrollo de los compromisos y de las consecuencias que sobre la actividad productiva y el empleo podía tener el Protocolo de Kioto a la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático y en tal sentido han consensuado un marco específico de diálogo social vinculado al cumplimiento del indicado Protocolo.

Un primer paso en esa dirección lo dio la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que incorporó a nuestro ordenamiento interno la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y se modifica la Directiva 96/61/CE, de 24 de septiembre de 1996. Dicha ley establece en su artículo 14 que «se constituirán mesas de diálogo social para garantizar la participación de las organizaciones sindicales y empresariales en la elaboración y seguimiento del Plan Nacional de asignación en cuanto a sus efectos en la competitividad, la estabilidad en el empleo y la cohesión social». Además, dicho precepto legal indica que «estas mesas se constituirán en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley y su composición y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente por el Gobierno previo informe de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático».

Finalmente, en el Plan Nacional de asignación de derechos de emisión, 2005-2007, aprobado por Real Decreto 1866/2004, de 6 de septiembre, se establece que «para analizar los efectos potencialmente adversos, en particular los que se refieren al empleo, se crearán mesas de diálogo a nivel global y en cada sector de actividad en los que estarán presentes junto a la Administración, las organizaciones sindicales y empresariales representativas de los mismos».

Pues bien, con el fin de desarrollar lo previsto en los textos indicados y, en particular, lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley 1/2005, de 9 de marzo, se aprueba este real decreto; en él se determinan las mesas de diálogo social que se constituirán para garantizar la participación de las organizaciones empresariales y sindicales en la elaboración y seguimiento del Plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, así como se establece la composición y funcionamiento de dichas mesas de diálogo social.

Este real decreto recoge el consenso alcanzado entre el Gobierno y las organizaciones empresariales y sindicales antes citadas en el marco del diálogo social abierto con la Declaración para el diálogo social también citada con anterioridad. Además, su texto ha sido informado por la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y consultado a todas las organizaciones sindicales y empresariales que tienen la consideración de más representativas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 17 de febrero de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la constitución, la composición y el funcionamiento de las mesas de diálogo social previstas en el artículo 14.4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Artículo 2. Constitución, cometidos y funcionamiento de las mesas.

1. Las mesas de diálogo social que se constituyan para garantizar la participación de las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales en la elaboración y seguimiento del Plan Nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, instrumento establecido para el cumplimiento del Protocolo de Kioto, en cuanto a sus efectos en la competitividad, la estabilidad en el empleo y la cohesión social, tendrán composición tripartita y paritaria.

Las mesas funcionarán a nivel global o general y a nivel sectorial, en los sectores afectados por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto.

2. Las mesas de diálogo social que se constituyen en virtud de este real decreto se configuran como un espacio de reflexión de la Administración General del Estado y los interlocutores sociales, y su principal cometido es identificar de manera precisa y anticipada:

a) Las consecuencias que pudieran derivarse del cumplimiento del Protocolo de Kioto, sobre todo en relación con la competitividad, el empleo y la cohesión social.

b) Las opciones más eficientes y menos costosas que, en términos de competitividad, empleo y cohesión social, puedan existir para el cumplimiento del Protocolo de Kioto.

c) Las oportunidades que se puedan derivar del cumplimiento del Protocolo de Kioto para el desarrollo de la economía española en general y de los sectores productivos afectados en particular.

3. Las mesas adoptarán sus propias normas de funcionamiento interno.

Artículo 3. Mesa general: composición y funciones.

1. Se constituirá una mesa general que será la que articule y canalice el diálogo global entre la Administración General del Estado y las organizaciones empresariales y sindicales y se encargará de evaluar y hacer el seguimiento general del cumplimiento del Protocolo de Kioto y de la organización y coordinación general del diálogo social que se desarrolle entre la Administración General del Estado y los interlocutores sociales vinculado al cumplimiento de dicho Protocolo.

2. La mesa general estará integrada por seis representantes de la Administración General del Estado, por seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas y por seis representantes de las asociaciones empresariales más representativas.

La Administración General del Estado estará representada por los Ministerios de Economía y Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente y por la Oficina Económica del Presidente del Gobierno. Cuando se estime oportuno, podrán asistir, además, representantes de otros Departamentos Ministeriales.

Las organizaciones sindicales y empresariales estarán representadas por los miembros que éstas designen.

La mesa podrá invitar a participar en sus reuniones a expertos en un sector o en un asunto específico.

3. La mesa general desarrollará básicamente las siguientes funciones:

a) Canalizará el intercambio de información, de opiniones y de puntos de vista entre la Administración y los interlocutores sociales sobre el cumplimiento del Protocolo de Kioto en cuanto a los efectos que pueda tener en la competitividad, la estabilidad en el empleo y la cohesión social.

Entre la información que deberá facilitar la Administración a esta mesa estarán las medidas que se hayan adoptado o se vayan a adoptar en los sectores no afectados por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, así como las medidas horizontales que se adopten para contribuir a la reducción de emisiones.

b) Realizará el análisis y evaluación del impacto del cumplimiento del Protocolo de Kioto en la economía española en general, en términos de competitividad, empleo y cohesión social, y hará un seguimiento y evaluación del Plan Nacional de asignación en los mismos términos.

c) Organizará y coordinará el funcionamiento de las mesas sectoriales de diálogo social y canalizará sus iniciativas y propuestas.

d) Podrá crear nuevas mesas sectoriales, cuando así se estime oportuno, para el seguimiento de las emisiones y de las medidas de reducción en los sectores no afectados por la Ley citada anteriormente.

Artículo 4. Mesas sectoriales: composición y funciones.

1. Las mesas sectoriales serán los instrumentos de diálogo específicos entre la Administración General del Estado y los representantes de los sectores económicos afectados y serán las encargadas de hacer el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de asignación en el correspondiente sector.

Se constituirán mesas de diálogo en cada uno de los siguientes sectores: sector eléctrico; refino de combustible; siderurgia y coquerías; cemento y cal; vidrio y fritas; cerámica; y pasta, papel y cartón.

No obstante, si se estima necesario, dentro de las indicadas mesas sectoriales se podrán constituir mesas específicas para determinados subsectores.

2. Las mesas sectoriales estarán integradas por seis representantes de la Administración General del Estado, por seis representantes de las organizaciones sindicales más representativas y por seis representantes de las asociaciones empresariales más representativas.

La Administración General del Estado estará representada por los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente. Cuando se estime oportuno podrán existir, además, representantes de otros Departamentos Ministeriales.

Las organizaciones sindicales y empresariales estarán representadas por los miembros que éstas designen.

Las mesas podrán invitar a participar en sus reuniones a expertos en un sector o en un asunto específico.

Asimismo, a las reuniones de las mesas se invitará a participar a representantes de las comunidades autónomas cuando el sector económico a que se refiera la mesa tenga una importante implantación en su territorio.

3. Las mesas sectoriales de diálogo social desarrollaran básicamente las siguientes funciones:

a) Identificarán y evaluarán el escenario de cumplimiento del Plan nacional de asignación del correspondiente sector.

b) Realizarán funciones de observatorio del sector durante el tiempo de ejecución del Plan Nacional de asignación.

c) Analizarán y evaluarán anticipadamente las consecuencias sociales negativas que puede tener el cumplimiento del Plan Nacional de asignación en el sector, en particular, en lo que se refiere a competitividad y empleo y la búsqueda de las correspondientes medidas correctoras.

d) Propondrá las medidas necesarias para conciliar el cumplimiento del Plan Nacional de asignación con la mejora de la competitividad y el empleo en el sector.

e) Analizarán las oportunidades que el proceso pueda representar para los sectores, así como las propuestas que se formulen para favorecer dichas oportunidades.

4. La iniciativa y propuestas consensuadas en las mesas sectoriales se canalizarán a través de la mesa general.

Disposición adicional primera. Calendario de constitución de las mesas de diálogo social.

Las mesas de diálogo social a que se refiere este real decreto se constituirán en las siguientes fechas:

a) La mesa general se constituirá en el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto.

b) Las mesas sectoriales se constituirán por iniciativa de la mesa general y en las fechas que ésta acuerde.

Disposición adicional segunda. Información a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático.

La Administración General del Estado informará a la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático sobre las reuniones de las diferentes mesas de diálogo social y, en especial, de la mesa general.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales, de Industria, Turismo y Comercio y de Medio Ambiente para dictar, conjuntamente o de forma individual en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de febrero de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/02/2006
  • Fecha de publicación: 01/03/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 02/03/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo (Ref. BOE-A-2005-3941).
Materias
  • Administración General del Estado
  • Asociaciones empresariales
  • Asociaciones sindicales
  • Derechos de contaminación negociables
  • Industrias
  • Organización de la Administración del Estado
  • Políticas de medio ambiente

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid