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Documento BOE-A-2006-3505

Resolución de 25 de enero de 2006, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se da publicidad al acuerdo de encomienda de gestión a la Entidad Pública Empresarial Red.es para la realización de determinadas actuaciones para el fomento de la sociedad de la información.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2006, páginas 8221 a 8223 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2006-3505

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a la Entidad Pública Empresarial Red.es para la realización de determinadas actuaciones para el fomento de la sociedad de la información, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 3 del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación del citado Acuerdo, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 25 de enero de 2006.-El Secretario de Estado, Francisco Ros Perán.

Acuerdo de encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a la Entidad Pública Empresarial Red.es para la realización de determinadas actuaciones para el fomento de la sociedad de la información

Madrid, a 27 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco Ros Perán, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

De otra, D. Ramón Palacio León, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, en nombre y representación de dicha Entidad Pública empresarial en virtud de la delegación acordada por el Consejo de Administración de dicha Entidad en base a lo dispuesto en el artículo 14.1 k) de su Estatuto aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero. Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesarias para suscribir el presente convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.-El artículo 7 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, señala que corresponde a los Secretarios de Estado la responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento actuando bajo la dirección de su titular.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1554/ 2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, le corresponde a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de dicho Ministerio, entre otras funciones, la de promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la sociedad de la información. Segundo.-El artículo 55 de la Ley 14/2000 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones configura a Red.es como una entidad pública empresarial atribuyéndole, entre otras funciones, la relativa al fomento y desarrollo de la sociedad de la información, así como la de asesoramiento de la Administración General del Estado en esta materia. Por su parte, y de manera más detallada, el artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Red.es, señala que le corresponden a la entidad, dentro de la función genérica de fomento y desarrollo de la sociedad de la información:

«La gestión de programas de difusión dirigidos a promover el conocimiento de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información, incluyendo la ejecución de los programas para la extensión de las telecomunicaciones y de la sociedad de la información que le encomiende la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (...)»

Tercero.-Con este motivo, a partir de dicha fecha, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha venido encomendando, a través de diferentes convenios de colaboración, a la Entidad Pública Empresarial Red.es, la gestión de diversas actividades relacionadas con el impulso, difusión y promoción de las tecnologías de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. Algunas de estas actividades no han concluido, por lo que procede su continuación durante el año 2006.

Cuarto.-También en 20 de abril de 2005 se suscribió el Convenio Marco de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la puesta en marcha del Programa «Internet en el Aula», para apoyar la integración de las tecnologías en la educación no universitaria, profundizar en el logro de la unidad de oportunidades educativas, así como promover la mejora continua de la calidad del sistema educativo español. Quinto.-Asimismo en 20 de mayo de 2005 se suscribió un Convenio para articular una encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la constitución del Instituto de Tecnologías de la comunicación (INTECO) en la ciudad de León, como instrumento para desarrollar la Sociedad del Conocimiento y el desarrollo tecnológico en la comunicación, definiendo las actividades concretas que Red.es debe desarrollar en cumplimiento de dicha encomienda. Sexto.-Por otra parte, en el contexto de las funciones que corresponden a Red.es, en cuanto responsable del Observatorio de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, le corresponde el seguimiento de las iniciativas adoptadas por la Administración en esta materia y la elaboración de indicadores y el análisis de la métrica sobre el desarrollo de las telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información en España. Séptimo.-Finalmente, se encomiendan otras actividades, necesarias para la puesta en marcha del Plan AVANZ@ 2006-2010, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros el 4 de noviembre de 2005. Octavo.-Las partes firmantes consideran que la fórmula idónea para asegurar la máxima coordinación y la mayor eficacia en la gestión y ejecución de las actuaciones referidas en los dos apartados anteriores es encomendar materialmente su gestión a Red.es en los términos previstos en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de forma que se aprovechen al máximo las sinergias, se eviten duplicidades y se reduzcan los costes de gestión. No obstante lo anterior, hay que destacar que el presente Convenio contiene únicamente una encomienda material de la gestión de las actuaciones detalladas en el clausulado del Convenio, correspondiendo en todo caso la competencia sobre las mismas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992. Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio de Colaboración entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad pública empresarial Red.es tiene por objeto encomendar a esta entidad la gestión de las actuaciones para el fomento y desarrollo de la sociedad de la información recogidas en la Cláusula Segunda del mismo.

Segunda. Obligaciones de la Entidad Pública Empresarial Red.es.-La entidad pública empresarial Red.es se obliga por el presente Convenio a cumplir la encomienda de gestión de acuerdo con las instrucciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información a través de la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, y en particular a realizar las siguientes actuaciones:

a) En relación con el Programa «Internet en el Aula», el Centro Gestor de Proyectos continuará, durante el año 2006, realizando las actividades descritas en el Anexo I del Convenio de Colaboración suscrito el 28 de diciembre de 2004 (BOE n.º 52, de 2 de marzo de 2005).

b) En relación con la puesta en marcha del Instituto de Tecnologías de la comunicación (INTECO) en la ciudad de León, continuar con actuaciones para promover e impulsar sus actividades. c) Impulso de la Televisión Digital Terrestre. Consiste en medidas de apoyo a la implantación de la TDT. Se incluye asimismo la elaboración de un plan de viabilidad con medidas concretas para adelantar en Soria la transición de la TV analógica a la digital. d) Prestar los servicios de asistencia técnica precisos para el seguimiento del Programa de Estrategia de Banda Ancha, incluyendo la contratación si fuera necesario. e) Continuación de las actividades correspondientes a la Oficina Técnica de la Organización Nacional de apoyo al proyecto CISTRANA, extendiendo su ámbito a las Comunidades Autónomas. f) Cofinanciación a través de un Convenio de colaboración con la Junta de Extremadura del despliegue de la Red Científico-Tecnológica en el territorio de dicha Comunidad Autónoma, como complemento de las actuaciones dirigidas a la extensión de la banda ancha. g) Desarrollo y puesta en marcha, en colaboración con el Ministerio de Sanidad y Consumo, de la Red de transplantes: Sistema para la gestión, de modo eficiente y en tiempo real, de la puesta a disposición del Sistema Nacional de Salud de órganos para transplantes. h) Estudios previos para la puesta en marcha de las medidas del Plan AVANZ@ para la competitividad y la innovación:

Medida PIT.01: Derechos de propiedad intelectual (Patentes y marcas)

Medida PIT.05: Estudios para el impulso a la creación de factorías de software.

i) Actividades de difusión y comunicación:

Diseño página Web del Plan AVANZ@ e INGENIO-2010. En colaboración con la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Plan de comunicación para impulsar la apertura del Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet «.es». Organización del «Día de Internet». Organización de campaña contra la Piratería del Software. Gestión de la página web www.televisiondigital.es. Que incluye un buzón y un numero de teléfono para los ciudadanos y profesionales puedan efectuar consultas sobre diferentes aspectos de la televisión digital terrestre (TDT). Medida PIT.11: Divulgación de la tecnología TIC española.

j) Otros estudios y trabajos técnicos:

Realización de un estudio, en colaboración con la Universidad Politécnica de Madrid, sobre la validación de las normas técnicas aplicables a la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 59/2000 para la prestación de servicios de certificación electrónica.

Estudio para el fomento de la e-Administración en las Entidades Locales. Estudio para medir la situación, evolución y beneficios que reporta a los ciudadanos el Programa de Ciudades Digitales. Estudios y análisis de procedimientos asociados a la asignación de frecuencias radioeléctricas. Realización de una serie de actuaciones en materia de planificación y gestión del espectro radioeléctrico, detección y asignación de frecuencias libres para la coexistencia de transmisiones analógicas y digitales de televisión. Estudios para la elaboración de la metodología dirigida a analizar la compatibilidad para estaciones de los servicios de radiodifusión con tecnología digital.

k) Oficina Técnica de seguimiento y evaluación del Plan AVANZA. Tercera. Otras obligaciones de la Entidad Pública Empresarial Red.es.-Deberá aportar los justificantes de los pagos correspondientes a los costes en que incurra por razón de las actividades objeto de la presente encomienda de gestión.

Cuarta. Obligaciones de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.-Con carácter general, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a Red.es toda la colaboración, apoyo y asistencia técnica que sea precisa para la mejor realización de las encomiendas de gestión objeto del presente convenio.

b) Asumir la dirección de las actuaciones cuya gestión se encomienda a Red.es, facilitando a la entidad cuando ésta así lo solicite, el asesoramiento y asistencia técnica necesarios. c) Realizar el seguimiento de la gestión y ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, así como el seguimiento de la gestión de los fondos correspondientes detallados en el Anexo. d) Supervisar las actuaciones realizadas por el Centro Gestor de Proyectos de Internet en el Aula y por la oficina técnica de la Organización Nacional de Apoyo al proyecto CISTRANA. e) Supervisar y coordinar la realización de los estudios encomendados. f) Apoyar la difusión y presentación pública de sus resultados. g) Dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las actuaciones materialmente encomendadas a la entidad.

Con la finalidad de garantizar el adecuado cumplimiento de estas funciones, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información nombrará, de entre sus funcionarios, uno o varios responsables para las obligaciones anteriormente referidas.

Quinta. Régimen jurídico.-El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 L) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y se regirá por sus propias normas, aplicándose los principios de aquella Ley para resolver las dudas que pudieran suscitarse. Sexta. Comisión de Seguimiento.-Para velar por la adecuada realización del objeto del presente Convenio se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por seis miembros, tres en representación de la Secretaría de Estado, con nivel mínimo de Subdirector General, a uno de los cuales corresponderá la presidencia de la misma, y tres por la Entidad Pública Empresarial Red.es, con nivel mínimo de Director de Departamento. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se acoge a lo dispuesto sobre Órganos Colegiados, en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992. La entidad pública empresarial Red.es designará al secretario de la comisión que actuará con voz pero sin voto. La Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses. Séptima. Competencias de la Comisión de Seguimiento del presente convenio:

a) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente Convenio, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar siempre que no supongan la alteración sustancial del objeto del presente Convenio.

b) La determinación concreta de las actividades a realizar por la entidad pública empresarial en el marco de cada una de las actuaciones cuya gestión material se le encomiendan, así como la asignación de los importes correspondientes a dichas actuaciones. c) Aprobar las justificaciones de los costes presentados por la Entidad Pública Empresarial Red.es por la realización de las actividades encomendadas. d) Aprobar la aplicación de los remanentes que se produzcan, como consecuencia de la finalización y justificación de cada una de las actuaciones, al resto de las encomendadas en el presente Convenio.

Octava. Financiación.-La financiación de los programas y actuaciones incluidos en el presente Convenio a cargo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, se realizará:

a) Por los importes y con cargo a las aplicaciones presupuestarias que figuran en el Anexo, haciéndose efectivo su pago a la firma del presente Convenio, previos los trámites que procedan conforme al procedimiento establecido en la vigente Ley General Presupuestaria.

b) Con cargo a los remanentes de las anteriores encomiendas de gestión efectuadas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a propuesta de la Comisión de Seguimiento.

Novena. Modificación del Convenio.-El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.

Décima. Resolución de controversias.-Las controversias entre las partes se resolverán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, sobre Contraposición de Intereses, de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Undécima. Duración.-El presente Convenio, de un año de duración surtirá efectos desde su firma y se publicará en el Boletín Oficial del Estado, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes. Duodécima. Resolución.-El presente Convenio podrá finalizar por acuerdo mutuo o por voluntad de una de las partes basada en el incumplimiento del Convenio por la otra, notificando previamente dicha voluntad de resolución, además de la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en la fecha y lugar antes indicados.

El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.-El Director General de Red.es, Ramón Palacio León.

ANEXO

Financiación

La financiación de los programas y actuaciones incluidos en el presente Convenio corresponderá al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tal como se establece en la cláusula octava del mismo, en la siguiente forma:

a) Aquellas actuaciones que ya habían sido objeto de anteriores Convenios de encomienda de gestión entre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y la Entidad Pública Empresarial Red.es, pero que, al no haber finalizado, han de continuar en el año 2006, podrán ser financiadas con los remanentes de dichas encomiendas de gestión, en los términos que se acuerden en la Comisión de Seguimiento (Cláusulas Sexta y Séptima).

b) Con respecto a la actuación del Centro Gestor de Proyectos de Internet en el Aula, la cantidad de 1.000.000 de euros correspondiente al presupuesto del año 2005, Ley 2/2004, de 27 de diciembre. Aplicación presupuestaria:

20.14.467I.640 1.000.000,00 €.

c) Con respecto a las restantes actuaciones, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información tramitará, a la firma del presente Convenio, el pago correspondiente al expediente de gasto con cargo a los créditos que a continuación se detallan, todos ellos del Presupuesto de Gastos para el año 2005, Ley 2/2004, de 27 de diciembre.

Aplicación presupuestaria:

20.13. 491M.640 370.000,00 €.

20.14. 467G. 640 164.500,00 €. 20.14. 467G. 780 4.470.000,00 €. 20.14. 467I. 614 130.200,00 €. 20.14. 467I. 640 1.817.400,00 €. Total: 6.952.100,00 €. Total b) + c) 7.952.100,00 €.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/01/2006
  • Fecha de publicación: 28/02/2006
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Administración electrónica
  • Encomienda de gestión
  • Informática
  • Internet
  • Red.es
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información
  • Telecomunicaciones

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