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Documento BOE-A-2006-3446

Orden SCO/495/2006, de 22 de febrero, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 294/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en cereales y uvas pasas.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2006, páginas 8028 a 8030 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2006-3446
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2006/02/22/sco495

TEXTO ORIGINAL

El Reglamento (CE) n.º 123/2005 de la Comisión, de 26 de enero, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 466/2001 con respecto a la ocratoxina A, establece límites máximos de ocratoxina A en cereales y derivados, uvas pasas, café, vino, zumo de uva, alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad, y alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales dirigidos específicamente a los lactantes. El Real Decreto 294/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en cereales y uvas pasas, es consecuencia de la transposición de la Directiva 2002/26/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 2002, por la que se fijan los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en los productos alimenticios, y no contempla los requisitos de muestreo y análisis de ocratoxina A en café, vino y zumo de uva. La Directiva 2005/5/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2005, por la que se modifica la Directiva 2002/26/CE con respecto a los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en determinados productos alimenticios, establece los procedimientos de muestreo y análisis de ocratoxina A en el café, vino y zumo de uva y modifica algunos aspectos del muestreo de cereales y productos derivados de cereales. Esta orden incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2005/5/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2005. En su tramitación han sido oídos los sectores afectados, consultadas las Comunidades Autónomas y ha emitido informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. Esta orden se dicta de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 294/2003, de 7 de marzo. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo I del Real Decreto 294/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en cereales y uvas pasas.

El apartado 4 del anexo I del Real Decreto 294/2003, de 7 de marzo, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en cereales y uvas pasas, queda redactado en los términos que se recogen en el anexo de esta orden.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se transpone al derecho español la Directiva 2005/5/CE de la Comisión, de 26 de enero de 2005, por la que se modifica la Directiva 2002/26/CE con respecto a los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial del contenido de ocratoxina A en determinados productos alimenticios.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de febrero de 2006.

SALGADO MÉNDEZ

ANEXO Modificación del anexo I del Real Decreto 294/2003, de 7 de marzo

El apartado 4 del anexo I del Real Decreto 294/2003, de 7 de marzo, se sustituye por el siguiente:

«4. Disposiciones específicas. a) Distintos tipos de lotes: 1.º Los productos alimenticios pueden comercializarse a granel, en contenedores, envases individuales (sacos, bolsas, envases para la venta al por menor, etc.). El procedimiento de muestreo podrá aplicarse a las distintas formas en que se comercialicen los productos.

2.º Para el muestreo de los lotes comercializados en envases individuales (sacos, bolsas, envases para la venta minorista, etc.) y sin perjuicio de las disposiciones específicas de los apartados 4.c), 4.d) y 4.e) de este anexo, la fórmula siguiente puede utilizarse como guía:

Frecuencia de muestreo = (FM) n

Peso del lote × Peso de la muestra elemental

Peso de la muestra global × Peso de un envase individual

Peso: expresado en kg.

Frecuencia de muestreo: cada número ''n'' de envases individuales de los que ha de tomarse una muestra elemental (los decimales se redondearán al número entero más cercano).

b) Peso de la muestra elemental:

El peso de la muestra elemental será de 100 gramos, aproximadamente, salvo que se indique lo contrario en este anexo. En el caso de los lotes que se presentan en envases para la venta minorista, el peso de la muestra elemental se ajustará con el número de envases suficiente al efecto de constituir una muestra elemental próxima a 100 gramos.

c) Resumen general del método de muestreo para los cereales, las uvas pasas y el café tostado:

CUADRO 1

Subdivisión de los lotes en sublotes en función del producto y del peso del lote

Producto

Peso del lote (toneladas)

Peso o número de los sublotes

Número de muestras elementales

Peso de la muestra global (kg)

Cereales y productos derivados de los cereales.

≥ 1 500

> 300 y < 1 500

≥ 50 y ≤ 300

< 50

500 toneladas

3 sublotes

100 toneladas

-

100

100

100

3-100 (1)

10

10

10

1-10

Uvas pasas (pasas de Corinto, sultanas y otras variedades de pasas).

≥ 15

< 15

15-30 toneladas

-

100

10-100 (2)

10

1-10

Café tostado en grano, café tostado molido y café soluble.

≥ 15

< 15

15-30 toneladas

-

100

10-100 (2)

10

1-10

(1) Según el peso del lote (véase el cuadro 2 de este anexo).

(2) Según el peso del lote (véase el cuadro 3 de este anexo).

d) Método de muestreo para los cereales y los productos derivados de los cereales (lotes ≥ 50 toneladas) y para el café tostado en grano, el café tostado molido, el café soluble y las uvas pasas (lotes ≥ 15 toneladas):

1.º A condición de que los sublotes puedan separarse físicamente, cada lote debe subdividirse en sublotes según el cuadro 1. Dado que el peso de los lotes no es siempre múltiplo exacto del peso de los sublotes, el peso de los sublotes puede variar con respecto al peso indicado en un 20 % como máximo.

2.º Cada sublote debe ser objeto de un muestreo separado. 3.º Número de muestras elementales: 100. 4.º Peso de la muestra global = 10 kg. 5.º Cuando no sea posible aplicar el método de toma de muestras anteriormente descrito, por las consecuencias comerciales que se derivarían de los posibles daños ocasionados al lote (por ejemplo, debido a las formas de envase o a los medios de transporte), podrá aplicarse un método alternativo de toma de muestras, a condición de que el muestreo sea lo más representativo posible y de que el método aplicado esté pormenorizadamente descrito y sólidamente documentado.

e) Método de muestreo para los cereales y productos derivados de los cereales (lotes < 50 toneladas), el café tostado en grano, café tostado molido, café soluble y uvas pasas (lotes < 15 toneladas):

1.º Para lotes de cereales de peso inferior a 50 toneladas, lotes de café tostado en grano, café tostado molido, café soluble y uvas pasas de peso inferior a las 15 toneladas deben tomarse entre 10 y 100 muestras elementales, en función del peso del lote, que, en conjunto, constituyen una muestra global de 1 a 10 kg.

2.º Para lotes muy pequeños (≤ 0,5 toneladas) de cereales y productos derivados de cereales, puede tomarse un número menor de muestras elementales, pero el peso de la muestra global, que incluye todas las muestras elementales, deberá ser también en este caso de, al menos, 1 kg. 3.º Las cifras de los cuadros 2 y 3 pueden utilizarse para determinar el número de muestras elementales necesarias.

CUADRO 2

Número de muestras elementales que deben tomarse, en función del peso del lote de cereales y productos derivados de los cereales

Peso del lote (toneladas)

Número de muestras elementales

≤ 0,05

3

> 0,05 - ≤ 0,5

5

> 0,5 - ≤ 1

10

> 1 - ≤ 3

20

> 3 - ≤ 10

40

> 10 - ≤ 20

60

> 20 - ≤ 50

100

CUADRO 3

Número de muestras elementales que deben tomarse, en función del peso del lote de café tostado en grano, café tostado molido, café soluble y uvas pasas

Peso del lote (toneladas)

Número de muestras elementales

≤ 0,1

10

> 0,1 - ≤ 0,2

15

> 0,2 - ≤ 0,5

20

> 0,5 - ≤ 1,0

30

> 1,0 - ≤ 2,0

40

> 2,0 - ≤ 5,0

60

> 5,0 - ≤ 10,0

80

> 10,0 - ≤ 15,0

100

f) Método de muestreo para el vino y zumo de uva:

1.º La muestra global será de, al menos, 1 kg, excepto en caso de que no sea posible, p. ej., cuando la muestra sea una botella.

2.º El número mínimo de muestras elementales que deberán tomarse del lote será el indicado en el cuadro 4. El número de muestras elementales determinado depende de la forma usual en la que se comercializan los productos en cuestión. 3.º Cuando se trate de productos líquidos a granel, el lote se mezclará bien, en la medida de lo posible y si ello no afecta a la calidad del producto, por medios manuales o mecánicos inmediatamente antes de procederse al muestreo. En este caso se supone una distribución homogénea de la ocratoxina A en un lote determinado; por tanto, bastará con tomar tres muestras elementales por lote para formar la muestra global. 4.º Las muestras elementales, que con frecuencia pueden consistir en una botella o un envase, serán de un peso similar. El peso de una muestra elemental deberá ser de, al menos, 100 gramos, debiendo conseguirse una muestra global de aproximadamente 1 kg como mínimo. Toda excepción a esta norma deberá señalarse en el acta contemplada en el apartado 3.i).

CUADRO 4

Número mínimo de muestras elementales que deben tomarse del lote

Forma de comercialización

Peso del lote (litros)

Número mínimo de muestras elementales que deben tomarse

A granel (zumo de uva, vino)

-

3

Botellas/envases de zumo de uva

≤ 50

3

Botellas/envases de zumo de uva

50 a 500

5

Botellas/envases de zumo de uva

> 500

10

Botellas/envases de vino

≤ 50

1

Botellas/envases de vino

50 a 500

2

Botellas/envases de vino

> 500

3

g) Método de muestreo para los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad:

Se aplicará el método de muestreo para los cereales y los productos derivados de los cereales establecido en el punto 4.e) de este anexo. Esto significa que el número de muestras elementales que deben tomarse dependerá del peso del lote, con un mínimo de 10 y un máximo de 100, de conformidad con el cuadro 2 del apartado 4.e). 1.º El peso de la muestra elemental será de 100 gramos, aproximadamente. En el caso de los lotes que se presentan en envases para la venta minorista, el peso de la muestra elemental dependerá del peso del envase.

2.º Peso de la muestra global = 1-10 kg, groseramente mezclada.

h) Muestreo en la fase de comercio minorista:

El muestreo de los productos alimenticios en la fase de comercio minorista debe realizarse, siempre que sea posible, de conformidad con las disposiciones para el muestreo mencionadas anteriormente. En el caso de que no sea posible, podrán aplicarse otros métodos de muestreo eficaces, siempre que garanticen una representatividad suficiente del lote objeto de muestreo.»

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/02/2006
  • Fecha de publicación: 28/02/2006
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/2006
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Real Decreto 294/2003, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-2003-4929).
  • TRANSPONE la Directiva 2005/5/CE, de 26 de enero (Ref. DOUE-L-2005-80098).
Materias
  • Análisis
  • Cereales
  • Laboratorios
  • Productos alimenticios
  • Sanidad
  • Uvas

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