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Documento BOE-A-2006-3396

Orden APA/485/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen, para la campaña 2005/2006, determinadas medidas en el sector de los limones para transformación.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2006, páginas 7830 a 7830 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-3396

TEXTO ORIGINAL

El artículo 10 del Reglamento (CE) n.º 2111/2003 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2003, relativo a las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 2202/96 del Consejo, por el que se establece un régimen de ayuda a los productores de determinados cítricos, dispone que los Estados miembros decidirán la fecha o fechas límite para la celebración de los contratos a corto plazo. Por otra parte, en su artículo 8 se establece que los Estados miembros podrán adoptar disposiciones suplementarias en materia de contratos. En concordancia con los citados artículos, el Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio, sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación, en su artículo 7.4, regula los contratos a corto plazo, estableciendo las fechas límite de celebración y, para aquéllos con una duración entre 5 y 7 meses completos y consecutivos, se relaciona dicha fecha con el período de entrega de los frutos por las organizaciones de productores a las factorías de transformación. El mercado comunitario de los limones viene atravesando importantes dificultades, debido a las importaciones de limones de terceros países, dando lugar al hundimiento de los precios percibidos por los productores. Por ello, resulta necesario fomentar las entregas de limones a la transformación para la elaboración de zumos, permitiendo que los limones objeto de los contratos a corto plazo que se hayan celebrado o se vayan a celebrar hasta el 28 de febrero, para la campaña 2005/2006, puedan ser objeto de entrega inmediata para su transformación. La presente disposición se dicta en aplicación de la facultad concedida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en la disposición final segunda del Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio. En la elaboración de la presente disposición, han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, dispongo:

Artículo único. Fecha de inicio de entregas.

1. Se adelanta, para la campaña 2005/2006, la fecha de inicio del período de entrega de los limones enviados a la transformación prevista en el artículo 7.4 b) 2.º del Real Decreto 1780/2004, de 30 de julio, sobre el desarrollo y seguimiento de las campañas de determinados cítricos enviados a la transformación, de forma que dichas entregas se puedan comenzar a partir del sexto día hábil siguiente a aquél en que la autoridad competente disponga del ejemplar del contrato.

2. Las organizaciones de productores que deseen celebrar contratos amparados en la presente orden, deberán hacerlo con transformadores distintos a aquéllos con los que tienen contratos vigentes de limones.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2006.

ESPINOSA MANGANA

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