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Documento BOE-A-2006-3394

Orden ECI/484/2006, de 10 de febrero, por la que se convocan ayudas para participar en el Programa de Inmersión Lingüística para el verano de 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2006, páginas 7825 a 7830 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-3394

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio, contribuye de forma esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del mercado de trabajo.

Para facilitar la consecución de este objetivo a las familias de menores recursos económicos, el Ministerio de Educación y Ciencia ha venido desarrollando distintos programas de ayudas dirigidas a estudiantes universitarios y de Bachillerato y Formación Profesional. Además, en la línea emprendida por el Departamento de anticipar este aprendizaje de las lenguas extranjeras, durante el año 2005 este Ministerio puso en marcha dos Programas de Inmersión Lingüística destinados a alumnos del último ciclo de la Educación Primaria y primer curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria. El primero de estos Programas, desarrollado durante el verano, consistió en la asistencia de los alumnos a colonias, cuyas actividades se desarrollan totalmente en lengua inglesa. Por otra parte, durante el otoño pasado se llevó a cabo otro Programa por el que se convocaban ayudas por la asistencia a distintos «centros de inmersión» de grupos de alumnos junto con su profesor, en período lectivo, como complemento pedagógico al trabajo realizado en el aula. Valorados los resultados de ambos Programas, se ha considerado conveniente su mantenimiento en paralelo durante el presente curso, por cuanto en los dos casos se consiguieron resultados muy positivos en lo que se refiere al fomento de los aspectos prácticos de la lengua inglesa, aunque con objetivos específicos diferentes. Por todo lo anteriormente expuesto se convocan, en esta Orden, 800 ayudas para la asistencia a colonias de verano, en inglés en el marco del Programa de Inmersión Lingüística 2006. Estas colonias, de dos semanas de duración, se desarrollan en régimen de internado, para grupos de cien alumnos, en instalaciones situadas en distintos puntos de la geografía española, y consisten en cursos de lengua inglesa y en el desarrollo de actividades lúdicas, deportivas, etc. La gestión y organización de las colonias se lleva a cabo por empresas del sector contratadas al efecto por el Ministerio de Educación y Ciencia que se ocupan de aportar los recursos materiales y humanos necesarios para su desarrollo, así como de la contratación de la oportuna póliza de seguros. Corre a cargo de las familias de los participantes el traslado y recogida de los mismos al y desde el inmueble en que se desarrolle la colonia. Además, y teniendo en cuenta que la posibilidad de sufragar estas actividades no está al alcance de numerosas familias españolas, se considera conveniente establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la financiación de estos gastos. Por consiguiente, de acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y especialmente con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (BOE del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio, he dispuesto:

Primero.-Se convocan 800 ayudas para la participación en una de las colonias de vacaciones desarrolladas en lengua inglesa, de dos semanas de duración, organizadas por el Ministerio de Educación y Ciencia en el periodo comprendido entre el 23 de julio y el 3 de septiembre de 2006.

Segundo.

1. Podrán optar a estas ayudas los alumnos que en el presente curso 2005/2006 estén matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, en alguno de los cursos mencionados a continuación: Quinto curso de Enseñanza Primaria.

Sexto curso de Enseñanza Primaria. Primer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria.

2. Se convocan 700 ayudas de hasta 390 euros para ser concedidas a alumnos que a fecha 31 de diciembre de 2005 se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ser huérfanos absolutos.

b) Pertenecer a familias en que alguno de los miembros (padre, madre, hermanos o solicitante) esté afectado de minusvalía legalmente calificada de grado igual o superior al 33%. c) Pertenecer a familias cuyo sustentador principal se encuentre en situación de desempleo o tenga reconocida la incapacidad permanente absoluta. d) Pertenecer a familias numerosas. e) Pertenecer a familias monoparentales, cuyo sustentador principal sea viudo/a, padre o madre soltero/a, divorciado/a o separado/a legalmente o de hecho.

Estos alumnos integrarán el denominado «primer grupo» de la convocatoria.

3. Asimismo, se convocan 100 ayudas de hasta 80 euros destinadas al resto de los alumnos que no se encuentren en ninguna de las circunstancias del apartado anterior. Estos alumnos formarán parte del denominado «segundo grupo» de la convocatoria. Podrá incrementarse el número de ayudas en uno de los grupos si existiera un exceso de solicitudes y para el otro grupo no se hubieran presentado suficientes.

Tercero.

1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente Orden, se abonará directamente a la/s empresa/s que resulte/n adjudicataria/s del concurso público convocado al efecto y serán financiadas por el Ministerio de Educación y Ciencia con cargo al crédito 18.11.324N.482 del Presupuesto de Gastos para 2006.

2. Para completar el precio total del programa, los alumnos beneficiarios pertenecientes al primer grupo abonarán 70 euros a la empresa que resulte adjudicataria del concurso. En el caso de que pertenezcan al segundo grupo la cantidad a abonar será de 380 euros. 3. Los alumnos del primer grupo obtendrán una ayuda adicional, en concepto de gastos de desplazamiento, desde su domicilio familiar hasta el lugar donde se realice el programa. Esta ayuda consistirá en el abono de 60 euros para los alumnos domiciliados en territorio peninsular, y de 150 euros para los alumnos domiciliados fuera del territorio peninsular, que se financiarán con cargo al crédito 18.11.324N.482 del Presupuesto de gastos para 2006. 4. La adjudicación de una ayuda dará lugar a la asignación automática de una plaza para participar en la actividad. 5. A los alumnos beneficiarios de estas ayudas, no les serán de aplicación las prohibiciones previstas en el artículo 13.2.a. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

Cuarto.

1. Presentación de solicitudes.-Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas por la presente Orden, deberán presentar su solicitud, hasta el día 30 de marzo, inclusive, en el centro en el que se encuentren matriculados que deberá, en todo caso, consignar la fecha de entrada en los apartados reservados a estos efectos en los anexos I y II. Los centros receptores deberán remitir las solicitudes a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, calle Torrelaguna, n.º 58, 28027-Madrid, antes del 7 de abril de 2006. Asimismo, los interesados podrán presentar sus solicitudes por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A estos solos efectos se considerarán Registros públicos los centros educativos donde cursen estudios los alumnos solicitantes.

En cualquier caso, en el espacio correspondiente a los Anexos de solicitud que se publican en esta convocatoria, deberá constar la fecha de entrada con anterioridad al día 30 de marzo (inclusive). 2. Documentación a presentar:

Los interesados a los que se refiere el apartado segundo.2 de la presente Orden, formularán su solicitud según el modelo que se acompaña como Anexo I, cumplimentado en todos sus apartados.

Cualquier miembro del equipo directivo del Centro educativo donde curse estudios el/la alumno/a, certificará en los apartados previstos al efecto en el mencionado Anexo I, por un lado, que el alumno se encuentra matriculado en los cursos 5.º ó 6.º de primaria ó 1.º de ESO, en centro sostenido con fondos públicos y, por otra parte, que en el alumno se da alguna o algunas de las circunstancias relacionadas en el apartado segundo 2. Para efectuar dicha certificación, se podrá requerir de los solicitantes, si no consta por otras vías, la aportación de los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas para la obtención de la ayuda dentro del grupo 1. Aquellos interesados a los que se refiere el apartado segundo. 3 de la presente Orden, formularán su solicitud según el modelo que se acompaña como Anexo II en el que el Centro donde cursa los estudios, certificará en el apartado previsto al efecto, el carácter de centro sostenido con fondos públicos y el curso que realiza el alumno. Todas las solicitudes incluirán la autorización del padre, madre o tutor del alumno para participar en las colonias y para recibir, en su caso, la asistencia médica necesaria (Anexo III).

3. Las solicitudes deberán ser examinadas con el fin de comprobar si reúnen los requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1. de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa. El expediente se identificará por el nombre del solicitante. 4. El Órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación y Ciencia.

Quinto.

1. Las ayudas serán adjudicadas por la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección a propuesta de una Comisión evaluadora integrada por: Presidente: El Subdirector General de Becas y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

Vocales:

Dos representantes de la Subdirección General de Centros, Programas e Inspección Educativa.

Un Jefe de Servicio de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, a propuesta del Presidente.

Secretario: Un Jefe de Sección de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa, a propuesta del Presidente. 2. En el caso de que el número de solicitantes que reúnen los requisitos establecidos en la presente convocatoria sea superior al de plazas ofertadas, la selección de candidatos se efectuará conforme a los siguientes criterios:

Primer criterio: No haber asistido a las colonias de vacaciones destinadas al aprendizaje de lengua inglesa organizadas por el MEC en el verano de 2005.

Segundo criterio: El orden alfabético del primer apellido, seguido del segundo apellido y del nombre del solicitante.

Para determinar el apellido por el que se inicie la adjudicación en cada uno de los grupos, se celebrará un sorteo en acto público el día 22 de mayo a las 10,00 horas, en el Salón de Actos de la sede del Ministerio de Educación y Ciencia, sita en la calle Los Madrazo, 15-17 de Madrid. En este acto, se expondrán, en su caso, las siguientes listas:

a. Listados de candidatos seleccionados conforme al primer criterio, con especificación del grupo al que pertenecen (1 ó 2), en el caso de que el número de solicitudes que se encuentran en estas circunstancias sea superior al de ayudas convocadas.

b. Listados del resto de candidatos admitidos con especificación del grupo al que pertenecen (1 ó 2). c. Listado de candidatos excluidos por no cumplir los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

En el sorteo se extraerán dos letras. El primer solicitante seleccionado de cada grupo será aquél perteneciente a los listados especificados en los apartados a) o b), dependiendo del número de solicitantes que cumplan el criterio de prioridad establecido, y cuyo primer apellido se inicie con las dos letras extraídas, por su orden de extracción. No se tendrán en cuenta los artículos o preposiciones que acompañen a los apellidos.

De no existir ningún solicitante cuyo primer apellido se inicie por esas dos letras, el primer solicitante seleccionado será aquél cuyo primer apellido sea el inmediato posterior de acuerdo con el orden alfabético. En caso de empate se dará preferencia al de mayor edad. 3. Una vez celebrado el sorteo, la Comisión Evaluadora a que se refiere el apartado quinto de esta Orden, aprobará la propuesta de resolución con las siguientes relaciones:

1) Alumnos que resulten beneficiarios de las ayudas dentro del primer grupo.

2) Alumnos que resulten beneficiarios de las ayudas dentro del segundo grupo. 3) Alumnos en lista de espera del primer grupo. 4) Alumnos en lista de espera del segundo grupo. 5) Alumnos excluidos.

Con los alumnos incluidos en las relaciones 3) y 4), ordenados por grupos prioritarios y, a su vez, alfabéticamente, se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos de las listas 1) y 2) que renuncien o no participen en el programa por cualquier otra causa.

Las solicitudes de los alumnos que aparezcan en la lista de espera, pero no sean seleccionados para obtener la ayuda, se entenderán denegadas. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.

1. En el plazo total de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia, contenida en la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero (BOE de 28), resolverá la adjudicación de estas ayudas.

2. Los alumnos que resulten beneficiarios de las ayudas recibirán la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección en la que se determinará la localidad y fecha en que tendrá lugar la estancia, junto con la correspondiente información complementaria. La adjudicación de los Centros en que se desarrollarán las colonias, que estarán ubicados en distintos puntos de la geografía española aún sin determinar, se hará por riguroso orden alfabético, de acuerdo con las letras obtenidas en el sorteo mencionado en el apartado 5.º 2), ordenándose los Centros según la primera letra de la localidad en que se ubican. Los destinos adjudicados y comunicados a los alumnos seleccionados, así como el turno de asistencia no se modificarán, salvo por causas debidamente justificadas, que serán acreditadas documentalmente y valoradas por la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa. La falta de abono de la cantidad a que se refiere el apartado tercero dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al alumno siguiente de la lista de espera correspondiente. Una vez efectuado el pago, el importe abonado a la Empresa correspondiente únicamente podrá ser reintegrado al alumno en el caso de renuncia por causas debidamente justificadas documentalmente.

Séptimo.-Las relaciones de alumnos beneficiarios de ayuda se harán públicas a través del Boletín Oficial del Estado.

Octavo.-La mencionada Orden de adjudicación pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Noveno.-Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad. Décimo.-La presentación de solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria. Undécimo.-Las ayudas que se regulan en la presente Orden, no requerirán otra justificación del cumplimiento de la finalidad para la que han sido concedidas, que la comprobación de que en el solicitante concurren las circunstancias o requisitos exigidos para su concesión. De acuerdo con la normativa vigente en materia de subvenciones, procederá el reintegro de la subvención concedida, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna de las condiciones requeridas para su obtención o por incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida. Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior cuando el alumno adjudicatario de la ayuda no participe, por cualquier causa, en el programa. Duodécimo.-Serán supletoriamente aplicables a las ayudas objeto de la presente convocatoria las normas reguladoras de las becas de carácter general. Decimotercero.-Contra esta Orden se podrá interponer en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Decimocuarto.-Se autoriza a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Decimoquinto.-La presente Orden, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 10 de febrero de 2006.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), la Directora General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, María Antonia Ozcariz Rubio.

Sra. Subdirectora General de Becas y Promoción Educativa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO III

Autorización de la familia

Don/doña , con N.I.F. n.º , como padre/madre/tutor legal del solicitante, autorizo a (nombre y apellidos del solicitante) , a participar en el programa de Inmersión Lingüística organizado por el Ministerio de Educación y Ciencia durante el verano de 2006 que incluye dos excursiones, y a recibir la atención médica que, en su caso, fuera necesaria. Asimismo, quedo enterado de que, en caso de resultar beneficiario, deberé abonar la cantidad de 70 € (alumnos de colectivos prioritarios-Anexo I) o 380 € (alumnos no pertenecientes a colectivos prioritarios-Anexo II). En , a de de 2006

Fdo.

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