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Documento BOE-A-2006-3366

Resolución de 30 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevencion de la Contaminacion y el Cambio Climatico, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Pisuerga, término municipal de Alar del Rey (Palencia)», promovido por don Juan Ramón Bartolomé Sualdea.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2006, páginas 7755 a 7757 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-3366

TEXTO ORIGINAL

1. Objeto y justificación del proyecto

El objeto de este proyecto es el aprovechamiento hidroeléctrico del río Pisuerga, a su paso por Nogales del Rey, en el término municipal de Alar del Rey, en la provincia de Palencia. El promotor del proyecto es D. Juan Ramón Bartolomé Sualdea y el órgano sustantivo correspondiente la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD).

2. Descripción del proyecto

La actividad pretendida es la producción de energía eléctrica mediante la construcción de una minicentral de tipo fluyente a pie de azud existente, de potencia inferior a 15.000 KV, con un caudal concedido de 15.000 l/seg. Actualmente existe en el lugar de emplazamiento del aprovechamiento a instalar un azud de gravedad, de planta recta, tipo vertedero, construido en hormigón. Tiene una altura sobre el cauce de 2,00 m y de 3,00 sobre cimientos, siendo su cota de coronación de 855,867 m, y su longitud aproximada es de 140 metros. El alcance del proyecto se refiere a:

Reparación del azud existente deteriorado por el paso del tiempo y la falta de conservación sin afectar a su estructura principal, consistiendo principalmente en el relleno de huecos, grietas y fisuras;

Construcción del edificio de la central de tipo convencional de dimensiones 8,63 x 8,01 m. con los paramentos exteriores y la cubierta diseñados en uniformidad con las construcciones de la zona. Construcción de escala de peces de 16,00 x 2,10 m con ocho escalones con un desnivel de 0,30 m y anchura de 1,50 m. Construcción de la toma de agua en la margen izquierda del azud, que será demolido en parte. Se protegerá la estructura y los taludes del propio río con escollera de una longitud aproximada de 35 m. Construcción de canal de desagüe de hormigón entre la toma de agua y la toma de la central, de sección rectangular y 8,90 m. de longitud total. Instalaciones electromecánicas y línea de evacuación de energía eléctrica, que será una red de media tensión subterránea con una longitud de 60 m. Ataguía de desvío provisional durante las obras en la zona inmediata al azud, en la margen derecha del río con una longitud de 126 m.

3. Descripción del medio

Geológicamente, el proyecto se encuentra situado en la Cuenca del Duero, asentándose la infraestructura hidráulica sobre materiales geológicos datados del Cuaternario. Las pérdidas de suelo por erosión hídrica en los terrenos afectados se califican como bajas, debido a que se sitúan en una zona baja y de escasa pendiente. El régimen de caudales del río Pisuerga a su paso por la sección de actuación, es de tipo pluvial, siendo la calidad del agua relativamente buena. La sección de actuación se localiza en un tramo del río que ha sufrido una ligera transformación, debido a la existencia de una pequeña presa que retiene parcialmente el caudal. La altura de la presa es pequeña por lo que el embalse formado aguas arriba ocupa una pequeña extensión. El proyecto se asienta sobre el acuífero Cuaternario detrítico del río Pisuerga, de carácter libre, con una superficie piezométrica próxima a la superficie y cuyas oscilaciones están ligadas al nivel del río. Este acuífero presenta una vulnerabilidad a la contaminación catalogada como muy alta. La obra no se encuentra en ningún Espacio Natural que se encuentre contemplado en la Ley 8/91 de Espacios Naturales de Castilla y León, ni en ninguna de las zonas propuestas para formar parte de la Red Natura 2000, tampoco se afecta a ninguna zona húmeda recogida en el Catálogo Regional de Zonas Húmedas. Del mismo modo no hay afectado ningún Punto de Interés Geológico. En cuanto a la vegetación existe un claro dominio de los cultivos, quedando la vegetación natural en las orillas del río formando estrechas líneas de vegetación arbórea y arbustiva fundamentalmente de fresno y sauce. Alejadas del río existen masas de quejigo con encina y plantaciones de pino. Respecto a la fauna, destaca la población piscícola del río Pisuerga con la Trucha (Salmo trutta) como especie más representativa y la presencia de la nutria (Lutra lutra), además de diversos anfibios y aves. En la zona de estudio se diferencian tres unidades de paisaje, por una parte el río Pisuerga y por la otra los cultivos que lo rodean y el monte.

4. Tramitación de evaluación de impacto ambiental

La tramitación se inició el 29 de noviembre de 2002, el resultado de las consultas realizadas por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (DGCyEA), se trasladó al promotor con fechas 19 de mayo del 2003, 5 de junio de 2003 y 29 de julio de 2003. La información pública del proyecto y estudio de impacto ambiental se realizó durante treinta días iniciándose el 5 de mayo de 2004, trasladando la CHD el expediente y la preceptiva documentación ambiental del proyecto a la DGCyEA con fecha 17 de septiembre de 2004. En dicho expediente figura una carta enviada por el jefe del Servicio de caza y pesca de la Comunidad Autónoma, fechada el 18 de mayo de 2004, solicitando a la Confederación Hidrográfica del Duero el Estudio de Impacto Ambiental. Con fecha 17 de junio de 2005 se envía por parte de la Subdirección General de Evaluación Ambiental escrito al Director General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León indicando que no se ha recibido informe referente al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto y estableciendo 20 días hábiles para que las nuevas sugerencias sean tenidas en cuenta en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, no recibiéndose contestación hasta la fecha.

5. Análisis del proceso de evaluación: descripción de las fases y relaciones de los contenidos

a) Fase de consultas y definición del alcance de evaluación; impactos significativos iniciales.-Con fecha 16 de enero de 2003 se realizaron consultas previas a distintos organismos recibiéndose contestación de los siguientes: Dirección General de Calidad Ambiental y Dirección General del Medio Natural de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, Dirección General de Patrimonio y Promoción Cultural de la Junta de Castilla y León, Diputación de Palencia, Asociación de Pescadores «El Batán». Las principales indicaciones que se establecen en las contestaciones a las consultas realizadas son referentes a los siguientes aspectos:

Establecimiento un caudal ecológico que asegure el mantenimiento de los ciclos vitales de las especies que se encuentran en el tramo del río afectado, apuntándose a la Metodología IFIM-PHASBIM como la más apropiada.

Necesidad de no actuar en el cauce en el periodo comprendido entre finales de noviembre y finales de marzo, con el objetivo de no afectar a la población de trucha. Necesidad de definir la escala de peces propuesta: características constructivas y caudales previsibles. Con el objeto de no fomentar la erosión de las riberas del río, sólo se eliminará la vegetación estrictamente necesaria, procurando conservar los pies arbóreos que se encuentren en los márgenes del río. Periodicidad de los desagües de fondo, que se deberán realizar en época de mayor rendimiento coincidente con la mayor avenida de caudales. Necesidad de realizar una prospección arqueológica intensiva de los terrenos afectados por parte de un técnico competente.

b) Estudio de Impacto Ambiental: análisis global de la calidad y contenido.

i. Tratamiento del resultado de las consultas y de los impactos significativos.

Afección a la fauna piscícola. Caudal ecológico.-En la concesión de la CHD se fijan los caudales necesarios para usos comunes por motivos sanitarios o ecológicos de un mínimo de 2,50 m3/seg. y el doble en la época de freza de la Trucha (Salmo trutta) (NOV-DIC-ENE y FEB).

En el EIA se apunta que hay que tener en cuenta que este tramo del río está sometido ya a regulación pues existe aguas abajo del proyecto planteado una presa con un caudal ecológico establecido y aprobado, fijado en 1,9 m3/seg. y duplicándose en los meses de freza. Este caudal ecológico cumple con los requisitos establecidos: conserva la calidad de las aguas, mantiene la vegetación ribereña, reduce el impacto paisajístico y permite el desarrollo de los ciclos de vida de la ictiofauna presente, así como el desarrollo de la fauna asociada al medio acuático en este tramo. No obstante se aplicará en todo momento el caudal ecológico que establezca el condicionado de la concesión de la Confederación Hidrográfica del Duero. Si las poblaciones de Trucha y de otras especies no se han visto afectadas por el caudal ecológico establecido en la presa situada aguas abajo, es previsible que no se vean afectadas en este caso si se mantiene el caudal ecológico fijado, que es mayor que el existente. Se dispondrá de dispositivos adecuados que garanticen que en todo momento el caudal ecológico se mantenga hasta el pie del azud, bien a través de la escala de peces o del canal inferior que comunique el pie del azud con el canal de descarga. El proyecto contempla la instalación de rejas en la entrada de la turbina, que se complementará con un sistema guiado por ultrasonidos o similar para la protección de la fauna acuática y más en concreto de los alevines. La concesión de la CHD también establece que, por tratarse de un cauce truchero, no se podrá actuar en el cauce en periodos críticos de reproducción de la trucha (NOV-DIC-ENE y FEB) Asimismo durante ese periodo no se podrá efectuar descargas de limos y/o arenas en todo el periodo productivo del aprovechamiento. El promotor posteriormente en escrito fechado el 5 de enero de 2006 indica que tampoco se actuará sobre el cauce durante el mes de marzo tal como propone la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Palencia. Durante la fase de construcción se tomarán las medidas necesarias para que las obras de cimentación ocasionen las mínimas afecciones al río. Para ello se construirán ataguías que garanticen que no habrá arrastres al cauce de aguas turbias. La demolición y construcción de estas ataguías se realizará en época de caudales máximos para que la dilución de sólidos evite posibles problemas a la fauna piscícola. Se colocarán y mantendrán en buen estado rejas que impidan el paso de la población piscícola al canal u otras obras de la derivación. Escala de peces.-Se dispondrá de una escala de peces adosada al paramento de aguas abajo, en la margen derecha del azud. Tendrá unas dimensiones de 16.00 x 2.10 metros, desde la cota de 856,130 y teniendo su parte inferior a la cota de 853,50. Dispondrá de ocho escalones con un desnivel de 0,30 metros y anchura de 1,50 metros. La escala de peces en su modelo funcional incluirá aquellas características que la hagan apropiada para el paso sobre todo de la trucha, siendo supervisada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente. Desagües de fondo.-La apertura y cierre de compuertas, desagües, aliviaderos se hará de forma gradual, no llegando a ser la tasa de variación del caudal mayor del cinco por ciento por minuto. Se establecerá un programa fijando la periodicidad de los desagües de fondo, a realizar en la época de mayor avenida de caudales, para evitar problemas derivados de la sedimentación, procesos de eutrofización y consiguiente pérdida de calidad del agua. Fenómenos erosivos.-Los fenómenos erosivos se tienen en cuenta en el proyecto colocando escollera de protección de taludes. Además se respetarán los ejemplares arbóreos y arbustivos no afectados directamente, y situados fuera del área de ocupación de la minicentral e infraestructuras, eliminando estrictamente la vegetación necesaria para el desarrollo de las obras. Se revegetarán las márgenes degradadas por las obras con especies herbáceas, arbustivas y arbóreas autóctonas del río afectado. Esta revegetación se realizará al final de las obras, empleándose especies existentes en la ribera actual. Prospección arqueológica intensiva.-Una vez realizada la visita al emplazamiento por parte de la arqueóloga del Servicio Provincial, se comprueba que el emplazamiento no admite este tipo de prospección por encontrarse sobre el cauce del río Pisuerga. La Comisión Territorial de Patrimonio Cultural en escrito fechado el 21 de agosto de 2003, estima que no es necesario realizar una prospección previa del terreno por entender que no existe afección sobre el patrimonio arqueológico o etnográfico.

ii. Tratamiento del análisis de alternativas.-En el proyecto se plantean dos alternativas:

Alternativa 1: Central sin canal de derivación, ubicándose la central al pie del azud.

Alternativa 2: Central con canal de derivación, de una longitud aproximada de 450 metros, ubicándose el edificio de la central en las proximidades del puente sobre el río Pisuerga, en la carretera de acceso de Nogales a Pisuerga.

Analizadas las dos alternativas, se concluye que la solución número uno es la más idónea atendiendo a los siguientes motivos:

Es la solución más sencilla en cuanto a su ejecución y posterior explotación.

Ambientalmente, la otra solución produciría unos impactos muy superiores por tener que construir una línea aérea de evacuación con grandes afecciones visuales y a la avifauna. Las afecciones medioambientales en la solución número uno son menores al aprovechar una zona erosionada por las avenidas y permitir la evacuación al poste próximo mediante una línea enterrada.

c) Fase de consulta y participación: alegaciones y conclusiones.-Conforme al artículo 15 del Reglamento, la Confederación Hidrográfica del Duero somete el Estudio de Impacto Ambiental relativo al «Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Pisuerga. T. M. Alar del Rey (Palencia)» al trámite de información pública mediante anuncio en B.O.P. de Palencia núm. 54 con fecha 5 de mayo de 2004.

Con fecha de 17 de septiembre de 2004, la Confederación Hidrográfica del Duero remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente de información pública del proyecto de referencia, sin que aparezca en el mismo ninguna alegación.

6. Especificaciones para el seguimiento.

El programa de vigilancia ambiental tendrá en cuenta los siguientes factores:

Plan de trabajos fijando las fechas para las operaciones de llenado o vaciado del embalse, reparación del azud, ejecución de ataguías y todo tipo de obras que afecten al cauce.

Establecer, durante la reparación del azud, las medidas necesarias a fin de evitar ningún tipo de contaminación de las aguas. Un sistema de control que garantice el cumplimiento en el mantenimiento de los caudales ecológicos. Comprobación de la buena ejecución de la escala de peces y la buena conservación de la misma. Comprobación periódica del correcto funcionamiento de los mecanismos de apertura y cierre de los desagües, del mantenimiento de las rejillas, etc. Establecimiento de un control de la vegetación reimplantada a fin de efectuar las oportunas operaciones de conservación de la misma. Establecimiento de un programa que establezca el número de análisis que permita determinar que las aguas mantienen en todo momento la calidad establecida en el Real Decreto 927/88. Realización de un plan de revisiones periódicas de la autoridad competente para el cumplimiento de las medidas correctoras, tanto durante la fase de obras como la de funcionamiento, observando su eficacia y evolución, y elaborando el correspondiente informe. Localización de canteras y posibles extracciones de áridos, legalizadas o para su legalización antes de su explotación.

Al final de las obras se redactará un acta final que se remitirá al Órgano Sustantivo que recoja el cumplimento de las medidas correctoras de dicha fase y cualquier afección ambiental. Conclusión.-En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha 27 de enero de 2006, formula declaración de impacto ambiental sobre la evaluación del proyecto «Aprovechamiento hidroeléctrico en el río Pisuerga. T.M. Alar del Rey (Palencia)», concluyendo que no se observan impactos adversos significativos sobre el medio ambiente con el diseño finalmente presentado a declaración de impacto ambiental, con los controles y medidas correctoras propuestas por el promotor y las medidas aceptadas por éste.

Lo que se hace público y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación en el proceso de aprobación del proyecto.

Madrid, 30 de enero de 2006.-El Secretario General, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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