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Documento BOE-A-2006-3363

Resolución de 25 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevencion de la Contaminacion y el Cambio Climatico, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto «Estudio informativo del Área de Servicio y Descanso de Toledo en la AP-41 Autopista de Peaje Madrid-Toledo, p.k. 66+750», promovido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2006, páginas 7751 a 7752 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-3363

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El estudio informativo del «Área de Servicio y Descanso de Toledo en la autopista de peaje AP-41 p.k. 66+750 (Toledo), se encuentra comprendido en el apartado k del grupo 9 (otros proyectos) del Anexo II del Real Decreto Legislativo. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, con fecha 18 de julio de 2005, la Dirección General de Carreteras remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El estudio informativo del «Área de Servicio y descanso de Toledo en la autopista de peaje AP-41 P.K. 66+750» tiene por objeto la ubicación de un Área de Servicio prevista entre las poblaciones de Mocejón y Toledo (Urbanización Azucaica) en el tramo final de la autopista (p.k. 66+750). El Área de Servicio consta de un edificio para servicios con restaurante, cafetería, aseos públicos, etc. Además comprende un aparcamiento para turismos, autocares y camiones, y zonas verdes para el ocio y descanso de los usuarios de la autopista. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Confederación Hidrográfica del Tajo, Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y Ayuntamiento de Toledo, exponiéndose a continuación el contenido ambientalmente más significativo de dichos informes:

La Confederación Hidrográfica del Tajo hace las siguientes observaciones: Si el abastecimiento de agua al área de servicio se va a realizar desde la red municipal existente, la competencia para otorgar la concesión es del Ayuntamiento. Si las captaciones de agua tanto superficial como subterránea proceden directamente del dominio público hidráulico, deberán contar con la correspondiente concesión administrativa, cuyo otorgamiento es competencia de la Confederación Hidrográfica.

Indica, que según el proyecto, el vertido de aguas residuales se realizará a la red de colectores municipales, una vez que hayan pasado por diversos sistemas de depuración. El competente para conceder la autorización de vertido al dominio público hidráulico y en su caso imponer los límites característicos es el Ayuntamiento. La nueva red de evacuación de aguas residuales deberá contar con una arqueta de control previa a su conexión con la red de alcantarillado, para llevar a cabo controles de las aguas por parte de las administraciones competentes. Recomienda una especial atención a los estudios hidrológicos para que el diseño de las obras de fábrica que se construyan garantice el paso de avenidas extraordinarias. Considera necesario estudiar con detalle los cruces sobre los cauces naturales, de forma que se mantengan las características de éstos. Señala que en los puntos de cruce, el proyecto definitivo deberá contemplar la restauración de los cauces en una longitud, tanto aguas arriba, como aguas abajo, que supere la zona de influencia de las obras. Por último, toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, definida por 100 metros de anchura, medidas conjuntamente y a partir del cauce, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica.

La Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha en su informe analiza las características del proyecto, la ubicación del mismo y las características de los potenciales impactos. Concluye indicando que el proyecto no necesitaría someterse a un procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. No obstante se tendrán que cumplir las siguientes recomendaciones:

Cualquier eliminación de la vegetación vegetal afectada deberá emplearse en la restauración de la propia Área o de la autopista.

En caso de que las obras afecten a una vía pecuaria se solicitará autorización a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo. Las siembras y plantaciones se deberán proyectar con especies de la serie de vegetación local. En el proyecto se deberá describir el punto de conexión de la red de saneamiento del mismo con la red municipal. Las construcciones deberán hacerse con materiales y colores no estridentes, principalmente en las fachadas sur y oeste, con el fin de reducir su impacto visual. Se elegirá la iluminación más respetuosa con el medio, compatible con la seguridad vial. Se extremará el control preventivo del vertido de sustancias químicas contaminantes, tanto en la fase de obra como en la de explotación. Los taludes resultantes de desmontes y terraplenes han de tener una pendiente máxima de 3H:1V para evitar procesos erosivos y facilitar la implantación de la vegetación.

Como medida compensatoria la Delegación Provincial de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo sugiere las siguientes medidas:

La reforestación con retamas y encinas de una superficie doble a la afectada (es decir, 42.978 m2) en parcelas que tengan carácter agrícola y estén situadas a menos de cinco kilómetros del Área de servicio proyectada.

La obligación de donar a la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha un terreno en la provincia de Toledo con siguientes características:

Superficie igual o superior al doble de la ocupada por el área de servicio (42.978 m2).

Estar cubierto por una vegetación similar a la que se va a eliminar (retamar) o por encinar.

La Dirección General de Patrimonio y Museos de la Consejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha condiciona la realización del proyecto a las siguientes actuaciones:

Control y supervisión arqueológica directa de todos los movimientos de terrenos de carácter cuaternario (extracción o aporte) generados por la obra civil, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ de los bienes inmuebles así como la suficiente documentación de éstos y de los restos muebles aparecidos. Dicho control arqueológico deberá garantizarse mediante solicitud de autorización de trabajos arqueológicos en la Dirección General o Delegación Provincial de Cultura de Toledo.

Asimismo, recuerda que en el caso de la aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos durante el transcurso de las obras será de aplicación lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español y 5 de la Ley 471990 del Patrimonio Histórico de Castilla La Mancha.

El Ayuntamiento de Toledo indica que desde el punto de vista urbanístico no existe inconveniente para el emplazamiento previsto del Área de Servicio proyectada. En cuanto a los aspectos ambientales del proyecto considera necesario efectuar las siguientes observaciones:

El proyecto plantea el drenaje de las aguas residuales generadas por la actividad mediante una red separativa con tratamiento de separación de grasas e hidrocarburos de aquellos cuyo origen esté en el restaurante o que puedan estar contaminados con hidrocarburos procedentes de la zona de repostaje. Considera además, la reunificación de dichos efluentes en un colector común que se derive hasta la red municipal de alcantarillado de la zona tras su paso por una depuradora biológica, cuyas características e implantación no se describen con claridad en el documento.

El Ayuntamiento señala que la red municipal de saneamiento de la zona se encuentra a una distancia superior a la que se refleja en el proyecto, lo que complicaría su evacuación por este medio, por lo que considera conveniente revisar las alternativas de solución adoptadas para el drenaje de las aguas residuales. Indica que en el caso de no ser viable la conexión al alcantarillado municipal habría que considerar el vertido directo a cauce o al terreno y la tramitación ante el organismo de cuenca pertinente de la correspondiente autorización. Si en todo caso se utiliza la red de alcantarillado es preciso contar con autorización municipal de vertido, en los términos que refleja la Ordenanza Reguladora de la Contaminación Ambiental. En ambas situaciones, las autorizaciones emitidas en su caso validarían, si procede, las medidas correctoras que el proyecto plantea para el tratamiento de vertidos líquidos, las cuales deberán ser adecuadas al nivel de tratamiento exigible en cada situación.

Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 24 de enero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto «Estudio Informativo del Área de servicio y descanso de Toledo en la AP-41 Autopista de peaje Madrid-Toledo p.k. 66+750 (Toledo)».

Madrid, 25 de enero de 2006.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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