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Documento BOE-A-2006-3360

Resolución de 18 de enero de 2006, de la Secretaría General para la Prevencion de la Contaminacion y el Cambio Climatico, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental del proyecto de «Concesión de aguas con destino a riego por goteo de 8,8491 hectáreas de viña y 17,7986 hectáreas de olivar en el lugar conocido como ''La Renta'' y ''Los Aguileros'', término municipal de El Carpio (Toledo)», promovido por Urbea Consultores, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2006, páginas 7749 a 7749 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-3360

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, establece en el artículo 1.2, que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendidas en el Anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a evaluación de impacto ambiental en forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las resoluciones sobre la evaluación de impacto ambiental de proyectos competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Concesión de aguas con destino a riego por goteo de 8,8491 hectáreas de viña y 17,7986 hectáreas de olivar en el lugar conocido como «La Renta» y «Los Aguileros» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del Anexo II del R.D.L. 1302/1986. De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Confederación Hidrográfica del Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación e informes redactados por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre la afección ambiental de la actuación, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El proyecto tiene como objeto la puesta en riego de 8,8491 hectáreas de viña y 17,7986 hectáreas de olivar, mediante agua procedente de un sondeo de captación de agua subterránea, con una profundidad aproximada de 150 metros que se consideran suficientes para captar el acuífero detrítico subyacente de Edad Plio-Mioceno. Se ejecutará a rotación y se revestirá con tubería de 300 mm de diámetro y 5 mm de espesor. El sondeo se equipará con un grupo sumergible de 25 C.V., al que suministrará corriente eléctrica un grupo electrógeno de 40 k.V.A. El riego será por goteo para ambas plantaciones. Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se procede a revisar los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, para determinar la necesidad o no de sometimiento al trámite de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto.-La superficie que se pretende regar es de 26,6477 hectáreas.

La mayor afección tendrá lugar sobre los recursos hídricos. Una vez que la Confederación Hidrográfica del Tajo otorgue la Concesión Administrativa para el captación mediante sondeo, no parece que habrá otras afecciones sobre los recursos naturales. Generación de residuos. Los residuos del proyecto serán los generados durante la fase de construcción, ya que la explotación del sistema de riego no produce vertidos o emisiones de sustancias nocivas, a excepción de los fitosanitarios y abonos nitrogenados que puedan incorporarse al cultivo. El riesgo de accidentes que puedan comprometer el medio ambiente, considerando las sustancias y tecnologías utilizadas en el regadío, no se considera significativo. 2. Ubicación del proyecto.-La zona donde se pretende realizar el proyecto tiene un uso agrícola, concretamente olivos y viñas. Dado el uso actual de la zona y la ausencia de figuras de protección, la capacidad de carga del medio puede considerarse alta para asumir las acciones provocadas por esta actividad. 3. Características del potencial impacto.-El proyecto causará una afección poco significativa sobre el entorno y el potencial impacto que ejercerá será compatible con el medio. Considerando los criterios que se han expuesto respecto del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto y teniendo en cuenta la documentación del expediente y lo señalado en los informes recibidos, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 17 de enero de 2006, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación Ambiental el proyecto «Concesión de aguas con destino a riego por goteo de 8,8491 hectáreas de viña y 17,7986 hectáreas de olivar en el lugar conocido como «La Renta» y «Los Aguileros».

Madrid, 18 de enero de 2006.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

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