Está Vd. en

Documento BOE-A-2006-3358

Resolución de 22 de diciembre de 2005, de la Secretaría General para la Prevencion de la Contaminacion y el Cambio Climatico, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Implantacion de riego por goteo en la acequia puertas de Murcia, término municipal de Orihuela (Alicante)», promovido por el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2006, páginas 7735 a 7736 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2006-3358

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de ocho de mayo, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental o, en su caso, resolución sobre la evaluación de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, en el Real Decreto 562/2004, de 19 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y en el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático la formulación de las declaraciones de impacto ambiental y las resoluciones sobre la evaluación de proyectos de competencia de la Administración General del Estado, reguladas por la legislación vigente. El proyecto «Implantación de riego por goteo en la acequia Puertas de Murcia. TM de Orihuela. (Alicante)» se encuentra comprendido en el apartado c) del grupo 1 del anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/86. De acuerdo con el artículo 2.3. del Real Decreto Legislativo, el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En el Anexo l se describe sucintamente el proyecto «Implantación de riego por goteo en la acequia Puertas de Murcia. TM de Orihuela. (Alicante)». La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como síntesis de las respuestas recibidas, se incluye en el Anexo II. Se han considerando los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, concluyendo, de acuerdo con la información disponible que respecto a las características del proyecto, se trata de una actuación sobre una superficie de 625 hectáreas que en la actualidad se está regando a partir de la acequia Puertas de Murcia. La mejora, si bien será aprovechada en toda esa superficie, se considera a efectos de tamaño de moderada envergadura, ya que la obra se limita al tendido de tuberías y acometidas para una distribución controlada del agua. Tras la consulta efectuada no se constata la acumulación con otros proyectos. Para la ejecución y funcionamiento de la obra señalada no se emplearán recursos naturales que generen afecciones relevantes ni se prevé la generación de residuos, contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a la ubicación del proyecto se trata de una actuación a desarrollarse sobre terreno regado en la actualidad, sin que del mismo quepa esperar ningún cambio de cultivo, por lo que las alteraciones negativas solo tendrán lugar durante la fase de ejecución. Si bien el área de proyecto se ubica próxima al LIC ES5213026 llamado «Sierra de Orihuela», tras la consulta efectuada se concluye la no afección sobre dicho elemento de la Red Natura 2000. En cuanto a las características del potencial impacto, las afecciones más relevantes tendrán lugar durante la fase de ejecución, sin que quepa esperar de las mismas impactos significativos. Considerando las respuestas recibidas, así como los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/86 relativos a las características del proyecto, su ubicación y características del potencial impacto, y analizada la documentación que obra en el expediente respecto a las medidas correctoras propuestas y lo señalado en los informes recibidos y que se extracta en el Anexo II, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 21 de diciembre de 2005, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto de «Implantación de riego por goteo en la acequia Puertas de Murcia. TM de Orihuela. (Alicante)»

Madrid, 22 de diciembre de 2005.-El Secretario general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO I Descripción del proyecto

El proyecto tiene por objeto la dotación de infraestructuras de riego por goteo a la acequia Puertas de Murcia, mediante la creación de una red de riego con tuberías de PVC que permita distribuir el agua a las parcelas. También contempla la creación de un cabezal de riego que limpie el agua y la dote de la presión necesaria, así como las acometidas necesarias que permitan una distribución controlada de este agua. La zona a mejorar se encuentra ubicada al inicio de la Vega Baja del Segura, siendo regada por la Acequia; la superficie que abarca la zona actualmente regada y que recibirá la mejora es de 625 hectáreas. La actuación consiste en colocar una red de conducciones de plástico, enterradas a un metro y medio de profundidad respecto a la superficie del suelo, sobre las motas de las conducciones ya existentes, con el fin de poder mejorar el riego en la acequia Puertas de Murcia que actualmente se hace por gravedad. El riego estará automatizado desde una estación de control.

ANEXO II

Relación de consultas efectuadas

Consultados

Respuesta

CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

X

DIRECCION GENERAL. PARA LA BIODIVERSIDAD

X

DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL. GENERALITAT VALENCIANA

X

DIRECCION GENERAL DE GESTION DEL MEDIO NATURAL. GENERALITAT VALENCIANA

X

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO. GENERALITAT VALENCIANA

X

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS DEL MEDIO AMBIENTE. UNIVERSIDAD DE ALICANTE

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

S.E.O.

COLLA ECOLOGISTA LA CARRASCA

AYUNTAMIENTO DE ORIHUELA

X

Confederación Hidrográfica del Segura.-Señala que no hay ninguna observación o sugerencia que hacer.

Dirección General para la Biodiversidad.-Señala que la zona de actuación coincide tangencialmente con el LIC ES5213026 llamado «Sierra de Orihuela», sin que en la zona de actuación existan otras figuras de protección ni especies en peligro de extinción incluidas en el R.D. 439/1990. Estima improbable que se produzcan afecciones significativas dado que el proyecto no es de envergadura. Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Territorio y Vivienda.-Señala que, en el ámbito de sus competencias, no hay nada que objetar al proyecto, y que han remitido copia del mismo a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Territorio y Vivienda.-Considera que la documentación genera dudas en cuanto a la posible ubicación del proyecto en el encuadre tipológico de los anexos de la legislación de impacto ambiental de la comunidad valenciana, y solicita que se solventen por parte del promotor los extremos que propone. Concretamente solicita que se confirme que es una modernización y no una transformación de terreno inculto a terreno con cualquier clase de cultivo, que hay o no hay transformación de cultivo de secano a cultivo de regadío y si se prevé la construcción de balsa o depósito para almacenar agua, y en ese caso, cuál será la capacidad prevista y qué altura sobre rasante tendrán los muros o diques. En relación con ello se remitió al promotor oficio instándole a manifestar dichas cuestiones, confirmando, de nuevo, mediante escrito recibido en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental que la actuación pretende modernizar un sistema de riego a manta por uno de riego localizado, siempre sobre terreno ya cultivado, no contempla ningún cambio de cultivo y no prevé ningún sistema de almacenamiento de agua estando garantizadas las necesidades de agua desde el existente azarbe del Merancho, con un caudal continuo autorizado de 600 l/s, con la toma de la acequia y con una toma directa desde el acueducto del post trasvase Tajo-Segura desde el sifón de Orihuela. Por otra parte refleja que el proyecto se ubica próximo pero fuera del LIC «Sierra de Orihuela». Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte.-Señala que debe llevarse a cabo una prospección arqueológica de toda el área de actuación con anterioridad al inicio de las obras y que el promotor deberá recabar información relativa a elementos arquitectónicos y etnológicos y tener en cuenta la relación de bienes de Interés Cultural de acuerdo con lo establecido en la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano, sin olvidar que las Torres y Castillos y en general las construcciones de naturaleza defensiva, tienen la consideración de Bienes de Interés Cultural. Ayuntamiento de Orihuela.-Señala que no existe inconveniente alguno, desde la perspectiva ambiental, para la ejecución del proyecto de referencia y más bien estima muy necesario el mismo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid