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Documento BOE-A-2006-3351

Resolución de 27 de enero de 2006, de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo de actuaciones en materia de infraestructura rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2006, páginas 7723 a 7725 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2006-3351

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado, del Convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de Cataluña y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación: Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo de actuaciones en materia de infraestructura rural.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de enero de 2006.-El Secretario General, Josep Puxeu Rocamora.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura, Ganaderíay Pesca de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo de actuaciones en materia de infraestructura rural

En Madrid, a 22 de diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando conforme a las atribuciones que le confieren el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y el artículo 6, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de acuerdo con la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

Y, de otra parte, el Sr. don Antoni Siurana i Zaragoza en representación de la Generalidad de Cataluña en su condición de Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, en virtud de su nombramiento mediante el Decreto 298/2003, de 20 de diciembre de 2003. Ambas partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para la suscripción del presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en lo sucesivo MAPA, actúa en el ejercicio de la competencia «bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica», título atribuido en exclusividad al Estado por el artículo 149.1.13.º de la Constitución.

Segundo.-Que la Comunidad Autónoma de Cataluña actúa en el ejercicio de la competencia, «obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma, en su propio territorio» título atribuido a las Comunidades Autónomas por el artículo 148.1.4.º de la Constitución. Tercero.-Que en la Comunidad Autónoma de Cataluña existe un importante déficit de infraestructuras viarias rurales, que limita sensiblemente sus posibilidades de desarrollo, lo que afecta negativamente tanto a la economía de las explotaciones agrarias como a las expectativas de desarrollo en la totalidad del territorio. Cuarto.-Que en la Comunidad Autónoma de Cataluña las posibilidades de cooperación entre ambas Administraciones, en actuaciones sobre el medio rural, se reducen fundamentalmente a la mejora y recuperación de las vías rurales, siendo éstas de vital importancia en esa Comunidad, dada su orografía. Quinto.-Que las actuaciones en la mejora de las infraestructuras viarias rurales suponen el desarrollo y potenciación de las vías de comunicación necesarias para el acceso a explotaciones, así como las de comunicación y unión entre los municipios rurales y comarcas en los que son patentes las necesidades de mejora para asegurar el futuro. Sexto.-Que atendiendo a ello, ambas partes han considerado conveniente establecer un marco general de cooperación donde se definan las líneas generales de colaboración técnica y financiera entre las partes para el desarrollo de las citadas obras. Séptimo.-Que, de conformidad con todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto formalizar el compromiso financiero de la Administración General del Estado, a través del MAPA, y la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca, en lo sucesivo DARP, para la financiación y ejercicio de las actuaciones relativas a infraestructuras viarias rurales, que se detallan en los Anexos I y II de este Convenio.

Segunda. Actuaciones que corresponden al MAPA.-A efectos del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el MAPA, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Financiar las obras que se especifican en el Anexo I del Convenio, hasta un máximo de seis millones de euros (6.000.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 21.21.414B.753 de los Presupuestos Generales del Estado, a lo largo de los ejercicios 2005 y 2006, aportando seiscientos mil euros (600.000 €) en el ejercicio 2005 y cinco millones cuatrocientos mil euros (5.400.000 €) en el año 2006.

Realizar los trámites administrativos para dotar suficientemente dicha partida presupuestaria. Adoptar las medidas oportunas para garantizar que la referida financiación se destina a contribuir a la realización de las citadas obras. A estos efectos, el MAPA nombrará a un coordinador de las actuaciones programadas. Transferir al DARP, para su pago a TRAGSA, el importe de la certificación mensual de las obras realizadas en ese período.

Tercera. Actuaciones que corresponden a la Comunidad Autónoma.-A efectos del cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del DARP, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

Redactar y tramitar administrativamente los proyectos de obras que se incluyen en el Anexo I, cuya financiación corresponde al MAPA, y por supuesto, los que tramiten con financiación de la Generalitat de Cataluña que se incluyen en el Anexo II.

Ejecutar, a través de TRAGSA, las obras incluidas en el Anexo I del presente Convenio y que sean financiadas por el MAPA, de conformidad con el régimen jurídico de aplicación a TRAGSA y sus filiales, la cual en sus relaciones de colaboración con particulares para la realización de estas actuaciones no podrá sobrepasar el cincuenta por ciento del total de su presupuesto, salvo en supuestos excepcionales que deberán justificarse debidamente. Las obras incluidas en el Anexo II podrán ejecutarse por encargo a TRAGSA como se ha definido en el punto anterior o por el propio Departament d'Agricultura directamente o por empresas externas, por encargo de éste. Financiar las obras que se especifican en el Anexo II del Convenio, hasta un máximo de seis millones de euros (6.000.000 €), con cargo a los Presupuestos del DARP, partida presupuestaria D/662170200/5211 «Infraestructuras relacionadas con la producción agraria» y un importe máximo de un millón trescientos mil euros (1.300.000 €) para el ejercicio 2005, y de cuatro millones setecientos mil euros (4.700.000 €) con cargo a la partida D/661170100/5221 «Ejecución actuaciones obras REGSA», para el ejercicio 2006. La gestión administrativa y técnica, incluida la dirección de las obras, se llevará a cabo a través del personal técnico del DARP, para la correcta ejecución de las obras objeto del Convenio. En las obras de financiación del MAPA, se remitirán al MAPA, con carácter previo a su pago, las correspondientes certificaciones de obra, para su aprobación y posterior pago a TRAGSA. Si estas actuaciones fueran cofinanciables con fondos europeos, la Comunidad Autónoma realizará las gestiones necesarias para la obtención de dichos retornos comunitarios, tanto para aquellas obras propias y financiadas por el DARP, como para las de financiación del MAPA, cuyos fondos serán ingresados en el Tesoro Público de la Administración General del Estado, en la parte correspondiente a la inversión efectuada por el MAPA. Señalizar debidamente las obras de acuerdo con los modelos de carteles establecidos por ambas Administraciones, en relación con la colocación de los logotipos, textos, banderas, escudos o anagramas de las Administraciones que financian las obras. Cuarta. Comisión de seguimiento.-Para el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio de Colaboración, se crea una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición y funciones.

Composición:

Por parte del MAPA: Subdirector General de Regadíos y Economía del Agua.

Coordinador de Áreas del Plan Nacional de Regadíos. Representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma o personas en que deleguen cualquiera de éstos.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Cataluña:

Director General de Desarrollo Rural.

Subdirector General de Infraestructuras. Responsable de Obras, Programación y Gestión de Expedientes.

Será copresidida por los funcionarios de mayor categoría de ambas administraciones. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

Aprobar el programa de actuaciones.

Realizar el seguimiento de las actuaciones objeto del Convenio, proponiendo, en caso preciso, las oportunas modificaciones en relación con las obras a ejecutar. Evaluar los resultados y medir el impacto de las actuaciones desarrolladas. Resolver cualquier diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del presente Convenio. Esta Comisión se reunirá, al menos, con una periodicidad semestral, y en todo caso, siempre que lo solicite alguno de sus miembros. En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre Órganos Colegiados previstos en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Transferencia de información.-Ambas Administraciones deberán facilitarse cuantos datos precisen para la elaboración de los informes estadísticos de ámbito nacional y autonómico.

Sexta. Duración.-El presente Convenio de Colaboración surtirá efecto desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2006. No obstante, podrá prorrogarse mediante la suscripción del oportuno acuerdo de prórroga, cuya duración se fijará por acuerdo de las partes, que deberá formalizarse con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, y en todo caso deberá producirse un preaviso por cualquiera de las partes dentro de los tres meses anteriores a la conclusión de su vigencia. Séptima. Resolución.-El presente Convenio de Colaboración podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las partes o por una decisión motivada de una de ellas, que deberá ser comunicada a la otra parte, al menos, con un año de antelación a la fecha prevista de resolución. Octava. Modificación.-El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante la suscripción del oportuno Acuerdo de Modificación, formalizado antes de la finalización de la duración del mismo. Novena. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 3.1.c del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Al presente Convenio le es de aplicación lo expresado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente Convenio de Colaboración, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, Elena Espinosa Mangana.-El Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, Antoni Siurana i Zaragoza.

ANEXO I

a. Financiación MAPA

Comarca

Municipio

Actuación

Alt Penedès.

La Granada, y les Ca-banyes.

Camino de la Carrerada. Acondicionamiento y pavimentación.

Alt Penedès/ Anoia.

Mediona, Pontons y Copons.

Mejoras caminos Montaña y de la Antena.TM de Copons (Anoia) y de los caminos de Mediona y Pontons (Alt Penedès).

Anoia.

Llacuna.

Camino de la Llacuna a Pontons.

Bages/Berguedà.

Navàs, Callús, Suria y Aviá.

Mejora del camino de Navàs a Sant Cugat del Racó TM de Navás, de Viladelleva TM de Callús, del Samontá TM de Suria y de mejora de caminos de Aviá.

Baix Ebre.

Roquetes.

Camino de las Planas y de Belló.

Garrotxa.

Les Preses, Maià, Montagut, Santa Pau, Vall de Bianya.

Mejoras caminos en la Garrotxa.

Noguera.

Os de Balaguer y Artesa de Segre.

Mejora del camino al pantano de Caselles TM de Os de Balaguer y de caminos en TM de Artesa de Segre.

Noguera.

Camarasa.

Acondicionamiento camino Vall de Camarasa.

P. Sobirà.

Alins.

Mejora camino de Araos a Borda Virós.

P. Sobirà.

Sort.

Mejora del camino de Bressui.

Segrià.

Alamús, Lleida y Artesa de Lleida.

Adecuación camino de Alamús a la N-240 y mejora del camino de las huertas.

Segrià.

Seròs.

Camino de Maials a Granja d'Escarp.

Terra Alta.

Horta de Sant Joan y Bot.

Camino de Bot a Horta de San Joan.

V. Oriental/ Maresme.

Cànoves y Malgrat de Mar.

Mejora y pavimentación caminos. TTMM de Cánoves y Malgrat de Mar.

Total: 6.000.000 €.

ANEXO II

b. Obras a financiar por la Comunidad Autónoma

Comarca

Municipio

Actuación

Alta Ribagorça.

Vall de Boi.

Mejora de camino en Durro.

Alt Urgell.

Valls de Valira.

Mejora camino a Civís.

Anoia.

Bellprat.

Acondicionamiento y pavimentación.

Anoia.

Sant Pere Sallavinera.

Mejora y pavimentación de caminos 1.ª fase.

Berguedà.

Espunyola y Montmajor.

Pavimentación del camino Espunyola-Montmajor, 1.ª fase.

Berguedà.

Borredà.

Mejora caminos.

Berguedà.

Capolat.

Mejora del camino de Capolat a Castellar del Riu.

Noguera.

Vilanova de Meià.

Camino de Torrec y Lluçars.

P. Jussà.

Sant Esteve de la Sarga.

Camino de Alsamora al Coll de Ares y a Ca la Agustina.

P. Sobirà.

Alt Àneu.

Camino Sorpe a Boren.

Segarra.

Sant Ramón.

Mejora y pavimentación caminos.

Solsonès.

Navès.

Mejora, pavimentación y drenajes camino de la Selva.

Terra Alta.

Batea.

Pavimentación camino Gandesa a Batea.

Vall d'Aran.

Canejan.

Mejora y pavimentación del camino del río Toran.

Total: 6.000.000 €.

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