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Documento BOE-A-2006-3334

Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la construcción de Centros de Servicios Sociales de Atención Especializada.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2006, páginas 7687 a 7688 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2006-3334

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la construcción de Centros de Servicios Sociales de Atención Especializada, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 9 de febrero de 2006.-El Secretario General Técnico, Francisco González de Lena Álvarez.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a traves del Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Comunidad Autonoma de Castilla-La Mancha para la construcción de Centros de Servicios Sociales de Atención Especializada

Madrid, a 26 diciembre de 2005.

REUNIDOS

De una parte, Sr. D. Ángel Rodríguez Castedo, como Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, nombrado por Real Decreto 1670/2004, de fecha 9 de julio (BOE de 10 de julio de 2004) en virtud de la facultad establecida en el artículo 6.1. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para celebrar Convenios de Colaboración con Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, Excmo. Sr. D. Tomás Mañas González, Consejero de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha nombrado por Decreto 63/2004, de 30 de abril (DOCM n.º 71, de 3 de mayo de 2004). Ambas partes intervienen en nombre y representación de sus respectivas instituciones, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen, y al efecto,

EXPONEN I

Que la Constitución Española establece dentro del capítulo III del Titulo I referido a los principios rectores de la política social y económica, una amplia gama de compromisos que los poderes públicos deben promover, asegurar y garantizar. De un lado, en el artículo 49 se prevé la prevención, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, de otro, en el artículo 50 se garantiza la promoción del bienestar social de la tercera edad y, por ultimo, en artículo 39.1 se asegura la protección social, económica y jurídica de la familia. En definitiva, se trata de promover las condiciones que permitan la mayor libertad, igualdad y participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social en nuestro país como establece el artículo 9.2 de nuestra Carta Magna.

Que en su artículo 149.1.17.°, la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas, y en su artículo 148.1.20 dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.

II

Que el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales, asigna al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, entre otras, la dirección de las políticas de cohesión social, de bienestar, de promoción de la igualdad y de atención a las familias.

Posteriormente, el Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, configura el citado Departamento como el responsable de dirigir las citadas políticas en el ámbito de la Administración General del Estado, atribuyendo su planificación, ejecución, impulso y coordinación a la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, en la que queda adscrita la Entidad Gestora de la Seguridad Social Instituto de Mayores y Servicios Sociales. El Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, por el que se regula la estructura y competencias del citado Instituto, atribuye a éste competencias en materia de los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social para personas mayores.

III

Que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y modificado por Leyes Orgánicas 6/1991, de 13 de marzo; 7/1994, de 24 de marzo, y 3/1997, de 3 de julio, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 31.1.20.ª la competencia exclusiva en materia de asistencia social, servicios sociales, jóvenes y tercera edad.

Que la Ley 3/1986, de 16 de abril, de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades en su artículo 2.3 la planificación y la creación de recursos y servicios sociales entre los que se describen entre otros los de Minusválidos y de Tercera Edad, previendo en su artículo 12 la implantación de centros de día, centros ocupacionales y residencias permanentes para la atención de los citados colectivos. El Real Decreto 903/1995, de 2 de junio, de traspaso de las funciones y servicios de la Seguridad Social en las materias encomendadas al entonces INSERSO, preve en el apartado C), letra i) del anexo, que el establecimiento, financiación, y gestión de los centros de atención especializada, o de aquellos a los que se asignen objetivos especiales de investigación o experimentación, de conformidad con las previsiones de planificación correspondientes y ámbito de actuación, es una función reservada a la Administración del Estado.

IV

Que actualmente, las familias soportan una elevada carga como cuidadores naturales, y si tenemos en cuenta la actual evolución de la estructura social y familiar, se ha de considerar la reducción del tamaño de las familias, el envejecimiento del cuidador principal y los elevados costes de la atención, lo que conllevará un aumento del nivel de estrés de las familias. Las plazas residenciales, además de favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar actúan como mecanismo de prevención de la exclusión social de la población mayor y con discapacidad que vive sola. La concurrencia de la discapacidad, la edad avanzada y la soledad hace que los dispositivos comunitarios (ayuda a domicilio, telealarma, servicio de comedor) resulten insuficientes para atender a estos ciudadanos.

V

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que actúa a través del IMSERSO, y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, están interesados en colaborar para el establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma, de varios centros de atención especializada a personas mayores asistidas y personas con discapacidad con problemáticas específicas, (esclerosis múltiple, Alzheimer y discapacitados físicos y psíquicos gravemente afectados), para cubrir así la carencia de este tipo de centros en la actualidad y evitar que estas personas deban desplazarse fuera de la comunidad Autónoma para recibir la atención que necesitan. La citada colaboración quedo plasmada en el Protocolo General suscrito el 10 de febrero del 2004 por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales y el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que constituye el antecedente inmediato del presente convenio. Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, redactado conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración necesaria entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, para la financiación de tres centros de servicios sociales, incluidos en el ámbito de actuación del IMSERSO, y radicados en los municipios de Mota del Cuervo (Cuenca) y de Mora e Illescas (Toledo), así como para la reforma de la cuarta planta de la Residencia de Mayores de Puertollano (Ciudad Real) por un importe total de veinte millones de euros (20.000.000 euros).

Segunda. Naturaleza de los Centros.-Los centros cuya construcción se pretende con el presente convenio, tendrán por finalidad la atención especializada a la población mayor afectada por Alzheimer, demencia senil u otras enfermedades o dolencias crónicas o degenerativas que disminuyan sus capacidades físicas o mentales. Los centros tendrán ámbito estatal y, a los mismos, se les asignaran objetivos especiales de investigación y funciones de atención especializada. El ámbito estatal quedará garantizado mediante una reserva de plazas en los mismos a favor del IMSERSO cuyo número, especialidad y gastos asociados se acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente Convenio. Tercera. Aportación financiera del IMSERSO.-La aportación total del IMSERSO será de diez millones de euros (10.000.000 de euros) que se materializaran en los años 2005, 2006, 2007 y 2008. De la citada aportación un millón de euros (1.000.000 de euros) como máximo, se libraran en el año 2005 con cargo al presupuesto del IMSERSO para el citado ejercicio, programa 31.32 aplicación 7599. El resto de la aportación, es decir, nueve millones de euros (9.000.000 de euros) se librarán durante los ejercicios económicos de 2006, 2007 y 2008 adaptándose anualmente su cuantía en función del presupuesto asignado al IMSERSO. El IMSERSO no participará en la financiación de los gastos corrientes de gestión y sostenimiento de los centros, a excepción de lo que le corresponda por las plazas reservadas a su favor, a que se refiere la cláusula segunda. Cuarta. Aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.-La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aportará a la financiación de los Centros como mínimo, la cantidad de diez millones de euros (10.000.000 de euros). La citada aportación se materializará en los ejercicios y por los importes que a continuación se señalan:

Ejercicio 2006: 500.000 euros.

Ejercicio 2007: 4.750.000 euros. Ejercicio 2008: 4.750.000 euros.

Además de la aportación descrita, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será la encargada de redactar los proyectos de construcción de los centros así como de adjudicar y contratar tanto las obras como la dirección facultativa, corriendo a su cargo con todos los gastos que ello conlleve. Igualmente será la encargada de adjudicar y contratar el equipamiento de los centros.

Quinta. Pagos y justificación de gastos.-El IMSERSO procederá a librar la primera anualidad tras la firma del presente convenio y las siguientes anualidades durante el primer semestre de cada uno de los ejercicios anuales. Los pagos correspondientes a cada uno de los ejercicios se justificarán mediante certificaciones de la Comunidad Autónoma, que irán acompañadas de las correspondientes certificaciones de obra y/o facturas, referidas al gasto total del periodo que corresponda, así como de una Memoria comprensiva del estado de ejecución de los proyectos y de la contribución de la Junta de Comunidades. Esta justificación del gasto se deberá llevar a cabo antes de la finalización del plazo de un año a contar desde la fecha de cada libramiento del pago. Sexta. Comisión de Seguimiento.-Para la vigilancia y control de lo pactado en el Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento que, además de las funciones atribuidas en el presente Convenio, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes. Especialmente, corresponderá a esta Comisión determinar los objetivos especiales de investigación y experimentación o las funciones de atención especializada de cada Centro, así como aprobar la financiación especifica de tales objetivos y funciones, sin perjuicio de ulteriores convenios que, a tales efectos, pudieran suscribir las partes, o de que a tal financiación puedan contribuir otros agentes, como universidades, instituciones benéficas, asociaciones y fundaciones. La Comisión de Seguimiento estará integrada por tres representantes de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha (uno de los cuales al menos será designado por la Consejería de Bienestar Social), y por otros tres en representación del IMSERSO (uno de los cuales será propuesto por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha). Séptima. Publicidad.-En todas las actuaciones con trascendencia pública que se produzcan como consecuencia directa o indirecta de lo pactado en este Convenio, se deberán poner de manifiesto la financiación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO. Octava. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Novena. Causas de resolución del Convenio.-Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

El mutuo acuerdo de las partes, que se deberá formalizar por escrito.

Por la imposibilidad sobrevenida, legal o material de poder llevar a cabo el objeto del presente Convenio. El incumplimiento por los firmantes intervinientes de sus obligaciones. En caso de resolución por incumplimiento del Gobierno autonómico, éste reintegrará al IMSERSO las cantidades que dicho organismo haya aportado para el desarrollo de los centros.

Décima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción competen te.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad con todo lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones de los firmantes, y para que surta plenos efectos, las dos partes suscriben el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

El Director General del IMSERSO, Ángel Rodríguez Castedo.-El Consejero de Bienestar Social, Tomás Mañas González.

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