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Documento BOE-A-2006-3332

Orden ECI/479/2006, de 26 de enero, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Educación Nacional de Administradores de Fincas.

Publicado en:
«BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2006, páginas 7679 a 7680 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2006-3332

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Miguel Martínez Sola, solicitando la inscripción de la Fundación de Educación Nacional de Administradores de Fincas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por Don Miguel Martínez Sola, en Alhama de Almería el 19 de octubre de 2005, según consta en la escritura pública número dos mil quinientos dos, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada, Don Javier Fernández Carratalá.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Almería, calle Ricardos, número 7, 1º y, su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción y desarrollo de la formación permanente a través de la implantación del Curso de Capacitación Profesional Suficiente o cualesquiera otros cursos de formación y perfeccionamiento profesional de los Administradores de Fincas. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Miguel Martínez Sola; Secretario: Don Rafael Ruiz Mesa y Tesorera: Doña Victoria Martínez Lirola.

En las escrituras números cuatro mil doscientos noventa y nueve, otorgada el 17 de noviembre de 2005, ante el notario Don Alfonso Rodríguez García y tres, autorizada el 9 de enero de 2006, por el notario Don Javier Fernández Carratalá, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 15 de enero, BOE del 28, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de Educación Nacional de Administradores de Fincas en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada Fundación de Educación Nacional de Administradores de Fincas, de ámbito estatal, con domicilio en Almería, calle Ricardos, número 7 - 1º, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 26 de enero de 2006.-P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Secretario General Técnico, Javier Díaz Malledo.

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